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Régimen de Percepción  (página 2)



Partes: 1, 2, 3

7

Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno)
(PET)

Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato de
etileno), comprendidos en la subpartida nacional:
3923.30.90.00

8

Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos
de cierre

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:
3923.50.00.00

9

Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases
tubulares, ampollas y demás recipientes para el
transporte o envasado,
de vidrio; bocales para
conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás
dispositivos de cierre, de vidrio

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

10

Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones
roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios
para envases, de metal común

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00

11

Trigo y morcajo (tranquillón)

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00

12

Bienes vendidos a través de catálogos

Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya
adquisición se efectué por consultores y/o
promotores de ventas del agente de
percepción.

13

Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los
tipos utilizados para el acabado del cuero.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

14

Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado,
estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso
curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o
trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con
otras materias; vidrio de seguridad constituido
por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de
paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los
espejos retrovisores.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

15

Productos laminados; alambrón; barras; perfiles;
alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables,
trenzas, eslingas y artículos similares; de
fundición hierro o acero; y puntas, clavos,
chinchetas (chinches), grapas y artículos similares;
de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de
otras materias, excepto de cabeza de cobre.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00,
7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00,
7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00,
7312.10.10.00/7313.00.90.00 y
7317.00.00.00.1

16

Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas,
baldosas, losetas, cubos, dados y artículos
Similares.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y
6907.10.00.00/6908.90.00.00.

17

Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de
lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas
(depósitos de agua) para inodoros, urinarios y
aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos
sanitarios.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

18

Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00.

19

Discos ópticos y estuches porta discos

Sólo los discos ópticos y estuches porta
disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas
nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90,
3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

1Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en las
subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 incluidas en
el presente numeral, los sujetos designados como agentes de
percepción solo efectuarán la percepción cuando
tengan la calidad de importadores y/o
productores de tales bienes.

! Recuerde
que:

 

4. ¿CUÁL ES EL MONTO DE LA
PERCEPCIÓN?

El importe de la percepción del IGV será determinado
aplicando sobre el precio de venta, los
porcentajes señalados mediante Decreto supremo, refrendado
por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión
técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en
un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%).

En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el
porcentaje, el monto de la percepción será el que
resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el
IGV.

Sin embargo, el porcentaje de la percepción ha sido
rebajado a 1%  respecto a las operaciones de venta de materiales de construcción,
comprendidos en los numerales 13 al 17 del Apéndice I de la
Ley N° 29173, en el
supuesto que dichos bienes sean entregados o remitidos a la zona
declarada en emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el
15 de agosto del 2007.

Adicionalmente cuando en la operación sujeta a
percepción se emita una factura o ticket que otorgue
derecho a crédito fiscal y el cliente sea también un
sujeto designado como agente de percepción, se aplicará
un porcentaje del 0.5%.

Importante:

Los Agentes de Percepción que tengan que declarar
operaciones de venta a las cuales le han aplicado el porcentaje
de percepción rebajado a 1%, deberán utilizar a partir
del período tributario de Marzo-2008 la versión 1.5 del
PDT Percepciones a las Ventas Internas – Formulario Virtual
N° 697.

Los demás Agentes de Percepción, que no han aplicado
el porcentaje rebajado a 1%, podrán utilizar la versión
1.4 del PDT Percepciones a las Ventas Internas hasta el 30 de
abril de 2008. A partir del 1ro. de mayo sólo podrán
utilizar la versión 1.5 del PDT Percepciones a las Ventas
Internas – Formulario Virtual N° 697 para realizar sus
declaraciones mensuales

5. ¿A QUéOPERACIONES SE LES APLICA LA TASA
REBAJADA A 1%?

En el caso de las operaciones de venta de los bienes
vinculados a la actividad de construcción comprendidos en
los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Apéndice 1 de la Ley
N° 29173, se rebajará el porcentaje de percepción
a 1 %, siempre que:

a) La venta se efectúe en algún establecimiento del
agente de percepción ubicado en la Zona de Emergencia y la
entrega de los bienes se realice en dicha zona; o,

b) La venta se realice en algún establecimiento del
agente de percepción ubicado fuera de la Zona de Emergencia
y los bienes sean remitidos por dicho agente a la referida zona,
lo que deberá constar en la gula de remisión emitida
por éste.

Se deberá entender como Zona de Emergencia a los
departamentos, provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia mediante
los Decretos Supremos N° 068-2007-PCM; N° 071-2007-PCM
y N° 075-2007-PCM, como consecuencia del sismo ocurrido el
15 de agosto de 2007.

