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El régimen noruego de seguridad social (página 2)




Enviado por Lamacse



Partes: 1, 2

Están excluidos de la Seguridad
Nacional los extranjeros remunerados por un estado
extranjero, una organización internacional y asegurados a
titulo obligatorio ante un régimen extranjero.

1. Seguro contra enfermedades

Ventajas

Las prestaciones
en especie son conferidas  a todos los residentes. Se pueden
aplicar 2 franquicias
diferentes para cubrir los gastos
médicos que superan cierto importe anual.

La franquicia 1
cubre los gastos médicos que excedan el monto anual de
1740 NOK para las consultas y tratamientos médicos y
psicológicos. Estos comprenden también las
medicinas de viñeta azul, tratamientos radiológicos
y los gastos de transporte.
Esta franquicia implica igualmente los gastos médicos para
niños
de menos de 16 años.

– La franquicia 2 cubre consultas y tratamientos con el
psicoterapeuta, un poco la atención dental, gastos ligados a la
permanencia en los centros de preeducación y atenciones
recibidas en el extranjero.

– Cuando la franquicia 2 es aplicada el paciente
participa en los gastos médicos en el limite anual de 2500
coronas.

Médico

El paciente pagará 130 coronas por consulta con
un medico general, 220 coronas en horario nocturno, diurno y
feriados. Pagará 280 coronas por consulta con 1 medico
especialista.

Si el paciente consulta con un medico especialista sin
haber sido derivado por un medico general, la
participación en los costos de su
atención será más alta y el reembolso del
medico especialista será menos importante.

No es obligatoria ninguna contribución cuando el
enfermo tenga menos de 12 años o sea una mujer
embarazada.

Los servicios
prestados por psicólogo son gratuitos para niños
menores de 18 años y personas con el Síndrome del
VIH/SIDA.

Servicio dental

Por lo general, el servicio
dental para adultos no está cubierto por la Seguridad
Nacional. No obstante, se tiene previsto correr con los gastos
dentales para un número limitado de tratamientos, en
particular para aquellos casos en los que es necesaria una
intervención quirúrgica o para cierta
categoría de enfermos.

Los cuidados básicos son gratuitos hasta los 18
años y entre los 18 y 20 años, se exige una
participación limitada. Si se trata de servicios de
ortodoncia, la responsabilidad por parte del seguro nacional
podría ser parcial o completo según la gravedad de
la malformación.

Farmacia

Normalmente el Seguro paga las medicinas. No obstante,
bajo ciertas condiciones el asegurado puede obtener un reembolso
del 90% de sus gastos de productos
farmacéuticos (medicamentos de viñeta blanca) si
estos exceden las 1,470 coronas por año. Para finalmente
tener derecho a un reembolso, el medicamento deberá haber
sido recetado por un medico y vendido con receta
medica.

Ciertos medicamentos considerados indispensables habida
cuenta de una lista preestablecida serán reembolsados por
la Seguridad Nacional pero el asegurado deberá aportar el
36% de la factura en el
limite de 510 coronas por trimestre. En caso de renovación
de una prescripción por 3 meses, se solicitará una
participación complementaria.

Los medicamentos serán gratuitos para
niños(as) de menos de 12 años.

Hospitalización

En caso de hospitalización en un establecimiento
publico no se le reclamará ninguna participación al
enfermo.

Gastos de hospitalización en un establecimiento
privado que no tiene convenio con la Seguridad Nacional, corren
totalmente a cuenta del enfermo.

Transporte

Gastos ligados al transporte podrán ser cubiertos
cuando el paciente se dirija al hospital o al consultorio medico
para recibir las atenciones correspondientes.

El paciente pagará 120 NOK para un trayecto (soit
240 NOK ida y venida). En ciertos casos específicos el
paciente será cubierto por el Seguro aun si usa su propio
vehiculo.

Transportes de menos de Km. no serán
rembolsados.

Los gastos de alimentación
serán reembolsados cuando el transporte implique mas de 12
horas.

Así también se hará la
subvención de los gastos por alojamiento cuando sea este
indispensable. 160 coronas diarias por gastos de
alimentación, y 280 coronas para el hospedaje corren a
cuenta del paciente.

b) Subsidio por Enfermedad
(sykepenger)

Pueden acogerse a esto, los trabajadores asalariados y
los trabajadores independientes, cuyas rentas anuales son por lo
menos equivalente a la mitad del importe básico, o sea
33,406 coronas. El beneficiario deberá haber trabajado por
lo menos 4 semanas antes de producirse la incapacidad para
trabajar.

Subsidio para los Asalariados

Los subsidios equivalentes al 100% del salario en el
limite de 6 veces el importe básico son conferidos 5
días por semana desde el primer día de enfermedad y
durante 52 semanas para un mismo caso de enfermedad. El empleador
de los subsidios durante los 16 primeros días civiles. A
partir del décimo sétimo día de cese, la
Seguridad Nacional toma el relevo del empleador.

