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Las comunidades indígenas en el derecho a la propiedad colectiva de las tierras (Venezuela) (página 2)




Enviado por Aly Davis P�rez



Partes: 1, 2, 3, 4

         
En tal sentido, las llamadas altas culturas, según
Setién (1999); "estuvieron representadas en
Centroamérica por los mayas y los
aztecas, en
Colombia por los
Chibchas y en Los Andes Suramericanos por los Incas" (p. 8).
Se trataba de culturas basadas en la agricultura
con uso de sistemas de
riego, cultivos de terrazas y obras hidráulicas de gran
magnitud. De igual manera construyeron ciudades, organizaron
imperios de estructuras
sociales y políticas
muy complejas, desarrollaron en alto nivel la arquitectura, el
arte, la ciencia y
la religión.

         
Lo anteriormente expuesto sobre las civilizaciones
indígenas en Centroamérica permite considerar ahora
lo relacionado con la presencia del ser humano en el continente
Americano y de modo específico, las comunidades
indígenas en Venezuela. Al
respecto, Cadiz (1968), citado por Álvarez (2002), destaca
que desde el macizo amazónico avanza por todo el
territorio venezolano la invasión de los Caribes "este
pueblo admirable por su movilidad y capacidad de
adaptación avanza de la selva tropical húmeda (unos
5000 años antes de Cristo) a la llanura, a las costas, a
las islas (unos 2000 años antes de Cristo)" (p.
28).

         
Debe señalarse que los Caribes se encuentran al momento de
la llegada de los españoles, esparcidos por todo el
territorio de Venezuela, presentando actitudes
diferentes ante los españoles: desde el rechazo y la
hostilidad hasta la colaboración. Además, es
evidente que los Caribes evolucionaron a dos tipos de presencia:
el mestizado que presupone una mezcla con otros aportes raciales
pero que implica una presencia real y cotidiana y la
conservación de modelos
originales de cultura.

         
De allí, pues, las culturas de la Venezuela
prehispánica se distribuyeron en diversas áreas
tribales o arqueológicas que no coinciden con los actuales
límites
políticos, porque las corrientes de comercio
humano, las relaciones entre los pueblos y la propagación
de elementos culturales suelen tener límites fluctuantes y
elásticos condicionados por una serie de factores de gran
complejidad.

Ahora bien, las áreas culturales en Venezuela de
acuerdo con Acosta (1961), citado por Lovera (2002), corresponde
a:

…una zona territorial ocupada por núcleos
humanos que desarrollaron en forma semejante una serie de
características referentes a la agricultura, a las
costumbres sociales, a las creencias y prácticas
religiosas, al lenguaje, a la
artesanía, a las creaciones artísticas, entre otras
(p. 36).

         
Por lo tanto, Acosta (1961), citado por Contreras (2001),
considera la distribución de las culturas
indígenas de la siguiente manera: área de la Costa
del Caribe, área de los Ciparacotos, área de los
Arawacos Occidentales, área de los Jirajaras, área
de la Goajira y del Lago de Maracaibo, de los Caribes
Occidentales, de los Andes venezolanos, área de los
recolectores, área de los Otomacos y área de
Guayana.

         
Conviene resaltar que cada una de estas áreas presenta una
serie de elementos particulares que los definen, a saber: las
prácticas culturales, alimentación,
construcción de viviendas, organización política,
religión, cría de ganados y aves,
lenguajes y organización social, entre otros. Por ello, la
temática de las áreas y comunidades
indígenas adquieren particular relevancia a raíz de
la aprobación por parte del constituyente de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), la cual en
su Capítulo VIII, De los Derechos de los Pueblos
Indígenas, Artículo 119, establece:

  El Estado
reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades
indígenas, su organización social, política
y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y
religiones,
así como su hábitat
y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y
tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y
garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo
Nacional, con la participación de los pueblos
indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad
colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables,
imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con
lo establecido en esta Constitución y la ley (p.
42).

         
Visto de esta forma, el artículo antes mencionado en su
formulación destaca una serie de aspectos necesarios para
la comprensión y análisis de la temática objeto de
análisis, entre ellas el referido a la demarcación
y garantía de hábitat indígena y el derecho
a la propiedad colectiva de las tierras. Por esto, la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), en su Artículo 120, señala "el
aprovechamiento de los recursos
naturales en los hábitat indígenas por parte del
Estado se
hará sin lesionar la integridad cultural, social y
economía de los mismos".

         
Así, la demarcación del hábitat
indígena como proceso de
ocupación del espacio forma parte del sistema de
tenencia de la tierra por
estas comunidades y de la autoridad y
jurisdicción de estos grupos
étnicos, los cuales podrían reclamar derechos de
soberanía y extraterritorialidad sobre el
territorio ocupado, y a su vez refiere el poder del
Estado en reconocer ese derecho en forma total, parcial o
condicional.

         
Por ello, la Ley de Demarcación y Garantía del
Hábitat y Tierra de los Pueblos Indígenas (2001),
en sus Disposiciones Fundamentales, Capítulo I,
Artículo 2 al hacer referencia al hábitat
indígena, señala que éste es:

La totalidad del espacio ocupado y utilizado por los
pueblos y comunidades indígenas, en el cual se desarrolla
su vida física,
cultural, espiritual, social, económica y política,
que comprende las áreas de cultivo, caza, pesca fluvial
y marítima, recolección, pastoreo, asentamiento,
caminos tradicionales, caños y vías fluviales,
lugares sagrados e históricos y otros necesarios para
garantizar y desarrollar sus formas específicas de vida
(p. 5).

         
De esta manera, el artículo precedente hace referencia al
derecho originario de las comunidades indígenas sobre el
espacio ocupado el cual le permite el desarrollo de
sus formas de vida, así como el derecho al uso, goce y
disfrute de las tierras en concordancia con la dinámica del ordenamiento jurídico
venezolano. De igual forma, el acceso a la tierra por
las comunidades indígenas ha de realizarse en
consideración a que estas les pertenecen originariamente y
no a título derivativo, lo cual permite inferir que el
Estado no le va a adjudicar a estas comunidades las tierras que
tradicionalmente han ocupado sino que se les debe reconocer su
propiedad en virtud a su propia cultura, es decir, enmarcada en
la propiedad colectiva o propiedad comunal.

         
En la perspectiva que aquí se adopta, la propiedad en el
contexto de la dinámica jurídica venezolana
está sometida a las contribuciones, restricciones y
obligaciones
que establece la ley con fines de utilidad
pública o de interés
general. En tal sentido, la Declaración Universal de los
Derechos
Humanos, en la Parte II, Tierras, Artículo 14,
establece "deberá reconocerse a  los pueblos
interesados el derecho a la propiedad y de posesión sobre
las tierras que tradicionalmente han ocupado".

         
En otras palabras, el derecho a la propiedad se fundamenta en un
principio social y de calidad de
vida con el propósito de lograr un sistema justo de
propiedad y que la tierra constituya para el hombre que
la trabaja estabilidad económica, bienestar social y
garantía de su libertad y
dignidad.

         
En efecto, los aspectos antes mencionados permiten abordar la
definición de la propiedad colectiva, que según
Cabanellas (2000), se refiere a "la que carece de título
individual y permite el aprovechamiento por todos. Por lo general
se orienta hacia el estatismo en su explotación, administración y distribución" (p.
301).

