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La responsabilidad de la Administración Pública como persona jurídica en el respeto al emblema de la Cruz Roja, panorama cubano (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Cuando se adoptó el signo distintivo de la Cruz
Roja
como emblema del Movimiento, la
única razón que imperó fue  rendir
homenaje  a Suiza por los aportes realizados por este
país a tan hermosa obra humanitaria, utilizando la forma
de su bandera con sus colores
invertidos. En 1876, durante la llamada guerra de
Oriente, que hizo estragos en los Balcanes, el imperio Otomano
decidió utilizar una media luna roja sobre fondo blanco en
lugar de la cruz roja. La razón invocada: el signo de la
cruz choca con las susceptibilidades de los soldados musulmanes,
quienes planteaban su similitud con los estandartes empleados por
los católicos durante la sangrientas Cruzadas de la
antigüedad. La Conferencia
diplomática celebrada en 1929 se vio obligada, por iguales
causas, a reconocer otros dos signos
distintivos: la Media LunaRoja y el Sol y
León Rojos
de Irán.
En 1949 al firmarse los Convenios de Ginebra, en el
artículo 38 del primero se confirman los tres signos
protectores de los servicios
sanitarios de los Ejércitos. En 1980, al renunciar al Sol
y León Rojos la
República Islámica de Irán y aceptar la
Media Luna Roja, pasan estos dos signos a ser los únicos
vigentes, después de ser aprobados en 1982 por la
Federación Internacional de las Sociedades de
la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

De las 187 Sociedades Nacionales reconocidas hasta este
año 2008 en la XXX Conferencia de la Cruz Roja y
la Media Luna Roja
realizada en el año 2007,
más de 150 han adoptado la Cruz Roja como emblema,
y las restantes la Media Luna Roja, con ya mas de 100 millones de
miembros voluntarios en todo el mundo.
[5]

Los tres factores que componen el Movimiento Internacional
son:

·    El Comité Internacional
de la Cruz Roja

·    La Federación
Internacional
de las Sociedades de la Cruz Roja y la Media
Luna Roja.

·    Las Sociedades Nacionales de la
Cruz Roja y la Media Luna Roja
.

El Comité Internacional de la Cruz Roja es el
órgano fundador del Movimiento; constituye una
institución humanitaria privada, independiente y suiza que
actúa como intermediario neutral en las situaciones de
conflicto
armado. En virtud de las normas del
Derecho
Internacional Humanitario del que es promotor, presta
protección y asistencia a las víctimas, prisioneros
de guerra o internados civiles, heridos o enfermos, personas
desplazadas o que viven en territorio ocupado. Dispone de un
derecho de iniciativa reconocido por los estados, pudiendo
también proponer sus servicios en caso de situación
de disturbios o tensiones interiores aunque a ellos no se
refieran los Convenios de 1949. El órgano supremo del
Comité Internacional de la Cruz Roja es una asamblea de 25
ciudadanos suizos elegidos por cooptación. El hecho de esa
mononacionalidad se basa en la reconocida neutralidad del
estado suizo
lo que hace que la comunidad
internacional valore y apoye esta decisión que resulta una
garantía para el desempeño de la acción
humanitaria.

El Comité tiene su sede en Suiza, se estructura en
tres grandes direcciones:[6]

-    Dirección
Administrativa

-    Dirección de asuntos
generales que comprenden doctrina y derecho e información.

-     Dirección de
actividades operacionales que comprende el departamento de
operaciones
con las delegaciones zonales, las actividades de socorros y la
agencia central de búsquedas

La conducción de los asuntos operacionales y
administrativos es tarea de la sede situada en Ginebra y de sus
delegaciones regionales, que radican en diversos puntos
geográficos del mundo.

Su misión
consiste en prestar atención y ayuda a las víctimas de
los conflictos
armados, los disturbios y tensiones internas, actuando por
iniciativa o por el derecho que le otorgan los Convenios de
Ginebra
para actuar como intermediario neutral en los
mismos.

El financiamiento
del Comité esta cubierto por las diferentes contribuciones
voluntarias de los Estados Partes, las Sociedades Nacionales,
las  actividades privadas y de otros diversos tipos 
que recibe.

Se identifica para realizar sus operaciones con:

La Federación Internacional de las Sociedades
Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja
como
componente del Movimiento actúa de conformidad con sus
estatutos con todos los derechos de una
institución organizada corporativamente y dotada de
personalidad
jurídica. Al igual que el Comité Internacional de
la Cruz Roja tiene carácter de observador en las Naciones
Unidas (ONU).  Se
considera una organización humanitaria, independiente y
no gubernamental, de ámbito mundial.
[7]

Es la mayor organización humanitaria del mundo que
presta asistencia sin ninguna distinción de nacionalidad,
raza, credo, clase social u
opinión política. La
misión de la Federación es mejorar la vida de las
personas vulnerables movilizando el Poder de
Humanidad.

Su función
fundamental es promover el desarrollo de
las Sociedades Nacionales, así como inspirar, estimular,
facilitar y ampliar continuamente y en todas sus formas la
acción humanitaria de éstas para prevenir y aliviar
los sufrimientos humanos y contribuir a promover  la paz en
el mundo.

Coordina la ayuda de las Sociedades Nacionales en los desastres
naturales, función ésta que ha resultado una de
las más importantes y que más la identifica.
Asiste, en cooperación con el Comité Internacional
de la Cruz Roja, a las víctimas de los conflictos armados
y en la promoción y desarrollo y difusión
del Derecho Internacional Humanitario y los principios
fundamentales del Movimiento. En el plano internacional
actúa en calidad de
representante oficial de las sociedades nacionales, fomenta la
cooperación entre ellas y obra por acrecentar la capacidad
de las mismas para llevar a cabo programas de
asistencia social, salud, y preparación
en previsión de desastres.

Se identifica en sus operaciones con el signo:

Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna
Roja,
en el artículo 3 de los estatutos del Movimiento
se dice que: "Las Sociedades Nacionales forman la base y son una
fuerza vital
del movimiento, desempeñan sus tareas humanitarias en
conformidad con sus propios estatutos y sus respectivas
legislaciones nacionales, para cumplir la misión del
movimiento y ateniéndose a los principios fundamentales.
Las Sociedades Nacionales apoyan a los poderes públicos en
sus tareas humanitarias, según las necesidades
específicas de cada
país".[8]

Trabajan con la independencia
necesaria para poder cumplir con sus principios fundamentales y
prestar su asistencia a todos  y sin discriminación alguna. Organizan con las
autoridades públicas los socorros de urgencia y otros
servicios en favor de las víctimas de los conflictos
armados y de conformidad con los Convenios de Ginebra,
así como en favor de las víctimas,
catástrofes naturales y otras situaciones de urgencia que
requieran de su asistencia. Difunden y ayudan a sus
respectivos gobiernos a difundir el DIH y lograr el respeto al
emblema de la Cruz Roja.