Subsidio por Enfermedad
Infantil

Cada asalariado que tuviera a su cargo un
hijo(a)tendrá derecho al subsidio por enfermedad, con
privilegio de 10 días por año civil o 15 si
tiene  mas de 2 hijos. Los padres/madres solteros(as)
tendrán derecho a una compensación de 20
días por año civil o 30 si tienen mas de 2 hijos.
Esta compensación es conferida hasta el fin del año
civil en que el hijo(a) cumpla los 12 años.

No obstante, si se trata de un hijo(a)
minusválido(a) o que adolece de una enfermedad
crónica, se le conferirán 10 días 
suplementarios por cada hijo(a), 20 días  si el padre
o madre es soltero(a). El subsidio es entonces conferido hasta
que el hijo(a) cumpla los 18 años.

Los subsidios son calculados de la misma manera que los
subsidios en caso de incapacidad laboral del
asalariado. Los 10 primeros días  corren a cuenta del
empleador para un año civil, los días 
subsiguiente corren a cuenta de la Seguridad

Nacional.

Subsidios para Trabajadores
Independientes

Los subsidios por enfermedad para trabajadores
independientes son equivalentes al 65% de la renta dando derecho
a pensión, además serán conferidos a partir
del décimo sétimo día de ausencia. Les es
permitido firmar una seguridad complementaria para obtener una
subsidio de 65% de la renta a partir del primer día de
convalecencia (enfermedad) o del 100% de la renta a partir del
décimo sétimo día de ausencia o del primer
día.

Los subsidios son conferidos para cada día de
convalecencia (enfermedad) y durante 248 días .

2.    Seguro de
Maternidad

a)    Subsidios en
Especie

Todas las atenciones y exámenes médicos
relacionados al embarazo son
gratuitos.

b) Prestaciones en especie

Subsidio prenatal (svangerskapspenger)

El subsidio prenatal es otorgado a aquellas mujeres que
hayan trabajado por lo menos 4 semanas cuya capacidad para
trabajar se vea completamente reducida a causa de un ambiente
laboral peligroso para su embarazo. El subsidio corresponde al
65% del renta mensual y es conferido desde el primer día
de ausencia al trabajo hasta
3 semanas antes de la supuesta fecha de alumbramiento.

Subsidio Parental (Foreldrepenger)

Aquella asegurada que haya trabajado durante 6 meses en
el curso de los 10 meses precedentes al alumbramiento y cuyas
rentas anuales representan al menos la mitad del importe
básico , tendrá derecho a 44 semanas de permiso
parental a tasa completa(de las cuales 6 semanas estarán
reservadas al padre) o 54 semanas con tasa reducida que
deberá tomar antes que el/la hijo(a) cumpla los 3
años.

El importe de los subsidios diarios con tasa completa
corresponde al 100% del salario hasta 6 veces el importe
básico  y con tasa reducida, corresponde al 80% del
salario hasta 6 veces el importe básico .

La madre tiene la obligación de tomar 3 semanas
de permiso antes del alumbramiento.

Luego del alumbramiento la madre deberá
obligatoriamente permanecer al menos 6 semanas en
reposo.

6 semanas de permiso parental están
exclusivamente reservadas al padre.

Si la madre desea retomar sus actividades, sin haber
agotado su derecho de permiso el padre tiene la posibilidad de
acogerse a este durante todo el periodo restante, con la
condición que permanezca en casa cuidado al hijo(a) y que
satisfaga la condición precipitada que otorga
derecho.

En caso de nacimientos múltiples, los subsidio
diarios serán ampliados a 5 semanas a partir del segundo
hijo(a) o en 7 semanas con un subsidio de menor
cuantía.

El subsidio parental en favor de la trabajadora
independiente corresponde al 65% del promedio de las rentas dando
derecho a una pensión de 3 años precedentes al
embarazo. Es posible acogerse a un seguro complementario para
así poder percibir
un subsidio equivalente al 100% de la renta que da derecho a una
pensión  durante

toda la permiso de maternidad. La interesada
deberá acogerse a este seguro al menos 10 meses antes del
alumbramiento. En caso de adopción
de un niño(a) de menos de 15 años, los padres
adoptivos tendrán derecho a los subsidios diarios a
razón de 41 semanas. Estas corresponden al 100% del renta
tomado en consideración para el calculo de la
jubilación pero también puede elegirse recibir el
80% de la renta durante 51 semanas. El padre y madre que
satisfagan las condiciones susceptibles de derechos a los subsidios
diarios en caso de enfermedad pueden compartir, según su
conveniencia, los permisos de adopción.

Subsidio por Maternidad (Engangsstonad ved
Fodsel)

Aquellas mujeres que no cumplan con las condiciones
exigidas para acceder a los subsidios diarios recibirán un
subsidio por maternidad ascendente a 33,584 coronas por hijo(a).
Si se trata de un hijo(a) adoptado(a) el importe seguirá
siendo el mismo, pero si fue adoptado en el extranjero, el
importe es equivalente a 38,320 coronas.

3) Accidentes de Trabajos, Enfermedades
Profesionales

Los trabajadores asalariados, los estudiantes y
militares están obligatoriamente cubiertos contra accidentes
laborales y enfermedades profesionales. Los trabajadores
independientes pueden acogerse al seguro
voluntariamente.

En caso de lesión sobreviniente durante la
ejecución de las actividades profesionales el empleador
deberá  hacer una declaración ante la
Seguridad Nacional en el año en que se produjo el
accidente. Luego, es la
administración de trabajo y de Protección
Social la que calificará el hecho de accidente de
trabajo.

Para las enfermedades profesionales el Ministerio de
Salud
emitirá toda una lista. No obstante, bajo ciertas
condiciones, aquella enfermedad que no figure en dicha lista,
podrá ser cubierta a titulo de Seguro contra Enfermedad
Profesional.

En general, la lesión o enfermedad tiene que
producirse en el lugar de trabajo, durante las horas de trabajo.
Pero los accidentes sucedidos fuera del Centro de Trabajo
podrán ser cubiertos cuando el asalariado se encuentre
subordinado a su empleador o si existiera objetivamente un
elevado riesgo de
accidente.

La perdida de rentas/ingresos a causa
de una lesión será íntegramente compensada
por la existencia de un doble sistema: el de la
seguridad nacional (folketrygden) el cual ofrece el conjunto de
servicios de salud y de subsidios diarios previstos por el Seguro
por Enfermedad sin condiciones de otorgamiento de derechos, sin
participación del paciente y sin periodo de carencia y el
del seguro contra accidentes de trabajo (yrkesskadeforsikving)
manejado por las compañías de seguros privadas,
que cubren los gastos que no corren a cuenta del seguro contra
enfermedad y las perdidas de rentas.

Incapacidad Temporal

Los subsidios diarios son otorgados sin demora durante
las primeras 52 semanas posteriores a la declaración del
accidente, estas corresponden al 100% del renta percibida al
momento del accidente.

Incapacidad Permanente

Para acogerse a una pensión de invalidez o a una
subsidio temporal de invalidez, el asegurado deberá 
haber cumplido con las medidas de reeducacion adecuadas
(formación, enseñanza). Cuando los subsidios diarios
lleguen a su fin, se conferirá un subsidio de
readaptación. Esta corresponde al 1,8% del importe
básico o al 66% del renta hasta 6 veces el importe
básico del año precedente o al promedio de las
rentas de los 3 años precedentes; se atribuirá la
mas favorable.

La subsidio temporal de invalidez y la pensión de
invalidez como un apoyo para personas a cargo o para el cuidado
de una tercera persona son
conferidas sin las

condiciones de otorgamiento de derechos generalmente
requeridos. En cuanto a la tasa de invalidez, se exige solamente
un 30% de la reducción de la capacidad para
trabajar.

Fallecimiento

En caso de fallecimiento, los sobrevivientes
tendrán derecho a una renta.

C) VEJEZ,
INVALIDEZ, FALLECIMIENTO (SOBREVIVIENTES)

1)  Vejez

El 20 de Noviembre del 2006 fue presentado un proyecto de
reforma del sistema de Pensiones para hacer frente a las
dificultades económicas venideras, habida cuenta del alto
índice de inactivos, del incremento de la
pensión  promedio y del crecimiento de la esperanza
de vida. el nuevo sistema entrará en vigencia a partir del
2010 y a el se someterán toda persona nacida luego de
1964. Este proyecto tiene como objetivo
sobretodo alentar a los asegurados a permanecer mas tiempo en
el trabajo con
la posibilidad de acumular la pensión de vejez y una
actividad profesional sin que el importe de pensión se vea
reducida.

El importe de la pensión de vejez será mas
elevada para aquellos que aplacen la fecha de
jubilación.

Todos las rentas (hasta un tope anual de 7 veces el
importe básico ) serán tomados en cuenta para
determinar la base de calculo de la jubilación.

La pensión  de vejez consiste en una
pensión básica basada sobre la residencia, una
pensión complementaria obligatoria ligada a las rentas
permitiendo la adquisición de puntos de pensión y
eventualmente de un complemento especial para las personas que no
tengan derecho a una pensión complementaria o que
teniéndola, el importe resulta inferior al suplemento
especial.

Pensión Profesional Obligatoria (Obligatorisk
Tjenestepensjon, OTP)

Además de las pensiones de Seguro Nacional (que
comprenden la pensión básica, pensión 
complementaria y el suplemento especial) existe una
pensión  profesional obligatoria. Hasta el 1ero de
Julio del 2006 el Seguro Profesional no era obligatorio. Como
consecuencia de la ley sobre
Pensión Profesional del 21 de Diciembre del 2005, todos
los empleadores que tengan a su cargo al menos un asalariado
ocupado durante el 20% del tiempo completo están obligados
a pagar obligatoriamente la Seguridad Profesional. El importe del
pago anual debe corresponder al menos al 2% de las rentas
profesionales del asalariado acumulados entre una vez y el doble
del importe básico .

* Condiciones para obtener una pensión de
Vejez de la Seguridad Nacional

– La edad legal de apertura de derechos está
fijada a los 67 años.

– El régimen actual no prevé la
pensión  anticipada. Esta posibilidad está
prevista bajo ciertas condiciones a partir de los 62 años
en la reforma que entrará en Vigencia en el
2010.

– La pensión de Vejez puede ser diferida, total o
parcialmente hasta los 70 años sin aumento particular de
la pensión. Entre los 67 y los 70 años, se confiere
una pensión  de tasa completa si es que las rentas
anuales producto de la
actividad profesional exceden el doble del importe básico,
en caso contrario la pensión será reducida en un
40% del importe excedente. A partir de los 70 años se
confiere una pensión  completa, sea cual fuese el
importe de las rentas profesionales.

* Pensión  Básica
(Grunnpensjon)

La pensión básica es independiente de las
rentas o de las contribuciones efectuadas; es conferida a toda
persona que resida en Noruega y que haya sido inscrita durante
por lo menos 3 años desde los 16 años.

La pensión completa básica es otorgada a
aquellos que demuestren haber estado incluidos durante 40
años en el Seguro entre los 16 años y el fin del
año civil en el que el asegurado haya alcanzado los 66
años, de otro modo la pensión será
proporcionalmente reducida. Esta pensión equivale al 100%
del renta de base, vale decir, 66,812 coronas. Se verá
reducida en un 15% cuando los 2 cónyuges reciban una
pensión o si uno de los cónyuges percibe rentas
anuales (incluyendo rentas de capital)
superiores al doble del renta de base. Aquel pensionista que
tenga a su cargo al cónyuge o conviviente no pensionista y
con el cual estuvo anteriormente casado(a) o con el/la cual tuvo
hijos, tiene derecho a un suplemento que puede ascender hasta el
50% del renta de base, bajo condiciones de recursos. Si el
titular de la pensión  tiene hijos a su cargo,
menores de 18 años, se le va a conferir un suplemento del
40% del importe básico  por cada hijo bajo
condiciones de recursos.

En todo estado de causa, tanto el cónyuge como
los hijos no deberán percibir un renta superior a 1,5
veces el importe básico.

* Pensión  Complementaria
(Tilleggspensjon)

Esta pensión complementaria está destinada
a prevenir el notorio descenso en la calidad de
vida al producirse la jubilación; esta ligada al
renta. Este renta permite acumular puntos de
pensión.

Aquellas personas cuyo salario anual sea inferior al
importe básico  no pueden acumular puntos de
pensión  que otorgue derecho a la
pensión  complementaria. Para poder acogerse a este
régimen, el asegurado deberá haber percibido como
mínimo el importe básico promedio de un año
sea cual fuese este durante 3 años después de
1966.

El importe de la pensión  complementaria
depende de la cantidad de años que estuvo asegurado en el
régimen de seguro de vejez y de los puntos de
pensión acumulados.

Conviene por tanto determinar la renta anual que sirve
como base para el calculo de punto de pensión  para
cada año civil.

Para cada año, la renta anual (RA) tomado en
cuenta para el calculo de la pensión  complementaria
está limitada a 12 veces el importe básico  .
Es calculado siguiéndose 2 etapas:

1.- Teniendo en cuenta la renta anual en el limite de 6
veces el importe básico.

2. Si la renta anual es superior a 6 veces el importe
básico, la diferencia del renta entre 6 veces y 12 veces
el importe básico  deberá dividírselo
entre 3.

El resultado de estas 2 etapas es añadido y
constituye la renta anual para un año.

Una vez determinado la renta anual, conviene calcular el
numero de puntos adquiridos en el año, dividiéndose
para esto la renta anual (RA) entre el importe
básico  (MB) menos una vez el importe básico:
((RA/MB) – MB). El numero de puntos de pensión 
adquiridos para cada año no puede ser superior a 7
ó 8,33 para los periodos antes de 1992.

El importe anual de la pensión complementaria es
obtenido multiplicando el importe básico  actual por
los puntos de pensión y por el porcentaje de la
pensión  complementaria que es de 42% o (o 45% para
los periodos accomplies antes de 1992).

Para beneficiarse de una pensión complementaria
completa, el asegurado debe haber percibido ingresos superiores
al importe básico  durante 40 años
después de 1966. El importe de la pensión
complementaria se obtiene multiplicando el importe
básico  actual por el promedio de puntos de
pensión de los 20 mejores años y por el porcentaje
de la pensión  complementaria que es de 42% o (o 45%
para los periodos cumplidos antes de 1992). Si el interesado no
ha alcanzado los 40 años como asegurado, se tomará
en cuenta el promedio de los puntos de todo el periodo,
reduciéndose proporcionalmente la
pensión.