         
En esta perspectiva, al vincular la propiedad colectiva de las
tierras en el contexto de las comunidades indígenas no
puede obviarse que los pueblos indígenas reclaman derechos
reivindicativos, cuyo reconocimiento jurídico no debe
entrar en contradicción en los principios de
universalidad de los derechos humanos ni con el orden
jurídico y moral
establecido por el Constituyente. Entre estos derechos
primigenios destacan: el derecho a la tierra y al
territorio,  la identidad de
la cultura, la protección del ambiente, la
censura sobre las disposiciones que afectan y que incluyen el
reconocimiento de costumbres jurídicas  o derecho
indígena.

         
En la misma dirección de lo anterior, estos derechos
encuentran su correlato legal en términos del
reconocimiento constitucional de la inalienabilidad e
indivisibilidad de las propiedades y su carácter comunitario e imprescriptible,
así como la existencia de hábitat colectivos y la
presencia de una diversidad étnica, cultural y social que
obliga al Estado a adoptar toda su estructura de
servicio
público y jurídico a la realidad indígena
actual.

         
En virtud de estos señalamientos las comunidades
indígenas en el derecho a la propiedad colectiva de las
tierras dentro del ordenamiento jurídico venezolano ha de
considerarse en el reconocimiento a la multietnicidad y
pluriculturalidad, establecido en el preámbulo
constitucional y concretarse en la necesidad de estos colectivos
de contar con derechos reivindicativos establecidos en las
normas
legislativas y jurisprudenciales existentes en el
país.

         
Sin embargo, al aproximarse a la realidad en cuanto al derecho a
la propiedad colectiva de las tierras en las comunidades
indígenas venezolanas, se pudiera decir que en la
contextualización jurídica de dicho derecho por
parte de los órganos jurisdiccionales no se está
considerando la idiosincrasia del colectivo indígena, la
forma de resolver sus conflictos, su
pluriculturalidad étnica, diversidad lingüística, normas morales y de
convivencia, lo que pudiera traer como consecuencia que las
comunidades indígenas no se sientan identificadas con las
normas legales que intentan regirles, ya que éstas poseen
sus órganos administradores encargados de regular sus
actuaciones, establecer sanciones, la reintegración de los
trasgresores, así como con sus procedimientos
para el uso, goce y usufructo de la tierra de acuerdo a sus
experiencias culturales y sociológicas
particulares.

         
En este marco de ideas se desarrolla el presente estudio el cual
pretende analizar el ordenamiento jurídico venezolano
sobre el derecho a la propiedad colectiva de las tierras en las
comunidades indígenas y para ello se formulan las
siguientes interrogantes con la finalidad de orientar el
desarrollo de la
investigación:

         
¿Cuántas son las comunidades indígenas que
hay en el país?.

         
¿Se respeta el derecho a la propiedad colectiva de las
tierras indígenas en Venezuela?.

         
¿Cuál es el ordenamiento jurídico que le
garantiza a las comunidades indígenas el derecho a la
propiedad colectiva de las tierras en Venezuela?.

Objetivos

           
Objetivo General

Analizar el ordenamiento jurídico venezolano
sobre el derecho a la propiedad colectiva de las tierras en las
comunidades indígenas.

           
Objetivos Específicos

Identificar cuáles son las comunidades
indígenas que existen en Venezuela.

Conocer el derecho a la propiedad colectiva de las
tierras indígenas en Venezuela.

Precisar el ordenamiento jurídico que le
garantiza a las comunidades indígenas el derecho a la
propiedad colectiva de las tierras en Venezuela.

Justificación

         
La realidad de los derechos humanos es un todo interactuante y la
justicia no
está separada ni de la tradición comunitaria ni de
la cultura social, ni mucho menos de la modernidad. Por
ello es que el replanteamiento y la mirada política hacia
las sociedades y
hacia los derechos indígenas, en búsqueda de
soluciones
alternativas a los problemas que
enfrenta este conglomerado social no deja de tener particular
vigencia y actualidad.

         
En este marco, en materia de
protección internacional se han creado una diversidad de
instrumentos que prohíben la discriminación y reconocen la igualdad de
las personas, así como lo relacionado con los conceptos de
identidad social y cultural de los pueblos indígenas. De
igual manera, ha de considerarse las diferencias de percepción
sobre los derechos humanos que prevalecen entre las sociedades
occidentales y los pueblos indígenas, donde se contrapone
la visión individual o comunitaria sobre los sujetos de
derecho de modo particular en lo relacionado con el derecho a la
propiedad colectiva.

         
En esta perspectiva, la aprobación por el Constituyente de
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), vino a representar un acontecimiento
jurídico, político, social de trascendencia
histórica en virtud del enfoque de valorización de
las etnias indígenas, ya que es abordada en el texto
normativo venezolano de manera clara y positiva,
tratándolo desde una perspectiva
filosófico-jurídica que parte de la esencia misma
del ser indígena, con el reconocimiento de derechos
propios y exclusivos.

         
De allí pues la comprensión de la realidad
indígena venezolana y de sus derechos fundamentales en el
marco del ordenamiento jurídico venezolano ha de
posibilitar el avance de una concepción excluyente y
reductora hacia la consagración de la diversidad
étnica, cultural y social de estos conglomerados,
así como el privilegiar el reconocimiento de sus derechos
fundamentales, de manera específica el referido a la
propiedad colectiva.

         
En tal sentido, el derecho a la propiedad colectiva de las
tierras de acuerdo al texto constitucional es inalienable e
imprescriptible, inembargable e intransferible,
convirtiéndolo en un derecho de propiedad muy particular,
ya que ha de consustanciarse con la realidad indígena,
usos, costumbres, tradiciones, espiritualidad, valores
morales, así como los aspectos referidos al uso, goce,
disfrute de la tierra como elemento para desarrollar su forma de
vida.

         
Por lo anteriormente señalado, este trabajo
pretende analizar las comunidades indígenas en el derecho
a la propiedad colectiva de las tierras en el ordenamiento
jurídico venezolano y desde esta perspectiva destacar la
presencia de las comunidades indígenas en Venezuela,
así como el reconocimiento al derecho a la propiedad
colectiva de las tierras en el marco del ordenamiento
jurídico, la filosofía prevaleciente en el país y
los posibles efectos que se han de producir en el ejercicio de
este derecho.

         
Por lo anterior, al considerar la relevancia de la investigación en el ámbito del
derecho colectivo, no puede obviarse los alcances, las
implicaciones jurídico-legales y los beneficios que en
esta materia se pudieran producir. Además, se pretende
formular un conjunto de elementos que permitan la
comprensión desde una óptica
clara y objetiva sobre el Derecho a la propiedad colectiva en el
contexto de la realidad indígena venezolana.

Alcances

         
Al considerar la temática de los derechos de las
comunidades indígenas en el ordenamiento jurídico
venezolano no puede obviarse que la Ley garantizará las
condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad ante la Ley sea real y efectiva, esto mismo se aplica en
lo que respecta a la propiedad colectiva de las
tierras.

