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El proceso de conocimiento en el Código Procesal Civil (Perú)



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Características
    3. Proceso
      de conocimiento – esquema
    4. Procedencia
      o causas que se tramitan en el proceso
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Partiendo del concepto de proceso judicial como el conjunto
    dialéctico de actos jurídicos procesales realizados
    por todos los sujetos procesales con la finalidad de resolver
    un  conflicto intersubjetivo de intereses o solucionar una
    incertidumbre jurídica y conseguir la paz social en
    justicia, debemos señalar que en el presente trabajo
    desarrollaremos la normatividad procesal civil que regula el mas
    importante de los procesos civiles que se caracteriza por la
    complejidad de los conflictos que se resuelven por un tercero
    imparcial, que viene a ser el Juez, asimismo , en esta clase de
    procesos, los plazos son mas largos que en los demás
    procesos civiles regulados por nuestro Ordenamiento Adjetivo,
    tales como el Proceso Abreviado, Sumarisimo, Único,
    Ejecutivo y Cautelar. El proceso de conocimiento propiamente
    dicho es el más importante de los procesos civiles que
    regula nuestro Código Adjetivo, específicamente,
    desde el artículo 475º al 485º del mencionado
    Código. Asimismo el Código Procesal Civil, en su
    art. 476, correspondiente a la postulación del proceso,
    señala que el proceso de conocimiento se inicia con la
    actividad regulada en la Sección Cuarta.

    PROCESO DE CONOCIMIENTO

    DEFINICIÓN

    Para dar una definición del PROCESO DE CONOCIMIENTO
    recurrimos al profesor WILVELDER ZAVALETA CARRUTEIRO que define
    al PROCESO DE CONOCIMIENTO[1] como
    : "El proceso-patrón, modelo o tipo, en donde se ventilan
    conflictos de intereses de mayor importancia, con trámite
    propio, buscando solucionar la controversia mediante una
    sentencia definitiva, con valor de cosa juzgada que garantice la
    paz social". El Dr. TICONA POSTIGO si bien es cierto no
    señala un concepto o denominación sobre el PROCESO
    DE CONOCIMIENTO  indica lo siguiente: " Se trata de un tipo
    de proceso en el que se tramitan asuntos contenciosos que no
    tengan una vía procedimental propia y cuando, por la
    naturaleza o complejidad de la pretensión, a criterio del
    juez, sea atendible su empleo conforme lo señale el Art.
    475º."

    Podemos luego definir el PROCESO DE CONOCIMIENTO como "El
    proceso que tiene por objeto la resolución de asuntos
    contenciosos que contienen conflictos de mayor importancia o
    trascendencia; estableciéndose como un proceso
    modelo  y de aplicación supletoria de los
    demás procesos que señale la ley"

    (concepción propia del proceso de conocimiento).

    CARACTERÍSTICAS

    Las características que encontramos dentro del PROCESO
    DE CONOCIMIENTO[2]; según el
    doctor WLVELDER ZAVALETA CARRUTEIRO, son las siguientes:

    1. TELEOLÓGICO.- Esto dado a que el PROCESO DE
      CONOCIMIENTO es esencialmente finalista, porque busca en
      definitiva , la solución de los conflictos de intereses,
      mediante una sentencia[3] con
      valor de cosa juzgada.
    2. PROCESO MODELO.- Esta sea talvez la
      característica mas importante de este proceso; ya que
      según el se guiaran y/o regirán las falencias que
      se adviertan los otros tipos de procesos. El PROCESO DE
      CONOCIMIENTO[4] viene a
      constituir la columna vertebral de todo el sistema procesal.
      Todos los institutos como demanda, contestación,
      excepciones y defensas previas, rebeldía, saneamiento
      procesal, conciliación, medios probatorios, alegatos,
      etc. Están a su servicio y han sido elaborados ex
      profesamente para él.
    3. IMPORTANCIA.- Ya que es el mas importante de todos,
      porque en él se tramitan todos los asuntos de mayor
      significación, mayor trascendencia, así por
      ejemplo, se tramitan en proceso de conocimiento las causas cuyo
      valor superan las 1000 URP unidades de referencia
      procesal[5], los conflictos que
      son inapreciables en dinero, las controversias que no tengan
      vía procedimental propia y además, cuando por la
      naturaleza y complejidad de la pretensión, el juez
      considere atendible su empleo.
    4. TRAMITE PROPIO.- Por la razón de que la ley
      procesal se ha esmerado en darle al proceso de conocimiento un
      tramite propio; brinda al justiciable plazos máximos, le
      ofrece todas las garantías tanto en la acción
      como en la defensa, le permite plantear excepciones, defensas
      previas y hacer uso de todos los medios probatorios e
      impugnatorios. Este proceso no se parece a ninguno por el
      contrario, los demás toman de él, algunos
      institutos en forma sucinta, condensada y recortada.
    5. COMPETENCIA.- El PROCESO DE CONOCIMIENTO, es de
      competencia exclusiva del Juez Civil ( Juez Mixto en el
      distrito judicial de Puno). cosa contraria a lo que sucede con
      los otros tipos de procesos abreviado, sumarisimo y no
      contencioso, que comparten la competencia, entre el juez de paz
      letrado y el juez civil (juez mixto); según sea la
      cuantía.

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