Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Régimen de Percepción  (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Si no existieran operaciones gravadas o estas
resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le
hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos
siguientes hasta agotarlo.

El Cliente podrá solicitar la
devolución de las percepciones no aplicadas que consten en
su declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un
monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a
tres (3) períodos consecutivos.

7. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA
DEVOLUCIÓN DEL SALDO DE PERCEPCIÓN NO
APLICADO?

Los clientes de agentes de percepción podrán
solicitar devolución por el saldo de percepción no
aplicado (percepción del periodo + percepciones de meses
anteriores – impuesto a pagar.)

Requisitos

1.       Haber presentado todas
las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la
devolución en su condición de cliente.

2.       El contribuyente
deberá tener un saldo de percepciones no aplicadas por un
plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva
. Art. 2°
R.S.062-2005/SUNAT

3.       Solicitar la
devolución del saldo no aplicado hasta por el monto
acumulado que conste en la declaración correspondiente al
último periodo tributario vencido a la fecha de
presentación de la solicitud mediante el formulario
N°4949
, siempre que se haya cumplido con los plazos
señalados en el punto anterior.

4.       El cómputo del
plazo para poder solicitar la
devolución de las percepciones no aplicadas, se
iniciará a partir del periodo siguiente a aquel consignado
en la última solicitud de devolución presentada, de ser
el caso, aún cuando en dicha solicitud no se hubiera
incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha.

El plazo máximo para atender la devolución es de 45
dias hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S.
126-94-EF.

8. ¿DÓNDE SOLICITO LA DEVOLUCIÓN
DEL SALDO NO APLICADO?

El importador podrá deducir del IGV a pagar las
percepciones que le hubieran efectuado hasta el último
día del período al que corresponda la
declaración.

Si no hubiera operaciones gravadas o si éstas resultaran
insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran
practicado, el exceso se podrá utilizar como deducción en los meses
siguientes hasta agotarlo.

El importador podrá solicitar la devolución de las
percepciones no utilizadas que consten en la declaración del
IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho
concepto en un plazo no menor a tres (3) períodos
consecutivos.

Importante: 

1. Se deberá consignar como periodo tributario, el
último vencido a la fecha de presentación de la
solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de
percepciones no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio
que el monto cuya devolución solicita sea menor.

2. Si el tramite lo va realizar una tercera persona, adicionalmente
deberá presentar una carta poder simple en la que
se indique expresamente la autorización para realizar el
trámite correspondiente.

9. CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL

A.      El agente de
percepción.

·        
Abrirá en su contabilidad una cuenta
denominada "IGV – Percepciones por Pagar". En dicha cuenta
controlara mensualmente las percepciones efectuadas a los
Clientes y se contabilizaran los pagos efectuados a SUNAT.

·        
Deberá llevar un "Registro de Régimen de Percepciones"
en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a
la cuenta por cobrar de cada cliente, conteniendo como
mínimo la siguiente información en columnas
separadas:

1.     Fecha de transacción.

2.     Denominación y número del
documento sustentatorío.

3.     Tipo de transacción realizada,
tales como ventas, ajustes a la
operación, cobros, compensaciones, canje de facturas por
letras de cambio, etc.

4.     Importe de la transacción,
anotado en la columna del debe o del haber, según
corresponda a la naturaleza de la
transacción.

5.     Saldo resultante de la cuenta por
cobrar por cada Cliente.

·         El
agente de percepción que utilice sistemas mecanizados o
computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro
anotando el total de cada cliente en forma consolidada, siempre
que en el sistema de enlace se mantenga la
información requerida y se pueda efectuar la
verificación individual de cada transacción.

·         El
"Registro del Régimen de Percepciones" no podrá tener
un atraso mayor a diez días hábiles, contados a partir
del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que
se emita el documento que sustenta las transacciones con los
Clientes, siéndole de aplicación las demás
disposiciones establecidas en la Resolución de
Superintendencia N° 132-2001/SUNAT.

·        
Finalmente, no es obligatoria la anotación en el Registro de
Percepciones de las operaciones al contado.