         
De allí, pues el estudio permite que la
significación en los atributos del derecho a la propiedad
colectiva de las tierras en las comunidades indígenas no
se corresponde con la idea a propiedad individual propia del
Derecho Civil
en cuanto al uso de la cosa, el goce, uso y la facultad de
disponer. Además, el derecho a propiedad indígena
colectiva de la tierra no parece encajar en el típico
derecho completo al que se refieren algunos civilistas, dado que
las tierras demarcadas y reconocidas como indígenas, no
pueden ser enajenadas, ni gravadas, ni adquiridas y por ende
perdidas por prescripción adquisitiva.

         
De igual manera, permite considerar lo relacionado con la
justicia social en el marco de los derechos humanos, ya que la
puesta en acción
del derecho a la propiedad colectiva de la tierra
permitirá la valorización a la identidad
indígena, el mejoramiento de sus condiciones de vida y la
adecuación de la infraestructura de servicio del Estado en
beneficio de este
colectivo.      

         
Conviene indicar que con esta actividad central se pretende
aportar información de relevancia que permite
formarse criterios objetivos
sobre el tema en análisis, destacando de esta manera su
importancia en el marco de las reformas en materia de derecho a
la propiedad colectiva de la tierra en las comunidades
indígenas según la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), Código
Civil de Venezuela (1982), Ley de Demarcación y
Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos
Indígenas (2001), Ley Orgánica de  Pueblos y
Comunidades Indígenas (2005) y otros documentos
normativos que sirven de sustento a la presente
investigación.

Aportes

         
Diversos pueden ser los aportes que se pretenden con la
realización del estudio, entre ellos los relacionados con
los conocimientos que permitan un análisis a las
comunidades indígenas en el derecho a la propiedad
colectiva de las tierras dentro del ordenamiento jurídico
venezolano, de igual manera, proporcionar los insumos
conceptuales a los interesados e involucrados en la
investigación, como una forma de posibilitar una interpretación objetiva y detallada del
tema en cuestión.

         
Igualmente, la investigación se constituye en un marco
referencial de importancia que permite formarse un criterio
objetivo en
relación al ordenamiento jurídico que rige lo
relativo al derecho a la propiedad colectiva de la tierra en las
comunidades indígenas, las instituciones
administrativas y jurídicas que regulan la materia y
además busca constituirse en un elemento de la ciencia
jurídica que posibilite llenar un vacío que pudiera
existir en la comprensión, aplicabilidad, respuestas y
doctrinas sobre el tema en estudio.

Metodología

         
La metodología que se utilizó en la
presente investigación es de tipo documental
jurídico-dogmático, tomando en cuenta que la
modalidad del estudio parte de una investigación
documental; ya que comprende el examen y revisión de
la literatura de
cualquier otro diseño
de investigación, empleando para ello el pensar reflexivo
y el razonamiento lógico, sacando las
características principales que ofrecen los datos registrados
en libros y
leyes, para
obtener así nuevos conocimientos tomando como punto de
partida el aspecto bibliográfico.

         
Por tanto, de acuerdo a la definición del Manual de
Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y
Tesis
Doctorales de la Universidad
Pedagógica Experimental Libertador (2005), "el estudio del
problema con el propósito de ampliar y profundizar
el
conocimiento de su naturaleza con
el apoyo, principalmente en trabajos previos, informaciones y
datos divulgados por medios
impresos, audiovisuales y electrónicos" (p. 6).

         
De esta manera, para el desarrollo de la investigación se
siguió el siguiente procedimiento: la
búsqueda e identificación de fuentes
escritas, como libros, trabajos de grado, revistas,
periódicos, monografías, páginas
web, entre otros, así como también fue
necesario realizar un estudio selectivo del contenido de las
fuentes recabadas, utilizando para ello diferentes técnicas
de recolección de información que de acuerdo con
Sabino (2000), constituyen "medios que permiten recopilar
información de las fuentes primarias y secundarias que se
consultan para el desarrollo de una tema
determinado"         
(p. 67). Entre estas técnicas, están: el fichaje,
el subrayado, la extracción de ideas principales y
secundarias a fin de seleccionar aquellas consideradas
útiles a los efectos de la
investigación.

         
Para el análisis de la información se hizo uso de
un análisis-deductivo, siendo aquel que trata de entender
las situaciones en términos de sus componentes. Intenta
descubrir los elementos que conforman cada totalidad y las
interconexiones que explican su integración. Esta investigación
implica la síntesis
posterior de lo analizado.

         
De este modo, se dividieron las estrategias y
procedimientos metodológicos en las siguientes
fases:

         
La Fase 1: Planificación y formulación del
problema, con el cual se analizó y delimitó con
aspectos referidos sobre el derecho a la propiedad colectiva en
las comunidades indígenas y su vigencia y actualidad
jurídica en el ordenamiento legal venezolano.

         
La Fase 2: Revisión bibliográfica documental, la
cual se basó en la revisión y estudio de investigaciones
que tuviesen relación con el tema propuesto y en el
análisis de los datos que se obtuvieron de las diferentes
fuentes de
información, tales como libros, monografías,
artículos jurisprudencias, leyes a los fines de obtener
una visión panorámica de las comunidades
indígenas en el derecho a la propiedad colectiva de las
tierras dentro del ordenamiento jurídico del
país.

         
La Fase 3: Recolección y comprensión de los datos
obtenidos, utilizando como técnicas de recolección
para almacenar y recopilar los datos, la elaboración de
fichas
resumes.

         
La Fase 4: Desarrollo del trabajo, definido por la
recopilación de elementos conceptuales que sirvieron de
base para el estudio de las comunidades indígenas en el
derecho a la propiedad colectiva de las tierras, para alcanzar la
síntesis que permitiera elaborar las respectivas
conclusiones, en razón de los objetivos planteados y de
esta manera reducir el vacío existente en cuanto a la
materia en análisis.

         
La Fase 5: Síntesis, que corresponde a las conclusiones y
recomendaciones que fundamentaron el estudio y permitieron el
logro de los objetivos, en la cual se planteó la
significación que tienen los razonamientos y contenidos
obtenidos, uniformándolos como aportes del autor hacia la
confiabilidad legal del estudio.

Descripción de la Estructura del
Trabajo

         
El cuerpo del trabajo está estructurado por
capítulos:

         
En el primer capítulo, se tratan los antecedentes
históricos de la investigación y se hace un estudio
de las comunidades indígenas existentes en Venezuela, y
los derechos constitucionales de las etnias
indígenas.

         
En capítulo segundo, se desarrolla lo relativo al derecho
a la propiedad colectiva de las tierras indígenas en
Venezuela, propiedad privada, territorios indígenas y el
Estado Venezolano.

         
En el último y tercer capítulo, se estudió
el ordenamiento jurídico que garantiza el derecho a la
propiedad colectiva de las tierras a las comunidades
indígenas en Venezuela, las garantías
constitucionales, Ley de Hábitat Indígena, entre
otras.

De los capítulos anteriores se elaboró un
cuerpo de conclusiones y recomendaciones pertinentes al
estudio.

