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El sistema empresarial en el sector del comercio mayorista cubano (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Sin embargo a partir de los años 60 comienzan a agotarse
de forma progresiva para los distintos países los recursos extensivos y se hace
necesario pasar a una forma más intensiva de reproducción. Una parte
cada vez mayor del crecimiento tenia que estar sostenida por la
elevación de la eficiencia en el uso de los
recursos.

Desde ese momento empiezan a reducirse las tasas de
crecimiento. Las limitaciones del modelo desde el punto de vista
de la eficiencia en el uso de los recursos y la
incorporación del desarrollo
científico-tecnológico se fueron haciendo más
evidentes, se abrió entonces una etapa de discusiones y de
búsqueda de soluciones. Este proceso del perfeccionamiento
del modelo económico socialistas tuvo lugar en distintas
direcciones principales de la economía, tales como el
perfeccionamiento científico de la Planificaci6n, la
movilización política de las masas en la soluci6n de
las tareas económicas y las transformaciones asociadas 
en mayor o en menor medida de las relaciones monetarios
mercantiles a la planificación y
funcionamiento de la Economía.

En la determinación de las peculiaridades modelo
económico siempre fueron preocupaciones centrales alcanzar
un nivel de crecimiento y eficiencia acorde a las tareas
económicas enfrentadas por cada país, así como
lograr un modo de funcionamiento económico que propiciara la
equidad y las transformaciones
de la conciencia asociadas al logro de
una sociedad socialista.

En un principio, fue aplicación generalizada: que la
propiedad social sobre los
medios de producción y los
instrumentos de la planificación eran tan poderosos que no
existirían dificultades para llevar a cabo la
transformación socialista de la conciencia y, a la par,
alcanzar altas de crecimiento económico, lo cual
pareció ser confirmado por la práctica durante las
primeras décadas de implantación del Socialismo. Después se fue
constatando que las dificultades para sostener tasas de
crecimiento, en las condiciones prevalecientes a partir de los
años 70, eran superiores a las previstas. Desde otro
ángulo, también se fue evidenciando que la simple
acumulación de beneficios económicos no bastaría
para lograr una sociedad más solidaria y operar los cambios
necesarios en la conciencia social.

Asimismo pudo apreciarse la existencia de una correlación
entre la incorporación de las relaciones monetario
mercantiles en definitiva, la corriente principal en cuanto al
perfeccionamiento de los modelos socialistas y en
diversos aspectos asociados a la equidad y el desarrollo de la
conciencia socialista. Tal pareciera que en una serie de aspectos
existiera una correlación negativa entre uno y otro objetivo.

Una serie de circunstancias externas agravaron las
dificultades que tuvieron que enfrentar los países
socialistas, el auge de los países industrializados en el
periodo de la posguerra, la aceleración de la Revolución
Científico-Técnica  y en especial, de la informática, la crisis del esquema de
especialización del Consejo de Ayuda Mutua Económica,
basado en suministro de energía y materias primas baratas
por parte de la Unión Soviética, y sobre todo del
recrudecimiento de la carrera armamentista, que detractó una
proporción significativa de recursos a la economía.

La crisis que derivó en la caída del poder apolítico en la
URSS y los países socialistas de Europa del Este, dejó trunco
el proceso de perfeccionamiento del modelo económico
socialista en esos países, el mismo fue continuado con
éxito, en China, Viet Nam y Cuba.

Estas búsquedas y perfeccionamiento del modelo
económico socialista tuvieron su reflejo en Cuba. A partir
de 1962 se instituye la planificaci6n centralizada, con el
antecedente de las grandes nacionalizaciones de 1960, 
pasó a manos del Estado el grueso de los medios
de producción del país y crearon el prerrequisito y
necesidad de la misma. El modelo económico respondía al
esquema existente en la URSS y los países socialistas
europeos de planificación centralizada basada en los
balances materiales.

Este modelo experimenta diversas modificaciones en el decursar
del tiempo. Una primera
discusión sobre su naturaleza tuvo lugar en 1964,
en la cual participó Ernesto Che Guevara junto a otros
dirigentes y especialistas. El debate estuvo centrado,
fundamentalmente en el tema de la gesti6n empresarial, aunque
tenia implicaciones de mayor alcance. A juicio del Che: "los
sistemas de rentabilidad, costos, finanzas y organizativo de los
grandes monopolios norteamericanos radicados en Cuba eran
más avanzados que los utilizados en aquel entonces en los
países socialistas"
. Estos mecanismos permitían a
los dueños  situados en Filadelfia, Nueva York, u otra
ciudad  dirigir actividades complejas a través de
terceros, de forma relativamente sencilla y altamente eficaz.
Nada más lógico, entonces, que sustituir la propiedad
extranjera por la propiedad social de todo el pueblo, manteniendo
en todo lo posible los sistemas más modernos de Dirección
Economía.

En este enfoque los gastos e ingresos de las empresas se controlaban por un
presupuesto, de ahí su
denominación de sistema presupuestario. Este
sistema presupuestario tenia la ventaja adicional de que los
fondos financieros temporalmente ociosos en una empresa, podían ser
utilizados en otros, algo especialmente favorable en actividades
cíclicas como la produce azucarera.

A esta ley se enfrentaba la
concreción de la autogestión económica, que
planteaba un cierto grado de autonomía para las empresas.
Estas debían cumplir las metas centralmente asignadas y
cubrir sus gastos con sus ingresos. Con ese mecanismo más
descentralizado, se aspiraba a una mayor iniciativa empresarial y
suplir las rigieses que podían estar en la
planificación centralizada.

En la concepción del Che, la utilización del
mercado para reconocer el
resultado final de la producción de la empresa era innecesaria, pues
confiaba en que la planificación centralizada podría
dar respuesta con una coordinación eficaz de
todas las producciones y recursos productivos. Por otra parte, ya
en aquel momento había surgido como preocupación
central en su pensamiento el problema de que
el desarrollo de los mecanismos de mercados podría llevar a los
productores a una visi6n más estrecha respecto a sus
intereses, tanto en el plano colectivo como individual.

Visto con la sapiencia de un análisis retrospectivo,
había parte de razón en cada uno de los enfoques. El
énfasis puesto por el Che en las categorías de valor para la dirección y
control interno de las empresas,
expresadas en modernos sistemas de contabilidad y costos,
significó una visión avanzada para su época, y
pudo constituir un sólido punto de partida para el
desarrollo de un modelo económico propio.

Por otra parte, la idea de una planificación
centralizada, coordinado directamente como un mecanismo de reloj
todos los factores productivos de la Economía aunque
compartida por muchos en aquella época resulta ser en exceso
idealista.

La introducción de los
mecanismos del mercado en las economías socialistas se fue
revelando como una creciente necesidad, lo cual significaba
utilizar los mecanismos monetarios  mercantiles, capaces de
lograr por medio del valor una elevada síntesis de la
intervención de los fen6menos económicos y permitir una
mayor autorregulación y descentralización entre los
niveles del sistema.

Esta tendencia adquirió un carácter imperativo a
partir de la desaparición del espacio económico que
brindaba el campo socialista, que entre otras cosas,
permitía límite a la influencia del mercado en la
regulaci6n de las economías participantes.

El reconocimiento a la necesidad objetiva de utilizar los
mecanismos del mercado en las economías socialistas, no
reduce la trascendencia de las preocupaciones expresadas por el
Che en cuanto a sus efectos sobre el desarrollo de la conciencia
socialista. Por el contrario, el problema se eleva a un nuevo
plano de análisis, al definirse la toma de una forma
más compleja que lo supuesto originalmente: no se trata ya
de optar, sino de tener que convivir y hacer compatibles
elementos que en principio, pueden tener una naturaleza
contradictoria.

