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Territorialidad del Impuesto de Industria y Comercio en Colombia (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

b) Todas las personas jurídicas y sus asimiladas que
realicen pagos o abonos en cuenta en el Municipio de Pereira o
por operaciones
realizadas en el mismo, bien sea que tengan domicilio, sucursal,
agencia, establecimiento o representante que efectúe el
pago.

c) Las personas jurídicas que tengan la calidad de no
sujetos pasivos del impuesto de
industria y
comercio.

d) Las personas naturales que tengan la calidad de
comerciantes y que sean agentes de retención en la fuente
para la DIAN.

e) Las sociedades
fiduciarias por los pagos o abonos que efectúen en
desarrollo de
los contratos y
encargos fiduciarios que constituyan para sus beneficiarios
ingresos
gravados con el impuesto de industria y comercio y los agentes
intermediarios.

f) Los consorcios y uniones temporales cuando realicen pagos o
abonos en cuenta en el Municipio de Pereira.

g) Agentes Intermediarios: son agentes intermediarios para
efectos de la obligación de retener, las agencias de
publicidad, las
agencias de viajes, las
administradoras y corredoras de bienes
inmuebles, las corredoras de seguros, las
sociedades de intermediación aduanera, los concesionarios
de vehículos, los administradores delegados en las obras
de construcción, los mandatarios
deberán efectuar retención del impuesto de
industria y comercio, en las operaciones en las cuales
actúan en nombre propio o representación de
terceros. En tal caso deben identificar en la contabilidad y
con los soportes respectivos los beneficiarios de los ingresos
sobre los cuales realicen las retenciones. Las responsabilidades
como agente retenedor son del intermediario, salvo cuando dicho
intermediario sea persona natural,
en cuyo caso será la persona jurídica que
efectúa el pago o abono quien efectuará la
retención.

h) Empresas de
Transporte de
Carga y Pasajeros Están obligadas a efectuar
retención sobre los ingresos de los propietarios de los
vehículos, naves o aeronaves siempre que estén
sometidos al impuesto de industria y comercio en el municipio de
Pereira las empresas de transporte de carga y de pasajeros con
domicilio, sucursal, agencia o establecimiento en Pereira.

Estableció también que no estarán sujetos
a retención a titulo del impuesto de industria y
comercio:

a) Los pagos o abonos que se efectúen a entidades no
sujetas al impuesto o exentas del mismo, conforme a los Acuerdos
Municipales, para lo cual se deberá acreditar tal calidad
ante el agente retenedor.

b) Cuando la operación no este gravada o no se presuma
gravada con el impuesto de industria y comercio, conforme con la
ley o el
presente Estatuto.

c) Cuando la actividad no se realice o se presuma no realizada
en el Municipio de Pereira conforme al presente Estatuto.

d) Cuando quien realice el pago o abono no sea agente de
retención.

5.9 MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ CUNDINAMARCA

Su Estatuto Tributario, Decreto 080 de 2007, establece en su
artículo 10 que el Municipio de Tocancipá es el
Ente Administrativo a cuyo favor se establecen las diferentes
rentas Municipales de que trata el presente Acuerdo y por ende,
en su cabeza radican las potestades de liquidación, cobro,
investigación, recaudo y administración.

Más adelante en el artículo 17 define al sujeto
activo y a renglón seguido especifica también quien
es el sujeto pasivo precisando que lo es la persona natural o
jurídica, la sociedad de
hecho, la sucesión ilíquida o la entidad
responsable del cumplimiento de la obligación de cancelar
el impuesto, la tasa, la contribución, bien sea en
calidad de contribuyente responsable o perceptor.

Dice que son contribuyentes, las personas respecto de las
cuales se realiza el hecho generador de la obligación
tributaria; que son perceptores o responsables, las personas que
sin tener el carácter de contribuyente, por
disposición expresa de la ley, deben cumplir las obligaciones
atribuidas a estos.

En el artículo 48 del citado decreto o Estatuto
Tributario Municipal, se expone que el impuesto de industria y
comercio es un gravamen de carácter general y obligatorio,
cuyo hecho generador lo constituye la realización de
actividades industriales, comerciales y de servicios,
directa o indirectamente; por personas naturales,
jurídicas o sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en
forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados con
establecimientos de comercio o sin ellos.

Que el referido impuesto de industria y comercio, comienza a
causarse desde la fecha de iniciación de las operaciones
mercantiles, producto de la
realización de actividades industriales, comerciales o de
servicios.

En el artículo 50 de esta misma norma, se definen, las
actividades industriales, las actividades comerciales y las
actividades de servicios.  Manifiesta que son actividades
industriales, todas aquellas dedicadas a la producción, extracción,
fabricación, confección, preparación,
reparación, manufactura,
ensamblaje, de cualquier clase de
materiales o
bienes y en general todo proceso de
transformación por elemental que éste sea.
 Que las actividades comerciales son, las destinadas al
expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías,
tanto al por mayor como al detal, y las demás definidas
como tales por el Código de
Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por
el mismo Código
como actividades industriales o de servicio.
 Y que se entiende por actividades de servicio, las
dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad
mediante la realización de una o varias de las siguientes
o análogas actividades: el expendio de comidas y bebidas,
el servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles,
amoblados y residencias. transporte de bienes y personas,
los  aparcaderos; todas las formas de intermediación
comercial, la
administración de inmuebles, los servicios de
publicidad, interventoría, construcción y
urbanización, radio y televisión, los clubes sociales y todos los
sitios de recreación, salas de belleza y
relajación, peluquerías, funerarias, lavado, aseo,
teñido y limpieza, salas de cine, arrendamiento
de películas y videos, reproducciones de audio y video, los
servicios
públicos domiciliarios, los servicios de televisión
por suscripción, la telefonía
celular en todas sus formas, prenderías, servicios de
consultoría prestados a través de
sociedades regulares y o irregulares o de hecho.  Expresa
además esta norma que la actividad de servicios se
considerará realizada en el territorio de la
jurisdicción del Municipio de Tocancipá, cuando la
misma inicie o culmine dentro del territorio de dicho
municipio.