CAPÍTULO I

LAS COMUNIDADES
INDÍGENAS EN VENEZUELA

         
Según lo dispone la recientemente decretada Ley
Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas
(2005), en su Artículo 1, "el Estado Venezolano
reconoce y protege la existencia de los pueblos y comunidades
indígenas como pueblos originarios
"; de esta forma, en
el presente capítulo, considerando el objetivo que enuncia
la identificación de las comunidades indígenas que
existen en Venezuela, se hace una recopilación y descripción de los antecedentes
históricos, las comunidades indígenas venezolanas,
y los derechos constitucionales de las etnias que habitan en el
país.

Antecedentes Históricos

         
En el desarrollo del sistema tradicional en lo establecido
sobre los hechos de ciertos casos que dieron origen al nacimiento
de los derechos a los pueblos indígenas y al producirse
las distintas Constituciones de Venezuela han acogido en forma
somera los derechos que asisten a los indígenas, pero en
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, se garantiza de forma real los distintos
derechos de las comunidades indígenas.

          A
partir de 1830, el Estado hizo mediante diferentes leyes, para
fragmentar la propiedad colectiva de la tierra de los
indígenas, a través de la institución de los
resguardos y de las comunidades indígenas, con
excepción de los ubicados en la Guajira y del actual
territorio Federal Amazonas.

         
La ocupación amazónica significó desde su
inicio el dominio de
sectores externos (misioneros colonos) sobre los internos pueblos
indígenas. Con énfasis en la extracción del
caucho se
establecieron grandes haciendas arroceras y explotación de
los indígenas.

         
Los conflictos territoriales de mediados del siglo XX despertaron
preocupación por la soberanía nacional, se
establecieron destacamentos militares y autoridades civiles y se
propició la migración
desde otras regiones del interior de los
países.

         
Con el descubrimiento, exploración y explotación
del petróleo y la construcción de
carreteras, el proceso de ocupación se extendió
hasta la llanura amazónica, mayor coordinación institucional, son escasos los
instrumentos para establecer políticas del desarrollo
regional.

         
La división de las tierras está regida por los
parámetros de la
organización social que tiene su eje en el
funcionamiento de familias extensas. Hay indicios suficientes en
los testamentos indígenas conocidos para postular que se
reprodujo el sistema fundamental de la tenencia de las tierras de
los mayas y que ese
sistema estaba articulado en la posesión que los chuntanes
ejercían sobre fracciones de tierras que han sido
denominadas tierras patrimoniales.

         
El territorio de la República de Venezuela es el que se
encontraba bajo la autoridad y la jurisdicción de las
provincias y el inicio de su incorporación a la
civilización social.

         
Como régimen histórico con derecho a la
autonomía, los grupos étnicos podrán
reclamar derechos de soberanía y extraterritorialidad
sobre la parte del territorio nacional y el poder del Estado
podrá reconocerlo, en forma total, parcial o
condicional.

         
La división política territorial de Venezuela es
resultado del proceso histórico de la formación de
su territorialidad regional y el punto de partida para la
descentralización de la competencia y
autonomía de sus gobiernos comunales, fundamento
estructural del Estado. Las comunidades venezolanas derivan sus
autonomías de carácter e idiosincrasia peculiar de
sus ciudades y regiones históricas los cuales se consagran
en sus derechos de autogobierno.

         
La organización política primaria por medio del
cual se engendró la nacionalidad y
la territorialidad de la República de Venezuela y la
Institución de Gobierno
fundamental de su formación y la que hizo posible el
primer paso hacia la independencia
de ese Municipio el cual renace y es reorganizado por la
constitución que la denomina comunidad. La
comunidad es el centro y punto de partida para una democracia
radical y participativa, desde el punto de partida de la reforma
conducente a la creación del Poder
Común.

         
El propósito y fin del Estado es organizar a 
través de la Constitución llevar la
organización municipal de las ciudades al reencuentro de
sus raíces históricos para que éstas sirvan
de fundamento estructural de una República en la cual se
puede lograr un estado de derecho
democrático justo.

         
La reforma de gobierno de las regiones históricas de los
Estados y de las ciudades de Venezuela son el centro
dinámico de su transformación.

         
En este sentido, el Diccionario de
Historia de la
Fundación Polar (1998), hace una limitada referencia a la
reseña histórica "estas leyes ordenaban el reparto
de tierras de resguardo y comunidades indígenas entre las
familias que la conformaban y la conversión de una parte
de la superficie en terrenos baldíos, que pasarán a
ser prioridad de la nación"
(p. 538).

         
Cabe destacar que los pueblos indígenas se encontraban al
margen del sistema jurídico, pues solamente la Corona
Española era la que tomaba en cuenta los resguardos
indígenas, y ordenaba su justa distribución entre
la población y los terrenos baldíos
pasarían a manos del Estado. Al respecto, Yépez
(1993), citado por Pérez (2002), reseña
que:

En 1830 el Estado Venezolano, mediante leyes tiende a
fragmentar las tierras de las comunidades indígenas para
su distribución al momento que el legislador ordena la
restitución de los resguardos y comunidades
indígenas, quebrantaban un derecho inherente a ello como
primeros pobladores del Estado (p. 10)

         
Desde la disolución de la Gran Colombia la
legislación venezolana dio paso a una serie de leyes y
decretos, los cuales fueron evolucionando para perfeccionarse, y
así llegar a la consagración del derecho de
propiedad de los pueblos indígenas.

         
La historia del choque de esas dos visiones se remonta 500
años atrás, a los tiempos de la llegada de los
españoles y la colonia. El argumento para imponer la
visión depredadora era que los indígenas se
consideraban "salvajes"; que no eran "civilizados". Justificaban
así la política de las encomiendas de los
resguardos indígenas y comenzaban a despojar de sus
tierras a las comunidades. Cuando surge la República se
sigue perpetuando esa visión, se van declarando extintas
las comunidades y etnias indígenas. Hay incluso hasta
decretos y leyes así lo declaran; cosa que en la realidad
por supuesto no era cierto.

         
Se crea la Ley de Resguardo Indígena y la Ley de
Repartimientos, para repartir la tierra entre militares y
combatientes de la Guerra de
Independencia. Pero como ocurre siempre, en esa visión
también hay contradicciones y excepciones, como fue el
pensamiento de
Simón Bolívar,
dentro de ese contexto independentista. El Libertador
realizó una serie de decretos, cartas,
actuaciones en defensa de los derechos indígenas una vez
establecida la República que constituyen una base
fundamental que hay que manejar de forma
consustanciada.

         
Luego de que se declaran extintas las comunidades y se comienzan
a aplicar estas leyes, tal como lo evidencian los archivos, se
genera una gran cantidad de denuncias y reclamos por parte de las
comunidades indígenas en los tribunales de la
época.

         
En este punto es conveniente ahondar en la diferenciación
entre el derecho originario. Se supone que el derecho derivativo
se alimenta o proviene justamente del momento de la ruptura
cultural hace 500 años. Se inicia el proceso de despojo de
las tierras de las comunidades indígenas, surge la
República, se van declarando las tierras baldías en
el país, que son las tierras de la nación,
y entonces la Ley de Reforma
Agraria (1960) y el Código
Civil (1982), manejan y desarrollan jurídicamente la idea
de reconocerle la tierra a los pueblos indígenas, pero en
función
del derecho derivativo. Es decir, se les despoja a los
indígenas sus derechos y después la Nación
les va a reconocer y les va a dotar, por derivación, no
por derecho originario, de tierras a sus comunidades.