Es de señalar que para constituir una Sociedad
Nacional deben cumplirse 10 requisitos, entre los que se
encuentra la obligación de que se constituya en el
territorio de un estado firmante de los Convenios de
Ginebra.

Se identifican para realizar sus operaciones con los símbolos  de la cruz roja, la media
luna roja o el león y sol rojo, y el recién
aprobado cristal rojo, en el caso de Cuba el
utilizado es:

Los tres componentes del Movimiento Internacional se
reúnen conjuntamente con los Estados Partes en los
Convenios, cada cuatro años, en  la Conferencia
Internacional
, que es la más alta autoridad
deliberante del Movimiento para examinar cuestiones humanitarias
de interés
común; la Conferencia contribuye a la unidad del
Movimiento y a la realización de su misión en el
respeto estricto a sus principios fundamentales; contribuye al
desarrollo del Derecho Internacional Humanitario y de otros
convenios internacionales de interés del
Movimiento.[9]

La Conferencia formula proposiciones relativas a los
convenios humanitarios y otras que se relacionen con la Cruz
Roja, modificar los estatutos y reglamentos, aprobar resoluciones
y examinar los problemas de
orden general.

La Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la
Media Luna Roja
tiene como peculiaridad ser la única
del mundo en agrupar, en una sola organización, a las
instituciones
privadas y a los gobiernos con el objetivo de
alcanzar un fin común.

En 1921 la X Conferencia Internacional
aprobó una resolución en que se reconocía
al  Comité Internacional de la Cruz Roja como el
guardián y propagador de los principios fundamentales,
morales y jurídicos de la institución.

Sin embargo, no fue hasta 1965 en la XX Conferencia
Internacional celebrada en Viena, Austria,  donde se
dotó al Movimiento de una Carta en la que
se expresaba el objetivo de favorecer una acción cada vez
más coherente y eficaz; en ella se proclamaron los
siete principios fundamentales del
Movimiento[10]
;
estos  son:

  • Humanidad
  • Imparcialidad
  • Neutralidad
  • Independencia
  • Voluntariedad
  • Unidad
  • Universalidad

2. ORIGENES DEL EMBLEMA

Se adopto el emblema de la cruz roja sobre fondo blanco con
una precisa finalidad: garantizar la protección de los
heridos de guerra y de quienes atienden en tiempo de
guerra.

Aunque en el Convenio de 1864 no se habla mas que de la
cruz roja, apareció, unos años mas tarde, un
segundo emblema, que sigue utilizándose: la media luna
roja
, de hecho, aunque la Cruz Roja, elegida en homenaje a
Suiza, invirtiéndose los colores de su bandera nacional,
no tiene significación religiosa alguna, 
países del mundo islámico han optado por usar la
media luna.[11]

El emblema de la Cruz Roja se puede utilizar de forma
protectora o indicativa. En tiempo de conflictos, el
emblema es la manifestación visible de la
protección que confieren los Convenios de Ginebra.
Cuando su uso es protector, identifica a los combatientes,
personal
voluntario, unidades y  medios de
transporte que
lo porten, los cuales no deben ser atacados. Cuando su uso es
indicativo, el emblema sirve para señalar que una persona u objeto
tiene un vínculo directo con el Movimiento Internacional
de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, aunque en estos
convenios también se reconoce el León y Sol Rojo,
siendo el menos usado. El emblema protector es de grandes
dimensiones, y el indicativo es más pequeño.

La colega jurista Tathiana Flores
Acuña
[12], en su
articulo sobre la protección y regulación del uso
del emblema de la cruz roja y otros signos protectores, nos
refería que el tema de la protección es esencial
tanto para las victimas de los Conflictos Armados como para
aquellas que prestan socorro en dichas situaciones, el emblema
simboliza protección, constituyendo además un medio
de protección esencial para el Movimiento de la Cruz Roja
y de la Media Luna Roja, es la protección desinteresada
hacia los mas vulnerables.

Otro aspecto relacionado con el uso y empleo del
emblema
, que reviste vital importancia, es conocer
quiénes tienen derecho a utilizarlo y cuándo.

En el artículo 44 del I Convenio de Ginebra, se
prevé las dimensiones que debe tener el emblema para
cumplir la función protectora de los servicios sanitarios
y civiles al igual que la sociedad nacional debidamente
autorizada.

a) En tiempo de paz:

Como protector: Las unidades sanitarias y los medios de
transporte de las Sociedades Nacionales, cuyo empleo sanitario,
en caso de conflicto armado, ya está determinado.

Como indicativo: Las Sociedades Nacionales de la Cruz
Roja, sus ambulancias y puestos de socorro.

b) En tiempo de conflicto:

Como protector: El servicio
sanitario de las Fuerzas Armadas, las Sociedades Nacionales, los
hospitales civiles, todas las unidades sanitarias civiles y otras
unidades voluntarias civiles.

Como indicativo: Las Sociedades Nacionales. (Ver
artículo 44, I Convenio Ginebra)

Todo Estado Parte de los Convenios de Ginebra tiene la
obligación de tomar medidas para impedir y reprimir, en
todo momento, el uso abusivo del emblema. Ha de promulgar una
ley sobre la
protección de los emblemas de la Cruz Roja y la Media Luna
Roja. Se considera que realiza un uso abusivo del emblema
todo aquel que no esté expresamente autorizado por los
Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales;
ejemplo de ello tenemos las imitaciones, las usurpaciones y los
abusos graves (perfidia).

Por otra parte tenemos acciones que
pueden ocurrir en tiempo de paz o de conflicto armado y que
son:

Las imitaciones:

Se trata de la utilización de cualquier signo que pueda
confundirse con el emblema, como son las imitaciones del color y la
forma.

Las usurpaciones:

Ocurre cuando el emblema es usado por personas o identidades
que no tienen derecho a hacerlo, como  empresas
comerciales, Organizaciones No
Gubernamentales (ONGs), particulares, médicos privados
etc. También incurren en usurpación las personas
que tienen derecho a utilizarlo y lo emplean en actividades que
no se avienen con  sus funciones.

Los abusos graves (perfidia)

Consiste en el empleo del emblema durante los conflictos
armados para proteger a combatientes, enmascarar acciones
combativas o material de guerra. Estos usos son considerados
crímenes de guerra.

Hemos sido testigos que en el mundo de hoy trágicos
acontecimientos han causado la muerte de
miles de civiles y militares fuera del combate, heridos o
enfermos, violando el  respeto al emblema, esto ha
conllevado a incrementar aún mas la difusión del
papel del EMBLEMA tanto para el tiempo de paz como en el
conflicto armado, que permita asegurar un mayor respeto y
conocimiento
de su uso adecuado.