Importante:

La tasa rebajada a 1% se aplica sin perjuicio de la
aplicación del porcentaje de percepción de 0.5% cuando
corresponda.

Los bienes comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17
del Apéndice 1 de la Ley N° 29173 son los que se
detallan a continuación:

 

REFERENCIA

BIENES
COMPRENDIDOS EN EL
RéGIMEN

13

Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los
tipos utilizados para el acabado del cuero.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

14

Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado,
estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso
curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o
trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con
otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio
templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes
múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos
retrovisores.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

15

Productos laminados; alambrón; barras; perfiles;
alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables,
trenzas, eslingas y artículos similares; de
fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas
(chinches), grapas y artículos similares; de
fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de
otras materias, excepto de cabeza de cobre.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00,
7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00,
7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00,
7312.10.10.00/7313.00.90.00 y
7317.00.00.00.1

16

Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas,
baldosas, losetas, cubos, dados y artículos
Similares.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y
6907.10.00.00/6908.90.00.00.

17

Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de
lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas
(depósitos de agua) para inodoros, urinarios y
aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos
sanitarios.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

1Tratándose de la venta de los bienes
comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y
7214.20.00.00 incluidas en el presente numeral, los sujetos
designados como agentes de percepción solo efectuarán
la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o
productores de tales bienes.

 

6. ¿QUé OPERACIONES ESTÁN
EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN?

 No se efectuará la percepción en:

A.      Las operaciones que cumplan,
en forma concurrente, con los siguientes requisitos:

·         Se
emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito
fiscal;

·         El
cliente tenga la condición de agente de retención del
IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser
exceptuadas de la percepción del IGV".

El listado se aprobará mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con
opinión técnica de la SUNAT.

El listado se elaborará sobre la base de las
entidades del Sector Público Nacional,
fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo,
comunidades campesinas y nativas, entidades e instituciones de
Cooperación Técnica Internacional (Eniex), Organizaciones no Gubernamentales
de Desarrollo Nacionales
(ONGD-PERÚ), instituciones privadas sin fines de lucro
receptoras de donaciones de carácter asistencial o
educacional inscritas en el registro correspondiente que
tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares,
Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones
educativas públicas o particulares.

B.      Las ventas realizadas con
clientes que tengan la
condición de consumidores finales. Esta condición no
operará para los bienes comprendidos en los numerales 5 al
12 del Apéndice 1.

C.      Las ventas de gas licuado de petróleo, despachado a
vehículos de circulación por vía terrestre
a    través de dispensadores de combustible
en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de
Hidrocarburos del Ministerio
de Energía y Minas.

D.      En el retiro de bienes
considerado como venta.

E.      Las operaciones de venta
efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.

F.      En las ventas en las cuales
opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con
el Gobierno Central (Sistema de
Detracciones).

7. ¿QUé SE ENTIENDE POR "CONSUMIDOR FINAL"?

Se considera como consumidor final solo a la persona natural que adquiera
bienes comprendidos en el Régimen por un importe igual o
inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00).

Además deberá tenerse en cuenta que:

A.      Tratándose de bienes
como la Harina, gaseosas o agua mineral, cerveza, jugos, discos
ópticos y estuches porta discos los mismos que se
encuentran contenidos en los numerales 1, 2, 3, 18 y 19 del
Apéndice 1, siempre que el importe de los bienes adquiridos
no exceda de S/. 100 Nuevos Soles, por comprobante de pago.

B.      Tratándose del Gas
Licuado de Petróleo, bien comprendido
en el numeral 4 del Apéndice 1:

                    
i.      Cuando se adquiera hasta dos (2)
unidades de cilindros (balones) por comprobante de pago, en los
casos en que la comercialización se
realice en cilindros.

                  
ii.      Cuando el importe no exceda de
S/. 1,500 por comprobante de pago, cuando la
comercialización se realice a granel.

El agente de percepción no considerará realizada una
operación con un consumidor final, aun cuando se cumpla con
lo señalado, en los siguientes casos:

A.      Cuando se emita un
comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal del
IGV.

B.      Tratándose de
operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en
consignación.

C.      Cuando los bienes sean
entregados o puestos a disposición por el vendedor en
algún establecimiento destinado a la realización de
operaciones y/o actividades económicas generadoras de renta
de tercera categoría del cliente y a través del cual se
brinde atención al público,
tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticas o
farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros.

8. ¿CÓMO SE ACREDITA LA PERCEPCIÓN
EFECTUADA?