         
Lo que está planteado, entonces, es la lucha por la
conquista del
derecho a la propiedad originaria; que el Estado venezolano le
reconozca a la población indígena el derecho
original a las tierras que habita. Y ese no es un planteamiento
que se está debatiendo desde hace poco tiempo en
ciertos círculos oficiales
interinstitucionales.

         
De esta forma, para el año 2001, se aprueba la Ley de
Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras
de los Pueblos Indígenas, representando uno de los
instrumentos que reconoce los derechos de los pueblos
indígenas sobre sus hábitat y tierras, expresado en
el Capítulo VIII de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999). De esta forma,
la ley mencionada, manifiesta un avance significativo en materia
de derechos humanos específicos para estos pueblos.
 

         
De data más reciente, se encuentra la Ley Orgánica
de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005), Gaceta Oficial
N° 38.344; esta ordenanza al desarrollar las normas
constitucionales, se basa en el principio de respeto a la
integridad cultural de los pueblos indígenas, entendida de
manera amplia y cubriendo todos los aspectos que
abarca.

         
Así mismo, esta Ley sirve como marco normativo de la
materia indígena del país, estableciendo los
lineamientos y criterios que sirven de guía para la
elaboración de todas aquellas leyes o disposiciones
legales que traten temas relacionados directamente con los
pueblos indígenas y comunidades indígenas o que de
alguna manera incidan en el ejercicio de sus derechos.

         
De esta forma, en su Artículo 4, la Ley citada, dispone
que tiene por objeto establecer los principios y bases
para:

         
1. Promover los principios de una sociedad
democrática, participativa, protagónica,
multiétnica, pluricultural y multilingüe, en un
Estado de justicia, federal y descentralizado.

         
2. Desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades
indígenas reconocidos en  la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes,
convenios, pactos y tratados
válidamente suscritos y ratificados por la
República.

         
3. Proteger las formas de vida y el desarrollo sustentable de los
pueblos y comunidades indígenas, con fundamento en sus
culturas e idiomas.

         
4. Establecer los mecanismos de relación entre los pueblos
y comunidades indígenas con los órganos de Poder
Público y con otros sectores de la colectividad
nacional.

         
5. Garantizar el ejercicio de los derechos colectivos e
individuales de los pueblos, comunidades indígenas y de
sus miembros.

         
De acuerdo con estas finalidades, se evidencia la
vinculación del contenido expuesto en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en cuanto a la existencia de los pueblos y comunidades
Indígenas, su organización social, política
y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y
religiones,
así como el hábitat y derechos originarios sobre
las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son
necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida y, en
el convencimiento de que es deber y responsabilidad del Estado a través del
Ejecutivo Nacional garantizarle a los pueblos y comunidades
indígenas el disfrute de esos derechos, para
restitución de los derechos originarios y
específicos de los pueblos indígenas venezolanos,
elevar su calidad de vida e
impulsar el proceso de demarcación del hábitat y
tierras de los pueblos y comunidades indígenas de
Venezuela para saldar la deuda histórica, mediante la
inclusión y la participación protagónica y
corresponsable de los pueblos indígenas en el modelo de
desarrollo del país.

Las Comunidades Indígenas que Existen en
Venezuela

           
En este apartado se hace una descripción de los pueblos y
comunidades indígenas que existen en el país; en
este sentido, se mencionan las clasificaciones realizadas por
Miguel Acosta Saignes, la Ley de Demarcación y
Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos
Indígenas (2001), así como la distribución
expuesta por el Sitio Oficinal de las Misiones Sociales de la
República Bolivariana de Venezuela (2004), esta
última fuente presenta la clasificación en base al
censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística en el año
2001.

         
Los pueblos indígenas son originarios de las amplias
costas, sabanas, selvas, montañas, sierras, lagos,
ríos y deltas que conforman hoy la geografía y
territorio de la República. Son también portadores
y generadores de milenarias culturas que se remontan a unos
veinte mil años de antigüedad.

         
Es de interés nacional ponderar adecuadamente la rica
multietnicidad indígena presente en el territorio
nacional, luego y a pesar de centenarios y sucesivos procesos que
de una u otra forma han buscado diluir a estos pueblos y culturas
de claras raíces prehispánicas en el seno de la
sociedad nacional.

         
Esta gran diversidad etnocultural se expresa cotidianamente a
través de idiomas; cosmovisiones; músicas;
tradiciones y costumbres; artesanías; arquitecturas;
organizaciones
socioeconómicas y políticas; etnomedicinas;
patrones de asentamiento equilibradamente dispersos;
técnicas de producción preservadoras de ecosistemas;
conocimientos milenarios sobre faunas y floras regionales; arte y
técnicas culinarias; implementos e instrumentos
utilitarios; tecnologías blandas de eficiente
aplicación; alto sentido de pertenencia y correspondencia
con la madre tierra y sus recursos
naturales. Todos ellos, legados
ancestrales e históricos que se deben preservar y
dinamizar en beneficio del colectivo nacional, continental y
mundial.

         
Hoy en día, lamentablemente, cada uno de los pueblos
indígenas (raíces primarias y fecundas de la
venezolanidad) siguen enfrentando y resistiendo a problemas
similares pero cada vez más críticos, al punto de
que muchos de ellos están amenazados gravemente de la
extinción cultural (etnocidio) e inclusive física
(genocidio). Los pueblos Yanomami, Warao, Kuiva (Jivi),
Pumé (Yaruro),  Wanai (Mapoyo), Eñepa
(Panare),  Añu (Paraujano), Yavarana, Baré y
Yukpa, figuran en los primeros lugares de tan crítica
situación existencial.

         
Como consecuencias acumuladas de los procesos de la llegada de
los españoles, globalización, de la proliferación y
excesos  cometidos por religiones no indígenas,
así como de la expansión  del desarrollismo
con su concepción rentista de la tierra y sus recursos;
las culturas indígenas han venido siendo erosionadas y
coartadas en sus potencialidades y sus cosmovisiones
desarticuladas, las comunidades afectadas por sus tierras
invadidas o cedidas ante presiones económicas, los pueblos
sufriendo contaminación de su hábitat y la
expoliación de sus recursos naturales y patrimonios
intelectuales
colectivos.

         
De acuerdo con Setién (1999), Miguel Acosta Saignes, el
etnólogo que mejor ha estudiado las comunidades humanas
prehispánicas de Venezuela ha hecho una
clasificación de las áreas culturales a la llegada
de los españoles:

         
Área de la Costa Caribe: la costa de Paria (Sucre)
hasta Borburata (estado Carabobo). Aquí vivían los
cumanagotos, los palenques y los Caracas.

         
Área de los Ciparicotos: Ubicados en el estado
Falcón, son miembros del tronco caribe aunque
vivían aislados rodeados de caquetíos.

         
Área de los Arahuacos Occidentales. Ubicados en los
actuales estados Falcón, Lara y Yaracuy, llegaban hasta la
costa oriental del Lago de Maracaibo y, por el sur se prolongaban
hasta los Llanos de Apure donde vivían otros arawacos
ligeramente diferentes. Sus exponentes más numerosos eran
los caquetíos.

