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Cuestiones probatorias en el Código Procesal Civil (Perú) (página 2)




Enviado por alroca123@yahoo.es



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TITULO I IDENTIFICACIÓN DEL
PROBLEMA

1.1.1.    ÁMBITO DE
INVESTIGACIÓN

.- El estudio a realizarse abarcará exclusivamente la
institución procesal civil  de las Cuestiones
Probatorias desde la vigencia del Nuevo Código
Adjetivo hasta nuestros días, circunscribiéndose al
ámbito de las vías procedimentales reguladas por
dicha norma, es decir, en los procesos,
sumarísimos, abreviados y de conocimiento.
Además, se debe tener en cuenta que el ámbito de
investigación será a nivel judicial,
específicamente en los Juzgados Civiles para procesos,
sumarísimos, abreviados y de conocimiento de los
módulos de justicia que
funcionan en el edificio Alzamora Valdez, debido a que en
éstos ámbitos es en los que cotidianamente se
presentan diversos aspectos a ser resueltos de acuerdo no
sólo a lo que la norma procesal regula que, en unos casos
resulta insuficiente, sino  también en casos en las
que el propio magistrado resuelva conforme a su criterio y a la
interpretación sistemática de la
norma según la vía procedimental
correspondiente.          

1.1.2.    PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA.-

1.-       
¿Qué tipo de tratamiento reciben las cuestiones
probatorias a nivel de los Juzgados Especializados en lo Civil de
Lima en los procesos sumarísimos, abreviado y de
conocimiento?.

2.-        ¿Se
cumple rigurosamente los requisitos establecidos en el
artículo 301 del Código
Procesal Civil al momento de tachar u oponerse a un medio
probatorio ofrecido?.

3.-        ¿Es
posible cuestionar las pruebas
ofrecidas por hechos nuevos o aquellas incorporadas al proceso de
oficio por el Juez?

           
Planteada así nuestro problema a investigarse, resulta
evidente que de ella se derivan diversas preguntas que, como es
obvio, se procurarán responder durante el desarrollo del
presente trabajo.
Dichas interrogantes son:

-          
Establecer con precisión el concepto de
Cuestiones Probatorias (tacha y oposición) en nuestro
sistema
jurídico procesal.

-          
Establecer la posibilidad de admitir tacha contra los documentos
presentados como medios
probatorios para acreditar la tacha.

          
Precisar si es factible cuestionar un medio probatorio sin
ofrecer medios probatorios, ya que según el proponente
sólo basta la norma legal que ampare dicho
cuestionamiento, no dando cumplimiento a lo dispuesto  en la
primera parte del Art. 301 del C.P.C., que exige
"acompañar la prueba respectiva".

-          
Establecer si deben admitirse tachas contra los documentos
provenientes de la prueba de oficio ordenada por el Juez.

-          
Establecer si es procedente formular tacha contra los documentos
incorporados al proceso referidos a hechos nuevos o del
conocimiento sobreviniente, toda vez que el Art. 301 del C.P.C.
establece: "la tacha u oposición contra los medios
probatorios se interpone en el plazo que establece cada
vía procedimental, contado desde notificada la
resolución que los tiene por ofrecidos…"

-          
Establecer si en las proposiciones de las cuestiones probatorias
deben admitirse todo tipo de pruebas? o sólo documentales,
de ser así se estaría recortando el derecho de
defensa del justiciable.

-          
Precisar que se debe entender por medio probatorio
actuación inmediata.

-          
Establecer hasta qué momento se puede formular cuestiones
probatorios en los procesos sumarísimos.

-          
Establecer el momento en que deben ser resueltas las cuestiones
probatorias.

1.1.3.    HIPÓTESIS.-

Tentativamente nos atrevemos a formular la siguientes
respuestas a las interrogantes planteadas como problema, la misma
que estará sujeta a variación y comprobación
durante el desarrollo del trabajo de investigación.

H.T.1.   "El tratamiento de las cuestiones
probatorias en sede judicial varían según se trate
de cada Juzgado y según se trate de la vía
procedimental respectiva".

H.T.2.   "No se cumple rigurosamente los requisitos
exigidos por el Código Procesal Civil al momento de
interponer, tramitar y resolver una cuestión probatoria en
razón a que el criterio adoptado por el Magistrado
flexibiliza el contenido del Art. 301 del Código
Adjetivo".

H.T.3.   "El derecho de defensa y de
contradicción reconocido Constitucionalmente permite
cuestionar los medios probatorios ofrecidos por hechos nuevos y
aquellos ordenadas de oficio por el Juez"

1.1.4.-   METODOLOGÍA.-

A)         EL
MÉTODO INDUCTIVO
.-

Por el que se abstraerá de los casos particulares a
indagar dentro del sistema procesal peruano, los aspectos comunes
a fin de generalizarlos; es decir, partiremos de lo singular para
llegar a lo general.

B)         EL
MÉTODO DEDUCTIVO.-

           
También será necesario la utilización de
este tipo de métodos;
pues, en algunos casos partiremos de datos generales,
los mismos que lo aceptaremos como válidos, para, por
medio de los razonamientos lógicos a efectuarse, deducir
varias suposiciones inferenciales o particulares.

C)        
ANÁLISIS.-

1.1.5.-   TÉCNICAS DE
RECOLECCIÓN DE DATOS.-

a)                 
CUESTIONARIO.-
Por medio del cual y a través de preguntas pre
establecidas y estandarizadas se obtendrán datos que nos
permita responder las interrogantes planteadas. Será
elaborado por el Discente y se planteará a 
Magistrados y destacados juristas y abogados de la Capital.

b)                 
RECOPILACIÓN DOCUMENTAL.- Por el cual recurriremos a las
diversas fuentes
escritas preexistentes, los que nos proporcionarán
información documental respecto al tema
propuesto.

TITULO II

MARCO
TEÓRICO

1.2.1.-   ASPECTOS
GENERALES.-

           
El proceso (esto es, el conflicto
intersubjetivo hecho litigio, por haber sido sometido para su
resolución a un Órgano de la Jurisdicción),
se inicia por una exposición
de apariencias de
hechos, narrada por una de las partes y contradicha por la otra.
A estas apariencias se trata, tanto por las partes como por el
Juez, de ponerlas en contacto con la realidad exterior de las
cosas, para saber si coincide aquella versión subjetiva o
apariencia narrada en juicio con la realidad del objeto
narrado.