Bajo ciertas condiciones se va a acreditar como
mínimo 3 puntos de pensión a las personas que
tengan a su cargo niños(as) menores de 7 años o
ancianos enfermos o inválidos.

Para la base del calculo de la pensión 
complementaria de las pensiones generadas antes de 1937 se aplica
un sistema de compensación. Estas personas no tuvieron la
posibilidad de acumular puntos de pensión  durante 40
años.

* Suplemento Especial ( Saertillogg)

El suplemento especial ha sido previsto por el Seguro
Nacional para los pensionistas que no tengan acceso a una
pensión complementaria o que en el caso de tenerlo resulta
muy intrascendente.

Si el pensionista percibe una pensión
complementaria inferior al suplemento especial, la diferencia le
será conferida. Si no percibe pensión 
complementaria el suplemento especial equivale al 79,33% del
importe básico para una persona sola (o cuyo
cónyuge no recibe pensión de la Seguridad Nacional)
luego, esta tasa varia en función a
la edad. Un pensionista cuyo cónyuge reciba una
pensión  complementaria superior al suplemento
especial, tendrá derecho a un suplemento especial reducido
equivalente al 74% del importe básico .

El suplemento es proratisé si el interesado no
justifica los 40 años de seguro.

Aquel pensionista que tenga a su cargo al cónyuge
de al menos 60 años de edad, tendrá derecho a un
suplemento especial equivalente al 158,66% del importe
básico . El importe máximo de la pensión de
vejez para una persona sola sin carga familiar, que no tiene
acceso a una pensión  complementaria y que si
justifica 40 años de seguros es equivalente a 119,813,96
coronas.

2) Invalidez

La estructura de
la pensión de invalidez es bastante parecida al de la
pensión de vejez. Consiste en una pensión
básica basada sobre la residencia, una pensión
complementaria ligada a las rentas de trabajo que repose sobre
los puntos de pensión  adquiridos y eventualmente de
un suplemento especial.

Para acogerse a las prestaciones de invalidez, hay que
presentar un índice de incapacidad mínimo de 50%,
haber residido y estado asegurado en Noruega durante 3
años antes de producirse la incapacidad y tener entre los
18 y 67 años. Si no se satisface la condición de
afiliación, el asegurado tendrá derecho a una
pensión un año después de haber firmado su
afiliación si llega a demostrar el no haberse salido del
Sistema de Seguridad
Social Noruego durante un periodo de 5 años, despues
de los 16 años.

El índice de incapacidad del asegurado
está determinado por La Seguridad Nacional.

Antes de otorgar la pensión de invalidez
(Uforepensjon) podría conferirse una subsidio temporal de
invalidez cuando se note un mejoramiento en la capacidad para
trabajar.

* Indemnización Temporal por
Invalidez (Tidsbegrenset Uforestonad)

La indemnización temporal de invalidez
está prevista cuando resulta probable una mejora en la
capacidad para trabajar. Es conferida entre uno y 4 años y
puede eventualmente ser prolongada.

el importe básico  depende del grado de
incapacidad de las rentas del trabajo y de la situación
familiar. Es conferida 5 días  por semana durante 260
días  por año.

El subsidio anual mínimo corresponde a 18 veces
el importe básico  y para aquellos menores de 26
años, con 2,4 veces el importe básico. El subsidio
anual máxima es equivalente a 6 veces el importe
básico  .

* Pensión  Básica
(Grunnpensjon)

La pensión de invalidez básica está
basada sobre la residencia. El importe de la pensión
depende del grado de incapacidad, de la duración de los
periodos de contribuciones y de la situación familiar. El
asegurado es incluido dentro del periodo de seguro comprendido
entre la edad en la que surge la minusvalía y la edad
legal de Jubilación. Se considera entonces que el
asegurado ha trabajado hasta la edad de 67
años.

La pensión  completa básica  es
otorgada, si el asegurado es considerado totalmente invalido y de
muestra haber
estado asegurado 40 años en Noruega (periodo de Seguro y
de Créditos), de otro modo la pensión
basica será proporcionalmente reducida. La
pensión  equivale al 100% del importe
básico  , o sea 66,812 coronas. Se verá
reducida en un 15% cuando los 2 cónyuges reciban una
pensión  o si uno de los cónyuges percibe
rentas anuales, incluyendo los del capital, superiores al doble
del renta de base.

Aquellas personas que se volvieron invalidad antes de
los 26 años están exentas de la condición
mínima de afiliación de 3 años.

* Pensión  Complementaria
(Tilleggspensjon)

Esta pensión complementaria ligada a las rentas
del trabajo permite la adquisición de puntos de
pensión. Los puntos de pensión podrán ser
acreditados  al asegurado entre el surgimiento de la
invalidez y la edad de 67 años. Los puntos están
determinado en función al renta percibido antes de
producirse la invalidez.