Por lo tanto es responsabilidad del Estado tomar todas las medidas
apropiadas dentro de su legislación interna y difundir los
principios que deben regir el uso del emblema. El tema de la
prevención de las violaciones y las medidas a tomar con
los responsables. (Ver artículo 1 común a los
Convenios de Ginebra). Puede consultarse además en el
artículo 54 del I Convenio de Ginebra que establece
que los Estados tienen la obligación de adoptar las
medidas necesarias para impedir y reprimir, en todo tiempo el
abuso al emblema, reiterativo en los artículos 38 y
85
del I Protocolo
Adicional. Quedando la obligatoriedad de Reglamentar el uso del
Emblema, definiendo conductas como la perfidia, el uso indebido y
abusivo del emblema. En el caso de la perfidia deben incluirse en
el Código
Penal y en el Código Penal Militar
respectivamente. 

Hay un ejemplo en Centroamérica y es el del Congreso de
Guatemala, que
a través de la Ley No. 102-97 emitió la Ley
de protección y uso del emblema de la Cruz Roja,
como estado parte cumple lo acordado de manera internacional.
Cumpliendo el cometido de la Ley tipo relativa al uso y
protección del emblema de la cruz roja o media luna
roja
.[13]

Revisaremos también la semiologia de
las palabras Uso y Protección, para conocer que
recogen la Real Academia de la Lengua sobre
estas,[14]

Uso: acción y efecto de usar

Protección: acción y efecto de
proteger.

Protector: que protege.

2.1 EMBLEMAS APROBADOS POR LOS 4 CONVENIOS DE GINEBRA DE
1949  Y EL PROTOCOLO ADICIONAL III DE 2005

Se encuentran aprobados desde el 1er Convenio de Ginebra de
1864 y posteriormente en los Convenios de Ginebra de 1949 y en el
Protocolo I de 1977[15], como en el
nuevo símbolo recogido en el Protocolo Adicional III del
2005[16]. El Protocolo adicional a
los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la
aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo
III, 8 de diciembre de 2005).

Desde el siglo XIX, los emblemas de la cruz roja y de
la media luna roja se han venido utilizando como símbolos
universales de asistencia en favor de las víctimas de los
conflictos armados. Tras aprobarse el cristal rojo como
nuevo emblema adicional, acaba de abrirse un nuevo
capítulo de su larga historia, idea promovida por
el estado de
Israel, algunas
de las ex republicas de la desmembrada Unión
Soviética y por los Estados
Unidos.

En el primer Convenio de Ginebra, aprobado el 22 de agosto de
1864, se estableció el emblema de la cruz roja. Desde el
comienzo, ha sido un signo visible de la condición de
neutralidad y de la protección que confiere el derecho
internacional humanitario a los servicios sanitarios de las
fuerzas armadas y a los voluntarios miembros de las sociedades de
socorro en favor del personal militar herido. En ese entonces,
parecía que la aprobación de un signo distintivo
único era condición sine qua non de
protección. No obstante, a finales del siglo XIX, algunos
Estados y sociedades de socorro usaban la media luna roja y el
león y el sol rojos.
Habida cuenta de este hecho consumado, el Convenio de Ginebra del
27 de julio de 1929 para aliviar la suerte que corren los heridos
y los enfermos de los ejércitos en campaña
procuró el reconocimiento internacional respecto de estos
dos signos distintivos. Después, los Convenios de Ginebra
del 12 de agosto de 1949 refrendaron el uso de los tres
emblemas
.

En el comentario del artículo 38, del I Convenio de
Ginebra de 1949, se observa claramente que la finalidad de estos
emblemas es dar a entender una sola cosa, pero que reviste una
importancia suma: el respeto debido a la persona que sufre y
está indefensa, a la cual se ha de ayudar, sea amiga o
enemiga, sin distinción de nacionalidad,
raza, religión, clase social u
opinión.".

A pesar de esta aseveración, en determinados contextos,
se considera a veces que los emblemas tienen una
connotación religiosa o política. En este punto de
vista estriban las dos mayores dificultades que ha de afrontar el
Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En primer
lugar, se pone en tela de juicio la noción según la
cual la neutralidad y la imparcialidad sirven de base para las
actividades de todos los componentes del Movimiento. A causa de
ello, no se respetan debidamente los emblemas, lo que menoscaba
la protección de quienes los ostentan. En segundo lugar,
esto ha inducido a que algunos Estados y sociedades de socorro se
nieguen a adoptar cualquiera de los emblemas actuales, aduciendo
que ninguno es propicio para su labor. Cualquier rechazo de esa
índole es un escollo para que el Movimiento logre la
verdadera universalidad, ya que en sus Estatutos se estipula el
uso de uno de estos símbolos como condición
necesaria para reconocer una Sociedad Nacional como miembro de
pleno derecho en el Movimiento.

A fin de solventar ambos problemas, los Estados Partes en los
Convenios de Ginebra aprobaron un III Protocolo adicional
a los Convenios, en una Conferencia Diplomática que tuvo
lugar en Ginebra, del 5 al 8 de diciembre de 2005. Mediante este
instrumento se reconoce un emblema adicional, compuesto de un
marco rojo cuadrado sobre fondo blanco, colocado sobre uno de sus
vértices y que, por lo general, se denomina el cristal
rojo. La forma y el nombre de este emblema adicional fueron el
resultado de un largo proceso de
selección, cuya finalidad era llegar a un
resultado desprovisto de cualquier connotación
política, religiosa o de otra índole, y que por lo
tanto podía emplearse en todo el mundo. La finalidad del
cristal rojo no es sustituir a la cruz roja ni a la media luna
roja, sino ofrecer una alternativa.

Las personas e instituciones autorizadas para ostentar el
cristal rojo son las mismas que las facultadas para usar
los emblemas reconocidos en los Convenios de Ginebra de 1949, de
las cuales, en particular, los servicios sanitarios de las
fuerzas armadas de los Estados, los hospitales civiles con
autorización explícita y los distintos componentes
del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja, o sea: el Comité Internacional de la Cruz Roja
(CICR), las Sociedades Nacionales y su Federación
Internacional. Los emblemas reconocidos tienen un significado
equivalente y deben beneficiarse del mismo trato y
protección en el ordenamiento jurídico de cada
Estado.

Se pueden emplear los emblemas de dos maneras distintas: como
instrumento de protección, un emblema es el signo visible
de la protección que confieren los Convenios de Ginebra;
como instrumento indicativo, el emblema indica el vínculo
de una persona o un bien con el Movimiento de la Cruz Roja y de
la Media Luna Roja. En el Protocolo adicional III se
dispone que el cristal rojo, como tal, ha de servir de
instrumento de protección. No obstante, cuando sirva de
instrumento indicativo, se podrá incorporar al cristal
rojo uno de los emblemas reconocidos en los Convenios de Ginebra,
una combinación de estos emblemas o cualquier otro emblema
que haya venido utilizando efectivamente un Estado Parte en el
Protocolo adicional III y respecto del cual se haya hecho una
comunicación a los demás Estados
Partes y al Comité, antes de la aprobación del
Protocolo.