A fin de acreditar la percepción, al momento de
efectuarla el agente de percepción entregará a su
cliente el "Comprobante de Percepción – Venta Interna", el
cual deberá tener los siguientes requisitos
mínimos:

Información impresa:

A.      Datos de identificación del
agente de percepción:

                                
i.           
Apellidos y nombres, denominación o razón social.

                              
ii.           
Domicilio fiscal.

                             
iii.           
Número de RUC.

B.      Denominación del
documento: "Comprobante de Percepción -Venta Interna".

C.      Numeración: Serie y
número correlativo.

D.      Datos de la imprenta o empresa gráfica que
efectuó la impresión:

                                
i.           
Apellidos y nombres, denominación o razón social.

                              
ii.           
Número de RUC.

                             
iii.           
Fecha de impresión.

E.      Número de
autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el
cual será consignado junto con los datos de la imprenta o
empresa gráfica.

F.      Destino del original y
copias:

                                
i.           
En el original: "Cliente".

                              
ii.           
En la primera copia: "Emisor- Agente de Percepción".

La copia permanecerá en poder del agente de
percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y
ordenado cronológicamente.

Información no necesariamente impresa:

A.      Apellidos y nombres,
denominación o razón social del cliente.

B.      Tipo y número de
documento del cliente.

C.      Fecha de emisión del
"Comprobante de Percepción – Venta Interna".

D.      Identificación de los
comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a
la percepción:

                                
i.           
Tipo(s) de documento(s).

                              
ii.           
Numeración: Serie y número correlativo.

                             
iii.           
Fecha de emisión.

E.      Monto total cobrado en moneda
nacional, incluida la percepción, por cada uno de los
comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a
la percepción.

F.      Importe de la percepción
en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o
notas de débito que dieron origen a la percepción.

Las características del "Comprobante de Percepción –
Venta Interna", en lo que corresponda, serán las
señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9°
del Reglamento de Comprobantes de Pago.

 ! Tenga en cuenta
que:

Cuando la cancelación del importe total de la
operación y del monto de la percepción respectiva se
efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de
pago, será suficiente con que el Agente de Percepción
consigne en dicho documento la siguiente información no
necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la
emisión del "Comprobante de Percepción – Venta
Interna":

a)       La frase: "Comprobante
de Percepción – Venta Interna".

b)       Apellidos y nombres,
denominación o razón social del cliente.

c)       Tipo y número de
documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los
cuales no se hubiera consignado dicha información.

d)       Monto total cobrado en
moneda nacional, incluida la percepción.

e)       Importe de la
percepción en moneda nacional.

Esto no operará en los casos en que se haya aplicado
más de un porcentaje de percepción respecto de un mismo
comprobante de pago.

9. PREGUNTAS FRECUENTES

a.      ¿Quiénes
pueden aplicar la Percepción del IGV?

Sólo aquellos sujetos designados como
Agentes de Percepción mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministerio de economía y Finanzas, con opinión
técnica de la SUNAT.

Usted puede consultar esta relación en
Padrón de Agentes de Percepción

b.     
¿En qué momento se realiza la
Percepción?

Cuando el Agente de Percepción realice el
cobro parcial o total de la venta efectuada. Tratándose de
pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda
se aplicará sobre el importe de cada pago.

c.      
¿Qué es el "Listado de entidades que podrán ser
exceptuadas de la percepción del IGV"?

Es un listado que se aprueba mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas,
con opinión técnica de la SUNAT sobre la base de las
Entidades del Sector Público Nacional, fundaciones
legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades
campesinas y nativas, Entidades e Instituciones de
Cooperación Técnica Internacional (ENIEX),
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales
(ONGD-PERU), instituciones privadas
sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter
asistencial o educacional inscritas en el registro
correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas,
Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades
Religiosas e instituciones educativas públicas o
particulares. Dicho listado sólo incluirá a los sujetos
que, a la fecha de verificación por parte de la SUNAT,
estuvieran inscritos en el RUC de acuerdo al tipo de
contribuyente que les corresponda y que no se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:

        
I.      Haber adquirido la
condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes.

      
II.      Haber sido comunicados o
notificados por la SUNAT con la baja de su inscripción en el
RUC y tal condición figure en los registros de la Administración
Tributaria.

     
III.      Haber suspendido temporalmente
sus actividades y dicho estado figure en los registros de la
Administración
Tributaria.

El Ministerio de Economía y Finanzas publicará el
referido listado a través de su portal en Internet a más tardar el último
día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y
diciembre de cada año, el cual rige a partir del primer
día calendario del mes siguiente a la fecha de su
publicación.

d.      ¿Qué
cuentas y registros de control debe llevar el
cliente?