           
Junto con ésta apariencia narrada en juicio, el litigante
debe acompañar todo el caudal probatorio a fin de que el
Juez, en el momento oportuno, pueda contrastar la apariencia
alegada con la existencia o realidad de los hechos.

           
En ésta etapa procesal, llamada en nuestro sistema como la
etapa postulatoria, la parte que considere que un determinado
medio probatorio ofrecido carece de validez o que manifiestamente
no cumpla con los requisitos formales fijados para el medio de
prueba, puede hacer valer las cuestiones probatorias.

           
Consiguientemente, los peligros que se derivan del carácter subjetivo de la prueba testimonial
y los derivados de la nulidad y falsedad de los documentos
presentados como medios probatorios y, a su vez, la imposibilidad
de la actuación de un medio probatorio, han determinado al
legislador a establecer además de las restricciones para
su admisión reguladas por el Código Procesal Civil,
las circunstancias por las cuales aún siendo presentada la
prueba, debe excluirse por completo o que  disminuyan su
eficacia
probatoria.

           
Estas circunstancias son, precisamente, las llamadas cuestiones
probatorias (tachas y oposiciones) por las que el litigante
perjudicado puede tachar la declaración de un testigo o el
defecto formal o nulidad o falsedad de una prueba documental;
así mismo puede oponerse a la actuación de
determinado medio probatorio.

           
Estas instituciones
procesales si bien no fueron conocidos desde siempre como tales
(tacha y oposición), cierto también es que el
sentido de tales fueron conocidas en épocas anteriores,
fundamentalmente en la iniciación del Sistema Procesal
cuando en el Derecho  Procesal Italiano se le conoció
como la prueba de los motivos que pueden hacer sospechosa la
declaración de testigo, cuando una de las partes
decidía investigar la atendibilidad concreta de cada
testigo.

           
Sin embargo, a lo largo de la historia del
Derecho Procesal tanto las tachas como las oposiciones,
fueron mejorando en su tratamiento hasta llegar al tratamiento
actual concebido en el Proceso Civil Peruano, considerado por
muchos tratadistas internacionales como novísimo.

1.2.2.-   TACHA.-

           
1.2.2.1. ETIMOLOGÍA.-

     Proviene del francés tache
"mancha", antiguo francés teche, y éste del franco
teca "signo, marca". La
palabra francesa no tenía sentido peyorativo hasta el
siglo XVII, sino que designaba, simplemente una marca distintiva,
sea buena o mala [1].

           
1.2.2.2. DEFINICIONES.-

    Para el procesalista COUTURE, EDUARDO
J.
, Tacha es: "Impugnación que un litigante formula
sobre la persona o dichos
de un testigo, con el objeto de destruir o disminuir la eficacia
de su declaración".
 [2]

           
En cambio el
Tratadista HUGO ALSINA, haciendo alusión a la Norma
Procesal de Buenos Aires,
entiende por Tacha como: "Los peligros que derivan del
carácter subjetivo de la prueba testimonial han
determinado al legislador a establecer, además de las
restricciones para su admisión que hemos examinado
anteriormente, las circunstancias por las cuales, aún
siendo admisible la prueba, debe excluirse por completo la
declaración del testigo (Tacha Absoluta) y aquellas que no
la excluyen pero que disminuyen su eficacia probatoria (Tachas
Relativas). Tales precauciones propias del régimen de las
pruebas legales, existían ya en las legislaciones
más antiguas, como se comprueba con la lectura del
Código de MANÚ, cuyas leyes 63 y
siguientes del Título VIII, prohíben que se tome en
cuenta las declaraciones de los que están denominados por
un interés
pecuniario, los amigos, parientes, criados, etc.. En la
actualidad están casi totalmente eliminadas en materia penal,
donde se permite al Juez apreciar el valor del
testimonio de acuerdo con sus libres convicciones
[3]

           
Son Tachas, dice José M. Manresa y Navarro: "según
el lenguaje
forense, los defectos o causas de inverosimilitud o parcialidad
que concurren en los testigos, y se alegan para invalidar o
desvirtuar la fuerza
probatoria de sus declaraciones"
 [4]

           
Sin embargo, conforme lo regula el Sistema Procesal peruano, la
tacha no solamente se puede interponer con la finalidad de
cuestionar la probidad del testigo propuesto, sino que
también con la finalidad de cuestionar, valga la
redundancia, respecto a la validez o invalidez de un documento;
en efecto, según el Art. 242 y 243 del C.P.C., se admiten
las tachas de documentos por falsedad y nulidad. Al respecto, el
Dr. Pedro Velaochaga, en su Obra titulado "Juicio Ordinario" ,
define con precisión la diferencia existente entre nulidad
y falsedad de documento. Así, respecto a la NULIDAD y
FALSEDAD, el referido autor dice: "La nulidad se refiere a un
defecto esencial del documento, que lo hace absolutamente
ineficaz, de tal manera que no tiene ninguna validez formal. En
cambio, la falsedad proviene de una discrepancia entre lo que
aparece en el documento y la realidad, ya sea por
alteración material del documento, alteración con
borraduras y enmendaduras del texto original
o intelectual del instrumento, ya sea por la alteración de
la realidad, consignando hechos falsos o actos distintos de los
que debían aparecer, así la alteración de
cantidades, dar por recibido el precio de la
venta para
disimular una donación, etc.
[5]
       