Para poder acogerse a una pensión de invalidez
complementaria, el asegurado deberá haber percibido como
mínimo durante 3 años después de 1966, un
renta superior al importe básico  anual.

El importe de la pensión complementaria depende
de la cantidad de años de haber estado asegurado, los
puntos de pensión adquiridas y/o acreditadas, y del grado
de incapacidad.

Conviene por tanto calcular la renta anual percibido
antes de la invalidez para determinar los puntos de
pensión adquiridos, para cada año civil.

Para cada año, la renta anual (RA) tomada en
cuenta para el cálculo de
la pensión  complementaria está limitado a 12
veces el importe básico. Este es regulado según 2
etapas:

1.- Se tiene en cuenta la renta anual con un limite de 6
veces el importe básico  .

2.- Si la renta anual es superior a 6 veces el importe
básico  , la diferencia del renta anual entre 6 veces
y 12 veces el importe básico  deberá ser
dividido entre 3.

Una vez determinado la renta anual conviene calcular el
numero de puntos adquiridos

para el año,  dividiendo  la 
renta  anual  (RA)  entre  el 
importe  básico (MB) menos el

importe básico  ((RA/MB) – MB). El
número de puntos de pensión adquiridos para cada
año no puede ser superior a 7 o 8,33 para los periodos
antes de 1992.

El importe de la pensión complementaria se
obtiene multiplicando el importe básico  actual por
los puntos de pensión y por el % de la pensión
complementaria que es de 42% o (o 45 % para los periodos
cumplidos antes de 1992).

Para beneficiarse con una pensión complementaria
completa el asegurado deberá haber percibido rentas
superiores al importe básico  durante toda su
carrera. El importe de la pensión complementaria se
obtiene al multiplicar el importe básico  actual por
el promedio de los puntos de pensión de los 20 mejores
años y por el porcentaje de la pensión
complementaria que es de 42% o ( o 45% para los periodos
cumplidos antes de 1992). Si el interesado no demuestra haber
estado asegurado durante 40 años (periodos de actividad y
periodos acreditados) , se tomará en cuenta el promedio de
los puntos de todo el periodo, por lo que la pensión se
verá proporcionalmente reducida.

Se les confiere a las personas afiliadas al seguro
nacional afectadas por invalidez desde antes de los 26
años como consecuencia de una enfermedad o accidente 3,30
puntos de pensión mínima por independientemente de
sus rentas pasadas. Habida cuenta de la situación, la
pensión  complementaria es otorgada no antes de los
20 años.

Situación Especial
(Saertillegg)

El suplemento especial ha sido previsto por la Seguridad
Nacional para los pensionistas que no tengan pensión
complementaria o que teniéndola esta resulta muy
feble.

Si el pensionista percibe una pensión
complementaria inferior al suplemento especial, la diferencia le
será otorgada. Si no percibe pensión
complementaria, el suplemento especial equivaldrá al
79,33% del importe básico  para una persona sola (o
cuyo cónyuge no recibe pensión por
parte de la Seguridad Nacional), así entonces este
índice varia en función de la edad. Un pensionista
cuyo cónyuge recibe una pensión complementaria
superior al suplemento especial tendrá derecho a un
suplemento especial reducido equivalente al 74% del importe
básico.

El suplemento será proratisé si el
interesado no demuestra los 40 años de régimen de
Seguro. Un pensionista que tenga a su cargo al cónyuge de
menos de 60 años tendrá derecho a un suplemento
especial equivalente al 158,66% del importe básico
.

El importe máximo de la pensión de
invalidez para una persona sola sin carga familiar, sin
pensión complementaria y que justifique 40 años de
filiación al seguro es equivalente a 119,813,96
coronas.

Además de la pensión de invalidez y el
subsidio temporal de invalidez se contempla distintos subsidios
para hacer frente a los gastos excepcionales que resultan del
estado de salud; estas son conferidas sin exigencia de
condiciones de apertura de derechos precipitados:

Subsidio Básico (Grunnstonad)

Destinada a cubrir los gastos extraordinarios por
enfermedad, accidente o minusvalía. El importe mensual
varia entre 585 y 2,931 coronas.

Subsidio de Ayuda para terceras personas
(Hjelpestonad)

Cubre necesidades de Monitoreo y de Atenciones
extraordinarias como resultado de enfermedades, accidente o
minusvalía con la condición de que el asegurado
pueda presentar una persona de su entorno familiar o amical que
acepte dicha responsabilidad. Este subsidio se confiere
mensualmente y su importe oscila entre 12,600 y 75,600 coronas
por año (conferida mensualmente).

Subsidio para hijos (barnetillegg)

Representando el 40% del importe básico. Este
suplemento para hijos es otorgado a cada hijo que se tenga a
cargo y menor de 18 años bajo condición de
recursos. El importe del suplemento es reducido si el tiempo de
seguro del asegurado en Noruega es inferior a 40
años.

