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Subcontratación y empresas de servicios transitorios




Enviado por lorecepg



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Trabajo en Régimen de
      Subcontratación
    3. Responsabilidades de la Empresa
      Principal
    4. servicios
      transitorios (EST)
    5. Tipos
      de
      contrato que se
      debe suscribir en el régimen de servicios
      transitorios
    6. Responsabilidades
      de la
      Empresa
      Usuaria
    7. Requerimientos
      para formar
      una Empresa de
      Servicios transitorios
    8. Conclusión
    9. Bibliografía

    Introducción

    La subcontratación y el suministro de trabajadores
    temporales es un fenómeno que crece progresivamente en
    Chile desde la década de los `80. Aunque no existen cifras
    rigurosas al respecto, el Ministerio del Trabajo estima
    que el 35% de la fuerza
    laboral, que
    representa alrededor de 1 millón 200 mil trabajadores, no
    son contratados directamente por las empresas
    principales, en donde trabajan día a día.

    Debido a esto la importancia de legislar sobre el tema y
    conseguir como objetivos  principales crear más y
    mejores empleos y construir relaciones
    laborales más modernas, justas y equilibradas,
    según indicó la primera mandataria Michelle
    Bachelet
    durante el acto de promulgación de la Ley 20.123
    el  16 de octubre del  2006.

    En este informe,
    trataremos los principales punto de esta ley y la forma como a
    afectado el trabajo de
    miles de personas que hoy en día se desempeñan en
    Empresas Subcontratistas y de Servicios Transitorios.

    I.Parte.

    Trabajo en
    Régimen de Subcontratación

    El artículo 183 A define el trabajo en régimen
    de subcontratación:

    Articulo 183-A.- Es trabajo en régimen de
    subcontratación, aquél realizado en virtud de un
    contrato de
    trabajo por un trabajador para un empleador, denominado
    contratista o subcontratista, cuando éste, en razón
    de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o
    servicios, por su cuenta y riesgo y con
    trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o
    jurídica dueña de la obra, empresa o faena,
    denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los
    servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no
    quedarán sujetos a las normas de este
    Párrafo
    las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera
    discontinua o esporádica.

    Si los servicios prestados se realizan sin sujeción
    a los requisitos señalados en el inciso anterior o se
    limitan sólo a la intermediación de trabajadores a
    una faena, se entenderá que el empleador es el
    dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las
    sanciones que correspondan por aplicación del
    artículo 478.

     En primer lugar, para que exista trabajo en
    régimen de subcontratación debe existir una
    relación contractual entre la empresa principal (mandante)
    y una empresa contratista o subcontratista, la cual se encarga de
    ejecutar para ella obras o servicios, por su cuenta y riesgo y
    con trabajadores bajo su dependencia, las cuales se desarrollan
    en la empresa principal. Por cierto que la empresa contratista o
    subcontratista cuenta, para desarrollar las tareas que la empresa
    principal le ha encomendado, con trabajadores contratados propios
    que laborarán en el espacio físico de la empresa
    principal. Es fundamental que se cumplan los requisitos antes
    mencionados, ya que ello define si se aplicarán las normas
    relativas al trabajo en régimen de subcontratación
    o, por el contrario, se considerarán como trabajadores
    propios de la empresa principal (del dueño de la obra,
    empresa o faena), como lo prescribe el inciso segundo antes
    indicado.

    En segundo lugar, resulta fundamental mencionar que la frase
    final del inciso primero del artículo 183 A, que excluye
    de la aplicación de las normas que regulan el trabajo en
    régimen de subcontratación las obras o servicios
    que se ejecuten o prestan de manera discontinuada o
    esporádica, dice relación con aquellas actividades
    esencialmente efímeras y que no dicen relación con
    las actividades propias que se ejecutan en una obra, empresa o
    faena y que, por ello, tienen el carácter de esporádicas o
    discontinuas.

    Actores involucrados:

    • Empresa principal (quien contrata).
    • Empresa contratista y sus trabajadores.
    • Empresa subcontratista y sus trabajadores (si la empresa
      contratista a su vez subcontrata la obra o servicio).

    Responsabilidades
    de
    la Empresa Principal

    Responsabilidad
    Subsidiaria
    .

     La empresa principal debe responder por los trabajadores
    de la empresa contratista cuando esta última no cumple con
    lo estipulado en el contrato firmado con sus trabajadores. En
    este caso, el trabajador debe en primera instancia demandar a su
    empleador directo (el contratista), y si éste no responde,
    deberá realizar una demanda contra
    la empresa principal, la que deberá responder por lo
    adeudado al trabajador. Esto sucede cuando la empresa principal
    ejerce los derechos de información y retención que le
    otorga la ley.

    • Derecho de información

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