           
Por otro lado, compartiendo los conceptos vertidos anteriormente
respecto a lo que se debe entender por Tacha, uno de los
tratadistas modernos, ha esbozado dichos conceptos, no
sólo perfeccionándolos, sino que también
incluyendo en él la realidad procesal vigente en las
últimas décadas. Nos estamos refiriendo a JUAN
MONTERO AROCA,
quien en su Libro Derecho
Jurisdiccional, Tomo II del año 1,995, nos dice:
"Decíamos hace un momento que una de las formas de poner
de manifiesto la incapacidad del testigo es además de las
inhabilidades, a través de la posibilidad de tacharlo. El
sistema de tachas se basa, al igual que el de inhabilidades, en
el deseo de que los testigos sean personas imparciales, objetivas
y fiables. Ahora bien, así como las inhabilidades de los
artículos 1.246 y 1.247 CC se referían al momento
anterior al interrogatorio testifical, y si el testigo
reconocía al contestar a las preguntas generales de la
ley alguna
causa ya no se procedía a aquél; las tachas se
ponen de manifiesto una vez se ha interrogado al testigo, por
tanto, una vez ha sido oído por
el Juez (v. el Art. 661 LEC). En este sentido, su
declaración, además de ser admisible, es
válida. Así ha sido reconocido por la jurisprudencia
(v. SS TS 26 noviembre 1,943, RA 1.294; y 17 mayo 1,974, RA
2.089). Lo único que ocurre es que el motivo pone sobre
aviso al Juez acerca de ponderar con cautela su
declaración, incluso si al contestar a las preguntas
generales de la ley el testigo ya advierte o da a entender que
podría ser tachado o así lo aprecia el Juez. Con
otras palabras: si el testigo reconoce la causa de su tacha, no
debe ser tachado, por ser inútil
 [6] .

           
En este sentido, es necesario hacer alusión a lo que pasa
en nuestro sistema procesal, ya que en similar criterio se ha
optado por actuar el medio probatorio tachado u opuesto en la
respectiva audiencia, sin perjuicio de que su eficacia sea
resuelta en la sentencia. Así mismo, nuestro sistema
procesal admite la posibilidad de tachar al testigo propuesto con
posterioridad a los plazos señalados en cada vía
procedimental, es decir, por causal de impedimento conocido con
posterioridad, en cuyo caso, el Juez lo tendrá en cuenta
al momento de sentenciar.

           
Mediante la tacha se trata de rechazar el dicho del testigo
presentado por la parte contraria. La tacha no es, en realidad,
una incapacidad, sino una censura. Las tachas tienen el
significado común de no referirse a los requisitos, sino a
los efectos del testimonio.

           
1.2.2.3. TACHA DE FALSEDAD MATERIAL DE
DOCUMENTOS.-

        
"Cuando la parte contra quien se opone un documento privado no
auténtico y que es citada a reconocerlo, manifiesta que no
lo acepta o que lo rechaza, está negando el hecho de su
autenticidad y por lo tanto le impone a quien lo adujo como
prueba, la carga de demostrarla; para satisfacer ésta
tiene dos caminos: los términos probatorios comunes y el
trámite especial para verificar su autenticidad que
contempla el Art. 275 del C.P.C., igual al de la tacha de
falsedad material a solicitud de quien presentó el
documento…"
 [7]
 .

La tacha de falsedad material "se refiere a la firma o al
texto del documento; en el segundo caso se trata de falsedad
material por alteración del contenido mediante lavado,
borraduras, supresiones, cambios o adiciones de su texto; en el
primero de suplantación de firma.

La circunstancia de proponer o no el incidente de falsedad
material en la oportunidad exigida por la ley procesal, es muy
importante, por que en caso negativo se tiene por reconocido el
documento si era privado no auténtico, sin que
posteriormente pueda desconocerse, ni impugnar la autenticidad, y
el Juez debe rechazar de plano la tacha que se formule. Si se
trata de documento público o privado auténtico o
cuyas firmas gocen de presunción de autenticidad,
formulada la tacha, la carga de la prueba de falsedad corresponde
a quien alega ésta, si es documento privado no
auténtico, le corresponde la carga de probar su
autenticidad a la parte que lo presentó para aducir a su
favor efectos jurídicos sustanciales o simplemente
probatorios
 [8] .

           
La autenticidad o falsedad del documento puede ser demostrada con
la utilización de cualquier medio probatorio. Así,
por ejemplo, pueden recibirse declaraciones de personas que
observaron el hecho de la firma del documento o el de cuando se
manuscribió, pero, de todas maneras, resulta útil
el examen de la pericia grafológica.

           
1.2.2.4. RECUSACIÓN DEL PERITO
.-

    Al igual que el sistema de inhabilidades y
tachas de los testigos perseguía que éstos fueran
imparciales, la ley quiere también que el perito proceda a
elaborar su dictamen en una forma objetiva y que las personas que
lo hagan sean insospechadas para que su dictamen pueda ser
considerado imparcial. Esto es básico si tenemos en cuenta
la labor de auxilio al juez que realiza el perito. Pues bien,
para garantizar la imparcialidad se concede a las partes el
derecho de recusar a los peritos por las causales
señaladas en el Art. 303 del C.P.C.

           
1.2.2.5. INICIATIVA DE PARTE.-

    La alegación de las tachas, y por
ende de las oposiciones, es atributiva de las partes; el Juez no
puede considerarlas de oficio es decir, el Juez no puede
cuestionar de oficio la declaración de un testigo
propuesto, de lo que se colige que únicamente puede tomar
en cuenta las tachas invocadas por las partes, de donde resulta
que está en manos de ellas dar eficacia al testimonio o
invalidarlo, condicionando así el criterio del Juez.

           
Lo mismo ocurre con la actuación de los documentos
ofrecidos, pues cuando éstos se tratan de documentos
privados, no requiere ser reconocido cuando no se ha interpuesto
tacha al mismo, lo que refuerza las razones por las cuales
sólo procede interponer tachas a pedido o iniciativa de
parte.

       "Cada parte puede tachar
los testigos que hayan sido postulados por la otra, o citados de
oficio por el Juez. La tacha deberá formularse por escrito
antes de la audiencia señalada para la recepción
del testimonio u oralmente dentro de ella; cuando se trata de
inhabilidades, sean absolutas o las relativas, el Juez al
declarar probada la tacha se abstendrá de recibir el
testimonio. "El Juez apreciará los testimonios sospechosos
de acuerdo a las circunstancias". Se debe examinar, consideradas
las circunstancias, si se da un grado tal de enemistad que afecte
la credibilidad que se le debe dar al deponente.