B.      El
Cliente.-

·        
Abrirá una subcuenta denominada "IGV – Percepciones por
aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas".

En dicha subcuenta se controlará las percepciones que le
hubieran efectuado los agentes de percepción, así como
las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar.

10.  CONSULTAS FRECUENTES

A.      Que obligaciones tienen los
agentes que percepción.-

                                
i.           
Solicitar a la SUNAT la autorización de impresión de
comprobantes de percepción que sean necesarios.

                              
ii.           
Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se les debe
aplicar la percepción del IGV y efectuar la misma.

                             
iii.           
Emitir el comprobante de percepción al momento en que se
realiza el cobro al cliente.

                             
iv.           
Abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV –
Percepciones por pagar".

                               
v.           
Llevar, con un máximo de 10 días de atraso, un
"Registro del Régimen de Percepciones".

                             
vi.           
Declarar y pagar a la SUNAT las percepciones efectuadas en el
período utilizando el PDT 0633 Agentes de Percepción
versión 1.0

B.      Cuales son las Obligaciones
de los Clientes o Adquirientes de Combustible.-

                                
i.           
Aceptar la percepción que efectuará el Agente de
Percepción.

                              
ii.           
Abrir una sub-cuenta en su contabilidad "IGV percibido" dentro de
la cuenta "Impuesto General a las Ventas", donde controlara las
percepciones que le hubieren efectuado los Agentes de
Percepción, así como las aplicaciones de dichas
percepciones al IGV por pagar.

                             
iii.           
Deducir el IGV percibido en el PDT 0621 IGV Renta Mensual V 3.0,
en el periodo que corresponda el comprobante de percepción
recibido.

CASO PRÁCTICO:

a) COBRANZA AL CONTADO

La empresa Combustibles S.A. ha sido
designada como Agente de Percepción del IGV, por lo cual se
encuentra obligada a percibir a sus clientes a partir de las
operaciones del 14/10/08.

Efectúa una venta el 18/10/08 de gasolina de
90 (combustible sujeto al sistema de percepciones) a Servicentro
Unión S.A. con la factura 001-0152 la cual se
emitió como sigue:

 

Valor de Venta

S/. 1,000.00

IGV

S/. 190.00

Precio de Venta

S/. 1,190.00

  

 

Percepción

S/. 11.90 *

Total a cobrar

S/. 1,201.90

 

* (De manera referencial se incluye en la factura el importe
de la Percepción, 1% del precio de venta S/.1,190.00 x
1% = S/. 11.90)

En la misma fecha se efectúa la cobranza con cheque Nº 15648 del
Banco RIF

Solución:

El cheque de Servicentro Unión S.A. por el pago de la
factura debe emitirse por el total incluyendo la percepción
S/.1,201.90, y Combustibles S.A. deberá entregar un
comprobante de percepción como sigue:

Fecha : 18/10/08

Factura

Monto total cobrado

Percepción

001-0152

S/. 1,201.90

S/. 11.90 **

 

** (La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto
total cobrado: S/.1,201.90 x 0.0099 = S/.11.80)

 12. FUNCIONAMIENTO Y APLICACIÓN DEL RéGIMEN
DE PERCEPCIONES  DEL IGV

 

CASO PRÁCTICO:

b) OPERACIONES EN DÓLARES – (PAGO EN DOS
PARTES)

La empresa Combustibles S.A. designada como Agente de
Percepción del IGV.

Efectúa una venta el 20/10/08 de gasolina de 97
(combustible sujeto al sistema de percepciones) a Estación
de Servicio Los Ángeles S.A. con la factura
001-0188 la cual se emitió como sigue:

Valor de Venta :

US $500.00

IGV:

US $ 95.00

Precio de Venta :

US $595.00

  

  

Percepción:

US $ 5.95*

Total a cobrar:

US $600.95

* (De manera referencial se incluye en la factura el importe
de la Percepción, 1% del precio de venta US$. 595.00 x 1% =
US$ 5.95)

La cobranza se efectúa en dos partes el día de la
venta, Estación de Servicio Los Ángeles S.A. entrega
cheque Nº 12453 por US$ 300 y el 30/10/08 cancela la
diferencia en efectivo.