En artículo 51 se informa acerca de cómo se debe
liquidar este impuesto de industria y comercio, por parte de
todos los obligados o sujetos pasivos del impuesto; dice que la
base es el total de los ingresos brutos obtenidos en el
período inmediatamente anterior y refiere que los ingresos
brutos del contribuyente son lo facturado por ventas, por
comisiones; los intereses recibidos, los honorarios, los ingresos
por servicios prestados y todo ingreso originado o conexo con la
actividad gravada; explica que si se realizan una o más
actividades exentas o no sujetas, el valor de las
mismas se descontarán del total de los ingresos brutos
relacionados en la declaración.

Para tal efecto deberá demostrarse en la
declaración, el carácter de ingresos exentos o
amparados por prohibición.

En el artículo 52 de la citada norma se determina que
cuando la sede  fabril se encuentre ubicada dentro del
territorio del Municipio de Tocancipá, la base gravable
para liquidar el impuesto de industria y comercio, sobre la
actividad industrial, estará constituida por el total de
ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción.
 Se entenderá que la actividad es industrial, cuando
el fabricante vende directamente desde la fábrica, los
productos al
consumidor final;
manifiesta que en los casos en que el fabricante actúe
también como comerciante, esto es, que con sus propio
recursos y
medios
económicos asuma el ejercicio de la actividad comercial en
el municipio a través de puntos de fábrica,
locales, puntos de venta, almacenes,
establecimientos, oficinas debe tributar en ésta
jurisdicción por cada una de estas actividades, a las
bases gravadas correspondientes y con aplicación de las
tarifas industrial y comercial respectivamente y sin que en
ningún caso se grave al empresario
industrial más de una vez sobre la misma actividad.

Respecto de las demás actividades de comercio y de
servicio que realicen los obligados responsables de los citados
impuestos,
tributarán sobre la base gravable establecida para cada
actividad.

En el artículo 56 de este estatuto se determina la
responsabilidad que poseen todos aquellos sujetos
pasivos de los impuestos de industria y comercio, con actividades
desarrolladas en más de un municipio y dice que todo 
contribuyente que realice actividades industriales o de servicios
en más de un municipio a través de sucursales o
agencias; acorde con lo estipulado en el Código de
Comercio; o lo haga a través de establecimientos de
comercio debidamente inscritos, deberá registrar su
actividad en cada municipio y llevar registros
contables que permitan la determinación del volumen de
ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en cada
municipio.

En el artículo 108 se establece el impuestos
complementario de avisos y tableros y dice que el hecho generador
de este impuestos lo constituye la realización de
actividades industriales, comerciales y de servicios, incluidas
las del sector financiero, en el Municipio de Tocancipá,
directa o indirectamente, por personas naturales,
jurídicas o sociedades irregulares o de hecho, siempre y
cuando haya la colocación de avisos de cualquier clase, en
el establecimiento abierto al público donde se realiza la
actividad gravada con el impuesto de industria y comercio, bien
sea, en el interior o exterior del mismo, en el interior o
exterior de vehículos de servicio público, o en el
exterior de cualquier vehículo, o por la generación
de propaganda por
cualquier medio de comunicación al publico, como volantes,
anuncios radiales, y todo tipo de publicidad que anuncie la
actividad desarrollada dentro de la jurisdicción del
Municipio de Tocancipá.

Pareciera colegirse que no obstante exprese la norma antes
citada que se requiere la colocación o postura de avisos,
el hecho de que sea "de cualquier clase" o que se encuentren
puestos, pegados, exhibidos o fijados, así sea en el
interior del mismo establecimiento; ya por ello se incurre en la
obligación de liquidar, declarar  y pagar  el
impuesto de avisos y tableros.

Lo cierto es que en la generalidad de municipios y distritos
del país, (observando los formularios de
las declaraciones del impuesto de industria y comercio que se
deben presentar ante las oficinas de impuestos de los municipios
y distritos, de la muestra
observada), el impuesto de avisos y tableros se presenta para su
liquidación, siempre en un renglón del formulario
de declaración o en declaración separada, pero su
instrucción es   "transcríbase un quince
por ciento (15%) del valor del impuesto de industria y comercio
liquidado".

El artículo 110 establece la base gravable del impuesto
de avisos y tableros manifestando que dicha base esta
constituida, por el valor del impuesto de Industria y comercio,
tanto de la actividad industrial como de la comercial y de
servicios incluida la financiera, para los contribuyentes de
dicho gravamen.

A partir del artículo 83 y hasta el artículo 107
del Estatuto Tributario del Municipio de Tocancipa, se establece
la obligación de los retenedores para practicar la
retención del impuesto de industria y comercio.

Entrega esa responsabilidad y obligación de ser sujetos
retenedores de los impuestos de industria y comercio a las
entidades de derecho
público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los
fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los
consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y
las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones
ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones
intervengan en actos u operaciones de industria y comercio en las
cuales deban por expresa autorización legal hacer la
retención del tributo correspondiente.

Igualmente ordena que son agentes de retención los
intermediarios o terceros que intervengan en actividades
económicas que generen el  impuesto de industria y
comercio y deberán practicar las retenciones por estos
impuestos cuando participan en actos u operaciones industriales,
comerciales y de servicios, generadores de ingresos, en
cualquiera de las actividades sujetas.

Las retenciones se hacen por parte del obligado o agente
retenedor, al momento del pago o abono en cuenta, lo que primero
ocurra.   La operación económica debe
generar impuesto de industria y Comercio en el territorio de la
jurisdicción del Municipio de Tocancipá.  

5.10 MUNICIPIO DE SIBATé CUNDINAMARCA

El Estatuto Tributario del Municipio de Sibaté
Cundinamarca (Acuerdo 19 de 2004), en su artículo 36
establece que "El Municipio de Sibaté es el sujeto
activo del impuesto de industria y comercio y en él
radican las potestades tributarias de administración, control,
fiscalización, liquidación, discusión,
recaudo, devolución y cobro."   A su vez, en el
artículo 37 de la misma norma define al sujeto pasivo
diciendo que "Es sujeto pasivo del impuesto de industria y
comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de
hecho, que realice el hecho generador de la obligación
tributaria, consistente en el ejercicio de actividades
industriales, comerciales o de servicios en la
jurisdicción del Municipio de Sibaté."

En el artículo 28 se presenta y especifica el hecho
generador del impuesto de industria y comercio expresando que el
hecho generador del impuesto de industria y comercio está
constituido por el ejercicio o la realización directa o
indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de
servicios, en la jurisdicción del referido municipio;
bien que la actividad o actividades se cumplan de forma
permanente u ocasional, en inmueble determinado, con
establecimientos de comercio o sin ellos.

