- Introducción
- Breve reseña histórica
de la oralidad en Venezuela - Enfoque
constitucional de la oralidad en Venezuela - Enfoque doctrinario
de la oralidad en Venezuela - Los
problemas de
la oralidad. Jordi Nieva Fenoll - La
oralidad en la ley de tierras
y desarrollo
agrario - Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Al mencionar la palabra oralidad, se nos viene a la mente
que es una cualidad de expresarse de manera verbal por medio del
habla. En contraposición con la palabra escritura,
que nos da la idea de esa misma cualidad, pero con la
utilización de símbolos gráficos, mejor conocidos como letras.
El objetivo de
esta investigación, no es otro que el
identificar las posibles ventajas y desventajas de la
implantación de la oralidad en los procesos
judiciales venezolanos, y en ese sentido asumir una
posición crítica-reflexiva y analítica, todo
ello con la finalidad de incrementar nuestro conocimiento
como aprendices del ordenamiento jurídico que rige nuestra
vida en esta sociedad.
En ese sentido, inicio esta investigación con una breve
reseña histórica de la oralidad en Venezuela,
estructurando luego los diferentes enfoques de la oralidad, es
decir, desde el punto de vista constitucional, fundado por
supuesto, en la Constitución Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela; desde el punto de
vista jurisprudencial, trayendo a colación para tal fin,
extractos de sentencias reiteradas del Tribunal Supremo de
Justicia; y
desde el punto de vista doctrinario, para lo cual he realizado
algunas citas de obras bibliográficas, de reconocidos
estudiosos del derecho.
Del mismo modo, he incluido un resumen analítico de la
ponencia presentada en el VII Congreso Venezolano de Derecho
Procesal, por el abogado español,
Jordi Nieva Fenoll, titulada: Los Problemas de la Oralidad, de la
cual se podrá valorar algunas desventajas que ha dejado en
la práctica la aplicación de esta forma procesal,
así como también algunas ventajas que ofrece la
forma escrita de los actos procesales.
Por último, presento un análisis de la oralidad en la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, estableciendo una relación
entre los postulados de esta ley en materia de
oralidad y los puntos previos investigados.
BREVE RESEÑA
HISTÓRICA DE LA ORALIDAD EN VENEZUELA
En la Historia Jurídica de
nuestro país, el sistema procesal
siempre había sido totalmente escrito y las Constituciones
Nacionales vigentes no establecían las
características que debía tener el proceso para
garantizar la tutela judicial
efectiva, salvo en la materia de amparo
constitucional. Durante la vigencia de la
Constitución Nacional de 1961, las reformas procesales en
los distintos órdenes jurisdiccionales, iban orientadas a
la sincronización de los códigos y las leyes
venezolanas, con los avances producidos por el desarrollo
científico-jurídico y cultural, pero sin alterar
sustancialmente el sistema procesal escrito.
En este sentido, la idea del legislador venezolano, de introducir
el proceso oral en el Código
de Procedimiento
Civil de1986, vigente desde el 2 de agosto de 1990,
constituyó un significativo avance en el camino hacia la
oralidad, sin embargo, dicha novedad fue algo tímida,
porque además de limitarlo a determinadas materias y a
unas causas de menor cuantía, debía cohabitar
con el proceso ordinario, que seguía siendo eminentemente
escrito, lo cual contribuyó a que no se lograra
implementar la instrumentación de este proceso, ya que se
atribuía tal actividad al Poder
Ejecutivo en Consejo de Ministros, circunstancia que no ha
sucedido.
Producto del
avance inminente hacia la oralidad, se producen dos hechos
legislativos trascendentales: uno que consistió en una
reforma procesal penal en el año 1998, como lo fue la
derogación del Código de Enjuiciamiento Criminal,
que establecía el proceso escrito en esa materia, para dar
paso a la entrada en vigencia del Código Orgánico
Procesal Penal a partir del año 1999, el cual
introduce la oralidad en la jurisdiccional penal; y el
otro, es la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente del año 1998, que despliega
el principio de oralidad en las causas en que estén
involucrados niños y
adolescentes,
el cual se comenzó a aplicar a partir del año
2000.
En el año1999, con la entrada en vigencia de la
Constitución Nacional de la República Bolivariana
de Venezuela, el principio de la oralidad adquiere pleno
reconocimiento constitucional, tal como lo establece el
artículo 257 del citado cuerpo normativo, implicando ser
aplicable en todos los órdenes jurisdiccionales.
Buscando el perfeccionamiento de esta disposición
constitucional, se han dictado un conjunto de leyes que
introducen la oralidad en los distintos procesos, lo que ha
venido a implementar los supuestos establecidos en el
Código de Procedimiento Civil y cuya aplicación se
abstuvo de decretar el Ejecutivo Nacional. Efectivamente, el
citado texto legal,
en su artículo 859, establece que debían ser
tramitados por el proceso oral las siguientes causas:
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