La Corte Superior de Justicia -en Colombia– ha
precisado la diferencia entre sospecha y la inhabilidad y la
forma cómo debe proceder el funcionario en cada caso.
SOSPECHA: alude a una presunción de parcialidad en lo que
se declara y tiene como causa vínculos del declarante con
alguna de las partes, lo cual puede conducir a que el testigo
esté llevado por un interés que lo inclina a faltar
a la verdad. INHABILIDAD es, en cambio, incapacidad del testigo
para declarar.

La Tacha del testigo sospechoso se resuelve en la sentencia.
La tacha  por inhabilidad, el Juzgador debe resolverla en la
misma audiencia y abstenerse de recibirla, si fuera el caso. En
suma, la declaración del testigo tachado por inhabilidad,
si éstos se prueba, no se recibe, pues hay incapacidad. En
cambio la declaración del testigo por sospecha de
parcialidad, se debe practicar, pero su calificación se
hará en el fallo o al decidir el incidente, si fuera el
caso, acordes con las reglas de la sana crítica"
[9]

           
1.2.2.6. DIVISIÓN
.-

    Se suele dividir las tachas hasta en tres
categorías: a la persona, al examen y al dicho. Las tachas
a la persona están enumeradas en los Arts. 229, 305 y 307
del C.P.C.. Las tachas al examen son las que se fundan en el
hecho de haberse violado alguna de las disposiciones para el
ofrecimiento y recepción de la prueba, por ejemplo, cuando
no se indicase la profesión o domicilio del testigo, o los
testigos no han sido examinados separadamente, o se omitió
la formalidad del juramento, etc.,. Las tachas al dicho se
refieren a las manifestaciones del testigo, las que se impugnan
por considerarlas obscuras, contradictorias, inverosímiles
o falsas.

           
Pero, dentro de nuestro régimen procesal, no existen otras
tachas que las que se refieren a las personas; sin embargo, el
sistema dispositivo que lo regula en que el Juez es el Director
del Proceso, permite que en el momento de su actuación, el
Juez acepte las impugnaciones al dicho del testigo. Y en cuanto a
la omisión de formalidades legales al momento de su
proposición, constituyen causales de nulidad conforme la
regla del Art. IX del Título Preliminar del C.P.C., pero
dichas irregularidad pueden ser formuladas en los alegatos e
incluso declararse de oficio la nulidad, según sea el
caso.

           
1.2.2.7.-           
TACHA DE TACHA
.-

      Al no ser restrictiva la
proposición de los medios probatorios de la Tacha que se
deduce, se puede  proponer testigos pata acreditar la tacha
de testigos, aquellos, es decir los testigos propuestos para
probar la tacha, pueden estar a su vez afectados por 
tachas; pero no se admite, en cambio, la prueba testimonial
porque ello prolongaría indefinidamente el juicio, desde
que si se autorizara por primera vez la testimonial para probar
tachas respecto de testigos de la misma clase, por una
exigencia ineludible de lógica,
habría que admitirla
indefinidamente.    

1.2.3.-   OPOSICIÓN.-

1.2.3.1. ETIMOLOGÍA.-

                       
Del latín Oppositio, -nis, nomen actionis, del verbo
oppono, -ere "oponer" (supino oppositum), literalmente "poner
frente a", compuesto de ob "frente a", y de pono, -ere "poner".
( [10] ).

  1.2.3.2.-   DEFINICIONES.-

     En general, acción
y efecto de impugnar un acto o conjunto de actos mediante
recurso, incidente, querella, tacha  u otra vía
conducente, demandando su invalidación.

           
Sin embargo, es de notar que tanto la oposición como la
tacha en la mayoría de las legislaciones, e incluso en el
nuestro, son considerados como medios jurídicos para
cuestionar un medio probatorio ofrecido por alguna de las partes,
lo que significa que todas aquellas circunstancias tratadas en el
tema de tacha, también se aplican a la
oposición.

           
Puede definirse la oposición, escribe Jaime Guasp, como
"una declaración de voluntad por la que se reclama del
Órgano Jurisdiccional frente al actor la no
actuación de la pretensión. La oposición
procesalmente hablando, es un acto, una declaración de
voluntad por la que el sujeto pasivo de la pretensión
solicita del Juez, frente al actor, la desestimación de la
actuación pedida por éste (resistencia o
desconocimiento), y es, en consecuencia, en este plano de
actividad estricta donde tiene que centrarse el estudio de la
oposición. La oposición deberá ser posible,
física y
moralmente idónea y con causa. El contenido de la
oposición debe reflejar de modo completo y suficiente toda
la materia defensiva con que el opositor quiere integrar su
declaración de
voluntad."[11]

           
1.2.3.3.-    OPOSICIÓN A LA
PERICIA.-

El proponente de que se actué la prueba pericial, al
solicitar su designación debe ya indicar el objeto de la
pericia fijando los puntos de la misma con suficiente claridad.
Ello permite a la otra parte oponerse  a la
diligencia si es improcedente; aportar los elementos de juicio
que con ella se pretenden, con lo cual se haría
superflua    

1.2.4.-   CUESTIONES PROBATORIOS EN EL PROCESO
CIVIL PERUANO
.-

           
Dentro de las denominadas cuestiones probatorias se incluyen la
tacha que puede formularse contra testigos prohibidos de declarar
(Art. 229 CPC) o contra documentos afectos de nulidad o falsedad
(Arts. 242 y 243 CPC), así como la oposición que
puede plantear contra mandatos del Juez que ordenan la
declaración de parte, la exhibición de documentos,
la práctica de una pericia o la realización de una
inspección judicial (Art. 300 CPC).

  1.2.4.1.-   TRÁMITE DE LAS
CUESTIONES PROBATORIAS
.-

La tacha de un documento puede formularse alegándose
que él está afecto de alguna causal de nulidad o de
alguna causal de falsedad. Asimismo, la tacha de un testigo puede
formularse alegándose que él está prohibido
para declarar como tal por estar incurso en alguna de las
prohibiciones establecidas por el numeral 229 del Código
Procesal, o por estar incurso en alguna de las causales previstas
por los artículos 305 y 307 del indicado ordenamiento
procesal (Art. 300 CPC). Del mismo modo, se puede formular
oposición contra el mandado del Juez que ordena la
actuación de una declaración de parte, la
exhibición de un documento, la realización de una
pericia o la práctica de una inspección
judicial.

