Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Los derechos humanos (página 2)



Partes: 1, 2

Los derechos humanos
(DD. HH.) Son, de acuerdo con diversas filosofías
jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones
o reivindicaciones relativas a bienes
primarios o básicos[] que incluyen a toda
persona, por
el simple hecho de su condición humana, para la
garantía de una vida digna. Son independientes de factores
particulares como el estatus, sexo, etnia o
nacionalidad; y son independientes o no
dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico
vigente. Desde un punto de vista más relacional, los
derechos humanos
se han definido como las condiciones que permiten crear una
relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser
personas, identificándose consigo mismos y con los
otros.[]  Habitualmente, se definen como
inherentes a la persona, irrevocables, inalienables,
intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el
concepto de
derechos humanos es universal e igualitario, e incompatible con los sistemas basados
en la superioridad de una casta,
raza, pueblo, grupo o
clase social
determinados.[]                                                                                                    

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)
es una declaración adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III),
de 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados
básicos.                                                        

La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos comprende lo que se ha denominado una Carta
Internacional de los Derechos Humanos.

CARACTERÍSTICAS

Universales

Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin
importar edad, género,
raza, religión, ideas, nacionalidad.
Cada persona tiene la misma dignidad y
nadie puede estar excluido o discrimado del disfrute de sus
derechos.

Irreversibles y progresivos

La consagración de nuevos Derechos no excluye ni
desestima la vigencia de Derechos antes consagrados y la
existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas
condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la
vigencia de otros Derechos, como ha sucedido con el HABEAS DATA,
el cual busca proteger la intimidad de las personas frente a los
sistemas masivos de información y comunicación.

Los avances en la protección de nuevos Derechos o
nuevas formas de un mismo Derecho se hacen sobre el supuesto de
vigencia de todos los Derechos consagrados.

Indivisibles

No puede hablarse de división de los Derechos Humanos,
todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y
gobernantes.

No negociables

Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera
absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad
puede negociarlos.

Inviolables

Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos.
Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse
por el respeto a los
Derechos Humanos; las leyes dictadas no
pueden ser contrarias a éstos y las políticas
económicas y sociales que se implementan tampoco. Por
ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo
ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad,
ni por la acción
de fuerzas policiales o militares ni por políticas
económicas que condenan a la muerte por
desnutrición o hambre a la población.

Obligatorios

Los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a
las personas y al Estado de
respetarlos aunque no haya una ley que
así lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos
Humanos que existan en las leyes nacionales y también
aquellos que no lo están aún.

Trascienden las fronteras
nacionales

La comunidad
internacional puede y debe intervenir cuando considere que un
Estado está violando los Derechos Humanos de su
población. En este sentido, ningún Estado puede
argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional
interviene para requerir que una violación a los Derechos
Humanos sea corregida.

Indivisibles, Interdependientes, Complementarios y
no Jerarquizables

Los Derechos Humanos están relacionados entre
sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación
ni pensar que unos son más importantes que otros. La
negación de algún derecho en particular significa
poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo
que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa
de los demás. Es así, como no se puede, por
ejemplo, disfrutar plenamente del derecho a la educación si la
persona no está bien alimentada o si carece de una
vivienda adecuada, ni se puede ejercer el derecho a la participación política si se niega
el derecho a manifestar o estar bien informados.

LOS
SUJETOS

El sujeto de los Derechos Humanos puede definirse como la
persona o grupos de
personas a las que va referida la titularidad, ejercicio y
garantías de los Derechos Humanos.

Atendiendo a la doble posición activa y pasiva, que
pueden adoptar los sujetos de derecho en relación a los
Derechos Humanos se puede hablar de un sujeto activo y un sujeto
pasivo de los de los Derechos Humanos:

Sujeto activo de los Derechos Humanos es el titular del
derecho respecto del cual se reclama la defensa y
garantía. Es el titular del poder.

Sujeto pasivo es a quien se reclama el reconocimiento y
garantía del concreto
derecho humano de que se trate. Es el titular del deber
jurídico correlativo al correspondiente derecho. Es el
sujeto obligado a respetar el derecho en cuestión.

El respeto de los Derechos Humanos es ante todo responsabilidad de los Estados. La tarea de
proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la
exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para
que, dentro de una situación de justicia, paz
y libertad, las
personas puedan gozar realmente de todos sus derechos.

DIFERENCIA ENTRE DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS DD.HH. Y DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO

El derecho internacional humanitario y el derecho
internacional de los Derechos Humanos (en adelante, los Derechos
Humanos) son complementarios. La finalidad de ambos es proteger a
la persona. Pero, la protegen en circunstancias y según
modalidades diferentes.

El derecho
humanitario se aplica en situaciones de conflicto
armado, mientras que los Derechos Humanos o, al menos, algunos de
ellos protegen a la persona humana en todo tiempo, haya
guerra o
paz.

Si el derecho humanitario tiene por objeto proteger a las
víctimas procurando limitar los sufrimientos provocados
por la guerra, los Derechos Humanos protegen a la persona humana
y favorecen su completo desarrollo.

