- Introducción
- Características
- Proceso
de conocimiento – esquema - Procedencia
o causas que se tramitan en el proceso - Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Partiendo del concepto de proceso judicial como el conjunto
dialéctico de actos jurídicos procesales realizados
por todos los sujetos procesales con la finalidad de resolver
un conflicto intersubjetivo de intereses o solucionar una
incertidumbre jurídica y conseguir la paz social en
justicia, debemos señalar que en el presente trabajo
desarrollaremos la normatividad procesal civil que regula el mas
importante de los procesos civiles que se caracteriza por la
complejidad de los conflictos que se resuelven por un tercero
imparcial, que viene a ser el Juez, asimismo , en esta clase de
procesos, los plazos son mas largos que en los demás
procesos civiles regulados por nuestro Ordenamiento Adjetivo,
tales como el Proceso Abreviado, Sumarisimo, Único,
Ejecutivo y Cautelar. El proceso de conocimiento propiamente
dicho es el más importante de los procesos civiles que
regula nuestro Código Adjetivo, específicamente,
desde el artículo 475º al 485º del mencionado
Código. Asimismo el Código Procesal Civil, en su
art. 476, correspondiente a la postulación del proceso,
señala que el proceso de conocimiento se inicia con la
actividad regulada en la Sección Cuarta.
PROCESO DE CONOCIMIENTO
DEFINICIÓN
Para dar una definición del PROCESO DE CONOCIMIENTO
recurrimos al profesor WILVELDER ZAVALETA CARRUTEIRO que define
al PROCESO DE CONOCIMIENTO[1] como
: "El proceso-patrón, modelo o tipo, en donde se ventilan
conflictos de intereses de mayor importancia, con trámite
propio, buscando solucionar la controversia mediante una
sentencia definitiva, con valor de cosa juzgada que garantice la
paz social". El Dr. TICONA POSTIGO si bien es cierto no
señala un concepto o denominación sobre el PROCESO
DE CONOCIMIENTO indica lo siguiente: " Se trata de un tipo
de proceso en el que se tramitan asuntos contenciosos que no
tengan una vía procedimental propia y cuando, por la
naturaleza o complejidad de la pretensión, a criterio del
juez, sea atendible su empleo conforme lo señale el Art.
475º."
Podemos luego definir el PROCESO DE CONOCIMIENTO como "El
proceso que tiene por objeto la resolución de asuntos
contenciosos que contienen conflictos de mayor importancia o
trascendencia; estableciéndose como un proceso
modelo y de aplicación supletoria de los
demás procesos que señale la ley"
(concepción propia del proceso de conocimiento).
CARACTERÍSTICAS
Las características que encontramos dentro del PROCESO
DE CONOCIMIENTO[2]; según el
doctor WLVELDER ZAVALETA CARRUTEIRO, son las siguientes:
- TELEOLÓGICO.- Esto dado a que el PROCESO DE
CONOCIMIENTO es esencialmente finalista, porque busca en
definitiva , la solución de los conflictos de intereses,
mediante una sentencia[3] con
valor de cosa juzgada. - PROCESO MODELO.- Esta sea talvez la
característica mas importante de este proceso; ya que
según el se guiaran y/o regirán las falencias que
se adviertan los otros tipos de procesos. El PROCESO DE
CONOCIMIENTO[4] viene a
constituir la columna vertebral de todo el sistema procesal.
Todos los institutos como demanda, contestación,
excepciones y defensas previas, rebeldía, saneamiento
procesal, conciliación, medios probatorios, alegatos,
etc. Están a su servicio y han sido elaborados ex
profesamente para él. - IMPORTANCIA.- Ya que es el mas importante de todos,
porque en él se tramitan todos los asuntos de mayor
significación, mayor trascendencia, así por
ejemplo, se tramitan en proceso de conocimiento las causas cuyo
valor superan las 1000 URP unidades de referencia
procesal[5], los conflictos que
son inapreciables en dinero, las controversias que no tengan
vía procedimental propia y además, cuando por la
naturaleza y complejidad de la pretensión, el juez
considere atendible su empleo. - TRAMITE PROPIO.- Por la razón de que la ley
procesal se ha esmerado en darle al proceso de conocimiento un
tramite propio; brinda al justiciable plazos máximos, le
ofrece todas las garantías tanto en la acción
como en la defensa, le permite plantear excepciones, defensas
previas y hacer uso de todos los medios probatorios e
impugnatorios. Este proceso no se parece a ninguno por el
contrario, los demás toman de él, algunos
institutos en forma sucinta, condensada y recortada. - COMPETENCIA.- El PROCESO DE CONOCIMIENTO, es de
competencia exclusiva del Juez Civil ( Juez Mixto en el
distrito judicial de Puno). cosa contraria a lo que sucede con
los otros tipos de procesos abreviado, sumarisimo y no
contencioso, que comparten la competencia, entre el juez de paz
letrado y el juez civil (juez mixto); según sea la
cuantía.
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