         
Área de los Jirajaras: Ubicados en Yaracuy y parte
de Lara. Eran recolectores y cazadores. Además de los
jirajaras, comprendía los ayamanes y los
gayones.

         
Área de la Guajira y el Lago de Maracaibo:
Recolectores, cazadores y pescadores de ascendencia arawac.
Ocuparon la península de la Guajira y la costa occidental
del Golfo de Venezuela que está enfrente.

         
Área de los Caribes Occidentales: Ubicados en la
Sierra de Perijá, frontera con
Colombia y el sureste del Lago de Maracaibo. Sus exponentes
más significativos son los yukpas (mal
llamados motilones) y los bobures.

         
Área de los Andes Venezolanos: Prolongación
de las culturas andinas de Colombia. Fueron excelentes
agricultores. Sus exponentes más significativos fueron los
timotes, cuicas y totuys.

         
Área de Recolectores: Fueron los habitantes de los
Llanos, desde el Delta del Orinoco hasta los llanos de
Portuguesa. Los más mencionados fueron los
guaraos.

         
Área de los Otomacos: Ubicados en las riberas del
río Orinoco, sobre todo en el estado Apure. Además
de los otomanos, en este grupo entraban
los guamos, taparitas y yaruros.

         
Área de Guayana: Los grupos humanos ubicados al sur
del Orinoco. Son de origen caribe.

         
Como se evidencia, la clasificación de Miguel Acosta
Saignes, hace referencia a las condiciones ambientales y a las
actividades, pero no al tronco lingüístico. Por su
parte, la Ley de Demarcación y Garantía del
Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (2001),
en su Artículo 19, determina:

El Plan Nacional de
Demarcación del Hábitat y Tierras de los
Pueblos  Indígenas abarca los  pueblos y
comunidades hasta ahora identificados: Amazonas: baniva,
baré, cubeo, jivi (guajibo), hoti, kurripaco, piapoco,
puinave, sáliva, sanemá, wotjuja (piaroa),
yanomami, warekena, yabarana, yekuana, mako,
ñengatú (geral). Anzoátegui: kariña y
cumanagoto. Apure: jibi (guajibo), pumé (yaruro), kuiba.
Bolívar: uruak (arutani), akawaio, arawaco,
eñepá, (panare), hoti, kariña, pemón,
sape, wotjuja (piaroa),  wanai (mapoyo), yekuana,
sánema. Delta Amacuro: warao, aruaco. Monagas:
kariña, warao, chaima. Sucre: chaima, warao,
kariña. Trujillo: wayuu. Zulia: añú
(paraujano), barí, wayuu (guajiro), yukpa, japreria.
Este  proceso también incluye los espacios insulares,
lacustres, costaneros y cualesquiera otros que los pueblos y
comunidades indígenas  ocupen ancestral y
tradicionalmente, con sujeción a la legislación que
regula dichos espacios (pp. 9-10)

Además, el artículo citado especifica que
la enunciación de los pueblos y comunidades
señalados no implica la negación de los derechos
que tengan a demarcar sus tierras otros pueblos o comunidades que
por razones de desconocimiento no estén identificados en
la ley; de esta forma, se evidencia la posibilidad que existan
otras comunidades indígenas en el país.

         
De acuerdo con el Sitio Oficinal de las Misiones Sociales de la
República Bolivariana de Venezuela (2004), la
distribución lingüística de la
población aborigen actual de Venezuela, es la
siguiente:

         
Caribe: Akawaio, Mapoyo, Yabarana,
Yekuana, Eñepa (Panare), Pemón, Kariña y
Yukpa.

         
Arawak
: Aruaco, Wayuu (Guajiro),
Añú (Paraujano) y Los Arawak Del Río Negro
(Curripaco, Guarekena, Baré, Piapoco y Baniva).

         
Independientes
: Guahíbo, Warao
(Guaraúno), Cuiva, Yanomami, Hoti y Yaruro.

         
Chibcha: Representados por los Barí.

         
Familia
lingüística: Caribes

         
Los akawaiosson grupos llegados a Venezuela
provenientes del Esequibo, a raíz de la rebelión de
Rupununi en 1969. Actualmente están ubicados en San
Martín de Turumbán, frente a Anacoco y en
caseríos dispersos a lo largo del eje carretero El
Dorado-Santa Elena de Uairén. Sumamente aculturados, los
akawaio han desarrollado cultivos comerciales con formas de
organización introducidas por el Estado.

         
Los mapoyos (Wanai) representan un grupo reducido y
también aculturado. Localizados en las cercanías de
los Panares, en caseríos ubicados en las sabanas entre los
ríos Caripo y Villacoa en el distrito Cedeño del
estado Bolívar. Estos indígenas han tenido en lo
que va de siglo una brusca aculturación, a raíz del
establecimiento de empresas
extractivas de sarrapia, balatat y chicle. Los mapoyos hablan
castellano, y sus
cosechas de arroz, maíz,
yuca, caraota, ñame y batata son comerciales.  Los
yabaranas localizados en las cercanías de San Juan de
Manapiare en el estado Amazonas.

         
Los yekuanas (Maquiritares), son grupos localizados en las
riberas de los ríos Caura y Paragua y sus afluentes, en el
estado Bolívar; en las márgenes del Ventuari,
Cunucunuma, Padamo y Cuntinamo y sus afluentes, en el estado
Amazonas. Maquiritare es una designación de los
misioneros, mientras que yekuana o dekuana es una
autodenominación que expresa un origen común; estos
indígenas creen que sus antepasados provenían de un
cerro de los alrededores (Duida) que tenía ese mismo
nombre. Los pueblos de las cabeceras de los ríos han
estado más alejados del contacto con la población
criolla que los pueblos ribereños. Su economía
combina la recolección de especies comestibles, la
horticultura, la caza y la pesca siendo, además,
especiales artesanos de una cestería de gran valor
estético. En la actualidad y a raíz del contacto,
han surgido entre estos indígenas grupos
evangélicos y católicos.

         
Los Eñepas (Panares), de acuerdo con el Sitio
Oficinal de las Misiones Sociales de la República
Bolivariana de Venezuela (2004), están localizados al Sur
de Caicara del Orinoco en un área de 18.000 km2 entre los
ríos Cuchivero y Suapure en el estado Bolívar.
Estos indígenas son agricultores de tala y quema, pescan,
cazan y recolectan frutos silvestres, y mantienen con los
criollos desde comienzos de siglo relaciones comerciales muy
estrechas. La fabricación de cestos, realizada por los
hombres, es la actividad comercial por excelencia. Los ingresos que
perciben de esta actividad les permiten adquirir productos
industriales, sin alterar sus formas de organización
económica tradicional. La cestería representa para
estos indígenas, el principal vehículo para
establecer sus relaciones sociales y comerciales con las
poblaciones criollas de los alrededores.

         
Los Pemones, localizados en la región
Sureste del estado Bolívar en la Gran Sabana. Desde 1930,
los capuchinos han adelantado entre ellos un programa misional
muy intenso con la fundación de 4 centros: Santa Elena
(1931), Kavanayén (1942), Kamarata (1945) y Uonkén
(1959).  Con la influencia del catolicismo se suma la
religión protestante en el Sur de su territorio, y con
ella, la formación de comunidades pemones
típicamente adventistas que difieren radicalmente del
resto de la población.  Entre los pemones han surgido
movimientos religiosos tales como el Aleluya, el Chochimuh y el
San Miguel, los cuales han dado origen a un sincretismo en el que
se combinan elementos éticos, espirituales,
cosmológicos y prácticas rituales de la cultura
pemón y de las nuevas religiones.