Cabe destacar aquí que en el Protocolo adicional III no
sólo se autoriza la sustitución permanente de la
cruz roja o de la media luna roja por el cristal rojo, como se
mencionó anteriormente, sino de manera provisional y en
circunstancias excepcionales, a fin de reforzar la
protección de los servicios sanitarios de las fuerzas
armadas o facilitar la labor de las Sociedades Nacionales.

El Protocolo adicional III se redactó de tal
modo que se evita cualquier proliferación de  otros
emblemas en el futuro, ocasionando lo siguiente:

1. La República Islámica de Irán,
único Estado que utilizó el león y el sol
rojos, dejó de hacerlo desde entonces.

2. Comentario del artículo 38 del Convenio de
Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos
de los ejércitos en campaña, 1952, pág. 305
(únicamente en inglés
y en francés).

3. El Protocolo adicional III se refiere a este emblema
adicional como "el emblema del Protocolo III". Sin embargo, en el
párrafo
14 del Acta final de la Conferencia Diplomática para la
aprobación del Protocolo III, se estipula lo siguiente
sobre el particular: "A pesar de que el Protocolo III se refiere
a dicho signo distintivo adicional como el "emblema del Tercer
Protocolo", el Comité Internacional de la Cruz Roja y la
Federación Internacional de la Cruz Roja, informaron a la
Conferencia que la designación "cristal rojo", ha
adquirido notoriedad y será presentada formalmente en la
próxima Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja." Cosa que fue realizada y aprobada. Este se
representa de la siguiente forma para ser usado por las
sociedades nacionales:

3.-  INSTRUMENTOS
JURÍDICOS DEL USO DEL EMBLEMA POR EL MOVIMIENTO
INTERNACIONAL

El reglamento relativo al uso del emblema de la cruz roja y de
la media luna roja por las Sociedades Nacionales, aprobado por la
XX Conferencia Internacional, celebrada en la ciudad de Viena en
el año 1965, fue revisado en la ciudad de Budapest, en
noviembre de 1991.[17]

Las principales normas relativas al uso del emblema figuran en
los Convenios de Ginebra y muchos países los han incluido
ya en su legislación nacional, para poder sancionar los
abusos, especialmente. Ya en el nuevo reglamento se puntualiza
las diversas modalidades del empleo del signo por las Sociedades
Nacionales y sus miembros.

Su base jurídica la encontramos en el I Convenio de
Ginebra
de 12 de agosto de 1949,  Para aliviar la suerte
que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en
campaña, como en algunas de las disposiciones del
Protocolo I del 8 de junio de 1977, y en el Protocolo III
del 2005, donde se aprueba el nuevo símbolo.

4. ORÍGENES DE
LA  CRUZ ROJA CUBANA

En 1894, en la actual ciudad de Matanzas el periodista y
literato Sr. Ramón de
J. Palacio
constituyó en la casa sita en la calle San
Juan de Dios (hoy Diego Marchena) no. 50, la Cruz Roja Cubana;
para  ello tuvo en cuenta la Convención de
Ginebra de 1864.

Llegó a agrupar cerca de 80 miembros organizados en
secciones y compañías, una de obreros, de
salvamento y sanitarios. Comienza a prestar servicios gratuitos
de atención médica y estomatológica a la
población de más escasos recursos y a los
patriotas.

Los  instrumentos y medios de trabajo fueron
donados por los propios integrantes  y por  fondos
obtenidos de una bazar realizado en la propia ciudad de Matanzas
el 24 de febrero de 1895, coincidiendo con el día en que
los patriotas Juan Gualberto Gómez y Antonio López
Coloma dieron en Ibarra el grito de ¡Viva Cuba libre!

La intransigente e inadmisible parcialidad de las autoridades
españolas, que querían sólo la
atención de sus soldados, provocaron su disolución,
por lo que el patriota cubano Diego Marchena y Vives, ante
esta situación traspasó y donó todo el
material de la extinguida Cruz Roja al jefe insurrecto cubano
General Pedro E. Betancourt, en cuyas filas se
incorporaron muchos de los miembros de la Cruz Roja; por ello
podemos decir que la Cruz Roja Cubana fue mambisa en sus
orígenes.

Entre esta fecha y la que hoy se reconoce como la
fundación de nuestra actual Sociedad Nacional aparecen
actuaciones de la Cruz Roja en nuestro territorio. Entre las que
podemos destacar las de un historiador de la Cruz Roja
Española quien realizó investigaciones
donde indicó que el 7 de abril  de 1895 se
constituyó en Cárdenas, Matanzas, una
comisión de la  Cruz Roja de España
presidida por Don Indalesio Ramos García, que
realizó diversos trabajos humanitarios en esos tiempos
convulsos.

La acción de la Cruz Roja apareció
también durante la Guerra Hispano-Cubana-Norteamericana, y
el 28 de junio de 1898 ondeó la bandera de la Cruz Roja en
el Cuartel Reina Mercedes  donde yacen cientos de heridos, y
en el Cuartel de la Concha, convertido en hospital de sangre de la casa
de Beneficencia, cementerio general y hospital civil.

Entonces la presidenta de la Cruz Roja Norteamericana,
Clara Barton, acudió al socorro de las
víctimas  de nuestra Guerra de Independencia como
colonia de España, y reunió en los Estados Unidos
ropa, alimentos y
medicinas para los reconcentrados; armó un barco que
después de múltiples vicisitudes logró
zarpar y arribar al puerto de Santiago de Cuba. Cabe
señalar como dato curioso que en nuestro continente es el
primer barco que en el mundo  viajó y prestó
servicios bajo este emblema.

La actual Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana fue fundada
por el eminente médico y patriota cubano Dr. Diego
Tamayo Figueredo
el 10 de marzo de 1909; reconocida por el
Decreto Presidencial 401 del propio año como
Sociedad de socorros auxiliar del poder
público,
  característica especial de esta
institución que la sitúa defendiendo sus funciones
como auxiliar del poder público; este principio es
aceptado internacionalmente por todas las Sociedades de la Cruz
Roja.