A su vez en el artículo 29, 30 y 31 manifiesta
qué se considerara actividad industrial; qué se
entiende por actividad comercial y qué constituye o se
debe entender por actividad de servicios.

Dice que la actividad industrial esta conformada por la
producción, extracción, fabricación,
manufactura, confección, preparación,
reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales y
bienes y en general cualquier proceso de transformación
por elemental que dicha actividad sea.  Que la actividad
comercial es la destinada al expendio, compraventa o
distribución de bienes y mercancías, tanto al por
mayor como al menudeo y que las actividad de servicios, son las
dedicadas a satisfacer las necesidades de la comunidad mediante
la realización de una o varias de las que a
continuación se relacionan:  expendio de bebidas y
comidas; servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de
huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos,
formas de intermediación comercial, tales como el
corretaje, la comisión, los mandatos y la compraventa y
administración de inmuebles; servicios de publicidad,
interventoría, construcción y urbanización,
radio y televisión, clubes sociales, sitios de
recreación, salones de belleza, peluquería,
portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones
eléctricas, mecánicas, automotores  y afines,
lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento
de películas y de todo tipo de reproducciones que
contengan audio y video, negocios de
montepíos y los servicios de consultoría
profesional prestados a través de sociedades regulares o
de hecho; clarifica que la anterior enumeración de
actividades de servicios gravadas, contemplada en el Articulo 36
de la ley 14 de 1983, no es taxativa, sino enunciativa, en este
sentido se considerarán gravadas con el impuesto de
Industria y Comercio las actividades análogas a estas.

En cuanto a las actividades no sujetas discriminadas en el
artículo 35 de este acuerdo, es procedente y necesario
mostrar algunas que dejan confusión en cuanto a que
sólo esas actividades estarían excluidas o
exoneradas el pago del tributo.  Por ejemplo no sujetas al
impuesto de industria y comercio

  1. La producción primaria, agrícola, ganadera y
    avícola sin que se incluyan la fabricación de
    productos alimenticios o de toda industria donde haya un
    proceso de transformación, por elemental que éste
    sea, siempre y cuando no tenga establecimiento público
    de comercio abierto.
  2. La producción local destinada a la exportación.
  3. La educación pública, las actividades
    de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades
    desarrolladas por los sindicatos,
    por las asociaciones de profesionales y gremiales sin
    ánimo de lucro, por los partidos
    políticos y los servicios prestados por los
    hospitales adscritos o vinculados al sistema
    nacional de salud.
  4. La primera etapa de transformación realizada en
    predios rurales cuando se trate de actividades de
    producción agropecuaria, con excepción de toda
    industria donde haya transformación, por elemental que
    ésta sea.
  5. Las de tránsito de los artículos de cualquier
    género que atraviesen por el territorio
    del Municipio, encaminados a un lugar diferente del Municipio,
    consagrado en la Ley 26 de 1904. 

Este literal sólo deja la posibilidad de excluir las
actividades de tránsito por el territorio del Municipio de
Sibaté; como no se excluye expresamente las ventas
realizadas por proveedores
sin domicilio o establecimiento comercial en el Municipio de
Sibaté, a consumidores o distribuidores radicados o
domiciliados en este territorio, pareciera ser que tales ventas
sí están gravadas con el impuesto de industria y
comercio en este municipio, independientemente que el proveedor
de las mercancías o servicios tenga su planta de
producción y  o  su establecimiento comercial o
de servicios en otro territorio municipal o distrital distinto
del Municipio de Sibaté.

  1. La explotación de canteras y minas diferentes de
    sal, esmeraldas y metales
    preciosos, cuando las regalías y participaciones para el
    Municipio sean iguales o superiores a lo que le
    correspondería pagar por concepto del
    impuesto de industria y comercio.
  2. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad
    horizontal, en relación con las actividades propias de
    su objeto social, de conformidad con lo establecido en el
    Articulo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986.
  3. Los proyectos
    energéticos que presenten las entidades territoriales de
    las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico
    Nacional al Fondo Nacional de Regalías.
  4. Las comunidades organizadas y asociaciones de usuarios sin
    ánimo de lucro que presten servicios públicos
    domiciliarios en el Municipio.

Parágrafo primero. Cuando las entidades a que se
refiere el literal c) de este artículo, realicen
actividades industriales o comerciales; serán sujetos del
impuesto de industria y comercio respecto de tales
actividades.

Entre el artículo 59 y el artículo 62 se
establece el sistema de retención del impuesto de
industria y comercio;  expresando que es procedente la
retención en la fuente del impuesto de Industria y
Comercio y que dicha retención debe practicarse en el
momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que
ocurra primero.

Que las retenciones en la fuente por impuestos de industria y
comercio se realizarán siempre y cuando la
operación económica cause impuesto de Industria y
Comercio, en el Municipio de Sibaté.

Se establece en el artículo 62  quiénes
tienen la responsabilidad de practicar las retenciones del
impuesto de industria y comercio y que por ende, actuarán
como agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio en
la compra de bienes y servicios:

a.     El Municipio de Sibaté

b.    Los establecimientos públicos con
sede en el Municipio de Sibaté

c.     La Gobernación de
Cundinamarca

d.    Las empresas industriales y comerciales
del estado y las
sociedades de economía mixta con establecimiento de
comercio ubicado en el Municipio de Sibaté.

e.     Las personas naturales y
jurídicas o sociedades de hecho que se encuentren
catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN y que sean contribuyentes del impuesto de
Industria y Comercio en el Municipio de Sibaté

f.      Las personas jurídicas
ubicadas en el municipio de Sibaté cuando realicen
compras a
distribuidores de bienes o prestadores de servicios no ubicados
en el Municipio de Sibaté, en operaciones gravadas con el
impuesto de Industria y Comercio.  Resaltado fuera del
texto
original

Se presenta resaltado con el objeto de mostrar la duda que se
crea con esta decisión, pues si el vendedor no tiene
establecimiento de comercio dentro del territorio del municipio o
distrito, no debería ser sujeto pasivo del impuesto de
industria y comercio; por ende no se le debería practicar
la retención en la fuente; este comentario se hace con
base en las sentencias que más adelante se
estudiarán y mostrarán; sentencias producidas por
el Consejo de Estado que controvierten todas las decisiones
tomadas por los consejos municipales y distritales en
relación con la definición del hecho generador del
impuesto de industria y comercio;   definición
que en general se presenta  de la siguiente forma:
 "… el hecho generador del impuesto
de industria y comercio está constituido por el ejercicio
o la realización directa o indirecta de cualquier
actividad industrial, comercial o de servicios, en la
jurisdicción del referido municipio; bien que la actividad
o actividades se cumplan de forma permanente u ocasional, en
inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin
ellos"

g.    Las empresas de transporte cuando
realicen pagos o abonos en cuenta a sus afiliados o vinculados,
de actividades gravadas con el impuesto de industria y
comercio

h.     Los que mediante resolución
expedida  por la  Secretaría de Hacienda del
Municipio de Sibaté designe como Agentes de
Retención del Impuesto de Industria y Comercio.

