- Concepto del
Derecho Internacional Privado - Métodos
del DIPr - Fuentes
formales y materiales; fuentes de conocimiento del
DIPr - Ámbito
espacial y temporal del DIPr - Historia del
Derecho Internacional Privado - Norma
jusprivatista internacional (norma de colisión) como norma
indirecta:estructura de la norma indirecta - Clasificación
de las normas indirectas - La
cuestión previa o incidental - El tipo
legal. la característica negativa del tipo legal (el
fraude a la ley) - Las
características positivas de la consecuencia jurídica
de la norma indirecta - Lo
conectado - El Derecho
Extranjero como un hecho - La
característica negativa de la consecuencia jurídica (
el orden público) - Art.14 de CC
Arg., Análisis - Puntos de
conexión: personales - Las
personas - Persona
jurídica: concepto, capacidad y
problemas - Concursos
- Contratos
- Derecho
cambiario - Forma
- Derecho
sucesorio - Derecho
procesal - Derecho
Internacional Penal
CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Goldschmidt:
"Conjunto de casos iusprivatista con elementos
extranjeros y de sus soluciones; de escritos,
casos y soluciones normas inspiradas en los
métodos INDIRECTO,
ANALITICO Y SINTETICO JUDICIAL y basadas las soluciones y sus
descripciones en el espectro al elemento
extranjero"."Conjunto de las soluciones de los casos
iusprivatista con elementos extranjeros basada en el respeto hacia dichos
elementos" (definición dada en su sistema). Esta
definición al ser síntesis de la primera
es la más acertada.
Balestra:
"Rama del derecho privado que tiene por objeto el
estudio y regulación de las relaciones jurídicas en
las que participan uno o más elementos ajenos a la
soberanía legislativa
local".
1) Casos iusprivatista con elementos extranjeros
(objeto del DIP.)(Dimensión
Sociológica)
El objeto de esta disciplina (DIP) es el caso
iusprivatista con elemento extranjero.
a) El caso:
Es la controversia entre dos o más personas sobre
el reparto de potencias e impotencias, pudiendo ser la
controversia: actual, eventual, judicial o
extrajudicial
b) El carácter
iusprivatista del caso:
Se refiere a que el mismo debe pertenecer al derecho
privado (civil o comercial) ya que solo allí se da la
extraterritorialidad, la razón está en que solo en la
órbita del derecho privado rige todavía este ultimo
principio, consistente en que en un país no se aplica
solamente el derecho privado propio, sino igualmente en su caso,
derecho privado extranjero y en que el derecho internacional privado
está indisolublemente unido al principio de la
extraterritorialidad pasiva del derecho. La territorialidad
pasiva significa que a un caso aplicamos derecho extranjero. La
extraterritorialidad activa alude en cambio al supuesto de que
aplicamos a un caso mixto, excepcionalmente derecho propio,
conforme ocurre en el orden público
internacional.
O sea, que la extraterritorialidad pasiva significa que
un país ayuda a un particular vinculado a él, de
algún modo con miras a casos relacionados con otros
países. En efecto castigar en la argentina a una persona por un delito cometido en Venezuela, ayuda al gobierno venezolano a reprimir la
delincuencia en
Venezuela.
c) La extranjería del
caso:
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