Durante más de 50 años sus modestas funciones se
dedicaron a la atención de la salud de grupos de nuestra
población con escasos recursos económicos;
ofrecieron a través de dispensarios los servicios
médicos y estomatológicos de forma gratuita o
cobraron una mínima cuota por ellos.  Además,
desde la década de los años cuarenta presta
funciones de salvamento acuático y el servicio de
ambulancias. Sus voluntarios ayudaron a la población en
los desastres naturales y catástrofes, brindaron
atención a los heridos en el Asalto al Palacio
Presidencial el 13 de marzo de 1957 durante la lucha guerrillera
en la Sierra Maestra, junto al delegado del Comité
Internacional de la Cruz Roja el Sr. Pierre Jequier, la
Cruz Roja Cubana participó en el canje de prisioneros
efectuado el 16 de julio de 1958, donde nuestro Ejército
Rebelde dio muestras de su invariable conducta
humanitaria: hizo entrega de 254 prisioneros y 54 heridos del
ejército batistiano. También en la Ciudad de Santa
Clara cuando el ataque al tren blindado, una
representación de la Cruz Roja sirvió de enlace
para el parlamento entre las tropas rebeldes y el
ejército, y a su vez participó  en la
atención y evacuación de heridos.

En 1959 al triunfar la Revolución
el país realiza cambios políticos, sociales,
económicos  y estructurales. La salud
pública es priorizada y el Estado asume de forma total
y absoluta la atención a la población, por eso las
funciones tradicionales que realizaba la Cruz Roja  en este
proceso de cambio inicia
su desarrollo gradual.

Presente y destacándose está la Cruz Roja
Cubana en diversas misiones y tareas, como lo son el
auxilio a las víctimas de La Coubre; la primera
campaña antipolio en las montañas; en la lucha
contra bandidos en el Escambray; en Girón, donde una de
sus ambulancias fue destruida por los invasores, que no
respetaron su símbolo protector; además, la Cruz
Roja participó en la supervisión y control de los
alimentos para niños
que fueron canjeados por los mercenarios de la derrotada
invasión, y otras.[18]

En 1982, por la Resolución no. 177 del
Ministerio de Justicia
se reinscribe en el Registro de
Asociaciones como Institución no Gubernamental auxiliar
de los Poderes
Públicos
[19], aunque
dependiente del Ministerio de Salud Pública como organismo
de relación, donde se le reconoce como una dirección de éste a todos los
efectos internos.  En 1994 sufre cambios importantes
y comienza una nueva etapa, asumiendo funciones y actividades
nuevas que la identifican y se corresponden con las atribuidas a
las Sociedades Nacionales por los Convenios de Ginebra y
los estatutos del Movimiento internacional, así como las
actividades propias que resultan necesarias para servir a la
comunidad.  A finales de ese propio año se inaugura
el Centro de Estudios del Derecho Internacional Humanitario de
la Sociedad Nacional de la Cruz Roja,
quien en la actualidad
pertenece al Sistema Nacional
de Salud  cubano.

Cabe señalar que estas funciones difieren según
el Estado en que se encuentre el país, ya sea en tiempo de
paz o en tiempo de guerra o cuando esté decretada por la
Defensa Civil situaciones especiales de catástrofes
o desastres naturales, siempre teniendo en cuenta su
carácter auxiliar del poder público.

En tiempo de guerra se incorpora a la sanidad militar y/o
desempeña actividades a favor de la población
civil. En tiempo de paz participa en los desastres naturales y
catástrofes junto a la Defensa Civil en funciones
de asistencia, evacuación, rescate, albergamiento y
recuperación. Trabaja muy especialmente con la
población en la prevención, capacitando y
desarrollando a la comunidad más vulnerable.

No es a partir del año 1995, que la Sociedad
Cubana
de la Cruz Roja asume en sus tareas diversos
servicios y desarrolla otras múltiples actividades; se
significan como las más importantes, entre otras:

·      La Difusión-
Comunicación de los principios y doctrina del Derecho
Internacional Humanitario

·      El trabajo de
la agencia de restablecimiento de lazos familiares a
través de la red en todo el país
creada

·      La Atención a
los migrantes y refugiados

·    El trabajo de Operaciones y
Socorros que comprenden también las radiocomunicaciones y
el transporte de heridos y enfermos, con los Grupos
especializados en operaciones y socorro.

·      La Seguridad
acuática y sus escuelas de salvavidas

·      El desarrollo del
frente de  Instrucción

·    Desarrollo de programas especiales
entre los que se encuentran el apoyo a los más
importantes  programas de salud que desarrolla este
Ministerio en el país.

·      La Asistencia a casos
sociales

·      Los Proyectos de
cooperación internacional

·      La Cruz Roja
Juvenil

·    El apoyo a los niños con
problemas de conocimientos y aprendizaje a
través del programa
Dissímilis

·      El transporte
sanitario

·      La red de
comunicadores, encargada de trasmitir lo que hace la
organización.

4.1 REGULACIÓN JURÍDICA RELATIVA AL USO DEL
EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA EN CUBA.

Lo encontramos en las  disposiciones jurídicas
siguientes dentro del derecho positivo cubano, que son:

  • Constitución de la República de
    Cuba.
  • Decreto Presidencial No. 40 de 1909.
  • Ley No. 22,  de 1979, Ley de los delitos
    militares
  • Ley No. 41, Ley de la Salud Pública
  • Ley No. 54, Ley de las asociaciones.
  • Ley No. 59, Código Civil
  • Ley  No. 75, Ley de la Defensa.
  • Ley No. 1320 de 1976.
  • Decreto No. 139, Reglamento de la Ley de la Salud
    Pública.
  • Resolución No. 177 de 1981, Ministerio de
    Justicia.
  • Acuerdo Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
    No. 6176 de 2007, Reglamento de los Consejos de la
    Administración
  • El Derecho Internacional Humanitario.
  • Estatutos y Reglamentos del Movimiento Internacional de
    la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
  • Acuerdos de las Conferencias Internacionales del
    movimiento.
  • Estatutos y Reglamentos del movimiento internacional de
    la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
  • La Legislación Nacional.
  • Reglamento y estatutos vigentes de la Sociedad Nacional
    de la Cruz Roja Cubana desde  1982.
  • Proyecto de modificaciones al reglamento y estatutos
    vigentes de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana de
    1982. Versión año 2008.

Como podemos apreciar hay tres omisiones que a nuestro
parecer no recogen la debida protección al emblema en
Cuba, que son:

  • En la legislación penal, donde
    aparecía recogida en la derogada Ley 21, sustituida por
    la Ley No. 62. (actual Código Penal). Pues no existe una
    Ley del Emblema en el país.
  • En la legislación contravencional cubana,
    luego de la despenalización del Código Penal como
    vía administrativa supletoria a la penal, en
    relación con la escasa entidad.
  • En el Reglamento
    Disciplinario
    [20] del
    organismo de relación, en este caso el Ministerio de
    Salud Pública como vía administrativa-laboral, por
    estar  dentro del cuerpo de la Ley de la Salud
    Pública la función de la Sociedad Nacional de la
    Cruz Roja Cubana.  