Los contribuyentes del régimen simplificado no
podrán actuar como agentes de retención.

Con relación al impuesto de avisos y tableros, tema
tratado y definido entre el artículo 64 y el
artículo 66 de este acuerdo, determina que el hecho
generador, esta constituido por la realización de
cualquiera de los siguientes eventos,
realizados en la jurisdicción del Municipio de
Sibaté:

  1. La colocación de vallas, avisos, tableros en la
    vía pública, y cualquier otra forma de publicidad
    en lugares públicos o privados visibles desde el espacio
    público.
  2. La colocación de avisos en cualquier clase de
    vehículos.

Expresa que son sujetos pasivos del impuesto complementario de
avisos y tableros los contribuyentes del impuesto de industria y
comercio que realicen cualquiera de los hechos generadores
establecidos en el artículo 64; que la base gravable
será el valor total del impuesto liquidado por industria y
comercio y que el valor será el resultado de multiplicar
tal impuesto por la tarifa que es del quince por ciento
(15%).

La generalidad de los acuerdos y o estatutos tributarios de
los municipios y distritos del país, acorde con la muestra
estudiada; no obstante que lo tienen establecido dentro del mismo
cuerpo del acuerdo o del estatuto tributario, en la parte
procedimental, remiten constantemente a las normas del
estatuto tributario nacional. Como evidencia se puede apreciar lo
dicho por el artículo 185 de este acuerdo que establece
que "Las normas que rigen el procedimiento
tributario territorial del Municipio son las referidas en el
Estatuto Tributario Nacional, conforme a los artículos 66
de la Ley 383 de 1997 y 59 de la Ley 788 de 2002. En
consecuencia, éste se aplicará para la
administración, determinación, discusión,
cobro, devoluciones y régimen sancionatorio de los
impuestos administrados por el Municipio; así como al
procedimiento administrativo de cobro de las multas, derechos y demás
recursos territoriales. Por tanto, en la generalidad de los
casos, el presente Estatuto remitirá los temas a la
normativa nacional."

"Sin perjuicio de lo dispuesto, el presente ordenamiento
regulará directamente el monto de algunas sanciones,
ciertos términos de la aplicación de los procedimientos y
otros aspectos no regulados en el Estatuto Tributario Nacional,
en los términos del Articulo 59 de la Ley 788 de 2002,
citado."

5.11 MUNICIPIO DE IBAGUé TOLIMA

Acuerdo 031 de 2004, Estatuto Tributario del Municipio de
Ibagué, en el artículo 5 establece que es sujeto
activo de los Impuestos de Industria y Comercio y de Avisos y
Tableros,  el Municipio  de Ibagué, ente
administrativo a favor del cual se establece  este Impuesto
y en el que radican las potestades tributarias de
fiscalización, liquidación, administración,
control y recaudo.  A su vez determina en el artículo
6 que el sujeto pasivo de estos impuestos es la persona natural,
la persona jurídica o la sociedad irregular o de hecho que
realice el hecho generador de la obligación tributaria;
registra en este mismo artículo un parágrafo que
establece que son también sujetos pasivos del impuesto de
industria y comercio y avisos y tableros, las sociedades de
economía mixta y las empresas comerciales e industriales
del Estado; lo son también los patrimonios
autónomos, los consorcios y las uniones temporales de
forma individual como asociados.

En su artículo 4 establece que el hecho generador del
impuesto de industria y comercio lo constituye el ejercicio o la
realización directa o indirecta de cualquier actividad
industrial,  comercial o de servicios, efectuado en
cualquier lugar de la jurisdicción del Municipio de
Ibagué,  bien sea  que dicha actividad se
realice en forma permanente u ocasional, en inmueble determinado,
con establecimiento comercial o sin él; a su vez en el
artículo 9 establece que son actividades industriales las
dedicadas a la producción, extracción,
fabricación, manufactura,  confección,
preparación, transformación,
reparación  y ensamblaje de cualquier  clase de
materiales o bienes y en general cualquier proceso de
transformación por elemental que el mismo sea; en el
artículo siguiente determina que las actividades
comerciales son las destinadas al expendio, compraventa o
distribución  de bienes o mercancías,
tanto  al por mayor  como al menudeo y las demás
actividades definidas  como tales por el Código 
de Comercio en su artículo 20; y siempre  y cuando,
no estén  consideradas por el mismo código o
por la ley, como actividades industriales o de servicios; de
igual manera determina que son actividades de servicio las
dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la
realización de una o varias de las siguientes o
análogas actividades: expendio de bebidas y comidas;
servicio de restaurantes, cafés, hoteles, casas de
huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos,
formas de intermediación comercial, tales como el
corretaje, la comisión por cualquier concepto, los
mandatos y la compraventa y la administración de
inmuebles; servicios de publicidad, Interventoría,
construcción y urbanización, radio y
televisión, clubes sociales, sitios de recreación,
salones de belleza, peluquerías, portería,
servicios funerarios, talleres de reparación
eléctricas, mecánicas, automóviliarios y
afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y
arrendamiento de películas y de todo tipo de
reproducciones que contenga audio y vídeo, negocios de
montepíos y los servicios de consultoría
profesional prestados a través de sociedades regulares o
de hecho.

En relación con la percepción
de los ingresos, establece el artículo 15 de este mismo
acuerdo que se entienden percibidos en la jurisdicción del
Municipio de Ibagué, como ingresos originados en la
actividad industrial, los generados en la venta de bienes
producidos en el mismo, sin consideración a su lugar de
destino o la modalidad que se adopte para su
comercialización; que se entienden percibidos en la
jurisdicción del Municipio de Ibagué, los ingresos
originados en actividades comerciales o de servicios
desarrolladas dentro de la jurisdicción del Municipio de
Ibagué.