Por ejemplo, puede solicitarse la práctica de una
pericia como prueba anticipada y el Juez disponer su
realización. La parte contraria, es decir, la persona con
quien se pretende litigar en el futuro, puede oponerse a la
actuación del indicado medio probatorio aduciéndose
que el solicitante no ha señalado el riesgo de que el
transcurso del tiempo u otra
circunstancia pueda alterar algún hecho o constatar.

           
La tacha o la oposición contra la actuación de
medios probatorios debe plantearse en el plazo que establece cada
vía procedimental contado desde la notificación de
la resolución que lo tiene por ofrecido,
precisándose con claridad los fundamentos en que se
sustentan y acompañándose la prueba respectiva
(Art. 301, primer párrafo
CPC). En el proceso Sumarísimo, la tacha o la
oposición a un medio probatorio tiene que formularse en la
audiencia única (Art. 553 CPC). Corrido traslado de la
tacha o de la oposición, la parte contraria
absolverá el trámite exponiendo sus fundamentos con
claridad, en el mismo plazo para proponerlas, anexándose
los medios probatorios correspondientes.

           
La tacha u oposición, y sus respectivas absoluciones, que
no cumplan con los requisitos anotados serán declarados
inadmisibles de plano por el Juez mediante decisión
inimpugnable. Empero, estos requisitos no se exigen
tratándose de las absoluciones que se formulan en el
proceso sumarísimo.

           
La audiencia para la actuación de los medios probatorios
relacionados a la tacha y oposición se realiza en la misma
audiencia conciliatoria y de fijación de puntos
controvertidos.

           
El medio probatorio cuestionado será actuado no obstante
la tacha formulada contra él o la oposición
propuesta, sin perjuicio de que su eficacia sea resuelta en la
sentencia o mediante decisión anterior al fallo
debidamente fundamentada e inimpugnable (Art. 301, cuarto
párrafo CPC).

           
Si se tuviera conocimiento de la causal para tachar un documento
o un testigo, o para formular oposición a un medio
probatorio con posterioridad al plazo para proponerlas, se
informará al Juez mediante escrito, adjuntando el
documento que lo acredite. El Código admite como
único medio probatorio para acreditar la causal que
recientemente hubiera conocido la instrumental. El Juzgador, sin
otro trámite que poner en conocimiento de la otra parte,
evaluará el informe al
momento de sentenciar la causa. (Art. 302 CPC).

CAPÍTULO  II

ANÁLISIS DEL
PROBLEMA PLANTEADO

           
En este capítulo nos corresponde analizar el fondo del
trabajo, es decir, realizaremos el estudio de las resoluciones
producidas a nivel de los Juzgados Civiles, con la finalidad de
responder nuestras interrogantes vertidas al momento de formular
el problema a investigar, para lo cual, seguiremos los siguientes
pasos.

           
Previamente al análisis e interpretación de los
datos obtenidas producto de
nuestra investigación, se hará breve referencia a
la forma cómo se han obtenido para luego realizar su
procesamiento, o lo que nosotros llamamos, procesamiento de la
información obtenida; y hecho ello, en el título II
de éste capítulo se las analizará e
interpretará teniendo en cuenta la problemática
planteada.

TÍTULO  I

PROCESAMIENTO DE LA
INFORMACIÓN

2.1.1.    ASPECTOS
GENERALES.-

           
A fin de responder las interrogantes planteadas en nuestro
proyecto de
investigación, ha sido necesario que los datos que nos
permitan llegar a ello provengan de la práctica judicial;
por lo que nos hemos introducido a ella a fin de obtener
resoluciones que resuelvan cuestiones probatorias, vale
decir,  tachas y oposiciones.

           
En este sentido, del universo judicial
que, obviamente estudiarlo en su totalidad sería
difícil y oneroso, hemos obtenido un número
determinado de resoluciones que creemos es representativa en los
Juzgados tenidos como centros de obtención de datos. Los
juzgados tomados como centros de obtención de datos son el
Noveno, Décimo Noveno y Vigésimo Séptimo
Juzgados Civiles que tramitan procesos sumarísimos y
Décimo Cuarto Juzgado Civil que tramita procesos
abreviados y de conocimiento los mismos que se ubican en el
Edificio Alzamora Valdés – Ex Ministerio de Educación.

           
Así mismo,  la información relacionado al
problema no solamente se ha obtenido de los documentos que
contienen las resoluciones, sino que también se efectuaron
dieciséis encuestas a
los magistrados civiles de primera instancia y de Segunda
Instancia.  En consecuencia, para resolver nuestro problema
planteado y elaborado a través de preguntas, contaremos
con el material adecuado que nos permita desarrollar el trabajo
acorde a los objetivos
planteados.

2.1.2-    RECOPILACIÓN
DOCUMENTAL
.-

2.1.2.1.-  MUESTRA OBTENIDA POR CADA
JUZGADO
.-

   Dentro del plazo para la obtención de
datos, se ha podido obtener copia de las sentencias que contienen
la resolución de las cuestiones probatorias; sin embargo,
es necesario precisar que para la obtención de los
expedientes ha existido dificultades materiales, ya
que si bien se ha obtenido cierto número de expedientes en
cada Juzgado a estudiarse, ello en modo alguno exhime de la
posibilidad de que tal número de expedientes no sean
significativos que nos permita tener una muestra
representativa, sin embargo de los expedientes obtenidos se
procederá a aplicar el método
Inductivo, dada las limitaciones materiales obvias, para que
partiendo de lo singular llegaremos a lo general, es decir,
generalizaremos los resultados obtenidos.

           
En éste sentido, de los Juzgados que se ha tomado como
objeto del estudio de la TESINA, se han podido obtener el
siguiente número de resoluciones por cada juzgado:

A)      Noveno Juzgado
Civil
.- Que despacha el Dr. José Díaz Vallejos,
tramita procesos Sumarísimos de los que se han podido
obtener 12 resoluciones que contienen cuestiones probatorias.

B)      Vigésimo
Séptimo Juzgado Civil
.- Que despacha el Dr. Manuel
Romero Aparco, tramita procesos sumarísimos de los que se
ha podido obtener 10 resoluciones en donde se deducieron
cuestiones probatorias.