Al derecho humanitario competen, principalmente, el trato
debido a las personas que están en poder de la parte
adversaria y la conducción de las hostilidades.

La principal finalidad de los Derechos Humanos es impedir la
arbitrariedad, limitando el dominio del
Estado sobre los individuos; no es su objeto regular la
conducción de las operaciones
militares.

Para garantizar su respeto, el derecho humanitario establece
mecanismos que instituyen un tipo de control continuo
de su aplicación y hace resaltar la cooperación
entre las partes en conflicto y un intermediario neutral, con
miras a impedir las eventuales violaciones.

Por lo que atañe a los Derechos Humanos, los mecanismos
de control son muy variados. En muchos casos, las instituciones
previstas se encargan de determinar si un Estado ha respetado o
no el derecho.

Los mecanismos de aplicación de los Derechos Humanos
están esencialmente orientados hacia las acciones de
reparación de los perjuicios sufridos.

ASPECTOS INSTITUCIONALES Y JURIDICOS

Los derechos humanos tienen una creciente fuerza
jurídica, en tanto que se integran en las constituciones y, en general, en el
ordenamiento
jurídico de los Estados. También, en el
ámbito de la comunidad internacional, por su
reconocimiento en numerosos tratados internacionales tanto de
carácter general como sectorial; universal
y regional y por la creación de órganos
jurisdiccionales, o de otro tipo para su defensa, promoción y garantía.

DERECHOS
HUMANOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES

Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos
con los derechos constitucionales. Aunque
generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los
derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar
qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al
catálogo de derechos reconocidos por las constituciones
políticas de los Estados; el concepto de "derechos
humanos" pertenece más bien al ámbito de la
Filosofía del
Derecho.

La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por
numerosos autores y es problemática. De entre los que
reconocen la virtualidad del concepto de derechos
humanos,[] las teorías
iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos
humanos es independiente de su reconocimiento como derechos
constitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta,
existiría un pequeño número de derechos
humanos básicos, de los que se derivarían los
derechos constitucionales más
concretos.[]

Por su parte, para las teorías dualistas las que
otorgan importancia tanto al fundamento moral de los
derechos como a su positivación los conceptos de derechos
humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido
equivalente. Luigi Ferrajoli considera, en su teoría
del garantismo jurídico, que, siendo los derechos
constitucionales o fundamentales los reconocidos en la Carta Magna de
los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a
todos, independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar: la constitución de un país, por
ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen
a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto). En ese caso se
trataría de derechos constitucionales que se reconocen al
ciudadano, pero no podrían ser derechos humanos si no se
reconoce a todas las personas sean de la condición que
sean.

LAS GENERACIONES
DE LOS DERECHOS HUMANOS

1.- DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN  O DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS

Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y
Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron
consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e
internacionales. Estos Derechos surgieron como respuesta a los
reclamos que motivaron los principales movimientos
revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente. Estas
exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y
como tales difundidos internacionalmente.

Los Derechos Civiles y Políticos están
destinados a la protección del ser humano individualmente,
contra cualquier agresión de algún órgano
público. Se caracterizan porque imponen al Estado el deber
de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos
derechos por parte del ser humano.

El Estado debe limitarse a garantizar el libre goce de estos
derechos, organizando la fuerza pública y creando
mecanismos judiciales que los protejan. Los Derechos Civiles y
Políticos pueden ser reclamados en todo momento y en
cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia
que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de
sólo algunas garantías.

Derechos de Primera Generación o Derechos
Civiles y Políticos:

  • Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales
    sin distinción de raza, sexo, color, idioma,
    posición social o económica
  • Todo individuo
    tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
    jurídica
  • Nadie estará sometido a esclavitud o
    servidumbre
  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
    crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá
    ocasionar daño
    físico, psíquico o moral
  • Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida
    privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir
    ataques a su honra o reputación
  • Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir
    su residencia
  • Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
  • En caso de persecución política, toda
    persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de
    él, en cualquier país
  • Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a
    decidir el número de hijos que desean
  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento
    y de religión
  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de
    opinión y expresión de ideas
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión
    y de asociación pacífica

2.- DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN O DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Los derechos de Segunda Generación o Derechos
Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo
fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso
al trabajo, la
educación
y a la cultura, de
tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los
pueblos.

Su reconocimiento en la historia de los Derechos
Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y
políticos, de allí que también sean
denominados derechos de la segunda generación.

La razón de ser de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales se basa en el hecho de que el pleno respeto
a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la vigencia de la
democracia,
solo es posible si existen las condiciones económicas,
sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos
hombres y esos pueblos.

La vigencia de estos derechos se encuentra condicionada a las
posibilidades reales de cada país, de allí que la
capacidad para lograr la realización de los mismos
varía de país a país.

Estos derechos económicos, sociales y culturales,
pueden exigirse al Estado en la medida de los recursos que
efectivamente él tenga, pero esto no significa que el
Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus
obligaciones,
el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos.