         
Los kariñas, localizados en los llanos orientales
en la zona central. A raíz de la explotación
petrolera y la extracción del hierro, estos
indígenas han sobrevivido a uno de los más
drásticos procesos de cambio
sociocultural como del control cultural,
ocurridos entre las sociedades aborígenes venezolanas en
lo que va de este siglo.

         
Los Yukpas, conocidos en la literatura como los
motilones mansos, habitan en la sierra de Perijá, en el
estado Zulia. Integrados por los subgrupos irapa, macoíta,
parirí, viaski, wasana y el pueblo de la misión del
Tukuko, este es el grupo caribe localizado más al Oeste
del país, por lo que se supone que sus antepasados
migraron desde el Amazonas al hábitat actual. Los
subgrupos, integrados por familias extensas, forman unidades
políticas independientes presididas por un jefe. Los
hombres son excelentes artesanos de cestos y cerámicas; y
las mujeres hilan y tejen el algodón
en telares verticales. La economía de los yukpas
está basada en el cultivo rotativo según el cual,
alternan períodos cortos de cultivo con largos
períodos de descanso en los que la tierra permanece en
barbecho. Los cultivos de cambur, yuca, maíz, ocumo,
caraotas y legumbres son realizados de acuerdo con un ciclo que
cubre las fases de selección
del conuco, tala, quema, cosecha y terreno baldío. La
agricultura, fundamento de la subsistencia, es practicada
conjuntamente con la caza, la pesca y la recolección de
plantas
silvestres.

         
Familia lingüística: Arawak

         
Los Aruacos, en lo que se refiere a los grupos de
lengua arawak,
todavía sobrevive un pequeño grupo de aruacos,
localizados en la frontera con Guyana conocidos como los jokonos
en el Delta Amacuro; estos indígenas, cuyo número
no llega al centenar de individuos, se encuentran sumamente
aculturados. Además de hablar el castellano y el inglés,
se han integrado lingüística y culturalmente a sus
vecinos, los waraos.

         
Los Wayuu (guajiros), de acuerdo con el Sitio
Oficinal de las Misiones Sociales de la República
Bolivariana de Venezuela (2004), localizados entre Paraguaipoa y
Castilletes en la estrecha franja que corresponde a Venezuela en
la península del mismo nombre, tienen una población
que sobrepasa los 300.000 habitantes. Los guajiros se
autodenominan Wayuu y designan como kusina a otros grupos
indígenas de los alrededores (barí, yucpa,
japreria) y usan el término alijuna para referirse a
cualquier otra persona que no
sea ni Wayuu, ni indígena. Wayuu quiere decir persona o
gente. Los Wayuu están organizados socialmente en grupos
exogámicos de descendencia matrilineal (linajes y clanes),
llamados por la población no indígena
castas. 

El guajiro no ha escapado tampoco a la
transformación urbana y la tradición cultural de
aquellos que han estado expuestos a la influencia de las
ciudades, recibiendo profundos cambios que cada día les
integran más y más a sus vecinos, los alijunas de
Maracaibo. Las mujeres guajiras han tenido una posición
preponderante en su contexto social, en razón del criterio
de descendencia matrilineal que rige el parentesco, y de la norma
de matrimonio
matrilocal o uxorilocal, según la cual el esposo viene a
residir en la casa de la esposa o en las cercanías de la
suegra. Es necesario notar que los mitos y
cuentos
guajiros, de una gran riqueza, se refieren al camino que sigue a
la muerte, evocan
la sexualidad, la
adolescencia y
las frustraciones de una realidad social, en la que
también existen fantasmas.

         
Los añús (paraujanos), habitan
viviendas como los palafítos en la laguna de Sinamaica, al
Noroeste de Maracaibo, en el estado Zulia; hablan el castellano,
se han casado con los criollos y no se distinguen de las
poblaciones vecinas, actualmente han iniciado un rescate de sus
tradiciones ancestrales y viven del comercio de
camarones.

         
Los arawak, están localizados en el estado
Amazonas, están integrados por los kurripakos, ubicados en
las riberas de los ríos Isana y Guainía y sus
tributarios. Estos pueblos indígenas constituyen un
subgrupo dialectal de los wakuénai. Sumamente apegados a
sus ritos, poseen un sistema de expresión musical en el
que los símbolos son códigos para
interpretar la conducta social.
La cosmología, las curaciones de enfermos, la
conceptualización de lo crudo y lo cocido, el mundo
espiritual, el intercambio ceremonial de comida entre grupos,
persisten en el presente a pesar de la traducción al kurripako del Nuevo
Testamento por los misioneros protestantes, y a pesar de todos
los agentes de cambio sociocultural que existen en la zona. Los
guarekenas, localizados en el Casiquiare en la población
Guzmán Blanco, en el río Guainía, estado
Amazonas.

         
De acuerdo con el Sitio Oficinal de las Misiones Sociales de la
República Bolivariana de Venezuela (2004), los
guarekenas
son plurilingües: hablan castellano,
portugués y otras lenguas arawak
de los grupos vecinos. Además, poseen un pensamiento
mítico caracterizado por la presencia de un movimiento
circular entre los puntos cardinales, el cual se pone de
manifiesto en la práctica ritual. Los baré:
sumamente aculturados, localizados en su mayor parte en Santa
Rosa de Amanadona, un pequeño pueblo a orillas del
río Negro, en el estado Amazonas. La lengua baré
conocida todavía por un reducido grupo de
indígenas, se encuentra en vías de
extinción. Los piapocos, están a unos 30 km al Sur
de Puerto Ayacucho; en territorio colombiano persisten
todavía algunos núcleos de esta población.
Los piapocos tienen conucos para la subsistencia, visten ropas
adquiridas a los comerciantes criollos y hablan castellano.
Forman familias extensas, practican la poligamia y la residencia
postmatrimonial es patrilocal. Los banivas alcanzan igualmente el
millar de individuos y, localizados en el pueblo de Maroa y en el
alto Isana, se han integrado a la población no
indígena.

         
Familia lingüística: Independientes

         
En lo que se refiere a los grupos independientes, los
guahíbos (Hivi) están repartidos entre los
llanos de Apure, los llanos orientales de Colombia, el valle del
Manapiare y las riberas del Orinoco entre Santa Rosa y la
desembocadura del Meta. Los guahíbos son descendientes de
poblaciones aborígenes que en los llanos mantenían
importantes redes comerciales. Estos
indígenas se han adaptado al hábitat llanero de
acuerdo con tres estrategias de subsistencia: la caza y la
recolección en las zonas interfluviales, el cultivo
estacional en los ríos tributarios y los cultivos
cíclicos en las riberas de los ríos Meta y Orinoco.
Organizados en bandas locales de cazadores y recolectores, estos
grupos llegan a tener entre veinte y cincuenta individuos cuando
son nómadas y seminómadas, y pueden pasar de cien
cuando son agricultores sedentarios.

         
La banda local es un grupo basado en nexos de parentesco y en
relaciones sociales informales y flexibles, presidido por un jefe
que bien puede ser el más anciano o el más capaz
del grupo. Las bandas locales se forman alrededor de un
núcleo básico de parientes al cual se van agregando
otras familias emparentadas por nexos consanguíneos o de
matrimonio. La descendencia en estos grupos de parientes es
bilateral puesto que se toma en cuenta tanto la línea
materna como la paterna.

         
Varios grupos locales integran bandas regionales las cuales,
circunscritas en un territorio específico, aumentan el
contexto de las relaciones sociales. Gracias a esta modalidad de
organización social tan particular, pudieron sobrevivir
hasta el presente.

         
Los waraos (guaraúnos o guaraos), según lo
expone el Sitio Oficinal de las Misiones Sociales de la
República Bolivariana de Venezuela (2004), ocupan en el
delta del Orinoco la zona intermedia de baja salinidad y la
franja costera. Pescadores y recolectores, los waraos en la
actualidad habitan todavía viviendas palafíticas en
las márgenes de los ríos y caños.

         
La organización económica, basada tradicionalmente
en la recolección de los productos del árbol del
moriche, pudo adaptarse a los cultivos recientes de ocumo chino
(Colocasia antiquorum) para la subsistencia y de arroz para la
comercialización, pero no pudo soportar sin
disgregarse la introducción del trabajo asalariado y de
los créditos agrícolas.

         
Ambos factores, al individualizar el trabajo del
warao, no sólo debilitaron los vínculos de solidaridad y
ayuda mutua que basados en el parentesco, eran fundamento de la
cohesión social y económica de la familia
extensa, sino que afectaron también la jerarquía
tradicional entre jefes y trabajadores, las creencias
mágico-religiosas y la importancia social de los
curanderos.

         
Los Yaruros (Pumé), localizados en los llanos del
Apure en las márgenes de los ríos Capanaparo y
Cinaruco, se autodenominan Pumé (seres humanos).
Nómadas, cazadores, pescadores y recolectores, la
rusticidad de los Yaruros contrasta con la riqueza de sus
recuentos míticos y con la profundidad religiosa de sus
creencias cosmológicas. No obstante, los cantos
ceremoniales han comenzado a extinguirse y con ellos el mundo de
los chamanes mediante el cual habían podido hasta ahora
enfrentarse a la muerte y a
las enfermedades.

         
Los Hotis, están localizados en el río Kaima
y en los caños Majagua e Iguana en la serranía de
Maigualida en la zona limítrofe de los estados
Bolívar y Amazonas. La subsistencia de estos
indígenas está basada en el cultivo de conucos en
los que siembran plátano y maíz, en la
cacería de animales
pequeños, y sobre todo, en la recolección de miel,
larvas, frutas de palma y cangrejos.  Organizados en bandas
locales, la familia nuclear es la unidad económica
básica. Las mayores presiones aculturativas que en el
presente perciben los hotis, provienen de las misiones
protestantes establecidas en la zona desde hace más de una
década.

         
Los Yanomamis, es uno de los pueblos indígenas del
país más conocidos, luego de los Wayuu, Pemones y
Waraos. Están localizados en los ríos Mavaca,
Manaviche, Orinoco, Ocamo y en el alto Siapa y alto Matacuni en
el estado Amazonas. (Municipio Alto Orinoco). Este es uno de los
grupos aborígenes venezolanos que ha permanecido
más aislado de las presiones aculturativas que ejerce la
sociedad nacional. Hasta hace apenas unos 50 años, los
yanomamis utilizaban hachas de piedra para desbrozar los conucos
y sus cultivos de tala y quema tenían una importancia
fundamental en la economía.

         
Los nexos de parentesco aún tienen particular relevancia.
Así, la comunidad de los parientes es indispensable para
ellos, hablan continuamente de su familia, de lo que hacen o
dejan de hacer, cada pariente resulta insustituible en este marco
de relaciones. Los conflictos entre los grupos locales son
violentos porque se producen entre parientes tan ligados entre
sí, que no puede haber entre ellos sentimientos neutros: o
son solidarios en la amistad o tienen
conflictos matizados por el odio.

         
Los yanomamis tienen, además, una sabiduría que se
vuelca en los mitos. Los chamanes conocen largos repertorios
míticos que relatan en forma dramática, bajo el
efecto de alucinógenos y con la influencia que ejercen
sobre ellos, los espíritus animales, vegetales o naturales
llamados hekura.

         
Los Piaroas, localizados en el Orinoco medio y sus
tributarios, también en el Sipapo y en las márgenes
del Ventuari, poseen entre doce y quince unidades
políticas o territorios, cada uno de los cuales
está integrado por unos cinco o seis grupos locales,
separados por senderos en la selva que son recorridos por
jornadas a pie que duran hasta medio día. El grupo local o
unidad residencial, alcanza unos cincuenta individuos en una gran
vivienda de forma cónica, conocida comúnmente como
la churuata. La caza, la pesca y la recolección de
alimentos como
un complemento, varían con las estaciones a lo largo del
año. El intercambio matrimonial es la institución
más importante en el logro de la cohesión social y
la perpetuación del grupo.

Este grupo local, integrado por familias emparentadas,
desempeña en la sociedad piaroa, diversas funciones puesto
que constituye no sólo una unidad de parentesco, sino
también una unidad económica, política y
ceremonial. Los conucos, distribuidos alrededor de la vivienda
comunal y principal fuente de subsistencia son sujetos de derecho
de propiedad individual.

         
Familia lingüística: Chibcha

         
Los Barí, según el Sitio Oficinal de las
Misiones Sociales de la República Bolivariana de Venezuela
(2004), están localizados en la sierra de Perijá,
en el estado Zulia en la frontera colombo-venezolana, son
conocidos también como los motilones bravos
(denominación de los primeros conquistadores de la
sierra); la designación de motilón aparece por
primera vez en fuentes históricas del siglo XVIII y tiene
por significado cortarse el pelo en clara alusión a la
costumbre de estos indígenas de llevar el cabello muy
corto. Los Barí han sido objeto de un largo proceso de
contacto y pacificación desde que la zona fue colonizada
entre 1529 y 1622. Las primeras referencias a los motilones datan
de esa época. La pacificación tuvo lugar entre 1772
y 1818 y, con la explotación petrolera, entre 1913 y
1960.

         
En la actualidad, la vivienda, es el centro de la vida social, es
el resultado de una laboriosa construcción en la que se
compromete el trabajo colectivo de los hombres. La
disposición de las puertas de acceso y la
distribución del espacio entre hamacas, los fogones y
utensilios, reflejan los fundamentos de la organización
social. El jefe de la vivienda Barí ha sido el
intermediario en las relaciones extraétnicas con
misioneros y visitantes. Los conucos, en los que siembran yuca,
cambures, papas, piñas, aguacates y caña de
azúcar
para la subsistencia, operan de acuerdo con ciclos de cultivo y
están localizados alrededor de las viviendas colectivas.
La cosmovisión de estos indígenas en la que
destacan el origen del universo y de
todo lo que los rodea, es expresada en sus recuentos
míticos.

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