Solución:

El cheque del 20/10/08 por el pago a cuenta es de US$. 300.00,
como sabemos todo pago a cuenta lleva implícito la
percepción en forma proporcional a éste.

Además la percepción se efectúa en soles al
tipo de cambio promedio venta
de la fecha del cobro.

Entonces :

20/10/2008 US$ 350.00 * T/C 3.5
         
1,225

30/10/2008 US$ 250.95 * T/C 3.5
         
878.33

* Tipo de cambio supuesto solo para resolver el caso.

Combustibles S.A. deberá entregar comprobante de
percepción como sigue:

Fecha : 20/10/08

Factura

Monto total cobrado

Percepción

001-0188

S/.1,225

12.13 **

** (La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto
total cobrado: S/.1,225 x 0.0099 = S/. 12.13)

 

Fecha : 30/10/08

Factura

Monto total cobrado

Percepción

001-0188

S/. 878.33

8.70**

** (La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto
total cobrado: S/.878.33 x 0.0099 = S/.8.70)

CAPÍTULO III

RéGIMEN DE PERCEPCIONES DEL
IGV APLICABLES A LAS IMPORTACIONES

1. DEFINICIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de
importación definitiva de
bienes gravadas con el
IGV.

2. ¿EN QUé CASOS NO SE APLICA EL
RéGIMEN?

No se aplicará en las operaciones de importación
definitiva:

a)       Derivadas de regímenes de
importación temporal para reexportación en el mismo
estado o de admisión
temporal para perfeccionamiento activo.

b)       De muestras sin
valor comercial y obsequios
cuyo valor FOB no exceda los mil dólares americanos (US $
1,000.00) a que se refieren los incisos a) y b) del artículo
78° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes considerados
envíos postales según el
artículo 1° del Decreto Supremo N° 031-2001-EF o
ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje
y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al tráfico
fronterizo a que se refiere el inciso a) del artículo
83° de la Ley General de Aduanas.

c)       Realizada por agentes
de retención del IGV designados por la SUNAT.

d)       Efectuada por el
Sector Público Nacional a
que se refiere el inciso a) del artículo 18° del
Texto Único Ordenado de
la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo
N° 179-2004-EF y norma modificatoria.

e)       De los bienes
comprendidos en las subpartidas nacionales del Anexo N° 1 de
la presente Resolución.

f)         Realizada
al amparo de la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la
Amazonía.

g)       De mercancías
consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el
artículo 67° del Reglamento de la Ley General de
Aduanas.

 3. ¿CUÁL ES EL MONTO DE LA
PERCEPCIÓN?

El importe de la percepción del IGV será determinado
aplicando un porcentaje sobre el importe de la
operación,
el cual será establecido mediante Decreto supremo,
refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión
técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse
dentro de un rango de dos por ciento (2%) a cinco por ciento
(5%).

Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10%
cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se
efectúa la numeración de la DUA o Declaración
Simplificada de Importación (DSI) en alguno de los
siguientes supuestos:

·              
Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo
con las normas vigentes.

·              
La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su
inscripción en el RUC y dicha condición figure en los
registros de la Administración
Tributaria.

·              
Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha
condición figure en los registros de la Administración
Tributaria.

·              
No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne
en la DUA o DSI.

·              
Realice por primera vez una operación y/o régimen
aduanero.

·              
Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

Podrán aplicarse porcentajes diferenciados cuando el
importador nacionalice bienes usados o cuando no nacionalice
estos bienes ni se encuentre en el supuesto excepcional del
párrafo anterior.

Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que
establezca el porcentaje, el monto de la percepción
será, según sea el caso:

5%, cuando el importador nacionalice bienes usados.

3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados
ni se encuentre en el supuesto excepcional antes referido.