El Cliente, sujeto de la percepción del IGV, deberá
abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar"
dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas".
En ella se controlará las percepciones que le hubieran
efectuado, así como las aplicaciones de dichas percepciones
al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT,
de ser el caso.

e.      ¿Cómo se
declaran las percepciones efectuadas?

A fin de declarar las percepciones del IGV que se hubieran
efectuado, los agentes de percepción utilizaran el PDT –
Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual Nº
697, cuya versión vigente se encontrará a
disposición SUNAT Virtual.

10. CASO PRÁCTICO

A) José García con número de RUC 10203040505 es
dueño de una licorería y compra el 21 de agosto 90
cajas de cerveza por un valor venta  de S/
2,270.00 a la Distribuidora "Tres Botellas SAC", está
designada como Agente de Percepción.

CONCEPTO

MONTO

Valor de venta

2,270

IGV (19%)

431

Precio Venta

2,701

Percepción (2%)

54

Total a pagar

S/. 2,755

 

El monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la
Distribuidora "Tres Botellas SAC", corresponde a una parte del
IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. José
García cuando efectúe la venta a sus clientes de las 90
cajas de cerveza.

Tanto los S/. 431 del IGV como los S/. 54 de la
percepción que se ha pagado, serán utilizados por el
contribuyente Sr. José García como crédito fiscal
en su Declaración Jurada del IGV correspondiente al
período de enero.

11. MODELO DE "COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN – VENTA
INTERNA"

 

 

CASO PRÁCTICO

B) La Empresa "Distribuidora
Maguiña Figueroa S.A.C." compra 1,000 paquetes de gaseosas
Inca Kola 1.5 Litro a S/.11.90 cada paquete a la Empresa
"Corporación José R. Lindley S.A." que se dedica a la
producción y venta de
bebidas gaseosas y de refrescos por un precio total de
S/.11,900.
De conformidad con la norma correspondiente, la Empresa
"Corporación José R. Lindley S.A." demuestra que es un
Agente de Percepción del IGV y que aplicara la Tasa del 2%,
a las Facturas por la compra de Gaseosas.

Para tal efecto "Corporación José R. Lindley S.A."
emite su Factura, y se encarga de efectuar percepción del
IGV emitiendo solamente la Factura ya que en dicho comprobante,
ya viene detallado el monto de la percepción del IGV, debido
a que la transacción se hizo al contado, y con ese
fundamento ya no es necesario que se emita un comprobante de
percepción. A continuación detallamos lo siguiente:

El 10/07/2008 la Factura Nº 060-4853 que emite
"Corporación José R. Lindley S.A." con RUC
Nº 20127765279

Valor de Venta……..10,000

IGV 19%………………1,900

Precio de Venta…….11,900

2% de Percepción……..238

Total a Cobrar………12,138

CAPÍTULO II

RéGIMEN DE PERCEPCIONES DEL
IGV, APLICABLE A LOS COMBUSTIBLES

1. DEFINICIÓN

Es un régimen aplicable a las operaciones de
adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo,
gravados con el IGV, por el cual los sujetos que actúen en
la comercialización de estos combustibles y que hayan sido
designados como Agentes de Percepción, cobrarán
adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de aplicar
un porcentaje señalado mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión
técnica de la SUNAT, el cual deberá encontrarse en un
rango de 0.5% a 2% sobre el precio de venta de estos bienes.

Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que
establezca el porcentaje, el monto de la percepción
será el que resulta de aplicar el 1% sobre el precio de
venta, incluido el IGV.

A fin de acreditar la percepción al momento de
efectuarla, el Agente de Percepción entregará a su
Cliente un "Comprobante de Percepción".

Asimismo, está obligado a declarar el monto total de las
percepciones practicadas en el período y efectuar el pago
respectivo.

Por su parte, el cliente al momento de efectuar su
declaración y pago mensual del IGV deducirá el importe
que se le hubiera percibido de su IGV a pagar.

2. PADRÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN

Ingrese al Padrón de Agentes de Percepción
(SUNAT)

Notas

La designación de agentes de percepción, así
como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de
Economía y Finanzas, con opinión técnica de la
SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como
tales, según el caso, a partir del momento indicado en el
Decreto Supremo de designación o exclusión.

3. IMPORTE Y OPORTUNIDAD DE LA
PERCEPCIÓN

El importe de la percepción del impuesto será
determinado aplicando la alícuota del uno por ciento (1 %)
sobre el precio de venta (suma que incluye el valor de venta y
los tributos que graven la
operación).

Dicho importe debe consignarse de manera referencial y en la
moneda de origen en el comprobante de pago que acredita la
operación.