C)      Décimo
Noveno Juzgado Civil.-
Que despacho el Juez titular doctor
Oswaldo Ordóñez Alcántara, tramita procesos
Sumarísimos, del cual se ha podido obtener 12 resoluciones
que resuelven cuestiones probatorias.

D)      Décimo
Cuarto Juzgado Civil
.- Que despacha la Jueza titular
María Isabel Hasembank Armas, tramita
procesos abreviados y de conocimiento, de los que se ha podido
obtener 10 resoluciones en los cuales se resuelven cuestiones
probatorias.

E)      Vigésimo
Octavo Juzgado Civil
.- Que despacha la Dra, Sara Taipe
Chávez, que  tramita procesos abreviados y de
conocimiento, de las que se ha podido obtener cuatro
resoluciones.

A)    EDICIÓN DE LOS
DATOS
.-

Obtenido las resoluciones, a continuación realizaremos
el correspondiente escrutinio de los mismos juzgado por
juzgado:

1.-        NOVENO
JUZGADO CIVIL
.- De las 12 resoluciones examinadas se ha
obtenido el resultado siguiente que lo hemos dividido en 6
bloques:

1.-        En dos (02)
expedientes ocurrió lo siguiente:

a)   En la Audiencia Única se corre traslado
al demandante.

*     RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA
TACHA

a)   La tacha contra los documentos no están
referidos a la falsedad o nulidad de los mismos.

b)       Sólo cabe
formular oposición contra la declaración de parte,
pericia, exhibición e inspección judicial y no
contra documentos.

INFUNDADA LA TACHA, E IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN.

2.-        En dos (02)
expedientes ocurrió lo siguiente:

a.       Se corre traslado a la
parte demandante para la absolución de la tacha.

b.      MEDIOS PROBATORIOS de la
codemandada respecto a la tacha contra los documentos de Fjs. 2,
4 y 9:

a)        
Declaraciones Testimoniales: No habiéndose precisado el
hecho controvertido respecto del cual deben declarar (Art. 223
del C.P.C.), Inadmisible dicho medio probatorio.

-          
TACHA contra documentos de Fjs. 29, propuesta por la demandante:
ante la inconcurrencia de la demandada, se tiene por absueltos en
su rebeldía.

-      SENTENCIA: Toma
en consideración el documento cuestionado de Fjs. 29
así como el documento tachado de Fjs. 9; sin embargo en el
último considerando recién procede a resolver las
tachas contra los referidos documentos declarándolas
INFUNDADAS.

3.-        En dos (02)
expedientes ocurrió lo siguiente:

a)   Se corre traslado al demandante de las tachas
propuestas.

b)   MEDIOS PROBATORIOS de los demandados.

a)         El
mérito de la copia simple del contrato
tachado

-      MEDIOS PROBATORIOS de la
demandante:

           
a)         Copias de la
Resolución que en éste acto se
acompañan.

c)   MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO:

a)     Original del Contrato de compra
venta cuya formalización se pretende.

b)         El
mérito del expediente tramitado.

-      RESOLUCIÓN: se reserva
para la sentencia.

4.-        En dos (02)
expedientes ocurrió lo siguiente:

a)   Se corre traslado al demandante de las tachas
formuladas contra documentos de Fjs. 13 a 16 y 6 (no ofrece
pruebas al absolverlas)

b)   MEDIOS PROBATORIOS de la tacha:

a)         El
mérito de los documentos materia de tacha.

b)        
Improcedente la exhibición solicitada.

-      SENTENCIA.- En el
último considerando se refiere a las tachas, las que deben
desestimarse por estar referido a su valor como medio probatorio
y no a cuestiones de carácter formal; más
aún que el documento cuestionado de Fjs. 13 a 16
constituye un instrumento público que conserva su valor y
eficacia jurídica mientras no sea declarado judicialmente
lo contrario, y la declaración jurada de Fjs. 6 ha sido
otorgada por al entidad municipal.

       INFUNDADA la TACHA.

5.-        En dos (02)
expedientes ocurrió lo siguiente:

-      Se corre traslado a la
demandante para su absolución.

       RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE LA TACHA:

a)       Conforme el Art. 302
del C.P.C., son requisitos de la tacha además de la
fundamentación correspondiente, acompañar los
medios probatorios respectivos.

b)       El demandado al
formular la tacha ha incumplido con adjuntar los medios
probatorios correspondientes.

-     INADMISIBLE LA TACHA

6.-        En dos (02)
expedientes ocurrió lo siguiente:

-          En el
acto de la Audiencia el demandante formula tacha  contra 6
testigos, argumentando el inc. 3 del Art. 229 del C.P.C..

MEDIOS PROBATORIOS DE LA TACHA:

a)       Ficha Registral del
Registro
Predial en donde se acredita la titularidad respecto de la
propiedad.

-     Se corre traslado de la tacha a los
demandados; y las absuelve sin ofrecer medios probatorios

-     RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA
TACHA:

a)         Si bien es
cierto que la prueba de testigos es un medio probatorio
típico, también es verdad que la norma procesal
establece restricciones para la declaración
testimonial.

b)    En efecto, el Art. 299, inc. 3 del
C.P.C. prevé las prohibiciones para la declaración
testimonial.

c)    En el presente caso, cinco testigos
se encuentran afectos de las prohibiciones por ser parientes
directos de los emplazados.

d)   Con respecto a uno de ellos, no se
encuentra afecto a prohibición alguna, pues el hecho de
ser amiga de los demandados no le resta participar como testigo
en este proceso.

FUNDADA EN PARTE LA TACHA, respecto a los cinco testigos
parientes e INFUNDADA respecto a uno de ellos.

1.1.-     Tabulación de la
edición
de los datos obtenidos
:

 

C O N T E N I D O

 

Exp.