Respecto del impuesto de avisos y tableros, determina el
artículo 26 de  este acuerdo que el impuesto
complementario de avisos y Tableros a que se refiere la Ley 14 de
1983, se liquidará y cobrará a todas las
actividades comerciales, industriales y de servicios con una
tarifa de un quince por ciento (15%)  sobre el valor del
impuesto de Industria y comercio.

Aunque no expresa de manera clara y concreta, este estatuto
municipal, cuál es el hecho generador del impuesto
complementario de avisos y tableros, se deduce que lo es el
sólo hecho de ser sujeto pasivo del impuesto de industria
y comercio, en el territorio y jurisdicción de
Ibagué; de hecho, el formulario de declaración de
los impuestos de industria y comercio, que deben presentar los
sujetos pasivos de los impuestos en comento, poseen como
instrucción única, que el impuestos de avisos y
tableros, corresponde o será equivalente al quince por
ciento (15%), del valor liquidado como impuesto de industria y
comercio.

De este formulario de declaración del impuesto de
industria y comercio, de forma directa, y del artículo 26
del citado estatuto, de manera indirecta, se concluye que el
hecho generador del impuesto de avisos y tableros, para el
Municipio de Ibagué, es el ser contribuyente del impuesto
de industria y comercio y la base para liquidarlo corresponde al
valor total declarado por dicho impuesto.

El sistema de retención en la fuente por impuestos de
industria y comercio, esta comprendido desde el artículo
34 hasta el artículo 45 y fue denominado como
"reteica". 

El artículo 34 del referido estatuto tributario, crea
la retención en la fuente sobre los ingresos gravados,
obtenidos por los contribuyentes sujetos pasivos de los impuestos
de industria, comercio, avisos y tableros; manifiesta
también que la retención de esos impuestos,
serán tenidos en cuenta como abono o pago, en la
liquidación definitiva del impuesto de la
declaración privada del respectivo período
gravable; a su vez el artículo 41 establece que, tanto
para el  sujeto de retención, como para el agente
retenedor, la retención del impuesto de industria y
comercio se causará en el momento en que se realice el
pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

5.12 MUNICIPIO DE TELLO HUILA

El municipio de Tello Huila, mediante el acuerdo 46 de 2004,
en su artículo 10 define tanto al sujeto activo, diciendo
que lo es el Municipio de Tello y que el sujeto pasivo es la
persona natural o jurídica, la sociedad de hecho, la
sucesión ilíquida o la entidad responsable del
cumplimiento de la obligación de cancelar el impuesto,
la tasa o la contribución
, bien sea en calidad de
contribuyente, responsable o perceptor. A su vez aclara que son
contribuyentes las personas respecto de las cuales se realiza el
hecho generador de la obligación tributaria; son
responsables o perceptores, las personas que sin tener el
carácter de contribuyentes, por disposición de la
ley, deben cumplir las obligaciones atribuidas a estos.

En su artículo 42 determinó que el hecho
generador de los impuestos de industria y comercio está
constituido por la realización directa o indirecta de
actividades industriales, comerciales y de servicios, por
personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho,
sea que dichas actividades se presenten de forma ocasional o
permanente, en inmuebles determinados; con establecimientos de
comercio o sin ellos
.

A renglón seguido, en el artículo 43 de la misma
norma, define a las actividades industriales como todas aquellas
actividades correspondientes a la producción,
reparación, manufactura, ensamblaje de cualquier clase de
materiales o bienes y en general todo proceso de
transformación por elemental que el mismo sea.

En el artículo 44 de la misma norma se establece que
son actividades comerciales, las destinadas al expendio,
compraventa o distribución de bienes o mercancías,
tanto al por mayor como al menudeo y todas aquellas definidas
como tales por el Código de Comercio, siempre que no hayan
sido definidas por esta misma norma superior, como actividades
industriales o de servicio.

En el artículo 45 define como actividades de servicio
todas aquellas dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad
mediante la realización de una o más actividades
conexas y análogas relativas al transporte público,
expendio de comidas y bebidas, servicios de hospedaje,
publicidad, radiodifusión, telecomunicación,
arrendamientos, videos, filmación, servicios profesionales
prestados a través de sociedades regulares o de hecho,
salas de belleza, lavanderías, peluquerías,
servicios de limpieza, teñidos y aseo, reparaciones,
mantenimiento,
intermediación comercial, clubes sociales y sitios de
recreación, funerarias, tevecable.  Este
artículo termina con el parágrafo tercero diciendo
que se entiende que una actividad de servicios es realizada en el
municipio de Tello, cuando la prestación del mismo
comienza o se cumple en cualquier lugar de la jurisdicción
de ese municipio
.  Lo anterior se interpreta que un
tercero comerciante que tenga su domicilio social y su
establecimiento de comercio en un municipio diferente al de Tello
y venda servicios  cuya iniciación, o,
terminación de la operación, se dé en
cualquier lugar de la jurisdicción del territorio de
Tello, ya se vuelve sujeto pasivo en dicho municipio.  Es
obvio que de hecho es sujeto pasivo en el municipio donde tenga
su domicilio y su establecimiento comercial a través del
cual presta todos los servicios.  El artículo 50 del
mismo Estatuto, cita con claridad que cuando la sede fabril se
halle ubicada en el Municipio de Tello, la base gravable, sobre
la actividad industrial, será la totalidad de ingresos
obtenidos por las ventas o comercialización de los bienes
producidos.  En relación con la base gravable sobre
las actividades, comercial y de servicios, establece que lo
será la establecida para cada actividad en este
Estatuto.

Manifiesta en el artículo 54 de esta norma del
Municipio de Tello que el contribuyente que realice actividades
industriales, comerciales o de servicios y/o  posea
establecimientos de comercio en diferentes municipios o
distritos, deberá registrar su actividad en cada municipio
y llevar registros contables claros que permitan establecer los
ingresos en cada territorio a fin de realizar el cumplimiento de
la obligación tributaria en cada uno de ellos.