Tratándose de la importación de bienes definidos en
las normas aduaneras como mercancías consideradas sensibles
al fraude por concepto de
valoración, el monto de la percepción del IGV se
determinará considerando el mayor monto que resulte de
comparar el resultado obtenido de:

a)       Aplicar el porcentaje
establecido en los párrafos anteriores según
corresponda, sobre el importe de la operación.

b)       Multiplicar un monto
fijo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional, por
el número de unidades del bien importado, según sea la
unidad de medida, consignado en la DUA.

 

! Tenga en cuenta que:

1 El importe de la operación está
constituido por el valor en Aduanas más todos los tributos que gravan la
importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios.

4. ¿EN QUé MOMENTO SE EFECTÚA LA
PERCEPCIÓN?

La SUNAT efectúa la percepción del IGV con
anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere
al artículo 24 de la Ley General de Aduanas con
prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación
tributaria en la importación.

5. ¿CÓMO SE REALIZA EL COBRO DE LA
PERCEPCIÓN?

Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT
emitirá una Liquidación de Cobranza – Constancia de
Percepción por el monto de la percepción que
corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la
numeración de la DUA o DSI. De realizarse modificaciones al
valor en Aduanas o DSI según corresponda, se emitirá
una liquidación adicional teniendo en cuenta las
modificaciones al valor en Aduanas para determinar el importe de
la operación y aplicando los métodos comprendidos en el
artículo 4° de la R.S N° 203-2003/SUNAT.

Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la
entrega de las mercancías, en los bancos que han celebrado convenio
de recaudación con la SUNAT para el pago de los tributos
aduaneros. Dicha cancelación se podrá realizar en
efectivo, débito en cuenta, cheque certificado, cheque de
gerencia o cheque simple del
mismo banco ante el cual se efectúa el pago.

6. ¿CUÁL ES EL TIPO DE CAMBIO QUE SE DEBE
EMPLEAR PARA HACER LA CONVERSIÓN A MONEDA NACIONAL Y EL
CÁLCULO DE LA PERCEPCIÓN?

Para efecto del cálculo del monto de la
percepción, la conversión en moneda nacional del
importe de la operación se efectuará al tipo de cambio
promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de
Banca y Seguros en la fecha de
emisión de la DUA o DSI.

En los días en que no se publique el tipo de cambio
indicado se utilizará el último publicado.

7. ¿CÓMO ACREDITA EL IMPORTADOR LA
PERCEPCIÓN PARA QUE PROCEDA LA ENTREGA DE LA
MERCANCÍA?

El importador acreditará el pago de la percepción
mediante la Liquidación de Cobranza – Constancia de
Percepción emitida por la SUNAT, debidamente cancelada.

En caso que la liquidación sea cancelada a través de
medios electrónicos, la
acreditación de la percepción será controlada por
la SUNAT mediante sus sistemas informáticos, no teniendo el
importador que presentar constancia alguna para tal efecto.

8. ¿CÓMO UTILIZARÁ EL IMPORTADOR LAS
PERCEPCIONES QUE LE HAN EFECTUADO?

El importador podrá deducir del IGV a pagar las
percepciones que le hubieran efectuado hasta el último
día del período al que corresponda la
declaración.

Si no hubiera operaciones gravadas o si éstas resultaran
insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran
practicado, el exceso se podrá utilizar como deducción
en los meses siguientes hasta agotarlo.

El importador podrá solicitar la devolución de las
percepciones no utilizadas que consten en la declaración del
IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho
concepto en un plazo no menor a tres (3) períodos
consecutivos.

9. ¿QUé CUENTAS Y REGISTROS DE CONTROL
DEBE MANTENER EL IMPORTADOR?

El importador, sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta
denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta
"Impuesto General a las Ventas".

En ella se controlará las percepciones que le hubieran
efectuado, así como las aplicaciones de dichas percepciones
al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas
por la SUNAT, de ser el caso.

10. ¿CÓMO SE REALIZA LA DECLARACIÓN Y EL
PAGO?

El importador deberá efectuar su declaración y pago
mensual del IGV utilizando el PDT – IGV Renta Mensual, Formulario
Virtual 621, en el que consignará el monto que se le hubiera
percibido a efectos de deducirlo del IGV por pagar.

