La solución de controversias, una pauta en el marco de la integración latinoamericana
El hecho de tener órganos instituidos en los Tratados para la
solución de Controversias , ya sean éstos de
una integración intergubernamental o
supranacional, reduce la posibilidad del conflicto en
la medida en que los acuerdos deben adoptarse
por consenso, y los incumplimientos que se deriven; muy
pocas veces los Estados optan por actuar
como demandantes frente al otro Estado Parte,
prefieren hacerlo por vías indirectas,
de esta forma diríamos, por ejemplo, que
en la Comunidad
Europea solo se conoce una sentencia y por
así decir ningún recurso en el Acuerdo
de Cartagena. Los Estados, por razones
diplomáticas y políticas,
no utilizan medios
indirectos que desemboquen en iguales resultados.
Baste repasar el sistema de
solución de Controversia previsto en el
Tratado de la Comunidad Europea, en el Pacto Andino y en
el Protocolo de
Brasilia.
El Tratado de Roma que
crea la Comunidad Económica Europea, prevé
diversos recursos, no
obstante puede considerarse que los
principales son los de "Incumplimientos ,
Anulación y Prejudicial".
El recurso de incumplimiento es el resorte
jurídico previsto para accionar cuando
los Estados han faltado a sus obligaciones
en virtud del ordenamiento jurídico comunitario.
Esto es , cuando los Estados violan tanto
las obligaciones que emanan del
Tratado Constitutivo , como de los
órganos creados , es decir , tanto del Derecho
Originario como del Derivado.
La doctrina y la Jurisprudencia
en materia de
integración , ha reconocido el incumplimiento
cuando un Estado Miembro promulgue o mantenga
una legislación o una
reglamentación incompatible con el
Tratado o con el Derecho Comunitario
Derivado , bien como la inejecución , por este
Estado , o la ejecución incompleta o
tardía de las obligaciones que se
impone por las normas
comunitarias. con este pensamiento coincide Pierre Pescatore,
Rosario Silva de la Puerta.
En otro orden podemos mencionar también ,el
recurso de nulidad , dirigido a lograr el control de la
legalidad en
los actos emanados del Consejo y de la
Comisión , siempre que no sean recomendaciones o
dictámenes , es decir esto es para los reglamentos ,
directivas y decisiones . La legitimación activa la
tienen tanto los Estados miembros como el
Consejo , la Comisión y los Particulares (Persona Física o
Jurídica ),estos últimos dentro de ciertas
limitaciones.,
Al referirnos al recurso prejudicial , o a
la denominada consulta prejudicial , es oportuno
acotar que no se trata de un procedimiento
contencioso ,su objetivo
es lograr una interpretación uniforme del
Derecho Comunitario en todos los Estados que
integran el sistema . convirtiéndose en hecho
obligatorio para el juez nacional.
Al examinar el Tratado Constitutivo del
Tribunal de Justicia
del Acuerdo de Cartagena , al igual que la Comunidad
Económica Europea , limita su competencia
a tres recursos :la acción
de nulidad , la acción de incumplimiento y la
interpretación prejudicial .
La acción de nulidad permite el
control de la legalidad de los actos jurídicos
emanados de la Comisión y de la Junta
(Legitimación Pasiva ) , ya sean Decisiones y
Resoluciones respectivamente . La legitimación
activa corresponde a cualquier Estado miembro , a la
Comisión a la Junta o a los
Particulares La acción de incumplimientos, entonces
va dirigida hacia los Estados Partes
(Legitimación Pasiva ) y pueden recurrir
tanto estos , como la Junta .
El Tratado del Tribunal de Justicia
del Acuerdo de Cartagena ,marca una
diferencia con la Comunidad Económica Europea
, respecto al trato a los particulares pues , en su
artículo 27 establece :"Las personas naturales
o jurídicas tendrán derecho a
acudir ante los Tribunales nacionales
competentes , de conformidad con las prescripciones
del Derecho interno, cuando los Estados miembros
incumplan lo dispuesto en el artículo 5
del presente Tratado , en casos en que sus
derechos
resulten afectados por dicho incumplimiento."
Por otro lado, el artículo de
referencia establece además : "Los Estados
Miembros están obligados a adoptar las
medidas que sean necesarias para asegurar
el cumplimiento de las normas que conforman el
ordenamiento jurídico del Acuerdo de
Cartagena Se compromete asimismo , a no
adoptar ni emplear medida alguna
que sea contraria a dichas normas o
que de algún modo
obstaculice su aplicación .
La experiencia del Grupo
Andino en esta acción no ha funcionado
aunque resulte paradójico, debido a la cantidad de
incumplimientos que se presentaron en las primeras
etapas de la integración[1].
provocado fundamentalmente por el afán
de acelerar el proceso
,el exceso de optimismo en
relación con las posibilidades y un cambio
dramático en las condiciones
económicas de la subregión .
El Protocolo de Brasilia, se concibe como estatuto
jurídico ,que ofrece el
procedimiento para la solución de controversias ,
entre los países integrantes del MERCOSUR, en la
parte que nos ocupa , la iniciativa de los Estados
Partes , está limitada a las controversias que
surjan , sobre la interpretación ,
aplicación o incumplimiento de las siguientes
normas :Disposiciones contenidas en el Tratado
de Asunción , Acuerdos celebrados en el
marco del mismo , decisiones del Consejo
y las resoluciones del grupo del mercado
Común serán encausadas de la siguiente manera
:
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