Respecto del impuesto de avisos y tableros, establece el
artículo 71 de este acuerdo que el hecho generador de los
impuestos de avisos y tableros lo constituye la
liquidación del impuesto sobre las actividades
industriales, comerciales y de servicios; dice además que
para los no responsables del impuesto de industria y comercio en
el Municipio de Tello, el hecho generador lo constituye la
colocación, instalación y o postura de avisos y
vallas publicitarias en lugares públicos y privados,
visibles desde la vía pública. 

Respecto de la base gravable del impuesto de avisos y
tableros, determina el artículo 73 que lo constituye el
valor del impuesto de industria y comercio cobrado por las
actividades industriales, comerciales y de servicios.

Esto quiere significar ni más ni menos que: se tenga o
no se tengan puestas o exhibidos avisos, vallas, pancartas, y
demás objetos publicitarios, se ha de pagar el impuesto de
avisos y tableros; solo basta que se sea sujeto pasivo del
impuesto de industria y comercio para ser a su vez, sujeto pasivo
del impuesto de avisos y tableros.

El artículo 60; comprendido hasta el artículo
60-24 contempla el procedimiento de retención en la fuente
por impuestos de industria y comercio, denominado reteica;
establecen los artículos 60-2 que se causa esa reteica, al
momento de la causación o pago de la obligación; lo
que primero ocurra.  Por su parte el artículo 60-16
ordena que se deberá practicar reteica a todos los sujetos
pasivos del impuesto de industria y comercio y avisos; ello es a
todos los que realizan operaciones o actividades industriales,
comerciales o de servicios dentro de la jurisdicción del
Municipio de Tello, directa o indirectamente, que se cumplan en
forma permanente u ocasional y con establecimientos de comercio o
sin ellos.

5.13 MUNICIPIO DE DESQUEBRADAS RISARALDA

El acuerdo 037 de 2002, emitido por el Concejo del Municipio
de Dosquebradas en su artículo 13 definió tanto al
sujeto activo como al sujeto pasivo de los impuestos en el
territorio del municipio así:  el sujeto activo es el
Municipio de Dosquebradas, como acreedor de todos los tributos que
se regulan en éste estatuto;  en tal virtud, tiene la
potestad de establecer, recaudar, sancionar y en general, regular
y administrar las rentas que le pertenecen.  Por su parte
determinó que el sujeto pasivo es la persona natural y/o
jurídica, la sociedad de hecho, la sucesión
ilíquida y/o la entidad responsable del cumplimiento de la
obligación de cancelar el impuesto, la tasa o la
contribución,
bien sea en calidad de contribuyente
responsable o perceptor.

Define que son contribuyentes las personas respecto de las
cuales se realiza el hecho generador de la obligación
tributaria, igualmente son responsables o perceptores, las
personas que sin tener el carácter de contribuyentes, por
disposición expresa de la ley, deben cumplir las
obligaciones atribuidas a éstos.

En su artículo 44 manifiesta que el hecho generador del
impuesto de industria y comercio se constituye de la siguiente
forma:  El impuesto de industria y comercio recaerá,
en cuanto a materia
imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales
y de servicios que se ejerzan o realicen en la
jurisdicción del territorio municipal, directa o
indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por
sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente
u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de
comercio o sin ellos
.   En el artículo 57
define las actividades económicas y dice que son 
industriales, todas aquellas actividades dedicadas a la
producción, extracción, fabricación,
confección, preparación, reparación,
manufactura, ensamble, de cualquier clase de materiales o bienes
y en general todo proceso de transformación por elemental
que éste sea; que son actividades comerciales, las
destinadas al expendio, compraventa o distribución de
bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor
y las demás definidas como tales por el código de
comercio, siempre y cuando, no estén consideradas por el
mismo código o por este acuerdo, como actividad industrial
o de servicios y que son actividades de servicios las dedicadas a
satisfacer las necesidades de la comunidad, mediante la
realización de una o varias de las siguientes o
análogas actividades: el expendio de bebidas y comidas,
servicio de restaurante, cafés, hoteles, casa de
huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos,
formas de intermediación comercial tales como el
corretaje, la comisión, los mandatos y la compraventa y
administración de inmuebles, servicios de publicidad,
interventoría, construcción y urbanización,
radio y televisión, clubes sociales, sitios de
recreación, salones de belleza, peluquerías,
servicio de portería, servicios funerarios, talleres de
reparaciones eléctricas, mecánicas, automoviliarias
y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine,
arrendamiento de películas y de todo tipo de
reproducciones que contengan audio y video, negocio de
montepíos y los servicios de consultoría
profesional prestados a través de sociedades regulares o
de hecho.

En el artículo 46 de este acuerdo se precisa que el
impuesto de industria y comercio se liquidará sobre el
promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente
anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las
personas y sociedades de hecho sujetos del impuesto, con
exclusión de las  devoluciones; los ingresos
provenientes de venta de activos fijos (se
entiende los activos fijos
aquellos que no se enajenan dentro del giro normal de los
negocios) y las ventas relacionadas con exportaciones;
recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio
esté regulado por el estado;
igualmente la percepción de subsidios.

En el artículo 52 se especifica que cuando la sede
fabril se encuentre ubicada en el Municipio de Dosquebradas, la
base gravable para liquidar el impuesto de industria y comercio
está constituida por el total de los ingresos brutos
provenientes de la comercialización de la
producción.  Se entiende que la actividad es
industrial cuando el fabricante vende directamente desde la
fábrica los productos al consumidor final; en el
parágrafo uno de este artículo se esclarece que las
demás actividades de comercio y de servicios que realice
el empresario industrial, tributarán sobre la base
gravable establecida para cada actividad. Continua diciendo este
artículo que "Aquellos sujetos pasivos que registran
actividades económicas en más de un municipio o
distrito, a través de sucursales y o agencias, o de
establecimientos de comercio debidamente inscritos,
deberán registrar su actividad en cada municipio y llevar
registros contables que permitan la determinación del
volumen de ingresos obtenidos por las operaciones realizadas en
dichos municipios"

Con lo preceptuado por el artículo 52 de este estatuto
tributario, más lo señalado y resaltado de la misma
norma, se tendrá que interpretar que quien sea productor y
venda sus productos a través de sucursales, agencias y en
general a través de establecimientos de comercio;
así sean de su propiedad; deberá declarar, liquidar
y pagar doble impuesto por industria y comercio: el que debe
legalmente al municipio donde hace la transformación de
las materias primas e insumos en nuevos bienes, y el que este
estatuto le dice que debe tributar por tener esos
establecimientos de comercio dentro del territorio de la
jurisdicción de Dosquebradas.