Caso Práctico

La Empresa PerúImporta S.A.C., es un
negocio que se dedica a la comercialización de
bienes gravados con el IGV, realiza una importación
definitiva de repuesto mecánicos procedentes de

Osaka – Japón:

– 12 de Febrero de 2008, fecha de la Factura Japonesa Nº
645-2879,

   debidamente cancelada, así como el seguro y el flete.

– 18 de Febrero de 2008, fecha de descarga de los bienes.

– 20 de Febrero de 2008, fecha de numeración de la DUA y
de la Constancia de      Percepción
hecha por SUNAT.

– 22 de Febrero de 2008, tipo de Cambio de la Fecha de la DUA
S/.3.350, en aplicación del Artículo 7 de la presente
Resolución

 

La Empresa PerúImporta S.A.C. no se
encuentra comprendido en ninguno de los supuestos del
Artículo Nº 4, inciso de la Resolución Nº
102-2007/SUNAT
La DUA Nº 235-2008-094258 del 30 de Junio de 2008, tiene el
siguiente detalle, expresado en Dólares Americanos

CIF………………………………….25,000.00
Valor FOB…………22,000.00

Flete………………….1,000.00
Seguro……………….2,000.00
Ad-Valorem 12%…………………..3,000.00

IPM……………………………………..560.00
IGV…………………………………..4,760.00
Precio Total……………………….33,320.00

Tasa de Percepción 3.5%………..1,166.20

 

Perú Importa S.A.C. en su condición de
Importador, debe efectuar un pago anticipado del IGV, por la
venta de bienes importados que en un futuro debe realizar.
Base de la Percepción:

+ Valor de Aduanas (CIF)

+ Derechos (Ad-Valorem

+ Tributos (IPM e IGV)

 

Importe de la Percepción

El 22 de Febrero de 2008 se hace la conversión de la
Moneda Extranjera a Moneda Nacional con el T/C del S/.3.350

Concepto…………………U S
$……..T/C………….S/.

Valor en Aduanas……25,000.00….3.350….S/.83,750.00

Derechos y Tributos Que gravan la Importación:


Ad-Valorem………….3,000.00….3.350….S/..10,050.00

– IPM e
IGV……………5,320.00….3.350….S/..17,822.00

Total………………….33,320.00….3.350….S/.111,622.00

Aplicación de la Percepción

Importe de la Operación S/.111,622.00 x 3.5% =
3,906.77

Para cobrar la Percepción SUNAT emitirá la
Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción,
expresada en Moneda Nacional, al momento de la numeración de
la DUA.

CONCLUSIONES

ü       El régimen de
percepción del IGV es un mecanismo de recaudación que
la administración tributaria
ha creado con el objetivo de aplicar el cobro
por adelantado del IGV asegurando de esa manera el cumplimiento
de obligaciones tributarias de los contribuyentes en las
operaciones de comercialización de combustible líquido
y derivados de petróleo, en la
importación definitiva y en la venta interna de determinados
bienes.

ü       El régimen de
percepción del IGV busca combatir la informalidad y la
evasión fiscal del pago del IGV,  promueve el bienestar
general cuando el mayor peso tributario capaz de asegurar la
satisfacción de necesidades sociales no recae, injusta y
exclusivamente, sobre los contribuyentes que cumplen sus
obligaciones fiscales.

BIBLIOGRAFÍA

Paginas Web:

·        
www.deperu.com/abc/articulo.php?art=369

·        
www.sunat.gob.pe/noticieroSunat/ultimasNoticias/2002/octubre/nota03-10.htm

·        
www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/conexas/ley28053.htm

·        
www.elperuano.com.pe

·        
www.sunat.gob.pe

·        

www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenEspIGV/agentesPercepcion/index.html

 

 

 

 

 

Autor:

Manrique Vera, Aldo

Núñez Bonilla, Liz

Palomino Corzo, José

Pinedo Pajarez, Betty

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREALL

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN

Especialidad de Administración Pública y Gestión Social

Curso: Administración Tributaria

Profesor: Ortiz Matta, Antonio

Noviembre, 2008

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter