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Ventajas y desventajas del Procedimiento Oral en Venezuela



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Breve reseña histórica
      de la oralidad en Venezuela
    3. Enfoque
      constitucional de la oralidad en Venezuela
    4. Enfoque doctrinario
      de la oralidad en Venezuela
    5. Los
      problemas de
      la oralidad. Jordi Nieva Fenoll
    6. La
      oralidad en la
      ley de tierras
      y desarrollo
      agrario
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

               
    Al mencionar la palabra oralidad, se nos viene a la mente
    que es una cualidad de expresarse de manera verbal por medio del
    habla. En contraposición con la palabra escritura,
    que nos da la idea de esa misma cualidad, pero con la
    utilización de símbolos gráficos, mejor conocidos como letras.

               
    El objetivo de
    esta investigación, no es otro que el
    identificar las posibles ventajas y desventajas de la
    implantación de la oralidad en los procesos
    judiciales venezolanos, y en ese sentido asumir una
    posición crítica-reflexiva y analítica, todo
    ello con la finalidad de incrementar nuestro conocimiento
    como aprendices del ordenamiento jurídico que rige nuestra
    vida en esta sociedad.

               
    En ese sentido, inicio esta investigación con una breve
    reseña histórica de la oralidad en Venezuela,
    estructurando luego los diferentes enfoques de la oralidad, es
    decir, desde el punto de vista constitucional, fundado por
    supuesto, en la Constitución Nacional de la
    República Bolivariana de Venezuela; desde el punto de
    vista jurisprudencial, trayendo a colación para tal fin,
    extractos de sentencias reiteradas del Tribunal Supremo de
    Justicia; y
    desde el punto de vista doctrinario, para lo cual he realizado
    algunas citas de obras bibliográficas, de reconocidos
    estudiosos del derecho.

               
    Del mismo modo, he incluido un resumen analítico de la
    ponencia presentada en el VII Congreso Venezolano de Derecho
    Procesal, por el abogado español,
    Jordi Nieva Fenoll, titulada: Los Problemas de la Oralidad, de la
    cual se podrá valorar algunas desventajas que ha dejado en
    la práctica la aplicación de esta forma procesal,
    así como también algunas ventajas que ofrece la
    forma escrita de los actos procesales.

               
    Por último, presento un análisis de la oralidad en la Ley de
    Tierras y Desarrollo Agrario, estableciendo una relación
    entre los postulados de esta ley en materia de
    oralidad y los puntos previos investigados.

    BREVE RESEÑA
    HISTÓRICA DE
    LA ORALIDAD EN VENEZUELA

    En la Historia Jurídica de
    nuestro país, el sistema procesal
    siempre había sido totalmente escrito y las Constituciones
    Nacionales vigentes no establecían las
    características que debía tener el proceso para
    garantizar la tutela judicial
    efectiva, salvo en la materia de amparo
    constitucional.  Durante la vigencia de la
    Constitución Nacional de 1961, las reformas procesales en
    los distintos órdenes jurisdiccionales, iban orientadas a
    la sincronización de los códigos y las leyes
    venezolanas, con los avances producidos por el desarrollo
    científico-jurídico y cultural, pero sin alterar
    sustancialmente el sistema procesal escrito.

               
    En este sentido, la idea del legislador venezolano, de introducir
    el proceso oral en el Código
    de Procedimiento
    Civil de1986, vigente desde el 2 de agosto de 1990,
    constituyó un significativo avance en el camino hacia la
    oralidad, sin embargo, dicha novedad fue algo tímida,
    porque además de limitarlo a determinadas materias y a
    unas causas de menor cuantía, debía  cohabitar
    con el proceso ordinario, que seguía siendo eminentemente
    escrito, lo cual contribuyó a que no se lograra
    implementar la instrumentación de este proceso, ya que se
    atribuía tal actividad al Poder
    Ejecutivo en Consejo de Ministros, circunstancia que no ha
    sucedido.

               
    Producto del
    avance inminente hacia la oralidad, se producen  dos hechos
    legislativos trascendentales: uno que consistió en una
    reforma procesal penal en el año 1998, como lo fue la
    derogación del Código de Enjuiciamiento Criminal,
    que establecía el proceso escrito en esa materia, para dar
    paso a la entrada en vigencia del Código Orgánico
    Procesal Penal a partir del año 1999, el cual
    introduce  la oralidad en la jurisdiccional penal; y el
    otro, es la Ley Orgánica para la Protección del
    Niño y del Adolescente del año 1998, que despliega
    el principio de oralidad en las causas en que estén
    involucrados niños y
    adolescentes,
    el cual se comenzó a aplicar a partir del año
    2000.

               
    En el año1999, con la entrada en vigencia de la
    Constitución Nacional de la República Bolivariana
    de Venezuela, el principio de la oralidad adquiere pleno
    reconocimiento constitucional, tal como lo establece el
    artículo 257 del citado cuerpo normativo, implicando ser
    aplicable en todos los órdenes jurisdiccionales.

               
    Buscando el perfeccionamiento de esta disposición
    constitucional, se han dictado un conjunto de leyes que
    introducen la oralidad en los distintos procesos, lo que ha
    venido a implementar los supuestos establecidos en el
    Código de Procedimiento Civil y cuya aplicación se
    abstuvo de decretar el Ejecutivo Nacional. Efectivamente, el
    citado texto legal,
    en su artículo 859, establece que debían ser
    tramitados por el proceso oral las siguientes causas:

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