Subsidio para el Cónyuge (Ektefelle
Tillegg)

Este suplemento representa el 50% de la pensión
de base del cónyuge. Se lo confiere bajo condiciones de
recursos. El suplemento es proratisé si el interesado no
demuestra 40 años de régimen de seguros.

El subsidio del Cónyuge no puede acumularse con
el subsidio temporal por invalidez.

3) Fallecimiento (Sobrevivientes)

Para poder acogerse a una pensión de
sobreviviente debe haber estado asegurado por lo menos 3
años o ser titular de una pensión de
vejez.

Las pensiones de sobrevivientes, comprenden las
pensiones conferidas al cónyuge supérstite y las
pensiones de huérfanos.

Pueden acogerse a una pensión de
sobrevivientes:

* El cónyuge supérstite de menos de 67
años que tuvo hijos con el difunto o que estuvo casado al
menos 5 años con aquel sin haber tenido hijos.

* La persona divorciada y que no volvió a
contraer matrimonio cuando
el matrimonio duro por lo menos 25 años o cuando el
matrimonio duro por lo menos 15 años, habiendo de por
medio hijos producto del matrimonio. Esta es conferida durante 5
años como máximo luego del divorcio o sin
limitaciones en la duración si el sobreviviente tenia
derecho a una pensión alimentaría.

* La persona que haya vivido en concubinato
con el difunto y con el que tuvo hijos o de haber
estado casada antes con el mencionado, sino tuvieron hijos, la
cohabitación deberá haber durado al menos 5
años.

* Los hijos menores de 18 años. Si son
estudiantes y huérfanos de padre y madre , la
pensión los favorecerá hasta cumplir los 20
años. Cuando la muerte del
padre o madre resulte como consecuencia de un accidente de
trabajo, el hijo huérfano puede igualmente acogerse a la
pensión hasta cumplir los 20 años.

También existe lo que es la pensión
básica, pensión complementaria y el suplemento
especial que son abordados, solamente para determinar la
pensión del cónyuge supérstite.

Pensión al Cónyuge Supérstite
(Gjenlevendepensjon)

Los subsidios de los sobrevivientes son conferidos bajo
condición de recursos. La pensión  de
sobreviviente con tasa completa se compone de la pensión
basica y del 55% de la pensión complementaria a la cual
tenia o hubiera tenido derecho el difunto.

Cuando la renta anual del cónyuge sobreviviente
es superior a 50% del importe básico (importe
básico  2008: 66,812 NOK) la pensión con tasa
completa será reducida en un 40% del renta
excedente.

Un subsidio transitorio será conferido a aquellos
que no cumplan con las condiciones que otorguen derechos a una
pensión de sobreviviente y que no pueden satisfacer
temporalmente sus necesidades. Será conferida bajo
condición de recursos.

Se va a pagar un subsidio mensual para la
manutención de los hijos al cónyuge que deba
entregar el cuidado del hijo(a) a una tercero en razón a
su trabajo o estudios universitarios. Esta subvención se
dará hasta que el hijo(a) haya acabado su 4to año
de escolaridad.

El importe de la subvención es equivalente al 64%
de los gastos para mantener al hijo(a) pero se limita a unos
37,020 NOK por hijo, 48,300 NOK para 2 hijos y a 54,744 NOK para
3 o mas hijos.

La subvención será suprimida si las rentas
de actividad del sobreviviente exceden 6 veces el importe
básico.

* Pensión  para Huérfanos
(Barnepensjon)

Si uno solo de los padres murió el monto de la
subvención será equivalente al 40% del monto
básico para el primer hijo y con un 25% del mismo importe
para cada uno de los hijos sobrevivientes.

Si los 2 padres murieron, el primer hijo percibe la
misma pensión que un cónyuge supérstite, el
segundo hijo tendrá derecho al 40% del importe
básico  y cada uno de los que siguen tendrá
derecho al 25% del importe básico. El total de las
pensiones de orfandad será entonces dividida en partes
iguales entre todos los hijos.

* Subvención Funeraria

Se van a subvencionar los gastos funerarios con un tope
de 17,952 coronas como máximo bajo condición de
recursos.

Desempleo

Los trabajadores asalariados, los trabajadores
independientes y los pescadores pueden acogerse a los subsidios
de desempleo.

Los subsidios diarios son pagados para así
compensar la perdida de las rentas/ingresos en razón al
desempleo. Las horas de trabajo deberán haberse reducido a
un 50% al menos en comparación con las horas de trabajo
habituales. Los subsidios dependen de las rentas y de la
situación familiar. Las rentas profesionales, los
subsidios por desempleo, por enfermedad y por maternidad son
tomados como base de calculo para los subsidios diarios de
desempleo.

El beneficiario debe estar inscrito en una agencia de
empleo (NAV
lokalt arbeid) durante 5 días sin contar sábados y
domingos, estar disponible para todo empleo o mesure de empleo
que esté apto para ejercer. Deberá respetarse un
periodo de carencia de 4 días.

El solicitante deberá haber percibido el
año civil precedente un renta de por lo menos 1,5 veces el
importe básico o haber percibido al menos el promedio del
importe básico  de los 3 últimos años
civiles. Los subsidios son calculados sobre la base de un tope
equivalente a 6 veces el importe básico.

Los subsidios diarios son conferidos durante 104 semanas
o 52 semanas, si la renta anual era inferior al doble del importe
básico. El índice diario del subsidio es
equivalente al 0,24% de la base de las rentas anuales y las
subvenciones son conferidas 5 días  a la semana. Los
derechos a los  subsidios podrán ser suspendidos si
el desempleado rechaza un empleo para el cual está
apto.

En caso de desempleo parcial (50% al menos en
comparación de las horas de trabajo habituales), el
subsidio será reducida proporcionalmente pero bajo ciertas
condiciones, la acumulación con otras prestaciones es
posible así como la acumulación con un renta
profesional para compensar la reducción del horario
habitual de trabajo.

Un suplemento diario de 17 coronas está previsto
para cada hijo(a) que se tenga a cargo de menos de 18
años. Cuando los 2 padres son los beneficiarios de
subsidio de desempleado, el suplemento será conferido a
uno de ambos.

Las personas que han percibido subsidios de desempleo
durante al menos 8 semanas el año precedente
recibirán la prima de vacaciones equivalente al 9,5% del
importe de sus subsidios de desempleo cobradas el año
precedente.

El régimen prevé la indemnización
de los desempleados de edad avanzada. Estos deberán
satisfacer las condiciones precitadas y si tienen mas de 64
años, van a percibir sin limites de duración el
subsidio de desempleo hasta cumplir los 67 años.
Además, el calculo de la base de las rentas es efectuada
de manera más favorable.

E)  Subsidios
Familiares

Los subsidios familiares son conferidas
incondicionalmente a aquellos padres que tienen hijos (as)
residentes en Noruega menores de 18 años.

Subsidio Familiar (Barnebidrag)

Se conferirá un subsidio mensual de 970 coronas
por hijo, pero en las regiones del ártico se dará
un aumento de 320 coronas por hijo(a).

Un suplemento de 970 coronas por mes podría
conferírsele a los padres/madres solteros con uno o mas
hijos de menos de 18 años (utvida barnetrygd).

* Subsidio para Manutención de
Hijo(a)

Este subsidio es conferida a los padres(madres) que
tienen hijos de 1 a 3 años de edad. En principio, los
padres no deberán haber recurrido a una guardería.
En caso contrario el hijo no deberá permanecer en el
recinto mas de 33 horas por semana y el subsidio será
reducida proporcionalmente. Esta es conferida durante 23 meses
como máximo y su importe está comprendido entre 661
y 3,202 coronas por mes.

El subsidio por niño(a) adoptado podrá ser
conferida hasta 23 meses después de finalizado el periodo
de pago de la subsidio parental a condición de que el
hijo(a) no esté aun escolarizado.

No se exige condición alguna para los padres
(madres) solteros ya que pueden recurrir a guarderías
privadas y al mismo tiempo cuidar ellos mismo a sus hijos en el
domicilio. En caso de guarderías privadas el subsidio
será de 64% de los gastos reales de guardería con
un máximo mensual de 2,958 coronas por hijo, 3,9859
coronas por 2 hijos y 4,374 coronas por 3 hijos o mas. Estas
serán conferidas además del  subsidio 
de  manutención  del  hijo  a 
domicilio.  El subsidio  no  será 
conferido cuando las rentas del trabajo excedan 6 veces el
importe básico.

* Subsidio de Padre o Madre que vive solo (a)
(Smabarnstillegg tid einsleg forsorgjar)

Los padres (madres) solteros que tengan a su cargo al
menos un hijo (hija) de menos de 3 años se verán
beneficiados con una subsidio suplementario mensual equivalente a
660 coronas.

BIBLIOGRAFÍA

1) CLEISS: Le Régime Norvégien de
Sécurité Sociale – 2008: http://www.cleiss.fr/docs/regimes/regime_norvege.html

2) Ny i Norge:
http://www.nyinorge.no/modules/module_123/proxy.asp?C=297&I=853&D=2

3) Almansa Pastor, José M. Derecho de la
Seguridad Social. Las Editorial Tecnos S.A. 1991.

4) De Ferrari, Francisco.  Los Principios de la
Seguridad Social, Buenos Aires,
1972.

5) Duque L., Oswaldo. Seguros del Trabajo e Inseguridad
Social. Editores Colombia,
1987.

6) Fajardo, Martín. Derecho de la Seguridad
Social. IDEMSA, Editores Lima- Perú 1989.

 

 

 

 

 

Autor:

Lamacse

Partes: 1, 2
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