Se especifica en el artículo 54 de este estatuto,
cuáles actividades no son objeto de declarar, liquidar, y
pagar el impuesto de industria y comercio.  De lo
allí relacionado se colige que las que no figuren en este
listado, serán objeto de declarar, liquidar y pagar el
correspondiente impuesto y los complementarios al mismo. 
 Dice el artículo 54 que no están gravados con
el  impuesto de industria y comercio y su complementario de
avisos y tableros las siguientes actividades:

La producción primaria, agrícola, ganadera y
avícola, con excepción de las fábricas de
productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de
transformación por elemental que éste sea.

La  producción nacional destinados a la
exportación; entendiéndose que la
exportación debe hacerse directamente por el
productor.

La explotación de canteras y minas diferentes a las de
sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o
participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo
que corresponderá pagar por concepto del impuesto de
industria y comercio.

Los establecimientos educativos públicos, las entidades
de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las
asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de
lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o
vinculados al sistema nacional de salud, salvo lo dispuesto en
este estatuto.

La primera etapa de  transformación realizada en
predios rurales cuando se trate de actividades de
producción agropecuaria, con excepción de toda
industria donde haya una transformación por elemental que
ésta sea; y

Las actividades del Instituto de Mercadeo
Agropecuario, IDEMA.

El ejercicio de profesiones liberales no será sujeto al
impuesto de industria y comercio siempre y cuando no involucre
almacenes, talleres, oficinas de negocios comerciales, o
sociedades irregulares o de hecho.

El tránsito de mercancías de cualquier
género, por el territorio y jurisdicción del
municipio  de Desquebradas, con destino a un lugar
diferente.

Este literal, como en la gran mayoría de los acuerdos o
estatutos municipales analizados, que establecen y rigen las
rentas e ingresos del municipio y/o distrito, sólo deja la
posibilidad de excluir las actividades económicas de
tránsito por el territorio del municipio o distrito.

Como no se excluyen expresamente las actividades por ventas
realizadas por proveedores, sin establecimiento comercial dentro
de la jurisdicción municipal del domicilio de los
compradores, consumidores o distribuidores, pareciera ser que
tales ventas están gravadas con el impuesto de industria y
comercio en el municipio o distrito de ese comprador,
distribuidor o consumidor final; independientemente que el
proveedor de las mercancías o servicios, tenga su planta
de producción y  o  su establecimiento comercial
o de servicios, en otro territorio municipal o distrital, donde
sí es sujeto pasivo de los impuestos referenciados.

Establece esta misma norma que, cuando las actividades
desarrolladas por los  establecimientos educativos
públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y
deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y
gremiales sin ánimo de lucro, los partidos
políticos y los hospitales adscritos o vinculados al
sistema nacional de salud, sean comerciales o industriales,
serán sujetos del impuesto de industria y comercio en lo
relativo a tales actividades.

Tampoco son objeto de los impuestos de industria y comercio
las actividades relacionadas con los contratos de trabajo o de
prestación de servicios que realicen personas naturales o
jurídicas con el municipio y/o los entes descentralizados
del orden nacional, departamental o municipal cuyo objeto deba
cumplirse en el municipio. Los demás contratos
serán gravados aplicando las tarifas correspondientes.

En cuanto a la retenciones del impuesto de industria y
comercio, lo que se trata en los artículos 63 a 68 de este
acuerdo, define tanto al obligado o responsable de practicar la
reteica, como al sujeto pasivo de dicha retención,
estableciendo que la retención del impuesto de industria
y  comercio – retica- se aplica a todas aquellas personas
naturales o jurídicas sujetas o no del impuesto de
industria y comercio, que celebren cualquier tipo de 
contratación  con la Administración
Municipal
, y aclara que se debe entender por
administración municipal, al Ente Central, los Institutos
Descentralizados, la Empresa
Industrial y Comercial del Estado.  

Los sujetos pasivos en la retención en la fuente del
impuesto de industria y comercio son las personas naturales o
jurídicas que celebren cualquier tipo de contrato o
presten algún tipo de servicio a la Administración
Municipal de Dosquebradas.

En los artículos 83 a 89 de la norma en cita, se
definen los impuestos de avisos y tableros autorizado por la Ley
97 de 1913, y la Ley 84 de 1915; como un impuesto indirecto de
carácter complementario al de industria y comercio y que
de conformidad con  el Artículo 37 de la Ley 14 de
1983, se liquida y cobra a todas las actividades industriales,
comerciales y/o de servicios ejercidas en la jurisdicción
del Municipio de Dosquebradas.

El hecho generador del impuesto de avisos y tableros lo
establece en el artículo 84 de esta norma,
manifestándose que lo constituye la colocación
física de
avisos, tableros o vallas, en el espacio público o con
vista al público, para difundir la buena fama o nombre
comercial de que disfruta la actividad, el establecimiento o los
productos, independientemente de que el establecimiento o
actividad, se encuentre exonerado del impuesto de Industria y
Comercio en el Municipio de Dosquebradas. 

El sujeto pasivo de este impuesto será la persona
natural, y  o  jurídica, incluidas las personas
de derecho público, las sociedades irregulares o de hecho,
las comunidades organizadas, las sucesiones ilíquidas, los
consorcios, las uniones temporales, los patrimonios
autónomos; que realicen el hecho generador de la
obligación tributaria.

La base gravable de este impuesto la constituye el impuesto de
industria y comercio a cargo, determinado en cada período
fiscal en la
correspondiente declaración privada de ingresos.

El artículo 107 de el Estatuto de rentas municipales de
Desquebradas expone las obligaciones que les compete a todos los
sujetos pasivos de los impuestos de industria y comercio que
realizan actividades gravadas con dicho impuesto en más de
un municipio o distrito y expresa:  Los contribuyentes que
realicen actividades  industriales, comerciales o de
servicios en Dosquebradas y otros municipios a través de
sucursales o agencias constituidas de acuerdo con lo definido en
los artículos 263 y 264 del Código del Comercio o
establecimientos debidamente inscritos, deberán registrar
su actividad en la Secretaria de Administrativa y Financiera de
Dosquebradas y llevar registros contables que permitan determinar
el volumen de ingresos brutos obtenidos por las operaciones
realizadas en dichos municipios, esos ingresos
constituirán la base gravable (Dec. 3070 de 1983); esta
obligación se extiende aun a las actividades exentas del
pago del impuesto de industria y comercio.