Una característica del modelo de planificación
material centralizado es que, dado el alejamiento que va
produciendo entre las estructuras materiales y de
valores la introducción
parcial de elementos mercantiles puede en la práctica
resultar contraproducente, porque propicia la captaci6n de
ventas no adecuadamente
liberadas por el rejuego de la oferta y la demanda. Ello apunta a la
necesidad de tomar en cuenta en la transformación del modelo
económico, las modificaciones que pueden tener un
carácter instrumental y los que presentan un umbral
sistemático que necesariamente debe alcanzarse para ser
efectivos.

En la segunda mitad de los 80, la estructura física del modelo económico se
mantuvo con pocas modificaciones en tanto se ensayaban soluciones
específicas para determinadas tareas. Estas soluciones
aspiraban a lograr resultados económicos sin sacrificios de
los criterios de tipo social y político. Las experiencias
incluyeron, entre otras, la creación de los denominados
contingentes para la rápida terminación de las inversiones, la
consagración y dirección priorizadas de las investigaciones para acortar el
ciclo investigación-producción, que
permitió consolidar el despliegue de la Biotecnología,
y la introducción acelerada de nuevas técnicas de alta productividad en la agricultura y el mayor
involucramiento del Partido en ese sector, en especial, en lo
referente al programa alimentario, además
estaba puesto en marcha desde 1986 el Proceso de Rectificaci6n de
Errores y Tendencias Negativas.

A pesar de los cambios, puede apreciarse como una constante,
la búsqueda de un modelo económico que diera respuesta
tanto al criterio de la efectividad económica como de las
aspiraciones planteadas en el plano social, aunque en el caso de
Cuba se ha favorecido conservar a un alto nivel el carácter
socialista y solidario de la nueva sociedad.

La Cuba en los  años 90, donde el modelo
económico, que había dado muestra de irracionalidad y que
incluso, provocó desde la segunda mitad de los años 80
el llamado Proceso de Rectificación de Errores y
Tendencias Negativas
, se encontró en una abrupta crisis
por la caída del campo socialista donde se concentraban
más del 80 % de nuestros mercados para adquirir y realizar
productos. El bloqueo
norteamericano recrudecido en los 90 recobró efectividad
cuando aprovechando esta situaci6n comenz6 a cerrar
férreamente el acceso al nuevo mercado y sobre todo a las
finanzas externas. La reducción 1ógica de la
producción, el cierre total o parcial de muchas
fábricas, aún cuando no implica (por ley) despidos si
desplazó fuerza de trabajo por el
desestímulo que significaban las interrupciones y las
afectaciones salariales.

En el interior de la economía se tomaron medidas, citemos
las de carácter social levemente; lejos de acudir de
inmediato a reducir los empleos y a la llamada "flexibilizaci6n
de los mercados de trabajos" entre las primeras medidas estuvo
mantener el empleo y los ingresos de los
trabajadores, e ir realizando un ajuste gradual por medio de un
Proceso de Redimensionamiento que considerara las
implicaciones sociales en cada caso. No obstante, uno de los
mayores y mis rápidos ajustes estructurales tuvieron lugar
en la esfera laboral.

Como respuesta a las nuevas condiciones en que debía
desenvolverse la economía cubana se adoptaron algunas
medidas para detener su decrecimiento e iniciar su despegue hacia
el desarrollo, las que propiciaron nuevas posibilidades de
ubicación laboral para la población. Entre estas
medidas se encuentran, el incremento de la creación de
entidades con participación del capital extranjero, el
surgimiento de las Unidades Básicas de Producción
Cooperativa (UBPC), la entrega
de parcelas de tierra a personas para
determinados cultivos (café, tabaco, etc.) y la
institucionalización del trabajo por cuenta propia.

Debido a lainsuficiencia de suministros de alimentos racionados, muchas
familias sin vías de suministros alternativos se veían
obligadas a participar como compradores sacrificando una
proporción alta de sus ingresos para obtener un complemento
relativamente pequeño en productos. Ello ocasiono un fuerte
deterioro del salario real y una
retribución de los ingresos de los asalariados a favor de
los productores agrícolas, poseedores de divisa y otros
operantes de bienes y servicios, con frecuencia de
origen dudoso, se alcanz6 el punto más extremo en la
polarización de los ingresos en el periodo especial Pero
examinemos más de cerca la cuestión y definamos a este
importante proceso como: las transformaciones necesarias que se
llevan a cabo en las empresas estatales cubanas, en etapas o
pasos ordenados, donde priman los principios de la economía socialista, de
equidad y justicia social, haciendo un
uso racional de todo los recursos materiales, humanos y
financieros, con el empleo de técnicas más eficientes
de producción y dirección, al modificar de una forma u
otra las relaciones financieras, administrativas,
económicas, mercantiles, de planificación,
contabilidad, contratación económica, precios y laborales, etc. En
relación con la organización de la producci6n de bienes
y/o prestación de servicios, diseñada cada una de estas
como un traje a la medida, con el objetivo de lograr la
máxima eficiencia, productividad, autoridad y efectividad,
así como una elevación del nivel de gestión empresarial con
mayor autonomía y descentralización, en busca del
autofinanciamiento empresarial lo que conllevaría una mayor
atención a los
trabajadores, premiando resultados y no esfuerzos.

La aplicación de este proceso tuvo como antecedente el
perfeccionamiento empresarial que se Ilevaba a cabo en las
Fuerzas Armadas Revolucionarias desde finales de la década
del 80 constituyendo una manera creadora de prever como superar
las difíciles circunstancias en que vivía el país
y en particular su defensa.

Es por esto que el carácter de la empresa estatal como garante de
la propiedad y la economía socialista, plasman entonces la
necesidad de perfeccionar sus funciones, facultades y hacerlas
más eficientes que buscarlo mucho para en contrario. La
empresa puede resolver su problema mediante una mayor
tensión en su trabajo, una reducci6n de costos, el
acortamiento del programa inversionista y una aceleración
del ciclo de cobros. Todos son elementos del perfeccionamiento
normal de una empresa en los cuales estamos muy lejos
todavía de los parámetros aceptados
internacionalmente.

Francisco Soberón enfatizo que: "nadie puede creer que
tiene una patente de corzo para funcionar con independencia de sus
pérdidas. Porque en los difíciles momentos en que
vivimos sería una irresponsabilidad social destinar a
empresas ineficientes parte de los escasos recursos con los que
cuenta el Estado para satisfacer
necesidades de la población o para
desarrollar ramas que si son eficientes. Esto seria
descapitalizarnos y condenamos a la involución. Es duro, lo
comprendo, pero la economía es dura. La vida es la que es
dura
."

Además de estas medidas antes mencionadas por el
Presidente del Banco Central de Cuba, las
empresas en su lucha por la eficiencia, para insertarse en el
Proceso de Perfeccionamiento Empresarial deben buscar la
integralidad en las nuevas condiciones de la economía, hacer
un uso más racional y el más absoluto control de los
recursos materiales, humanos y financieros, erradicar el
burocratismo que impide el desarrollo de las fuerzas productivas
para así elevar a un mayor plano la productividad del
trabajo.

Resulta indispensable alcanzar mejores resultados con menos
costos lo que tendría un efecto positivo en el balance
financiero, facilitando la participación en el comercio internacional, con
facultades para exportar e importar y el acceso a los mercados de
capital e inversiones. Sería necesario también
potenciar mucho más las capacidades del equipamiento
tecnológico y del aparato administrativo.

Corresponde también hacer un estudio del mercado y
práctica de una política gerencial dinámica y coherente,
asimismo consolidar los mecanismos de autocontrol a la calidad de la producci6n y a la
contabilidad como regia de oto de la eficiencia.

