La solución de controversias, una pauta en el marco de la integración latinoamericana (página 2)
Las negociaciones constituyen vías para resolver
controversias la intervención
en el supuesto de que la controversia no
fuere solucionada por medio de las
negociaciones directas se acudirá
a solicitar la intervención del Grupo
Mercado
Común . En esta situación el Grupo
evaluará la situación , permitiendo a
las partes la oportunidad para que
expongan sus respectivas pretensiones y
requiriendo cuando lo estime necesario la
intervención de los expertos previstos
en la lista a que alude el artículo
treinta del protocolo
de Controversias . Los gastos que
con motivo de la presente instancia se
generen serán solventados en
montos iguales entre las partes contendientes .
Al final de este procedimiento el Grupo Mercado
Común formulará su
recomendación. Este procedimiento no
podrá exceder un plazo mayor de treinta
días contados a partir de que fue
sometido a la consideración del Grupo del
Mercado Común .[2]
Si el conflicto
aún persiste las partes pueden recurrir
al procedimiento arbitral , que es una
alternativa más ,para tratar de
resolver el conflicto . En este caso , las partes en la
controversias pueden dar a conocer a la Secretaria
Administrativa su intención de acudir al
procedimiento arbitral (previsto en el Protocolo de
Brasilia ) . En este caso, la Secretaria
comunicará de inmediato al otro u otros
Estados , así como al Grupo del Mercado
Común , quien por
disposición del Protocolo respectivo (art 7),
tendrá a su cargo la tramitación del
procedimiento arbitral . En primer lugar , las partes
contendientes reconocerán y
declararán como obligatoria la
jurisdicción del tribunal que para cada caso
se establezca . El Tribunal ante quien se
lleve a cabo el procedimiento estará
integrado por tres árbitros en los
términos del art 10 del Protocolo
.Estos árbitros que integren las listas
deberán ser juristas de reconocida
competencia
en las materias sometidas a las controversias. El
Tribunal fijará en su caso la sede en el
territorio de alguno de los Estados partes y
adoptará sus propias reglas de procedimientos ,
las cuales garantizarán que cada
una de las partes tengan plena
capacidad de ser escuchada con todos los
argumentos , medios
de pruebas
que sean pertinentes . Dichas normas
también permitirán impartir
justicia
en forma expedita.
Se ofrece ciertas garantías a las partes al
otorgarle facultades para la solicitud de
aplicación de medida cautelar al
Tribunal siempre y cuando este legitimado en el
proceso , y cuando existan
presunciones debidamente fundadas , de
que de sostenerse la situación
ocasionaría daños graves e
irreparables a una de las partes dictando , las
medidas provisionales que considere
apropiadas , según las circunstancias y
en las condiciones que el propio Tribunal establezca
En este caso, las partes cumplirán las
medidas impuestas conforme a las
condiciones y circunstancias que el propio
órgano jurisdiccional establezca ,
antes de que se dicte la resolución
correspondiente, el Laudo.
El Tribunal decidirá y fallará la
controversia de conformidad a lo atinente en
las disposiciones contenidas en el Tratado de
Asunción , creador del MERCOSUR ,
y los acuerdos celebrados en el marco del
mismo , de las Decisiones del Consejo del
Mercado Común , de las respectivas
resoluciones, así como también conforme
a los principios y
disposiciones de Derecho
Internacional .
El término en que se basará el Tribunal
para emitir su fallo, será en un plazo de
sesenta días prorrogable por un
máximo de
97 E l artículo 19 del Protocolo
de Brasilia , en su fracción
20 establece : que las
anteriores fundamentaciones no restringen la
facultad del Tribunal Arbitral de decidir
una controversia ex aequo ex bono , siempre y
cuando las partes en conflictos
así lo acuerden .
treinta[3] El laudo se
adoptará por mayoría ,
debidamente fundamentada y suscrito por el
Presidente y los demás árbitros .(los
miembros del Tribunal no podrán fundamentar
votos en disidencia y deberán
mantener la confidencialidad de la votación ,.Los
laudos del Tribunal arbitral son inapelables y
obligatorios para las partes contendientes en
el procedimientos , a partir de la recepción
de la respectiva notificación . Dicho laudo
tendrá carácter de cosa juzgada
(res judicata). Estos laudos
deberán de ser cumplidos en un
plazo de quince días , a menos que
el propio Tribunal determine otro plazo . Sin embargo
el Protocolo en cita establece que cualquiera
de los Estados Partes en la controversia ,
pueda dentro de los 15 días , contados a
partir de la notificación , solicitar
una aclaración del laudo , o alguna
interpretación sobre la forma
en que deba cumplirse , en cuyo caso el tribunal
expedirá otra resolución dentro de los quince
días siguientes . Y de manera semejante al
tratamiento de las controversias en el marco
del grupo Andino , en el caso en que algún
Estado
no cumpliere con el laudo arbitral en un plazo
de 30 días , los otros Estados Partes
contendientes podrán adoptar medidas
compensatorias , tales como la
suspensión de concesiones u otras
equivalentes , tendientes a obtener su debido
cumplimiento
Los laudos dictados son de obligatorio
cumplimiento, y deben ser dictado dentro del marco
jurídico anteriormente señalado, por lo
cual y sin perjuicio de las normas de
retorsión previstas en el artículo
23 parece claro que su incumplimiento debe
causar los mismos efectos que la
violación de una norma de Tratado .