El agente de percepción efectuara la percepción del
impuesto en el momento que realice el cobro total o parcial, con
prescindencia de la fecha en que se efectué la
operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de
cobro mantenga la condición de tal.

Nota:

Para efectos del cálculo del monto de la
percepción al momento del cobro, en el caso de operaciones
realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda
nacional se efectuara al tipo de cambio promedio
ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se
realice el cobro.

En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se
utilizará el último publicado.

Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones
gravadas con el IGV que se encuentran comprendidas dentro del
Régimen de Percepción no podrán incluir
operaciones por las cuales no opere la percepción.

4. REQUISITOS MÍNIMOS DEL COMPROBANTE DE
PERCEPCIÓN

A.      Información
impresa:

                                
i.           
Datos de identificación del agente de percepción:

1.       Apellidos y nombres,
denominación o razón social

2.       Domicilio fiscal.

3.       Numero de RUC

                              
ii.           
Denominación de documento "Comprobante de
percepción"

                             
iii.           
Numeración: serie y numero correlativo.

                             
iv.           
Datos de la imprenta o empresa grafica que efectúo la
impresión.

1.       Apellidos y nombres,
denominación o razón social.

2.       Numero de RUC

3.       Fecha de
impresión.

                               
v.           
Numero de autorización de impresión otorgado por al
SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la
imprenta o empresa grafica.

                             
vi.           
Destino de original y copias.

1.       En el original
"cliente".

2.       En la primera copia
"Emisor – Agente de Percepción".

3.       En la segunda copia
"SUNAT".

Nota: La segunda copia permanecerá en poder
del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en
un archivo clasificado por cliente y ordenado
cronológicamente.

B.      Información no
necesariamente impresa:

                                
i.           
Apellidos y nombres, denominación o razón social del
Cliente.

                              
ii.           
Numero RUC del Cliente.

                             
iii.           
Fecha de emisión del "Comprobante de percepción".

                             
iv.           
Identificación de los comprobantes de pago o notas de debito
que dieron origen a la percepción.

1.       Tipo de documento.

2.       Numeración : Serie
y número correlativo.

3.       Fecha de
emisión.

                               
v.           
Monto total cobrado en moneda nacional incluida la
percepción.

                             
vi.           
Importe de la percepción en moneda nacional, el cual
será equivalente al 0.009901 del monto señalado en el
numeral anterior.

C.      Las
características de los "Comprobantes de percepción" en
lo que corresponda, serán señaladas en los numerales 1
y 4 del articulo 9 del reglamento de comprobantes de
pago.

 

D.      La impresión
de los "Comprobantes de Percepción" se realizara previa
autorización, utilizando :

                                
i.           
El formulario 816 "Autorización de impresión a
través de SUNAT Operaciones en Línea.

                              
ii.           
El formulario 806 "Autorización de Impresión de
Comprobantes de Pago".

Nota:

·         La
referida autorización será solicitada a partir de la
fecha de su designación como agente de percepción.

·         Los
agentes de percepción podrán realizar la impresión
de sus comprobantes de percepción, previa solicitud de
autorización a la SUNAT a través del formulario 806,
sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema
computarizado, respecto a la serie asignada al punto de
emisión y al rango de comprobantes a emitir.

Estos comprobantes deben cumplir con los requisitos antes
mencionados a excepción de los datos de la imprenta y lo
referente al numeral 1 del articulo 9 del Reglamento de
Comprobantes de Pago.

5. DECLARACIÓN Y EL PAGO EN EL RéGIMEN DE
PERCEPCIONES

A.      El agente de
percepción.-
Declarara el monto total de las
percepciones practicadas en el período y efectuará el
pago respectivo utilizando el PDT – Agentes de Percepción,
Formulario Virtual N° 633

Nota:

El mencionado PDT deberá ser presentado respecto a los
periodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de
percepción, aún cuando no se hubiera practicado
percepciones en alguno de ellos.

El Agente de Percepción no podrá compensar los
créditos tributarios que
tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por
percepciones realizadas. La declaración y el pago se
realizaran de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

B.      El Cliente.- El
Cliente deberá efectuar su declaración y pago mensual
del IGV utilizando el PDT-IGV renta Mensual, Formulario Virtual
621, donde consignará el impuesto que se hubiera percibido,
a efecto de su deducción del tributo a
pagar.

6. APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES

El Cliente podrá deducir del impuesto a pagar, las
percepciones que le hubieran efectuado hasta el último
día del periodo al que corresponda la declaración.

Partes: 1, 2, 3
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