Observemos entonces las condiciones a cumplir para que la
empresa pueda comenzar el Proceso de Perfeccionamiento
Empresarial en su etapa de diagnóstico:
"contabilidad que reflejen los hechos económicos,
existencia del mercado y garantía de los aseguramientos
necesarios."  
De la cuál la empresa objeto de la
muestra tiene garantizado, solo le resta trabajar muy fuerte en
el tema contable por encontrarse muy
deteriorado.[2]

Una vez efectuado el diagnóstico le sucederá un
proceso gradual con la implantación de lo regulado en el
Decreto Ley No. 187 [3] sobre los 16
subsistemas que lo integran.[4] Norma que ha sido
derogada por el actual Decreto Ley No.252
[5]

Todo esto se pudo realizar tras los cambios modificativos
realizados a nuestra Constitución Cubana en el
año 2002, la que ha permitido toda una reapertura en el
contexto económico externo con repercusión en el
tráfico mercantil interno, el que amerita una
actualización de las disposiciones jurídicas
vigentes.

2. LA CONTRATACIÓN
ECONÓMICA EN EL TRÁFICO MERCANTIL EN CUBA: PERIODO DE
1959-1979, PERIODO 1980-1999, PERIODO 2000-2008.

Antes del triunfo revolucionario se conoce la evidencia de
contratos, por lo que se
establece en el vigente Código de Comercio de
1886, heredado de la Metrópoli Española.

·        
Periodo 1959-1979: Se formalizaban a través de las
disposiciones que regulaba el Código de Comercio, y el Código Civil.

·        
Periodo 1980-1999: Se realizan a través del Decreto
Ley No. 15 y de toda la legislación complementaria en
materia de contratos que fue
emitida, implementándose además todo el Sistema del
Arbitraje Estatal.

·        
Periodo 2000-2008: Se mantiene la actual legislación
económica de cuando existía el fuerte Bloque Socialista
con las relaciones mercantiles a través del Consejo de Ayuda
Mutua Económica, solo actualizándose producto de la apertura
económica en el país a través de una
Resolución Administrativa No. 2253 por el Ministerio de
Economía y Planificación, documentos que deberán ser
presentados al momento de concertarse el contrato económico.

3.-EL TRAFICO MERCANTIL
EN
LA EMPRESA MAYORISTA DE ALIMENTOS DE GRANMA,
PRINCIPALES DIFICULTADES EN LA CONTRATACIÓN
ECONÓMICA.

Demos partir de lo que se establece en el Decreto No.
42[6]
, sobre la Empresa Estatal, donde se
define, y cito: organización económica,
con personalidad jurídica,
balance financiero independiente y gestión económica,
financiera, organizativa y contractual autónoma que se crea
para la dirección técnica, económica y comercial
de los procesos de elaboración
de los productos y los servicios, los que deberán lograrse
con la mayor eficiencia económica.

El entorno legal de la empresa cubana lo encontramos en
las disposiciones jurídicas siguientes:

·        
Constitución de la República de Cuba.

·        
Código Civil. Ley 59.

·        
Código Mercantil.

·        
Código Penal. Ley 62.

·         Ley No.
73. Sistema tributario.

·         Ley No.
77. Inversión extranjera.

·         Ley de
Procedimiento Civil,
Administrativo, Laboral y Económico.

·         Ley No.
49. Código de trabajo.

·         Ley No.
1236 Orgánica del   Comercio Interior.

·         Ley No.
1142  Comercio Exterior.

·         Decreto
No. 42, de la Empresa Estatal.

·         Decreto
No. Ley 252. Perfeccionamiento Empresarial.

·        
Proyecto de Decreto Ley que
perfecciona la contratación
económica.   

LA EMPRESA DENTRO DEL
ORDENAMIENTO JURÍDICO EN CUBA

 

La actual Empresa Mayorista de Productos Alimenticios y
Otros Bienes de Consumo
, que denominaremos en lo adelante
EMPA, se constituyó por la Resolución no. 383 el 13 de
noviembre 1979, por la extinta Junta Central de
Planificación (JUCEPLAN)[7], órgano
sustituido por el actual Ministerio de Economía y
Planificación.  Con domicilio Legal en la  Calle
Capotito No. 108 e/ Saco y Figueredo. Reparto El Cristo. Bayamo.
Provincia Granma. Con subordinación actual al Ministerio de
Comercio Interior y en particular a la Unión Nacional de
Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y otros Bienes de
consumo (UNAL), en
correspondencia con la estructura de la división
política administrativa de las 14 provincias y de los 169
municipios, ya que antes era de subordinación del Consejo de
la Administración
Provincial.

Posteriormente con las nuevas proyecciones como resultado de
la reapertura económica dentro del tráfico mercantil
interno en el país en el año 2005, fue necesario
autorizar a las empresas su Objeto Social, en este caso la
empresa objeto de este trabajo le fue aprobado por la
Resolución No. 211[8], de fecha
7 de mayo de 2007, por el Ministerio de Economía y
Planificación como organismo de la Administración Central
del Estado en correspondencia con lo que se dispone en nuestro
texto constitucional y en los
Decretos Leyes Nos. 67 y
147
[9] de 1979 y 1995 respectivamente, en
relación con las Personas Jurídicas, se aprueba el
Objeto Social de esta empresa, el que le permite:

·        
Comercializar de forma mayorista productos alimenticios y otros
bienes de consumo según nomenclatura aprobada, en pesos
cubanos.

·         Prestar
servicios de almacenaje, conservación y custodia de los
productos y mercancías afines pertenecientes a la reserva
estatal, en pesos cubanos.

·         Prestar
servicios de transportación de cargas asociados a la
comercialización
mayorista y distribución de productos
alimenticios y otros bienes de consumo a entidades de la
Unión de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y
otros Bienes de Consumo y al Sistema del Ministerio del Comercio
Interior, en pesos cubanos.

·        
Comercializar de forma mayorista con destino a las entidades de
la Unión de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y
otros Bienes de Consumo, medios e insumos asociados a la
comercialización mayorista de productos alimenticios y otros
bienes de consumo, su distribución, almacenamiento, conservación
y control, en pesos cubanos.

·         Prestar
servicios de mantenimiento y
reparación de vehículos de transporte, sus componentes y
piezas, con destino a las entidades de la Unión de Empresas
Mayoristas de Productos Alimenticios y otros Bienes de Consumo,
en pesos cubanos.

·         Prestar
servicios de mantenimiento y reparación de almacenes, equipamiento
tecnológico y medios de medición asociados a la
comercialización mayorista de productos alimenticios y otros
bienes de consumo, con destino a las entidades de la Unión
de Empresas Mayoristas de Productos  Alimenticios y otros
Bienes de Consumo, en pesos cubanos.

·         Prestar
servicios de salvamento, trilla, molino, envase de productos
alimenticios y otros bienes de consumo, en pesos cubanos.

·         Brindar
servicios de comedor y cafetería a sus trabajadores, en
pesos cubanos.

·         Brindar
servicios de transportación de personal, en pesos cubanos

La EMPA Granma, cuenta con una sede provincial, y 19 Unidades
Básicas, ubicadas en los 13 municipios que integran la
estructura territorial de la provincia, en el municipio Bayamo
tiene ubicados 6 de estos establecimientos.
[10]

Unidad Básica

Domilio legal

municipio

601

Calle carmen final s/n

Manzanillo

609

Calle Matadero s/n

Niquero

611

Calle Ciro Redondo s/n

Bartolomé Masó

612

Calle B s/n, El Bon

Pilón

613

Calle Alfredo Moreno No. 34

Buey Arriba

616

Calle Benjamín Ramírez no. 25 e/
Marti y Víctor Ramos. 