En este aspecto, deben verificarse los indicadores de
desarrollo integral en relación con la distribución que hace el Poder
Público de sus ingresos en
razón de la justicia social.

Derechos de Segunda generación o Derechos
Económicos, Sociales y Culturales:

  • Toda persona tiene derecho a la seguridad
    social y a obtener la satisfacción de los derechos
    económicos, sociales y culturales
  • Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones
    equitativas y satisfactorias
  • Toda persona tiene derecho a formar sindicatos
    para la defensa de sus intereses
  • Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
    le asegure a ella y a su familia la
    salud, alimentación,
    vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios
    sociales necesarios
  • Toda persona tiene derecho a la salud física y
    mental
  • Durante la maternidad y la infancia
    toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia
    especiales
  • Toda persona tiene derecho a la educación en sus
    diversas modalidades
  • La educación primaria y secundaria es obligatoria y
    gratuita

3.- DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN O DERECHOS DE LOS
PUEBLOS

Los Derechos de Tercera Generación también
conocidos como Derechos de Solidaridad o de
los Pueblos contemplan cuestiones de carácter
supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente
sano.

El contenido de estos derechos no está totalmente
determinado. Los Derechos de los Pueblos se encuentran en
proceso de
definición y están consagrados en diversas
disposiciones de algunas convenciones internacionales.

Derechos de Tercera generación o Derechos de Los
Pueblos:

  • Derecho a la autodeterminación
  • Derecho a la independencia económica y
    política
  • Derecho a la identidad
    nacional y cultural
  • Derecho a la paz
  • Derecho a la coexistencia pacífica
  • Derecho a el entendimiento y confianza
  • La cooperación internacional y regional
  • La justicia internacional
  • El uso de los avances de las ciencias y
    la tecnología
  • La solución de los problemas
    alimenticios, demográficos, educativos y
    ecológicos
  • El medio ambiente
  • El patrimonio
    común de la humanidad
  • El desarrollo que permita una vida digna

GARANTIAS DE LOS
DERECHOS HUMANOS

Podemos definir las garantías de los DD.HH. como
aquella forma de poder social, proyección y
concreción del poder soberano que bien ejercitado de forma
individual, bien ejercitado de forma colectiva, permite hacer
efectivos en las concretas relaciones sociales, los derechos
humanos reconocidos o por reconocer en las normas y
declaraciones.

Son el conjunto de instrumentos y acciones jurídicas y
extra jurídicas que en cuanto forma de poder social,
tienden a reforzar la vigencia (reconocimiento normativo) de los
derechos humanos y asegurar su eficacia.

VIOLACIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS

Por la forma de Estado en que tiene lugar:

Estado Totalitario: Violaciones Sistemáticas

Son aquellas que se realizan en los sistemas totalitarios en
forma reiteradas, organizada y coordinada fundamentalmente a
través del aparato político militar del estado con
colaboración activa y pasiva de los demás poderes
especialmente con la complicidad del poder
judicial.

Estas violaciones suponen una quiebra general
del orden constitucional y una falta de garantía
generalizada de todos los derechos comenzando por el derecho a la
vida y pasando por todos los demás derechos.

Estado de Derecho: Violaciones Aisladas

Tienen lugar en un estado constituido en forma de estado de
derecho, no suponen una quiebra general del orden
constitucional y tienen al menos en principio la posibilidad de
su reparación.

Formas:

  • Violaciones por acción
  • Violaciones por omisión
  • Violaciones por exclusión

Violaciones por acción: Son aquellas en las que
los sujetos activos de la
violación, realizan acciones que suponen la
violación del bien de la
personalidad de que se trate, es el caso de la
detención arbitraria, los malos tratos infligidos a los
detenidos, la desaparición forzada.

Violaciones por omisión: Tienen lugar cuando los
poderes públicos o sus agentes o en general las personas
que tienen el deber de respetar y proteger los derechos, se
muestran indiferentes frente a situaciones que reclaman su
intervención. Es el caso por ejemplo de aquellas
políticas económicas que no garantizan el derecho a
un nivel de vida digno, el derecho al trabajo o el derecho a la
educación.

Violación por exclusión: tienen lugar
cuando determinadas capas de la población son
explícitamente marginadas del goce de los derechos. Esta
situación puede ser sufrida a causa del sexo, de la
religión profesada, de la raza, de la nacionalidad, de la
edad, de la clase social a
la que pertenece, al nivel económico que se tiene etc. Los
grupos contra los cuales se ejerce este tipo de discriminación deliberada corren el
riesgo de
sufrir violaciones por acción y por omisión con
mucha más frecuencia. 

DEBEMOS LUCHAR POR VIVIR EN UNA SOCIEDAD EN
PAZ… DONDE RESPETEN NUESTROS DERECHOS.

UNA EDUCACION PARA TODOS…

¡NO A LA DISCRIMINACION!

 

 

 

Autor

Bendezú Cano Rosmery Yolanda

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter