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Régimen de Percepción 



Partes: 1, 2, 3

    1. Introducción
    2. Régimen de percepciones del
      IGV aplicable a las
      operaciones de venta
    3. Régimen de
      percepciones del IGV aplicables a las
      importaciones
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    BASE LEGAL

    Apreciación  y análisis de la:

    LEY Nº 29173

    RéGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS
    VENTAS

    CAPÍTULO I

    RéGIMEN DE PERCEPCIONES DEL
    IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES DE VENTA

    1. DEFINICIÓN

    El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las
    operaciones de venta gravadas con el IGV de los
    bienes señalados en el
    Apéndice 1 de la Ley N° 29173, es un
    mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por
    adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por
    sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.

    El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el
    importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a
    aceptar la percepción correspondiente.

    Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta
    de bienes exoneradas o inafectas del IGV.

    El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto
    Supremo, con opinión técnica de la SUNAT, podrá
    incluir o excluir los bienes sujetos al régimen, siempre que
    se encuentren clasificados en algunos de los siguientes
    capítulos del Arancel de Aduanas

    2. ¿QUIÉNES SON LOS AGENTES DE
    PERCEPCIÓN?

    Los Agentes de Percepción se encuentran en el
    Padrón de Agentes de Percepción

    La designación de agentes de percepción, así
    como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará
    mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de
    Economía y Finanzas, con opinión técnica de la
    SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como
    tales, según el caso, a partir del momento indicado en el
    Decreto Supremo de designación o exclusión.

     

    3. ¿CUÁLES SON LOS BIENES SUJETOS AL
    RÉGIMEN?

    Son los bienes comprendidos en el Apéndice N° 1 de
    la Ley N° 29173, los mismos que se detallan a
    continuación:

     

    REFERENCIA

    BIENES
    COMPRENDIDOS EN EL
    RéGIMEN

    1

    Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

    Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
    1101.00.00.00

    2

    Agua, incluida el agua mineral, natural
    o artificial y demás bebidas no alcohólicas

    Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
    subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y
    2201.90.00.90/ 2202.90.00.00

    3

    Cerveza de malta

    Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
    2203.00.00.00

    4

    Gas licuado de petróleo

    Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
    subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00

    5

    Dióxido de carbono

    Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
    2811.21.00.00

    6

    Poli(tereftalato de etileno) sin adición de
    dióxido de titanio, en formas primarias

    Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
    3907.60.00.10

    Partes: 1, 2, 3

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