Guisa

617

Calle Ángel Fría s/n. Rpto.
Libertad

Río Cauto

654

Carretera a Santiago de Cuba, entronque
de Guisa

Bayamo

648

Calle Penal s/n, San Ramón

Campechuela

652

Carretera Manzanillo a Niquero

Media Luna

653

La Cruz Alta

Jiguaní

656

Carretera a Holguín, 
Babiney

Cauto  Cristo

657

Calle José Antonio  Saco no.
351 E/t Juan Clemente Zenea y 26 de julio.

Bayamo Sub sede en Manzanillo

655

Carretera a Manzanillo. Comunidad William
Soler

Bayamo

658

Carretera Central Vía Santiago de
Cuba, Km.

Bayamo

647

Ave 26 de julio no. 52, Veguitas

Yara

Agrupación Transporte para el
Comercio

Calle Reparto Pedro Pompa. Bayamo

Bayamo Sub sede en Manzanillo

Estas Unidades Básicas se ocupan de la distribución
de productos alimenticios concebidos dentro de la denominada
canasta familiar,  las dietas especiales como
resultado de los programas de la Revolución,
de la comercialización y distribución de los otros
bienes de consumo a través de la Unidad Básica
agrupación transporte para el comercio ubicado en Bayamo con
una subsede en Manzanillo.

Cuenta con una Masa Patrimonial de  69  millones
de pesos en CUP
, dentro de su tráfico mercantil realiza
operaciones de este
carácter con:

·        
Empresas Suministradoras Nacionales, formaliza con estas
los contratos de suministros para la recepción de productos
alimenticios y otros bienes de consumo destinados a la canasta
familiar, para su posterior distribución a través de la
Empresas Minoristas de cada municipio. Esta contratación se
realiza en CUP

·        
Empresas domiciliadas en la provincia y fuera de esta, que
mantiene relaciones comerciales estables o fortuitas. Con las que
se formalizan a través de contratos de suministros o de
compraventa, siendo en este caso la proveedora de productos
alimenticios y otros bienes de consumo
. Estos contratos se
formalizan en CUP.

·        
Empresas con domicilio legal en la provincia o fuera de la
misma
, para la logística interna de la empresa,
los que se formalizan en CUC o en CUP.

Los resultados aquí expuestos, son la muestra de un
año de trabajo a partir del mes de abril de 2007 hasta
agosto 2008, lo que en modo alguno no refleja todo el contexto de
lo que ocurre en esta empresa estatal, sino son las
consideraciones de los autores de toda una serie de
irregularidades que no le permiten a la misma trabajar con
eficacia y eficiencia, para
lograr los objetivos esperados, de poder
tener una contabilidad confiable que le podría permitir
introducirse de proponérselos los directivos en el sistema
de perfeccionamiento empresarial cubano, como futuro del
país ante la crisis mundial alimentaria y energética
con que convivimos.

Demostrado con elementos de hecho y de derecho de todas las
acciones de control de que ha
sido objeto de la sede provincial y sus Unidades Básicas,
que desde el 2006 mas del 50% reflejan resultados de MAL
con hechos delictivos, efectuadas por el Ministerio de Auditoria
y Control, el BISE, la Fiscalia General de la Republica, CUPET,
el MINFAR, y la Auditoria Interna de la UNAL y la EMPA.

Ya en el año 2007, a pesar de que continua mas del 50% de
sus Unidades Básicas y la propia sede provincial con
resultados de MAL en la contabilidad y en materia de
Control Interno, se ve un
ambiente de control favorable,
que de proponérselo los actuales directivos y trabajar con
métodos y estilos de
dirección adecuados, donde se trabaje mas el Control Interno
el resultado esperado les será
favorable.[11]

Hay razones concretas ya que cuenta con suministros seguros en materia de alimentos
en relación con los suministradores nacionales y un mercado
minorista en el territorio que abarca con clientes estables, con mas de 30
años de relaciones comerciales.

La EMPA Granma tiene en los momentos actuales relaciones
contractuales con 187 clientes, desglosados en contratos
tipos siguientes:[12]

·        
Contratos de suministro: 30

·        
Contrato de compraventa: 137

·        
Contrato de servicios: 20

·         De
estos en CUC:
35

·         De
estos en CUP:
92

Cumpliendo además todo lo relacionado con el Reglamento
de Contratos emitido por el Director de la UNAL, relativo al
concepto y objetivos
siguientes en esta materia que son:[13]

·        
Incrementar el control administrativo

·        
Lograr un mejor desenvolvimiento y eficacia en las relaciones
económicas contractuales que se establezcan en el territorio
nacional

·         El
obligatorio cumplimiento de la legislación en materia
económica.

La contratación en la EMPA Granma, atraviesa por las
irregularidades siguientes:

·         No
hay comprensión por quienes van a firmar el pliego
contractual que hay que convocar al Comité de Contratos y
que el Jurista tiene que dictaminarlo.

·         Los
pliegos contractuales firmados por la Vicedirección
Comercial, Vicedirección Técnica y la Dependencia
Interna, adolecen en muchos casos de toda la documentación de la
contraparte.

·         Esta
definido quien es el comprador en CUP, pero por no existir una
cultura jurídica, se
violan los principios contables y los del control
interno.

·         Hay
definida la persona que lleva el Protocolo oficial de los Pliegos
Contractuales y la custodia oficial de los Expedientes como
resultado de la contratación, pero adolecen de documentos
importantes y necesarios en caso de reclamación
comercial
.

·        
Todas estas causales han incidido que el Protocolo de
contratos este incompleto al ser asentado los datos por cada tipo de contrato
firmado
.

4.- BREVE ANÁLISIS DE LA
LEGISLACIÓN EN MATERIA ECONÓMICA VIGENTE EN EL
PAÍS. PROBLEMÁTICA ACTUAL:

La economía cubana presenta un proceso de
transformaciones económicas caracterizadas por el
tránsito de un modelo centralizado sobre la base de balances
materiales y una muy elevada participación de la propiedad
estatal; a otro en el cual una parte esencial de la
planificación se realiza en términos financieros, donde
coexisten diversas formas de propiedad, y una proporción
significativa de las transacciones se realizan en condiciones de
mercado no seguro. No obstante, se mantiene
un predominio de la propiedad estatal, hay todo un conjunto
importante de precios que están regulados, parte del consumo
es racionado y, algunos recursos esenciales como los alimentos y
los combustibles son objeto de balances materiales.

El alcance del Proyecto Social Cubano, es toda la gama dentro
de la actual regulación que existe en el universo de relaciones
contractuales que se establecen en la economía nacional
entre los diferentes operadores que en ella intervienen,
cualesquiera que sea su régimen de propiedad,
aplicándose de forma supletoria el vigente y vetusto
Código de Comercio[14] aún
vigente y el Código Civil
Cubano
[15].

Las otras disposiciones jurídicas que rigen el actual
tráfico mercantil son:

•         
Constitución de la República de
Cuba.

•         
Ley No. 7, de 1977 Ley de Procedimiento Civil, Administrativo,
Laboral y Económico.

•         
Decreto Ley no. 15 de 1978  Contratos
Económicos.

•         
Decreto Ley no. 241 de 2006, modificativo de los
artículos 5 y 6 de la Ley no. 7  de 1977.

•         
Decreto No. 53 de 1979, Contrato de suministro.

•         
Decreto No. 80 de 1981, Contrato de compraventa especial de
productos agropecuarios.

•         
Decreto No. 87 de 1981, Contrato de transporte de
carga.

•         
Decreto No. 88 de 1981, Contrato de operación de medios
de transporte.

•         
Decreto No. 94 de 1981, Contrato de documentación
técnica de inversiones.

•         
Decreto No. 95 de 1981, Contrato de investigación para la
proyección o la ejecución de obras.

•         
Decreto No. 96 de 1981, Contrato de ejecución de
obras.

•         
Decreto No. 97 de 1981, Contrato de control tecnico de
obras.