4.2 EL REGLAMENTO Y ESTATUTOS DE LA CRUZ ROJA
CUBANA.

Volvemos a retomar  que la Cruz Roja Cubana, fundada en
el 1909, constituida de acuerdo a los Convenios de Ginebra de
1949 y a los Protocolos
adicionales de 1977, de los cuales nuestro país es parte,
guiada por los principios del Derecho Internacional Humanitario y
en respeto a los Principios Fundamentales del movimiento
internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Como Sociedad Nacional, esta reconocida por el Gobierno, a
través del Decreto Presidencial No. 40 del 28 de
abril de 1909, y en el año 1981 inscrita en el Registro
Nacional de Asociaciones del Ministerio de Justicia, mediante la
Resolución No. 177, como una sociedad de
socorros, voluntaria, autónoma, auxiliar de los poderes
públicos en el ámbito humanitario y especialmente
de los servicios médicos de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias, en correspondencia con lo estipulado por el
Primer Convenio de Ginebra, y como única sociedad nacional
de la Cruz Roja con capacidad para ejercer su actividad en el
territorio de la República de Cuba.

Goza de autonomía propia, con respeto a los
poderes públicos para actuar siempre de acuerdo con los
principios fundamentales del movimiento internacional de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja. Fue reconocida por el Comité
Internacional de la Cruz Roja el 7 de septiembre de 1909 y por la
Federación de sociedades de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja el 17 de julio de 1919. Nuestra sociedad nacional
cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14
de los estatutos del movimiento y sus relaciones con los
demás componentes del movimiento ajustadas a lo
establecido en el artículo 3 de los Estatutos del propio
movimiento.

Como Sociedad Nacional esta sujeta a las obligaciones
establecidas en el artículo 5 de los Estatutos de la
Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y
de la Media Luna Roja.

Tiene personalidad jurídica propia conforme a lo
que se establece en la letra de la Ley, con una duración
ilimitada, con una sede central en Ciudad de La Habana, con
Filiales provinciales y municipales en todo el país,
aunque en la Resolución constitutiva no se recojan de
forma expresa estas filiales en cada una de las 13 provincias y
los 169 municipios en correspondencia con la Ley de
División Política Administrativa
, pues
indistintamente concurre que, o son Departamentos de la
Dirección Provincial de Salud, o una dependencia mas del
Complejo de Servicios a la Salud, o en una ultima variante, una
Unidad Presupuestada constituida por el Consejo de la Administración Provincial en el
órgano de gobierno correspondiente que son hasta la fecha
tres con esta situación en el país. Que a criterio
del autor le están limitando la autonomía, la
funcionabilidad, y el accionar de la organización
humanitaria
más representativa en el mundo,
debería decidirse cual seria la decisión de mayor
funcionabilidad y de esta manera crear uniformidad en el
territorio nacional, si nos apegamos a lo aprobado en el
Programa Nacional de Desarrollo 2002-2007 de esta Sociedad
Nacional.  

En el momento que nos propusimos conformar este articulo
monográfico la organización se encuentra en fase de
revisión de su nuevo Reglamento y Estatutos,
tuvimos la oportunidad de poder contar con el proyecto de ambas
disposiciones, causa por la cuál  se mantiene en
vigencia  el aprobado en fecha en 1982, y aun se encuentra
difuso el tema de su autonomía, la vida interna de sus
asociados, cosas que a mi modo de ver pueden quedar claras en
este nuevo acto administrativo, proponiendo una revisión
de la escritura
jurídica de la organización, en aras de enmendar
las omisiones existentes con el Ministerio de Justicia
relacionadas con el organismo de relación para el trabajo
de Cruz Roja en el momento que se
inscribió.[21]

Incluso es importante señalar que se trabaja en la
modificación de la Ley de la Salud Pública, y
continua dentro de sus artículos la función de la
Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana,
reiterándose por nuestra parte la posible confusión
que esto puede seguir teniendo para el trabajo de esta
organización que en su mayoría se realiza por
voluntario de disímiles profesiones en el país, y
que necesariamente si esta inscripta en el Registro de
Asociaciones, porque continuar con esta posición. Que en
la práctica lejos de dar resultados positivos en muchas
ocasiones entorpecen el trabajo de la organización por
incomprensiones en algunas ocasiones y otras por puro
desconocimiento de la labor humanitaria y del cometido de la
organización en relacion con su misión y
visión. Que no es el servicio de transporte sanitario
como ocurría en las pasadas décadas de los
años 70 y 80.

Es loable hacer referencia en el trabajo monográfico
que realizamos con ejemplos demostrativos de lo antes citado,
donde en el artículo 3, denominación y emblema, en
sus incisos:

c. dicho emblema solo podrá ser utilizado por la
Cruz Roja Cubana, sus miembros activos, los
bienes y
dependencias de la misma, acorde a lo que se establece sobre este
aspecto en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos
Adicionales de 1977 y 2005.

e. El uso indebido del nombre, del emblema y de los
distintivos de la Cruz Roja Cubana será penado por la Ley,
de conformidad con lo establecido en los convenios

internacionales en los que Cuba es parte y las disposiciones
legales vigentes.

Ya desde aquí comenzamos a cuestionarnos como operador
del derecho si se cumple  en nuestro territorio nacional con
el uso debido del emblema, en relación a lo que
Cuba es Estado parte y que tiene la obligatoriedad de
introducirlo en la legislación nacional y hacerla
cumplir.

Partiendo del artículo constitucional 98, inciso ch)
aprobar tratados
internacionales y someterlos a la ratificación del
Consejo de Estado.

En atención a los diversos periodos de trabajo que como
organización humanitaria ha atravesado en su labor, que
son:

•         
Antes de 1959, se dedicaba fundamentalmente a realizar
acciones de socorro, actividades de beneficencia, donaciones de
sangre en las Postas Sanitarias y tenían algunos
vehículos en funciones de transporte sanitario (Todos eran
con medios propios de la Cruz Roja Cubana) 

•         
Después de 1959, se insertan las actividades de la
Cruz Roja Cubana a las del MINSAP, convirtiéndose el
trabajo de la organización meramente en el traslado de
enfermos en  Transporte Sanitario.

•         
Después de 1995, hay una apertura de las
actividades de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Cubana, en
diversos frentes de trabajo, después de la epidemia de
dengue
hemorrágico ocurrido en el país, con toda una
estructura a lo largo y ancho del país.

•         
Después de 2000, continúa la apertura de las
actividades de la sociedad nacional diversificando sus frentes de
trabajo, hay ya un trabajo consolidado y con resultados
favorables, que demuestran capacidad, confiabilidad y entereza
del trabajo de la Cruz Roja, no solo en la sede nacional sino en
todo el territorio nacional.