 

%

 

a)        Se corre
traslado de la tacha en la audiencia única

b)        Se admite
la testimonial como medio probatorio de la tacha; pero debe
precisarse el punto controvertido a declarar.

c)       Se puede
presentar medios probatorios en el momento de absolver la
tacha.

d)       El Juez puede
ordenar pruebas de oficio para resolver la tacha.

e)       No procede
presentar como medio probatorio de la tacha la
exhibición

f)         En la
audiencia única el demandante puede formular tacha y
ofrecer medios probatorios que la sustenten

g)       En la propia
audiencia se corre traslado de la tacha formulada por el
demandante en dicha audiencia única

h)       Se tiene por
absuelto en rebeldía del demandado la tacha
propuesta por el demandante.

i)        
Resolución especial que resuelve la tacha

j)        
Sentencia en que se resuelve la tacha.

k)       La
oposición sólo procede contra
declaración de parte, exhibición e
inspección judicial, no contra documentos.

l)         Son
requisitos de la tacha, además de la
fundamentación correspondiente, acompañar los
medios probatorios respectivos.

m)     Las tachas no pueden
referirse al valor del documento tachado como medio
probatorio, sino a cuestiones de carácter
formal.

 

12

 

2

 

2

 

2

 

2

 

2

 

2

 

2

6

6

 

2

 

2

 

 

 

6

 

100

 

16.65

 

16.65

 

16.65

 

16.65

 

16.65

 

16.65

 

16.65

50.00

50.00

 

16.65

 

16.65

 

 

 

50.00

2.-       
VIGéSIMO SéPTIMO JUZGADO CIVIL.-
Tramita
procesos sumarísimos y se ha podido obtener 10
resoluciones::

1.-        En dos (02)
expedientes ocurrió lo siguientes:

-          
Se corre traslado de la Tacha al demandante: no presenta medio
probatorio. Se admite los documentos ofrecidos por la
demandada.

           
RESOLUCIÓN:

1)       La tacha formulada se
sustenta en el hecho de que el objeto del acto es física y
jurídicamente imposible.

2)       El Art. 243 del C.P.C.
dispone que cuando en un documento resulta manifiesta la ausencia
de una formalidad esencial que la ley prescribe bajo
sanción de nulidad, aquél carece de eficacia.

3)       La carta es una
comunicación epistolar que la ley no exige
formalidad preestablecida que debe cumplirse para que tenga valor
probatorio, tanto más cuando fue enviada por conducto
notarial que le otorga el mérito de ser un documento de
fecha cierta.

INFUNDADA LA TACHA

2.-        En dos (02)
Resoluciones ocurrió lo siguientes:

-          
Se corres traslado de la tacha al demandante.

-          
De la demandada se admite la documental ofrecida así como
el mérito de la declaración de parte de los
demandantes.

*          
Se actúa la declaración de parte de los
demandantes, pero se RESERVA la resolución de la tacha al
momento de sentenciarse.

3.-        En dos (02)
Resoluciones ocurrió lo siguiente:

-          
Al absolver las excepciones el demandante formula Tacha y
oposición: se admite como prueba el texto de la demanda.
Estando a la inasistencia del demandado, no es posible su
absolución.

           
RESOLUCIÓN:

1)       Se formula Tacha contra
documentos sin precisar si es de nulidad o falsedad y sin ofrecer
medio probatorio alguno.

2)       El texto de la demanda
no acredita la falsedad o nulidad de los documentos
cuestionados.

3)       La exhibición de
autovaluos está referido a los predios comprendidos en el
D. Leg. 709 que prorroga la vigencia del D. Ley 21938, pero no es
exigible en los procesos de desalojo por ocupación
precaria.

IMPROCEDENTE LA TACHA, FUNDADA LA OPOSICION.

4.-        En dos (02)
Resoluciones ocurrió lo siguientes:

-          
Se corre traslado de la tacha al demandante: no ofrece medio
probatorio. Se admiten las documentales ofrecidos en el escrito
de tacha.

SE RESERVA a ser resuelta en la sentencia.

5.-        En dos (02)
Resoluciones ocurrió lo siguientes:

-          
Se corre traslado de la tacha al demandante: no ofrece medio
probatorio. Se admiten las documentales ofrecidos en el escrito
de tacha.

SE RESERVA a ser resuelta en la
sentencia.                

2.1.-     Tabulación de la
edición de los datos obtenidos
:

 

C O N T E N I D O

 

Exp.

 

%

c)        Se corre
traslado de la tacha en la audiencia única

d)        Al
interponer cuestiones probatorias se debe ofrecer medios
probatorios.

e)        El texto de
la demanda no acredita la falsedad o nulidad de un
documento.

f)         
Se admite como prueba las documentales ofrecidas y el
mérito de la declaración de parte de los
demandantes.

g)        Se puede
formular cuestiones probatorias al absolver
excepciones.

h)        Se resuelve
en resolución especial

i)         
Se reserva para ser resuelta las cuestiones probatorias en
la sentencia.

j)         
La carta es una comunicación epistolar que la ley no
exige formalidad preestablecida que debe cumplirse para que
tanga valor probatorio.

k)        La carta
enviada por conducto notarial le otorga el mérito de
ser documento de fecha cierta.

l)         
En los procesos de desalojo por ocupación precaria
no es exigible la exhibición de autoavaluo.

10

 

2

 

2

 

2

 

2

4

6

 

 

2

 

2

 

2

100

 

20

 

20

 

20

 

20

40

60

 

 

20

 

20

 

20

3.-       
DéCIMO NOVENO JUZGADO CIVIL
..- Tramita Procesos
Sumarísimos y se ha podido obtener 12 resoluciones:

1.-        En dos (02)
Resoluciones ocurrió lo siguiente:

a)   Tacha propuesta por el demandado: se corre
traslado al demandante, dándose por absuelto en los
términos expuestos en su escrito correspondiente:

RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA TACHA.-

1.-  La Tacha se sustenta implícitamente en la
nulidad y falsedad; argumento que no ha sido probado de modo
alguno y que en todo caso merece desestimarse pues como documento
público éste conserva toda la validez hasta que se
declare judicialmente su nulidad.

INFUNDADA LA TACHA,

b)   Se corre traslado formal al demandado de las
tachas propuestas por el demandante. Admitiéndose los
documentos ofrecidos como prueba.

RESOLUCIÓN.

-      A que la tacha se sustenta en
la falsedad de los documentos cuestionados,  argumento que
no ha sido probado en autos y que en
tal caso permite la evaluación
de los instrumentos tachados en el examen de Fondo de la
Litis.

INFUNDADA LAS TACHAS,.

2.-        En dos (02)
Resoluciones ocurrió lo siguiente

           
Se corre traslado formal al demandado de la Tacha del
demandante.

RESOLUCIÓN.

a)   Que las cuestiones probatorias se encuentran
reservadas para los casos en los cuales el justiciable pretenda
cuestionar la validez de un documento invocando y probando su
nulidad o falsedad.

b) Que el demandante no ha acreditado de modo alguno la
nulidad o falsedad del documento cuestionado, debe desestimarse,
tanto más cuando su implícito fundamento se
circunscribe a su recorte del valor probatorio del documento, lo
que como valoración razonada constituye facultad exclusiva
del juzgador en el análisis completo de la prueba
ofrecida, admitida y actuada.

INFUNDADA LA TACHA.

3.-        En dos (02)
resoluciones ocurrió lo siguiente:

           
-           Se
corre traslado al demandante de las tachas propuestas por el
demandado, se admiten como medios probatorios los
documentales.

           
RESOLUCIÓN.

1)    Las cuestiones probatorias se sustenta en
la nulidad de los instrumentos recaudados, argumento que no ha
sido probado adecuadamente y merecen desestimarse pues como
documentos públicos éstos conservan toda la validez
hasta que se declare judicialmente su nulidad.

IMPROCEDENTES LAS TACHAS, dejándose a salvo su derecho
para que persigan la dilucidación de la nulidad que
invocan en vía de acción; admitiéndose los
documentos.

4.-        En dos (02)
resoluciones ocurrió lo siguiente:

a)         Se corre
traslado de la tacha propuesta por el co demandado como medio
probatorio el demandante presenta el acta del juicio de
desalojo.

           
RESOLUCIÓN:

1)       Las cuestiones
probatorias se encuentran reservadas para los casos en los cuales
el justiciable pretenda cuestionar la validez de un documento
invocando y probando su nulidad o falsedad, únicos casos
en los cuales la misma puede ser amparada.

2)       No ha invocado
idóneamente ni acreditado la nulidad o falsedad de los
documentos cuestionados. Su fundamento se circunscribe a un
recorte del valor probatorio lo que como valorización
razonada constituye facultad exclusiva del juzgador en el
análisis conjunto de la prueba.

La nulidad de los documentos publicados deben perseguirse en
vía de acción .

           
INFUNDADA LAS TACHAS.

   b)     
Oposición a la declaración testimonial.

-      Se corre traslado al
demandante y ofrece como prueba la EE.PP. de la Declaratoria de
Fábrica.

           
RESOLUCIÓN:

1)       Art. 229 establece
taxativamente las causas que prohíben la
declaración testimonial.

2)       Ninguna de las causales
a sido acreditado, además su mérito final
será evaluado por el suscrito al momento de
sentenciar.

3)       El Art. 300,
sólo procede tacha de testigos y no oposición.

           
IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN.

   c)     
Oposición a la exhibición.

-      Se corre traslado al
demandante y ofrece como prueba el contrato de comprobante Acta
de audiencia única del proceso de desalojo.

           
RESOLUCIÓN

1)       En principio general
del derecho
procesal civil que en materia de exhibición el
obligado a presentar el documento es quien lo tenga en su
poder.

2)       El contrato cuya
exhibición se solicita se firmó por duplicado, lo
que determina que cada uno de las partes contratantes conserve en
su poder un original del mismo.

           
INFUNDADA LA OPOSICIÓN.

5.-        En dos (02)
Resoluciones ocurrió lo siguiente:

           
Se corre traslado de la tacha al demandante, no presenta
prueba.

           
RESOLUCIÓN

1)       La tacha contra
documento se encuentran reservadas para los casos en los cuales
el justiciables pretenda cuestionar su validez invocando y
probando su nulidad o falsedad.

2)       La demandada no ha
acreditado en modo alguno la nulidad o falsedad de los documentos
cuestionados.

           
INFUNDADA LA TACHA.

6.-        En dos (02)
Resoluciones ocurrió lo siguiente:

-          
Se corre traslado de la tacha al demandante; y ante su
inconcurrencia se tiene por absueltas en su rebeldía.

           
RESOLUCIÓN:

1)       La tacha contra
documentos se encuentran reservadas para los casos en los cuales
el justiciable pretenda cuestionar su validez invocando y
probando su nulidad o falsedad, únicos casos para ser
amparados.

2)       No han invocado
idóneamente ni acreditado su nulidad o falsedad. Su
implícito fundamento se circunscribe a un  recorte
del valor probatorio de los documentos ofrecidos, lo que como
valorización razonada constituye facultad exclusiva del
juzgador al momento de sentenciar.

           
INFUNDADAS LAS TACHAS.

3.1.-     Tabulación de la
edición de los datos obtenidos
:

 

C O N T E N I D O

 

Exp.

 

%

 

m)      Se corre traslado de la
tacha

n)        El
documento público conserva toda su validez hasta que
se declare judicialmente su nulidad.

o)        La tacha de
documentos se encuentra reservada para los casos en los
cuales el justiciable pretenda cuestionar su validez
invocando y probando su nulidad o falsedad.

p)        No procede
la tacha cuando no es invocado idóneamente

q)        No procede
la tacha cuando su implícito fundamento se
circunscribe a un recorte del valor probatorio del
documento, lo que como valoración razonada
corresponde al juez en el análisis conjunta de la
prueba ofrecida, admitida y actuada.

r)         Se
resuelve la tacha mediante Resolución especial

s)        Sólo
procede la tacha a la declaración testimonial cuando
se sustenta en causal establecida por ley.

t)         El
mérito final de la declaración testimonial
será evaluado por el Juez al momento de
sentenciar.

u)        Sólo
procede tacha de testigos y no oposición.

v)         En
materia de exhibición, es principio procesal que el
obligado a presentar el documento lo tanga en su poder.

 

12

 

4

 

 

8

8

 

 

 

8

12

2

 

2

2

 

2

 

100

 

33.3

 

 

66.6

66.6

 

 

 

66.6

100

16.65

 

16.65

16.65

 

16.65

Partes: 1, 2, 3, 4
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