Resumen
El presente trabajo aborda
lo relacionado con el fenómeno de las nuevas
tecnologías de la información y las comunicaciones
(TICs ) y su forma de protección,
siendo éste el aspecto medular en el tema de la propiedad
intelectual.
A través de la bibliografía consultada se
logró definir la necesidad de la protección de las
nuevas tecnologías de la información por las
ciencias
jurídicas, haciendo énfasis en los conceptos de
software,
bases de datos
e información.
Por otra parte se centra la atención en las tendencias actuales tanto
nacionales e internacionales en cuanto a la protección de
estas figuras y su tratamiento legal en Cuba.
El desarrollo de
nuevas tecnologías y de sus modos de protección, al
igual que la nueva temática comercial vinculada a la
protección intelectual, reabren el debate sobre
el fundamento teórico, del sistema y lo
transforman en un asunto importante que se ha de examinar en el
plano nacional e internacional.
Se promovió y finalmente se
aprobó en 1886 el Convenio de Berna para la
protección de las obras literarias y artísticas. El
trato nacional constituye igualmente una premisa importante del
nuevo sistema.
Sin dudas, el fenómeno de las
nuevas tecnologías y de su forma de protección ha
sido el aspecto más singular de la renovación del
interés
en el tema de la Propiedad
Intelectual. El surgimiento de nuevas tecnologías,
particularmente en el sector de la Informática, contribuye a revolucionar los
esquemas tradicionales de protección
intelectual.
El presente trabajo aborda la
definición de las nuevas tecnologías de la
información por las ciencias
jurídicas, la necesidad de protección y las
vías para hacerlo, para ello nos hemos propuesto los
siguientes objetivos:
- Definir los conceptos de Software,
Base de
Datos e Información. - Revisar las tendencias actuales
nacionales e internacionales en cuanto a la protección
del software y la base de datos. - Exponer el tratamiento legal en Cuba
a las diferentes figuras.
DESARROLLO
La Propiedad Intelectual comprende
diversos aspectos o esferas de protección
1) la propiamente dicha: Derecho de
autor y otros conexos y
2) la Industrial: Patentes, modelos de
utilidad,
dibujos,
modelos industriales, variedades vegetales, marcas y
certificados de invención. Todos estos elementos tienen en
común el concepto de
Propiedad, de exclusividad en el ejercicio de ciertos derechos definidos por el
estatuto correspondiente. Este último tema no es de
interés de nuestro trabajo ya que solo se
concentrará en lo relacionado con el Derecho de Autor y el
desarrollo del Software.
Anteriormente el Derecho de Autor estaba
consagrado a la protección de la forma que se expresaba
una idea, no a la idea en sí. El propósito de la
legislación sobre Derecho de Autor es asegurar el
interés público al promover los esfuerzos de los
creadores de sus obras originales. El Derecho de Autor se
orientaba, tradicionalmente, a proteger las obras
artísticas y literarias. El establecimiento del sistema de
Propiedad Intelectual y la concesión de derechos
exclusivos para el titular de un derecho se ha justificado desde
diversos ángulos:
- El hombre posee
un derecho
natural de propiedad sobre sus propias ideas; - La necesidad de una
compensación o premio a quien ha rendido un servicio a
la Sociedad; - La promoción e incentivo del progreso
industrial; - Unido a la necesidad de que las ideas
útiles se den a la publicidad, que
pasen al acervo público.
Varios países, incluidos algunos
en desarrollo, han extendido o tienen intención de
extender la protección de la Propiedad Intelectual a los
programas de
computadoras.
Al respecto parece necesario estudiar las consecuencias
comerciales y de desarrollo si se adopta la protección de
la Propiedad Intelectual frente a una protección sui
géneris para los programas, a fin de evaluar cuál
sería la mejor forma de proteger los intereses tanto de
los "creadores" y "usuarios" como del público, y
cuál sería el período óptimo de
protección (a este respecto, es interesante observar que
Francia ha
concedido la protección a los derechos de
autor a los programas únicamente durante 25
años, a partir de la fecha de su
creación).
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