4.3 LA LEGISLACIÓN PENAL CIVIL Y MILITAR EN
RELACIÓN CON EL USO DEBIDO E INDEBIDO DEL EMBLEMA DE LA
CRUZ ROJA.

Debemos partir del análisis desde la derogada Ley 21,
Código Penal[22],
puesta en vigor el 15 de febrero de 1979, donde en su articulo
168, ordinal 3, inciso c), use indebidamente el uniforme
oficial de las enfermeras, o el nombre, distintivo, emblema o el
uniforme oficial de la Cruz Roja Cubana, o el uniforme, atributos
o distintivos de los empleados del servicio de aduanas, o el
uniforme, distintivos o insignias de los empleados del servicio
de correos. Con una sanción de privación de
libertad de 3
a 9 meses o multa de 100 a 200 setenta cuotas o ambas
.

La  Ley 22, Ley de los Delitos
Militares
[23], del 15 de
febrero de 1979, en su articulo 45, regula el que, en la
región de acciones militares, utilice ilícitamente
insignias, banderas o símbolos de la Cruz Roja, incurre en
sanción de privación de libertad de tres meses a
dos años.

Como podemos apreciar  la actual Ley no. 62,
Código Penal, se ha hecho una omisión de la
protección al emblema de la Cruz Roja
dentro de sus
articulados, desconocemos el porque de esta acción, si
nuestro país es un Estado Parte de los Convenios de
Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977. Que
indican que hay que incluir dentro de la legislación
nacional la protección debida al emblema. Lo que pudo
ocurrir de forma involuntaria al  aprobarse la nueva
normativa jurídica (Ley del Emblema).

4.4 LA LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ORDENAMIENTO
JURIDICO CUBANO Y SU RESPONSABILIDAD EN CUANTO AL CONTROL DEL USO
DEBIDO E INDEBIDO DEL EMBLEMA.

Revisada la legislación administrativa cubana, podemos
decir que no se recoge el debido cumplimiento al uso del emblema
por parte de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, única
en hacer uso del mismo, en respeto a los acuerdos internacionales
de los que Cuba es parte en esta materia del
Derecho Internacional.

En el país ha nacido un derecho administrativo
contravencional
a partir de la promulgación del
Decreto Ley No. 99 en el año
1987[24], que ha entrado a regular
las contravenciones personales, y que luego fue ampliado para las
personas jurídicas en posteriores modificaciones
realizadas en esta materia. Pero en este no hay ninguna figura
que proteja al emblema de la Cruz Roja.

4.4.1 BREVE ANÁLISIS DEL DERECHO CONTRAVENCIONAL
CUBANO,  POSICIÓN RESPECTO AL RESPETO DEL EMBLEMA POR
LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS.

En el ordenamiento jurídico cubano solo podemos
encontrar dentro de la legislación penal militar la
protección debida al emblema, pues realizado un
análisis al derecho contravencional cubano, tampoco
encontramos que exista una figura contravencional dentro de las
normas contraventivas vigentes que establezca la
protección al emblema de la Cruz Roja tanto por las
personas naturales o las jurídicas.
[25]

Esto en modo alguno quiero expresar que en nuestro país
no se respete el emblema de la Cruz Roja, es intención del
autor demostrar la necesidad de que exista una norma
jurídica ya sea de corte penal o administrativa que le
otorgue la debida protección al emblema, partiendo de que
el país es un Estado Parte, y que esta obligado a
insertarlo en su ordenamiento jurídico nacional, y este
particular solo esta cumplido en la legislación de los
delitos militares, para el caso de conflicto armado, no
así en tiempo de paz.

En tiempo de paz, ocurre lo de los ejemplos gráficos señalados en esta monografía, que  no hay un debido
control por parte de los
órganos[26] que le compete
ni incluso por el cuerpo que ejercita la inspección
estatal[27].

5. USOS Y ABUSOS DEL EMBLEMA EN
CUBA, EL USO DISTINTIVO Y EL USO PROTECTOR

En Cuba, luego de revisar toda nuestra legislación
relacionada con el tema de la Sociedad Nacional y el uso del
emblema, podemos significar que se esta incurriendo en la figura
jurídica de la USURPACION, lo que pudieramos
demostrar con ejemplos gráficos que pueden ser
corroborados en nuestro territorio nacional, y que son:

  • Transporte sanitario de Organismos de la Administración Central del Estado que aun
    tienen el emblema y no pertenecen al patrimonio
    de la Cruz Roja.
    (Complejos Agroindustriales Azucareros,
    Fábricas, Refinerías, Centrales
    Eléctricas, y otros centros de organismos que utilizan
    el emblema de modo arbitrario)
  • Se comercializan artículos de higiene y aseo
    personal producidos en el país con el emblema de la
    organización.
    (desodorantes, etc.)
  • Hay clínicas veterinarias que promueven su
    servicio con el uso del emblema, y no son parte de la sociedad
    nacional
    de la Cruz Roja Cubana.
  • El uso de las señales viales de tránsito en
    nuestras vías, haciendo uso del emblema
    inadecuadamente.
  • La señal ética
    utilizada en las instituciones del Sistema de Salud
    Pública en Cuba, usan este símbolo.

    (Hospitales, Policlínicas, Hogares Maternos y de
    Ancianos, Consultorios del Medico de la Familia,
    dispensarios médicos, etc.), que no son parte de la
    Sociedad Nacional Cruz Roja Cubana.
  • Personas naturales no afiliadas a nuestra
    organización hacen uso del emblema.

    (pulóver, llaveros, etc.)
  • Pequeños comerciantes que para promocionar sus
    productos y
    poder comercializarlos,  en
    sus botiquines le ponen
    el emblema adulterado, cosa esta que le resta imagen a la
    organización en el país.
  • Transporte sanitario patrimonio del Ministerio de Salud
    Pública que aun hace uso del emblema
    indebidamente.
  • Paginas Web de
    computación que usan el grafismo del emblema en
    iconos de esta.
  • Puestos médicos instalaciones turísticas
    que hacen uso del emblema como identificación de forma
    incorrecta.
  • Puestos médicos en centros educacionales que
    hacen uso del emblema como identificación de forma
    incorrecta.
  • Puestos médicos en empresas estatales que hacen
    uso del emblema como identificación de forma
    incorrecta.
  • La decisión u orientación de la
    Dirección 1 del Sistema de Salud que hay que ponerle
    Emblema Protector a las unidades asistenciales de salud 
    (hospitales y policlínicos para tiempo de guerra), algo
    inadecuado.
     

Ahora de  IMITACIONES  dentro del
país, he observado las siguientes, las que detallo a
consideración del autor:

•         
La Cruz Verde del servicio médico en divisa del
Sistema de Salud que presta servicio a extranjeros en el
país, si tenemos en cuenta que no hay registrada una
Sociedad Nacional de la Cruz Verde en el país.

•         
La Cruz Blanca con bordes o ribetes en rojo, que presta
servicio en el transporte sanitario de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias en sus academias.

