- Introducción
- Trabajo en Régimen de
Subcontratación - Responsabilidades de la Empresa
Principal - servicios
transitorios (EST) - Tipos
de contrato que se
debe suscribir en el régimen de servicios
transitorios - Responsabilidades
de la Empresa
Usuaria - Requerimientos
para formar una Empresa de
Servicios transitorios - Conclusión
- Bibliografía
Introducción
La subcontratación y el suministro de trabajadores
temporales es un fenómeno que crece progresivamente en
Chile desde la década de los `80. Aunque no existen cifras
rigurosas al respecto, el Ministerio del Trabajo estima
que el 35% de la fuerza
laboral, que
representa alrededor de 1 millón 200 mil trabajadores, no
son contratados directamente por las empresas
principales, en donde trabajan día a día.
Debido a esto la importancia de legislar sobre el tema y
conseguir como objetivos principales crear más y
mejores empleos y construir relaciones
laborales más modernas, justas y equilibradas,
según indicó la primera mandataria Michelle
Bachelet
durante el acto de promulgación de la Ley 20.123
el 16 de octubre del 2006.
En este informe,
trataremos los principales punto de esta ley y la forma como a
afectado el trabajo de
miles de personas que hoy en día se desempeñan en
Empresas Subcontratistas y de Servicios Transitorios.
I.Parte.
Trabajo en
Régimen de Subcontratación
El artículo 183 A define el trabajo en régimen
de subcontratación:
Articulo 183-A.- Es trabajo en régimen de
subcontratación, aquél realizado en virtud de un
contrato de
trabajo por un trabajador para un empleador, denominado
contratista o subcontratista, cuando éste, en razón
de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o
servicios, por su cuenta y riesgo y con
trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o
jurídica dueña de la obra, empresa o faena,
denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los
servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no
quedarán sujetos a las normas de este
Párrafo
las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera
discontinua o esporádica.
Si los servicios prestados se realizan sin sujeción
a los requisitos señalados en el inciso anterior o se
limitan sólo a la intermediación de trabajadores a
una faena, se entenderá que el empleador es el
dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las
sanciones que correspondan por aplicación del
artículo 478.
En primer lugar, para que exista trabajo en
régimen de subcontratación debe existir una
relación contractual entre la empresa principal (mandante)
y una empresa contratista o subcontratista, la cual se encarga de
ejecutar para ella obras o servicios, por su cuenta y riesgo y
con trabajadores bajo su dependencia, las cuales se desarrollan
en la empresa principal. Por cierto que la empresa contratista o
subcontratista cuenta, para desarrollar las tareas que la empresa
principal le ha encomendado, con trabajadores contratados propios
que laborarán en el espacio físico de la empresa
principal. Es fundamental que se cumplan los requisitos antes
mencionados, ya que ello define si se aplicarán las normas
relativas al trabajo en régimen de subcontratación
o, por el contrario, se considerarán como trabajadores
propios de la empresa principal (del dueño de la obra,
empresa o faena), como lo prescribe el inciso segundo antes
indicado.
En segundo lugar, resulta fundamental mencionar que la frase
final del inciso primero del artículo 183 A, que excluye
de la aplicación de las normas que regulan el trabajo en
régimen de subcontratación las obras o servicios
que se ejecuten o prestan de manera discontinuada o
esporádica, dice relación con aquellas actividades
esencialmente efímeras y que no dicen relación con
las actividades propias que se ejecutan en una obra, empresa o
faena y que, por ello, tienen el carácter de esporádicas o
discontinuas.
Actores involucrados:
- Empresa principal (quien contrata).
- Empresa contratista y sus trabajadores.
- Empresa subcontratista y sus trabajadores (si la empresa
contratista a su vez subcontrata la obra o servicio).
Responsabilidades
de la Empresa Principal
Responsabilidad
Subsidiaria.
La empresa principal debe responder por los trabajadores
de la empresa contratista cuando esta última no cumple con
lo estipulado en el contrato firmado con sus trabajadores. En
este caso, el trabajador debe en primera instancia demandar a su
empleador directo (el contratista), y si éste no responde,
deberá realizar una demanda contra
la empresa principal, la que deberá responder por lo
adeudado al trabajador. Esto sucede cuando la empresa principal
ejerce los derechos de información y retención que le
otorga la ley.
- Derecho de información
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