•         
Decreto No. 107 de 1982, Contrato de compraventa de insumos y
otros bienes para el sector campesino.

•         
Decreto No. 108 de 1982, Contrato de servicios al sector
campesino.

•         
Decreto No. 109 de 1982, Contrato de suministro de productos
para la exportación.

•         
Resolución No. 2253 de 2005, del Ministerio de
Economía y Planificación. Indicaciones para la
Contratación Económica.

Es criterio de los autores hacer una revisión inicial
para conocer como esta contextualizado en nuestra normativa
jurídica dentro del tráfico mercantil cubano, en
referencia a lo que denominamos contrato:

Contrato, figura que define el
acuerdo de voluntades destinado a producir efectos
jurídicos.

En Roma ya existía un numerus
clausus
de contractus, pero no una categoría
general de contrato, y los demás acuerdos eran nudum
pactum,
es decir, sin ninguna eficacia jurídica.
Más tarde se logró dar cierta eficacia jurídica a
los simples acuerdos mediante formas solemnes, como la
stipulatio, tipo de promesa sometida a reglas muy
estrictas. En este mismo sentido apareció la forma
literal, por la cual se inscribía en el libro de contabilidad
doméstica del deudor la obligación, y la forma
real, por la que al entregar un bien surgía la
obligación de restituirlo. Todo lo anterior no son más
que ritos y procedimientos usuales, que
otorgaban una vinculación jurídica a la obligación
que mediante ellas se constituía, pero esa vinculación
provenía de la forma, y no del propio acuerdo de voluntades.
Con los años se concretaron y especificaron en Roma los
contenidos contractuales, que eran los más básicos para
una sociedad como la romana: compraventa, arrendamiento de bienes y
servicios, mandato y sociedad. Junto a ellos se desarrollaron los
contratos innominados, que podían estar dentro de alguna de
estas clases: do ut des, facio ut facias, do ut facias y
facio ut des. En este momento de la historia seguía sin perfilarse la
figura del contrato y sólo podemos hablar de contenidos
contractuales, unos típicos y otros innominados, pero en
ningún caso la voluntad era suficiente para
obligarse.[16]

·        
Contratos administrativos: se rigen por las reglas de
Derecho Público,
exorbitantes del Derecho Privado, le permiten a la Administración Publica
modificar su ejecución, ejecutarlo o hacerlo ejecutar, o
declararlo caduco, en forma unilateral o directa, in interés de satisfacer los
intereses de la colectividad.[17]

·        
Contrato de compraventa: contrato principal, consensual,
bilateral, oneroso y conmutativo, que se perfecciona cuando el
vendedor consiente en trasmitir la propiedad de un objeto al
comprador y este se compromete, en cambio a pagar por el
determinado precio en dinero (articulo 334
C.C.C.).[18]

·        
Contratos económicos: el que tiene por causa y
expresa jurídicamente las relaciones económicas,
monetario-mercantiles, entre los sujetos mencionados (Personas
Jurídicas y Personas Naturales: agricultores privados), y
establece obligaciones emergentes de las
mismas, a fin de asegurar la cooperación organizada para la
ejecución del Plan Único de Desarrollo
Económico Social de la Nación. Estos pueden ser
bilaterales o multilaterales.

·        
Contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus
requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y
extinción y a la capacidad de los contratantes se
regirán, en todo lo que no se halle expresamente establecido
en este Código o en leyes especiales, por las reglas
generales del derecho común. (Artículo
50).[19]

Ahora bien, que se entiende por contrato para concluir
esta idea, es el acto jurídico mediante el cual dos o
más personas naturales o jurídicas, sujetos de
relaciones económicas de contenido patrimonial, consienten
en obligarse recíprocamente para la ejecución de una
determinada actividad productiva o comercial o la prestación
de determinados servicios
. Asimismo, mediante el contrato
económico se interpretan, modifican y extinguen relaciones
de esta naturaleza.

Son sujetos dentro de este tráfico mercantil en
Cuba:

·         Las
Organizaciones Económicas
Estatales

·         Los
Órganos y organismos del estado

·         Las
organizaciones políticas, de masas y
sociales y demás entidades subordinadas a ellas

·         las
cooperativas agropecuarias y
otras formas cooperativas

·         los
agricultores pequeños

·         Las
empresas mixtas

·         las
sociedades civiles y
mercantiles, tanto nacionales como extranjeras radicadas en el
territorio nacional y constituidas conforme a la ley

·        
cualesquiera otras personas naturales o jurídicas
autorizadas expresamente por la ley.

El Decreto Ley no.15 esta obsoleto de alguna manera, aunque se
continúa aplicando, porque no todos los contratos que 
están en él regulados  son los que hoy en día
se producen o aplican; al haber un incremento de los sujetos que
participan en el derecho económico, se usan otros
números de contratos que debían estar incluidos en esta
ley y no lo están; por lo que los sujetos que se mencionan
en los primeros artículos de este decreto ley ,son sujetos
que quedan ya muy  reducidos a partir de las nuevas
condiciones comerciales que imperan en la Cuba del siglo XXI
donde ya no hay  un Bloque Socialista fuerte y ha
desparecido el CAME, hoy día Cuba se abre al mundo y el
mundo a ella, con relaciones comerciales muy adversas, con un
férreo bloqueo económico, en condiciones de mercado muy
difíciles de acceder.

Con fecha 8 de junio de 2005, el Ministerio de Economía y
Planificación dictó la Resolución
No.
2253, que tiene como finalidad establecer las
Indicaciones para la Contratación Económica,
actualizando las normativas vigentes en esta materia al amparo del Decreto Ley 15 de 1978
y su legislación complementaria. Así mismo esta
Resolución deroga un conjunto de disposiciones
jurídicas actualmente inoperantes en nuestra economía a
partir de las transformaciones de los últimos tiempos. En
las Indicaciones se hace referencia a los aspectos más
importantes que deben tomarse en cuenta durante el proceso de
negociación y
contratación económica por parte de los sujetos que
participan del mismo.

Es una respuesta positiva a los cambios tanto económicos,
tecnológicos como institucionales que se han venido operando
en nuestra economía durante los últimos años. El
objetivo esencial de esta nueva normativa es contribuir a la
eficacia de las relaciones económicas contractuales dentro
del territorio nacional, por parte de todas las personas
naturales y/o jurídicas sujetos de los contratos
económicos. Debemos reiterar que en el año 1978, cuando
se dictó en Cuba el Decreto-Ley 15, para establecer las
"Normas Básicas para los Contratos Económicos"
que regirían a partir de ese momento las relaciones
monetario mercantiles en el país y que contó con una
legislación complementaria que definía y regulaba un
conjunto de figuras contractuales que actualmente se siguen
utilizando dentro de nuestro proceso económico  

No obstante, a raíz de los diferentes cambios que a
partir de la década de los años 90 se operaron en Cuba,
se han incorporado nuevas modalidades de contratos que
también hoy en día son frecuentemente empleadas dentro
del proceso de gestión empresarial y por tanto se requiere
atemperar la vieja legislación vigente en materia de
contratación económica a las nuevas condiciones
técnico económicas del país. Como un hecho
singular de la nueva normativa, y tomando en cuenta regulaciones
posteriores a la legislación contractual de finales de los
años 70 y principios de los 80, cabe señalar que el
Resuelvo SEGUNDO de la Resolución 2253 incluye en su inciso
f) a las empresas mixtas[20] como sujeto de
estas indicaciones.

En la propia Resolución se define la Contratación
Económica
como "un proceso en el que se integran los
diferentes sujetos que actúan legalmente en la economía
nacional para, mediante la concertación de contratos,
garantizar sus respectivos planes económicos y satisfacer
sus necesidades, y con ello, los objetivos y prioridades de
nuestra sociedad".