Como podemos apreciar entre todos estos ejemplos aquí
señalados encontramos involucrados a instituciones que son
parte de los Organismos de la Administración del Estado
Cubano
y a personas naturales, pero la pregunta que nos
hacemos como operador del derecho, a través de que figura
jurídica se le hace saber y notificar a estas personas que
esta violando la legalidad.
Como pueden ser reprimidos en la vía penal o en la
contravencional si así se decidiera.

Para mi que los directivos de los Organismos de la
Administración Central del Estado tienen desconocimiento
sobre el uso del emblema, incluso aun para muchos la Cruz
Roja sigue siendo el Transporte Sanitario de hace mas diez
años atrás, lo que no es correcto pues esta
responsabilidad la asume el Sistema Integrado de Urgencias
Médicas
en estos momentos, aunque en algunas
provincias aun la organización Cruz Roja Cubana presta
este servicio trasladando enfermos de forma eventual con los
medios que aun quedan en este servicio, pero no es la practica
común general.

Es por esto que concluyo que una de las principales figuras
violatorias están presentes en nuestro propio organismo de
relación, quien debería ser la Persona
Jurídica en representación del Estado que debiera
exigir su cumplimiento, y no se ejecuta de esta forma.

5.1 EL ORGANISMO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL
ESTADO DE RELACIÓN CON LA SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ
ROJA CUBANA.  BREVE ANÁLISIS DE LA BASE LEGAL DEL
SISTEMA DE SALUD.  

El Ministerio de Salud Pública, organismo de la
Administración Central del Estado en Cuba, dispuesto a
través de los Decretos Leyes 67 y
147[28]  respectivamente,
dispone en la Ley No. 41, Ley de la Salud
Publica
[29], en su
artículo 9 su relación con la Sociedad
Nacional
de la Cruz Roja Cubana.

Hecho histórico que concurre al triunfar la Revolución
Cubana, cuando todas las funciones que realizaba la Cruz Roja
Cubana pasan a ser parte del actual Ministerio de Salud
Pública, lo que se ha mantenido hasta la actualidad.
Creando a nuestro criterio interpretaciones erróneas y
difusas en el accionar de la Sociedad Nacional en el territorio
nacional  y en el uso del emblema, que limitan su
autonomía y su proyección internacional en relacion
con su misión y visión.

5.1.1 LA LEY DE LA SALUD PÚBLICA Y  SU
REGLAMENTO.

La Ley no. 41, establece en su articulo 9, la Sociedad
Nacional
Cubana de la Cruz Roja, con el
carácter de sociedad  voluntaria, participa y
colabora en las actividades de salud publica,
de conformidad con lo establecido en sus estatutos y reglamentos,
y de acuerdo con  las prescripciones de la
legislación de la Republica de Cuba al respecto.

El Decreto No. 139[30],
dispone en su artículo 9, y cito: la participación
y la colaboración de las actividades de salud por la
Sociedad Nacional Cubana de la Cruz Roja, se
efectuaran conforme a lo establecido en el articulo 9 de la Ley,
y mediante la suscripción de convenios y programas entre
esta institución y el Ministerio de Salud Publica

Como podemos apreciar ambas disposiciones jurídicas
dejan claro que el organismo de relación con la Sociedad
Nacional de Cruz Roja en Cuba es el Ministerio de Salud, y
en nuestro caso es el Ministro quien emite las disposiciones
administrativas para su cumplimiento en esta materia, pues parte
de su personal, en este caso el asalariado tiene relación
jurídica laboral con este Organismo de la
Administración del Estado si nos atenemos a lo aprobado en
la legislación
laboral ordinaria vigente, no siendo el caso para el que es
voluntario.

Es opinión reiterativa del autor que esto crea una
interpretación difusa acerca del nivel de
autonomía propia de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja
Cubana, pues si esta debidamente legitimada en el Registro de
Asociaciones del Ministerio de Justicia como sociedad auxiliar
de los poderes públicos
, y que hoy entre sus miembros
que la componen en un 90% son voluntarios de los mas de 40 000
que la integran,  y solo el 10 % que queda son los
asalariados del Sistema de Salud Publica. Por que entonces
aparece en la Ley de la Salud Pública la Cruz Roja Cubana
en un articulo que hace referencia a esta y su Presidente es el
Ministro de la Salud, no concurriendo de esta forma en otros
países que tienen legitimada su Sociedad Nacional
funcionando ajena al Estado pero siempre con el respeto a la
legislación, razón cuestionada por otras sociedades
nacionales que nos visitan y están interesadas en
financiar actividades en beneficio de las personas vulnerables y
no lo hacen, por la propia Federación y el Comité
Internacional de la Cruz Roja. 

Seria factible realizar un análisis de esta
autonomía y hasta que punto es factible mantener
esta posición, si con otras asociaciones en el país
no ocurre esta situación y tienen otros Organismos de la
Administración Central del Estado o el Consejo de la
Administración como organismo de relación,
es el caso del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el Ministerio de la Inversión
Extranjera, el Ministerio de la Construcción,
etc.[31]

Que quizás este incidiendo de manera negativa en el uso
y el respeto debido al emblema dentro del país. Incluso
puedo ser más abarcador al expresar que ante los llamados
internacionales por parte de la Federación Internacional
cuando ocurren desastres naturales, la que concurre en una ayuda
solidaria a las cruces rojas, en nuestro país no es
así, lo hace el Ministerio de Salud Publica a
través de Brigadas Médicas Sanitarias, en especial
la Henry Revee.  A los que se les da una preparación
básica acerca del Movimiento Internacional de la Cruz Roja
y de la Media Luna Roja.

Si es importante significar que nuestra Sociedad Nacional es
reconocida a escala
internacional por ser transparente en el uso de los recursos
puestos a la disposición de las personas vulnerables
(donativos que se reciben luego de promover los llamamientos a la
Federación
Internacional)[32]. Lo que ha
permitido ganar en prestigio en este sentido en el mundo.

Con el derrumbe del campo socialista  se modifica nuestra
Carta Magna y Cuba se abre al mundo y el mundo a Cuba, con una
apertura económica a través de una nueva
legislación en la inversión
extranjera[33], porque no pensar
con otra mirada y óptica
al desarrollo institucional de la Sociedad Nacional de
la Cruz Roja Cubana
, será una barrera su actual status
para que estas personas que invierten en nuestro país no
realicen donativos como concurre en otros sitios del mundo. O
seguiremos pensando que el Estado Cubano podrá seguir
subvencionando los destinos de esta organización
humanitaria. Estos son temas a dejar sobre el tintero
quizás para un segundo artículo que tratemos sobre
la autonomía y el patrimonio.

5.1.2 STATUS JURÍDICO DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE LA
CRUZ ROJA CUBANA EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA COMO ORGANISMO DE
RELACIÓN.

El status jurídico de la Sociedad Nacional de la Cruz
Roja Cubana, lo vemos a partir de ser reconocida en el 1909
por:

Partes: 1, 2, 3
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