En el artículo 108 de la norma estudiada, se
complementa la anterior imposición diciendo que las
bodegas, los depósitos o centros de acopio que no generen
ingresos y demuestren ser de uso exclusivo de la actividad ya
matriculada, no estarán sujetos a esta
obligación.

5.14 MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA SANTANDER

En el Municipio de Barracabermeja, departamento de Santander,
el acuerdo 29 de 2005, definió en su artículo 33 al
sujeto activo, diciendo que el Municipio de Barrancabermeja es el
Sujeto Activo del Impuesto de Industria y Comercio por todas las
actividades económicas que se generen dentro de su
jurisdicción; sobre él recaerán todas las
potestades tributarias de administración,
determinación, control, fiscalización,
investigación, discusión, liquidación,
cobro, recaudo, devolución e imposición de
sanciones.

De igual forma determinó en el artículo 34 del
citado acuerdo, que el sujeto pasivo del Impuesto de Industria y
Comercio son las personas naturales o jurídicas,
sociedades de hecho, comunidades organizadas, sucesiones
ilíquidas, los consorciados, los unidos temporalmente, los
patrimonios autónomos, los establecimientos
públicos y empresas industriales y comerciales del orden
Nacional, Departamental y Municipal, las sociedades de
economía mixta de todo orden, las unidades administrativas
con régimen especial y demás entidades estatales de
cualquier naturaleza, el
Departamento de Santander, la Nación
y los demás sujetos pasivos, que realicen el hecho
generador de la obligación tributaria, consistente en el
ejercicio de actividades industriales, comerciales, de servicios
y financieras en la jurisdicción del Municipio de
Barrancabermeja.

El acuerdo 29 de 2005, determina en su artículo
26  que el hecho generador del impuesto de industria y
comercio, está constituido por el ejercicio o la
realización directa o indirecta de cualquier actividad
industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción
del municipio de Barrancabermeja, ya sea que se cumplan de
forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con
establecimientos de comercio o sin ellos.

El impuesto de Industria y Comercio y su complementario de
Avisos y Tableros, comenzará a causarse desde la fecha de
iniciación de las actividades objeto del gravamen.

En el artículo 27 define la actividad industrial
concluyendo que la misma es producto o resultado de la
producción, extracción, fabricación,
manufactura, confección, preparación,
reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales y
bienes y en general cualquier proceso de transformación
por elemental que éste sea.

A su vez en el artículo siguiente define la actividad
comercial como aquella actividad destinada al expendio,
compraventa o distribución de bienes y mercancías,
tanto al por mayor como al por menor y las demás
actividades definidas como tales por el Código de
Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la
ley como actividades industriales o de servicios.

En el artículo 29 define la actividad de servicios
exponiendo que son actividades de servicio, toda tarea, labor o
trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por
sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien
lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en
especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin
importar que en ella predomine el factor material o intelectual.
mediante la realización de una o varias de las siguientes
actividades: Expendio de bebidas y comidas; servicio de
restaurante, cafés, comercial, tales como el corretaje, la
comisión, los mandatos y la compraventa y
administración de inmuebles; servicio de publicidad,
interventora, construcción y urbanización, radio y
televisión, clubes sociales, sitios de recreación,
salones de belleza, peluquerías, servicio de
portería y vigilancia, servicios funerarios, talleres de
reparaciones eléctricas, mecánicas, auto
mobiliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, casas de
cambio de
moneda nacional o extranjera, salas de cines y arrendamiento de
películas y de todo tipo de reproducciones que contengan
audio y video, casas de empeño o compraventa, los
servicios profesionales prestados a través de sociedades
regulares  y o, irregulares o de hecho, servicios de salud y
seguridad
social integral, servicios públicos básicos,
servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones y computación etc.

Respecto de la percepción del ingreso, manifiesta el
artículo 30 que se entienden percibidos en el Municipio de
Barrancabermeja, como ingresos originados en la actividad
industrial, los generados en la venta de bienes producidos en el
mismo, sin consideración a su lugar de destino o a la
modalidad que se adopte para su comercialización.  Se
entienden percibidos en el Municipio de Barrancabermeja, los
ingresos originados en actividades comerciales o de servicios
cuando no se realizan o prestan a través de un
establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que
tributen en él.

En el artículo 32 se expresan cuales actividades
desarrolladas en el Municipio de Barrancabermeja no están
sujetas al impuesto de industria y comercio; entre las generales
que establecen todos los demás municipios y distritos de
la muestra estudiada, se presenta:  No están sujetas
al impuesto de industria y comercio las siguientes
actividades:

a. La producción primaria, agrícola, ganadera y
avícola sin que se incluyan la fabricación de
productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso
de transformación, por elemental que éste sea.

b. La producción nacional de artículos
destinados a la exportación.

c. La
educación pública, las actividades de
beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades
desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de
profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los
partidos políticos y los servicios prestados por los
hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de
salud.

d. La primera etapa de transformación realizada en
predios rurales cuando se trate de actividades de

producción agropecuaria, con excepción de toda
industria donde haya transformación, por elemental que
ésta sea.

e. La explotación de canteras y minas diferentes de
sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías y
participaciones para el Municipio de Barrancabermeja sean iguales
o superiores a los que corresponde pagar al contribuyente por
concepto de impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros,
liquidado de conformidad con las disposiciones del presente
Acuerdo.

f. El ejercicio de las profesiones liberales siempre que no
involucren almacenes, talleres y oficinas de negocios diferentes
al simple ejercicio de la profesión.

g. Las de tránsito de los artículos de
cualquier género que atraviesen por el territorio del
Municipio de Barrancabermeja, encaminados a un lugar diferente
del municipio, consagradas en la Ley 26 de 1904.

h. La persona jurídica originada en la
constitución de la propiedad horizontal, en
relación con las actividades propias de su objeto social,
de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del
Decreto Ley 1333 de 1986.

i. Los proyectos energéticos que presenten las
entidades territoriales de las zonas no interconectadas del
Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de
Regalías.

j. Las obligaciones contraídas por el Gobierno en
virtud de tratados o
convenios internacionales que haya celebrado o celebre en el
futuro y las contraídas por la Nación,
los Departamentos o Municipios, mediante contratos celebrados en
desarrollo de la legislación anterior.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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