El contrato económico es el instrumento ideal para
proteger jurídicamente las relaciones económicas y
comerciales que surgen entre los sujetos de las Indicaciones para
la Contratación Económica como parte del proceso
económico del país. Es el documento que respalda el
establecimiento y ejecución de dichas relaciones y por ende
las partes contratantes están en la obligación de
concertar el contrato de conformidad con la legislación
vigente.

Un principio que prima en este proceso es el de la
obligación por parte de ambos sujetos de derecho de actuar
de buena fe y prestarse la debida colaboración en la
concertación, interpretación y ejecución del
contrato. Otro principio que rige estas relaciones es el de la
confidencialidad de información que se
intercambie entre las partes contractuales durante el proceso de
negociación, con independencia de que se finalmente se
llegue a un acuerdo y se perfeccione o no el documento
contractual. La violación de este principio debe ser objeto
de reclamación por la parte perjudicada y como tal debe ser
pactado dentro del cuerpo del contrato.

Está también presente dentro del proceso el
principio que establece que el contrato debe constar por escrito
y en idioma español sin sujeción a
otro tipo de formalidad a menos que la ley así lo exija y
debe complementarse con los Anexos que detallan o precisan las
cláusulas.

Las Indicaciones aprobadas por la Resolución No. 2253
prevén también la posibilidad de utilizar contratos
marcos o bases permanentes de contratación mediante las
cuales se pueden concertar prestaciones sucesivas entre
las partes. La duración de los contratos puede exceder del
término de un año y podrán ser actualizados
mediante el Suplemento que es el documento que se une al contrato
una vez otorgado, cuando se pretende dejar constancia de
cualquier modificación, prórroga u otro cambio al texto
original.

Como parte del proceso de negociaciones con vistas a la
concertación de los contratos, ambas partes deben aportar
recíprocamente los documentos que acreditan su capacidad
legal y la de sus representantes. En el primer caso, debe
presentarse el documento de creación o constitución de
la entidad contratante (persona jurídica) y su
inscripción en el Registro Público. Se
exceptúan de esta regla, los Organismos de la
Administración Central del Estado y las organizaciones
políticas y de masas. Para evidenciar la representatividad
de la persona que suscribe el contrato, se debe presentar el
documento justificativo de mandato de acuerdo con lo establecido
en las regulaciones vigentes.

Para las personas naturales facultadas a concertar contratos,
se exige la presentación de su carné de identidad y documentos
bancarios así como las licencias que evidencias su condición
de sujetos del proceso.

Otro requisito esencial dentro del proceso previo a la
concertación del contrato es la verificación de que la
entidad a quien se pretende contratar la prestación tenga
autorizado dentro de su objeto social la realización de la
actividad en cuestión y, si es necesario por la naturaleza
de la prestación, si posee la licencia correspondiente.

Otros aspectos que se deben verificar, por parte de la entidad
que brinda la prestación, son la capacidad de pago del
cliente y que la forma de pago
propuesta esté debidamente autorizada.

El proceso de contratación continúa con la
presentación de la oferta de contrato y su destinatario, a
partir de que la recepciona está en la obligación de
dar respuesta al oferente dentro de un término previamente
convenido, considerándose la inacción como rechazo de
la oferta.

Dentro del cuerpo del contrato debe estar presente de manera
ineludible la siguiente información:

·        
Identificación de las partes, que comprende la
denominación o razón social, el domicilio legal,
nacionalidad, el Banco del
cual es cliente, el número de cuentas bancarias en la moneda de
pago y de la licencia para operar en dicha moneda y los nombres y
cargos de quienes están debidamente facultados para la
representación así como el No. de documento que
acredite la misma.

·         El
objeto del contrato
, debe describirse de forma que las
prestaciones queden claramente formuladas así como
también los requisitos que deben reunir para su
cumplimiento. La descripción lo más
completa posible del producto o del servicio contratado, su
cantidad y unidad de medida.

·         El
precio y la forma de pago
, las tarifas y el valor
total
. Estos valores deben estar en correspondencia con el
objeto social, empresarial o la finalidad económica del
sujeto que oferta el producto o el servicio.

·         Los
plazos de cumplimiento
, Los plazos de cumplimiento, ya sean
totales o parciales de cada una de las obligaciones pactadas
deben quedar claramente determinados en el documento. Se puede
pactar un plazo, vencido el cual cesa la obligación de
aceptar la prestación contratada sin perjuicio de la
responsabilidad que se derive
del incumplimiento.

·        
Calidad. Debe hacerse referencia en el contrato a los
parámetros de calidad requeridos.

·        
Garantía, También deben pactarse, cuando
proceda, los términos de garantía comercial y servicios
posventa, además, todos los aspectos relacionados con la
documentación técnica y comercial a entregar.

·        
Solución de conflictos, Deben aparecer recogidas las
formas y procedimientos por los que las partes resolverán
amigablemente sus controversias, debiéndose agotar todas las
posibilidades de arribar a un acuerdo.

·        
Firma y cuño de las partes, El contrato debe estar
debidamente firmado y acuñado por ambas partes lo cual le da
valor legal.

En las Indicaciones para la Contratación
Económica
queda claro que ambas partes están en la
obligación de velar por el estricto cumplimiento de todas
las cláusulas contractuales y no únicamente por
aquellas relacionadas con las obligaciones de cobros y pagos.

Por último, las Indicaciones orientan la
conservación de la documentación que avale las
relaciones contractuales por un tiempo mínimo de cinco
años
con vistas a posibles supervisiones o controles a
esta actividad.[21]

Como la Resolución No. 8 de 2005, que estableció el
Reglamento para las Relaciones Laborales[22],
dentro de la actividad laboral y el Decreto Ley 234 de la
Maternidad del 13 de agosto del 2003 para la Seguridad Social
[23], las Indicaciones para la Contratación
Económica, aprobadas por la Resolución No. 2253,
marcan, desde el punto de vista jurídico, el inicio de una
nueva etapa en el proceso de contratación económica en
Cuba, como parte de todo el conjunto de medidas que se han venido
tomando para reorganizar y fortalecer nuestra economía
nacional y lograr un sistema de gestión empresarial
competitivo y capaz de asumir los nuevos retos de estos
tiempos.

Es bueno mencionar que algunas de las transformaciones
acaecidas en nuestra economía, como la aparición de
nuevos sujetos económicos y los cambios introducidos en la
planificación determinaron modificaciones sustanciales en el
régimen de la contratación económica.
Anteriormente, la planificación, además de tener un
carácter centralizado, era excesivamente rígida, ya que
como hemos explicado se basa en balances materiales, es
decir,  se planificaba cada uno de los insumos y de las
materias primas que necesitan las empresas para realizar sus
producciones. De este modo, a las empresas estatales no solo se
le orientaba qué debían producir y en qué
cantidad, sino que se le establecía con quién
debían contratar cada una de las materias primas, bajo
qué condiciones contratar, por lo que la autonomía
de la voluntad
se veía muy restringida; no se tomaban
decisiones importantes de este tipo a nivel de empresas, lo que
generó en muchos casos niveles de ineficiencia
considerables.

Ante esta situación se evidenció la necesidad de
otorgar autonomía a las empresas para decidir las
condiciones de contratación. Esto no significa que
desaparece la vinculación de los contratos económicos
al plan, sino que desaparece la vinculación de los contratos
económicos al plan, sino que la planificación
actualmente versa en torno a criterios
financieros;  se decide a nivel central el aporte de las
empresas las decisiones de qué y cómo producir, con
quién contratar, bajo qué condiciones. Se produce
así un aumento de la autonomía empresarial y del papel
del contrato en las relaciones interempresariales.