El otro objeto a que se encuentra limitado la
acción de los Estados partes en
el procedimiento previsto en el Estatuto de
Brasilia es la controversia que surja
sobre la interpretación del ordenamiento
jurídico de la integración
Uno de los pilares fundamentales para el
desarrollo y aplicación de las
normas de integración en un mercado
común , es la necesidad de una
interpretación armónica tanto de
sus disposiciones originarias como de las
derivadas y esto
se logra con la presencia de una Corte de
Justicia Permanente a la cual se le
otorgue la facultad de interpretar el Derecho
de integración con carácter obligatorio para los
Estados partes.
Sí analizamos el procedimiento establecido
por la Corte Centroamericana de Justicia, diríamos
que esta posee competencia por atribución en los
casos previstos por el Convenio del Estatuto. Las competencias
objetivas de la Corte pueden clasificarse como contenciosa, la
Corte controla la legalidad de
los actos de los órganos u organismos del SICA
(artículo 22.b) del Estatuto) y el cumplimiento de las
obligaciones
de los Estados miembros (artículo 22.c) y f) del Estatuto)
contenidas en el Protocolo de Tegucigalpa
además a la Corte se le pueden someter por los
Estados, en virtud de cláusula compromisoria, aquellas
controversias que no sean materia del
SICA (artículo 22.a) y h) del Estatuto.
Otra vía de solución de controversia
dentro de la SICA es a través de la
Competencia Arbitral de la Corte en virtud de la
cláusula compromisoria o a solicitud de las partes,
la Corte puede conocer como tribunal arbitral (artículo
22.ch) del Estatuto). Incluso si las partes lo convienen puede
resolver un litigio "ex aequo et bono".
La Corte Centroamericana dibuja un sistema de
consulta prejudicial que pueda ser presentada por los
órganos u organismos del SICA (artículo 22 de los
Estatutos ); también las Cortes Supremas de Justicia de
los Estados miembros del SICA pueden presentar solicitudes
de consulta a la Corte (artículos 22.d y 23 del Estatuto)
y la otra bajo los principios de separación jurisdiccional
y colaboración judicial; los jueces y tribunales
nacionales pueden solicitar una consulta prejudicial a La Corte
Centroamericana de Justicia sobre la validez o
interpretación del derecho comunitario centroamericano
(artículo 22.k) del Estatuto.
Existen Estados del CARICOM[4] que
aceptan una sola de las competencias que tiene la Corte y
es la que ocurre en materia de integración; la otra
competencia de la Corte radica en la jurisdicción de
apelación como tribunal de última instancia
respecto de los tribunales nacionales de los países
caribeños de tradición inglesa; esto ha
provocando la acumulación de asuntos y la poca
solución de controversia dentro de la Comunidad.
Se deduce que no existe una estructura
jurídica armónica en el continente en el marco de
los procesos de
integración dotada de principios que lo
armonicen y conduzcan de manera abarcativa a la
juridicidad de un proceso integracionista a escala
continental.
Autora:
Msc. Idarmis Knight Soto
Profesora Derecho Internacional Público
Universidad Ciego de Ávila
[1] Cabe recordar que entre la
vigencia del acuerdo de Cartagena y la
creación del Tribunal de Justicia, hubo
aproximadamente diez años . Al contrario
en el Tratado de Paris (CECA) , así como
los de Roma
(CEE-CECA) , la Corte de Justicia fue incluida en
sus respectivos textos desde su
creación
[2] Veáse los artículos 4,
5,y 6 , del Protocolo de Brasilia para la solución de
Controversias
[3] El artículo 10 del
protocolo de Brasilia para la solución de
Controversia a dispone que cada Estado
designará diez árbitros , los
que integrarán una lista que
quedará registradas en la
Secretaría Administrativa . La lista
, así como sus sucesivas
modificaciones , será puesta en
conocimientos de los Estados Partes .
[4] Los miembros que han adherido solamente
a la competencia original (cuestiones de integración)
son: Antigua y Barbuda, Grenada, St. Kitts & Nevis
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