Otras características de estos contratos se han ido
igualmente flexibilizando con los cambios explicados. Así,
por ejemplo, las restricciones a la modificación y a la
rescisión han ido variando, y se otorga mayor libertad a las partes para
decidir al respecto.

Es necesario señalar que en las Bases Generales del
Perfeccionamiento Empresarial
, uno de los subsistemas que se
tiene en cuenta es el de la contratación económica. Las
disposiciones contempladas son de carácter general, por lo
que no constituyen una regulación exhaustiva  de estos
contratos, y tienden a expresar la significación de estos
como parte importante del sistema económico. En las Bases se
plantea, además, la necesidad de otorgar autonomía a
las partes en el establecimiento de las cláusulas
contractuales, de manera que se cumplan los términos de
entrega y calidad. Entre los preceptos también se prevé
que se mantenga centralizada la contratación internacional
mercantil.[24]

Aunque como hemos expresado aún no se ha modificado la
regulación de los contratos y se mantiene vigente el
Decreto-Ley 15 la práctica se ha impuesto, introduciéndose,
de hecho, las variaciones expresadas. No obstante, hoy día
se trabaja en un proyecto sobre la contratación
económica y comercial que permita la unificación de la
contratación en nuestro país y que adecue la
legislación en esta materia a la realidad imperante,
expresadas un tanto en la Resolución No. 2253 hasta que se
decida por parte de la Asamblea Nacional con la aprobación
de todos los diputados la nueva regulación en materia de
contratos en el ordenamiento jurídico cubano.

5. EL PERFECCIONAMIENTO
EMPRESARIAL EN LA MAYORISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y OTROS
BIENES DE CONSUMO EN GRANMA.

Queremos partir significando que el Perfeccionamiento
Empresarial, es un proceso que tiene como objetivo fundamental
incrementar al máximo la EFICIENCIA y la
COMPETITIVIDAD de la Empresa Estatal
Cubana.[25]

Las Bases Generales del Perfeccionamiento Empresarial
definen las características fundamentales del Sistema de
Dirección y Gestión Empresarial, las facultades
concedidas a las empresas y a sus órganos superiores de
dirección empresarial, los principios para la acción y los
procedimientos generales de actuación.

Las Bases Generales del Perfeccionamiento Empresarial en la
Empresa Estatal Cubana, constituyen la guía y el instrumento
de dirección para que las organizaciones empresariales
puedan, de forma ordenada, realizar las transformaciones
necesarias con el objetivo de lograr la máxima eficiencia y
eficacia en su gestión.

Estas bases definen las características fundamentales del
sistema de dirección y gestión empresarial, las
facultades concedidas a las empresas y a sus órganos
superiores de dirección empresarial, los principales
enmarcamientos para la acción y los procedimientos generales
de actuación.

Se rige bajo PRINCIPIOS GENERALES, que son:

  1. El papel de la empresa estatal en la economía.
  2. Sobre la autonomía de la empresa en la toma de decisiones.
  3. El diseño del sistema de
    cada entidad como un traje a la medida.
  4. La empresa es un sistema y debe actuar como un todo.
  5. El autofinanciamiento empresarial.
  6. El papel de los cuadros y el sindicato en el
    Perfeccionamiento Empresarial y la combinación de
    ambos.
  7. El gobierno nombra a la
    dirección de la empresa.
  8. El papel de los trabajadores en el proceso.
  9. La elaboración de los planes.
  10. La administración de los recursos financieros,
    materiales y humanos.
  11. La remuneración según el principio "de cada cual
    según su capacidad, a cada cual según su
    trabajo".
  12. Se premiarán los resultados, no los esfuerzos.
  13. La distribución de las utilidades.
  14. La atención al hombre y su motivación.
  15. Relaciones de la dirección empresarial con el PCC,
    UJC, Sindicato.
  16. El papel de la innovación
    tecnológica y la gestión en el Perfeccionamiento
    Empresarial.
  17. El Perfeccionamiento Empresarial es un proceso de mejora
    continua de la empresa.

Y esta bajo condiciones o requisitos para entrar en el
Proceso de Perfeccionamiento Empresarial,
que son a
saber:

  • Contabilidad que refleje los hechos económicos.
  • Existencia de mercado.
  • Garantía de los aseguramientos necesarios.

La Organización general del proceso, se define
como la práctica dice que es conveniente crear grupos profesionales que se
dediquen a esta actividad. El proceso se desarrollará en
correspondencia con un cronograma de implantación aprobado
por el Grupo Gubernamental.

PASOS EN EL PROCESO DE PERFECCIONAMIENTO
EMPRESARIAL.

  1. Preparación del personal.
  2. Diagnóstico empresarial inicial.
  3. Análisis y aprobación del diagnóstico por el
    grupo de Perfeccionamiento Empresarial.
  4. Desarrollo del estudio y elaboración del
    expediente.
  5. Aprobación por el grupo gubernamental del
    expediente.
  6. Implantación del Perfeccionamiento Empresarial.
  7. Supervisión y ajuste del sistema diseñado.

PRIMER PASO: PREPARACION DEL PERSONAL

De su calidad depende el éxito posterior, deben ser
informadas las características del sistema, convencer no
imponer, vencer la resistencia al cambio, motivar
la participación activa de todos los trabajadores, las
organizaciones políticas y de masas en el proceso.

SEGUNDO PASO: DIAGNOSTICO

Es un resumen analítico de la trayectoria pasada y de la
situación actual de la empresa, así como de sus
potencialidades perspectivas, respecto al cumplimiento de su
misión, de sus objetivos,
del estado de sus recursos y de su funcionamiento técnico y
organizativo.

Puede ser ejecutado por la empresa o por un grupo externo,
deberá estudiar toda la empresa sin excluir ningún
área, enfatizará el estudio de los 16 subsistemas que
abarcan las Bases Generales. Definir si los problemas son de carácter
interno o externo y elaborar planes de acción para resolver
los internos que permitirán controlar la eliminación de
los problemas y evaluar la marcha de lo propuesto por el grupo
que desarrolla el diagnóstico.

TERCER PASO: ANALISIS DEL DIAGNOSTICO

El grupo ejecutivo del CECM dictaminará sobre el
diagnóstico elaborado por la empresa. Sobre la base de este
dictamen el grupo gubernamental autoriza o no que la empresa
continúe en el proceso del Perfeccionamiento
Empresarial.

CUARTO PASO: DESARROLLO DEL ESTUDIO. ELABORACION DEL
EXPEDIENTE

Teniendo en cuenta las bases y los resultados del
diagnóstico se diseña la estructura organizacional y
los sistemas que necesita para cumplir su misión y
funciones, este diseño partirá del puesto de trabajo a
la brigada y así sucesivamente de abajo hacia arriba hasta
llegar a la empresa.

La empresa elaborará un EXPEDIENTE donde se resume
las transformaciones que se proponen acometer en la misma, este
contendrá:

  • Objeto social de la empresa.
  • Funciones de la empresa.
  • Estructura organizativa
  • Funciones de las divisiones estructurales
  • Facultades de los jefes en los diferentes niveles
  • Plantilla y salarios
  • Órganos colectivos de dirección
  • Principales transformaciones en la organización de la
    producción de bienes y servicios
  • Organización de la gestión de la calidad
  • Organización y normación del trabajo
  • Organización de la política laboral y
    salarial
  • Organización de la contabilidad
  • Organización de los costos
  • Organización de las finanzas
  • Organización del control interno
  • Organización de la planificación
  • Organización de la contratación
    económica
  • Atención al hombre
  • Mercadotecnia
  • Sistema informativo
  • Evaluación económica de cada uno de las medidas
    que se proyectan
  • Cronograma de la implantación del Perfeccionamiento
    Empresarial en la empresa

QUINTO PASO: EVALUACION DEL EXPEDIENTE

Este se presentará al grupo ejecutivo del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros a través del Organismo de
la Administración Central del Estado o del Consejo de la
Administración Municipal, quien lo evaluará y
dictaminará sobre el mismo, proponiendo su aprobación o
no al grupo gubernamental, el cual aprobará o no y
autorizará su aplicación.

Esta aprobación se comunica por escrito al ministerio
ramal o al Consejo de Administración Provincial, según
corresponda, a la empresa, así como a los ministerios globales de la
economía.

SEXTO PASO: IMPLANTACION DEL PERFECCIONAMIENTO
EMPRESARIAL

Una vez recibida la autorización la empresa
comenzará su implantación según el cronograma de
trabajo diseñado en correspondencia con el expediente de
Perfeccionamiento Empresarial elaborado y aprobado.

SEPTIMO PASO: SUPERVISION Y AJUSTE

Este paso no es el último, sino el comienzo de un proceso
de Perfeccionamiento Empresarial constante donde se analiza lo
que funciona o no funciona, cambiándolo, manteniéndolo
o eliminándolo.

SUBSISTEMAS DEL PERFECCIONAMIENTO EMPRESARIAL.

  • Organización General
  • Métodos y Estilos de Dirección
  • Organización de la Producción de Bienes y
    Servicios
  • Organización y Normación del Trabajo
  • Gestión de la Calidad
  • Política Laboral y Salarial
  • Planificación
  • Contratación Económica
  • Sistema de Relaciones Financieras
  • Contabilidad
  • Control Interno
  • Costos
  • Precios
  • Sistema Informativo
  • Atención al Hombre
  • Mercadotecnia

Luego de este recorrido muy rápido sobre el sustento
legislativo que establece el perfeccionamiento en nuestro
país, que le faltaría a la EMPA Granma en nuestra
opinión, a saber, seria lo siguiente:

·         Una
contratación económica eficiente.

·         Un
sistema de control interno confiable.

·         Un
eficiente sistema informativo,

·         Un
análisis sistémico de los costos

·         Una
buena atención al hombre

·        
Capital humano preparado

·         Una
contabilidad confiable certificada

·         Una
buena política salarial

·         Un
buen sistema financiero.

La actual disposición jurídica Decreto Ley No.
252
[26], nos regula: la
empresa  estatal es el eslabón fundamental de la
economía y sistemáticamente deberá potenciar su
nivel de organización, disciplina, eficiencia y
aporte al Estado. Para el logro de este principio la
dirección empresarial está obligada a administrar
eficientemente los recursos financieros y materiales, así
como liderar su personal.

Las organizaciones superiores de dirección, las empresas
y otras entidades autorizadas, deberán tener certificadas
las actividades de Seguridad y Protección
Física por el Ministerio del Interior; aprobada su
categoría por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social,
además, estar inscritas en los Registros Mercantil, Comercial,
de contribuyentes de la Oficina Nacional de la
Administración Tributaria y en el de Empresas y Unidades
Presupuestadas del Ministerio de Economía y
Planificación, conforme a los requisitos que para dichas
inscripciones se exijan legalmente.

El proceso de Perfeccionamiento Empresarial se divide
en las etapas siguientes:

·         la del
estudio y diseño del Sistema de Dirección y
Gestión de la empresa;

·         la de
implantación y consolidación  del Sistema
de Dirección y Gestión.

Los pasos de cada una de estas etapas serán establecidos
en el Reglamento del presente Decreto-Ley.

El diseño e implantación del Sistema de
Dirección y Gestión
, en función de priorizar los
intereses y el cumplimiento de lo establecido por el país,
por encima de contradicciones sectoriales e intereses
particulares de las entidades.

La empresa  estatal es el eslabón fundamental de la
economía y sistemáticamente deberá potenciar su
nivel de organización, disciplina, eficiencia y aporte al
Estado. Para el logro de este principio la dirección
empresarial está obligada a administrar eficientemente los
recursos financieros y materiales, así como liderar su
personal.

La EMPA Granma, tiene todo un reto a seguir en el futuro, que
de proponérselos sus actuales directivos pueden en un
termino que se propongan lograrlo, tienen que trabajar muy duro
en estabilizar el tema de la contabilidad, que todas sus Unidades
Básicas sean acreditadas como confiables, para que con un
buen sistema informativo con el uso óptimo de las
Tecnologías de la informática y comunicaciones y la
implementación de los programas y sistemas en este soporte
le permitan  dar un salto cuanti-cualitativo.

6. CONCLUSIONES:

Primera: No hay plena conciencia y cultura
jurídica contable de todo el Consejo de Dirección en la
EMPA y sus Unidades Básicas para trabajar en el cumplimiento
del objetivo de certificar su Contabilidad de CONFIABLE,
en relación a lo regulado por el Ministerio de Auditoria y
Control en esta materia, que le permita dar el paso hacia delante
a esta empresa.

Segunda: No funciona establemente el Comité de
Contratación Económica y el de Cobros y
Pagos
, a pesar de estar creados en la EMPA y en las Unidades
Básicas, lo que les permitiría obtener información
de lo que sucede en su tráfico mercantil, y estado de
salud de su contabilidad.

Tercera: No se discute el tema económico
con la profundidad necesaria en los Consejos de Dirección en
la EMPA y sus Unidades Básicas con una periodicidad mensual,
como no efectúan las reuniones de análisis
económico que les permitiría conocer el problema y
trazar estrategias para su
eliminación y solución de este o de estos.

Cuarta: No han logrado implementar al 100% la
Resolución No. 297 en relación con el
Control Interno en la EMPA y sus Unidades Básicas, a pesar
de haber sido discutido los Convenios Colectivos de Trabajo y
haber implementado las áreas de responsabilidad.

Quinta: El tema de la prevención del delito
no se ha logrado llevar a índices mínimos permisibles,
toda vez que de forma mensual se aplican medidas administrativas
en relación con la aplicación del Decreto Ley 249
Responsabilidad Material y el Decreto Ley 176 en materia
disciplinaria a los responsables de hechos constitutivos de
posibles delitos en la
distribución de la canasta familiar, los que en muchos casos
se aplican sin un análisis proporcional en relación con
la gravedad de la falta cometida.

Sexta: No hay un análisis profundo en el tema de
las reclamaciones comerciales con los principales
suministradores que permita establecer exigencias por este
concepto con los mismos, ya sea por la vía conciliatoria de
la buena fe, hasta proceder en la vía jurisdiccional,
ocasionando pérdidas económicas a la empresa, al no
funcionar de forma optima la comisión de inventarios
en la EMPA y sus Unidades Básicas, a pesar de estar
constituidas oficialmente.  

Séptima: No hay un estilo de trabajo y
análisis en cuanto a la edad de las cuentas por
cobrar,
que tras una revisión mensual le permitiría
a la EMPA y sus Unidades Básicas una mejor disponibilidad en
materia económica, ya que no se realiza el análisis
económico de forma sistemática con todos los
especialistas a cargo de la tarea, que puede ser por
desconocimiento profesional de los trabajadores de esta
área.

7.
BIBLIOGRAFÍA.

Sección A

Libros consultados:

·              
Álvarez Tabío, Fernando. Comentarios a la
Constitución Socialista.
Editora Pueblo y Educación. 1981. La Habana. Cuba.

·              
Banca Central de Cuba,
Resoluciones 56 y 64 y otros documentos sobre cobros y
pagos.

·              
__________, Documentos relacionados con el uso de la Letra de
cambio, el pagare y el cheque en el territorio
nacional
.

·              
__________, La economía cubana en el período
especial 1999-2000.

·              
__________, Marco jurídico de las instituciones
financieras.

·              
__________, Agregados monetarios a la
economía cubana.

·              
Castro Ruz, Fidel. Tres discursos en encuentros
internacionales
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Partes: 1, 2, 3
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