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Análisis de los artículos relacionados con la Educación en la Nueva Constitución 2008 (Ecuador)




Enviado por Arturo Clery



Partes: 1, 2

    Art. 26.- La educación es un derecho de las
    personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
    inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de
    la política pública y de la inversión
    estatal, garantía de la igualdad e inclusión social
    y condición indispensable para el buen vivir. Las
    personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
    responsabilidad de participar en el proceso
    educativo.

    Este artículo presenta el concepto fundamental de
    educación que propone la nueva Constitución. En
    este se destacan cuatro aspectos:

    a) La educación como un derecho permanente de las
    personas.

    b) La educación como un área prioritaria de la
    inversión estatal.

    c) La educación como una garantía de
    inclusión.

    d) La educación como un espacio de participación
    de las familias.

    Art. 27.- La educación se centrará en el
    ser humano y garantizará su desarrollo holístico,
    en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente
    sustentable y a la democracia; será participativa,
    obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
    diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de
    género, la justicia, la solidaridad y la paz;
    estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
    física, la iniciativa individual y comunitaria, y el
    desarrollo de competencias y capacidades para crear y
    trabajar.

    La educación es indispensable para el
    conocimiento, el ejercicio de los derechos y la
    construcción de un país soberano, y constituye un
    eje estratégico para el desarrollo nacional.

    El artículo 27 describe los elementos constitutivos de
    la educación que se propone como derecho básico de
    todos los ecuatorianos. Entre las características que
    dicha educación tendrá, se plantean dos
    esenciales:

    a) Estará centrada en el ser humano.

    b) Concebirá al ser humano holísticamente, es
    decir, "como un todo distinto de la suma de las partes que lo
    componen
    ", según la definición que consta en
    el Diccionario de la Real Academia Española.

    El segundo inciso del artículo 27 nos recuerda la
    importancia fundamental que tiene la educación para la
    construcción de una sociedad democrática, justa y
    solidaria.

    Art. 28.- La educación responderá al
    interés público y no estará al servicio de
    intereses individuales y corporativos. Se garantizará el
    acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin
    discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel
    inicial, básico y bachillerato o su
    equivalente.

    Es derecho de toda persona y comunidad interactuar
    entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El
    Estado promoverá el diálogo intercultural en sus
    múltiples dimensiones.

    El aprendizaje se desarrollará de forma
    escolarizada y no escolarizada.

    La educación pública será
    universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el
    tercer nivel de educación superior inclusive.

    El punto más importante del artículo 28 de la
    Constitución de 2008 es garantizar que la educación
    pública esté abierta para todas las personas (que
    sea universal) y que no promueva ninguna religión en
    particular (que sea laica). Es necesario entender el laicismo
    como la obligación del Estado de asegurar la neutralidad
    del sistema educativo frente a los diferentes cultos religiosos y
    el derecho de la ciudadanía a practicar sus creencias de
    manera voluntaria en las instituciones educativas y no como el
    anticlericalismo dominante de siglos pasados.

    Se garantiza el acceso gratuito al sistema educativo hasta la
    universidad en el tercer nivel, es decir que quedan al margen de
    la gratuidad los niveles de postrado: maestrías y
    doctorados.

    Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de
    enseñanza, la libertad de cátedra en la
    educación superior, y el derecho de las personas de
    aprender en su propia lengua y ámbito
    cultural.

    Las madres y padres o sus representantes tendrán
    la libertad de escoger para sus hijas e hijos una
    educación acorde con sus principios, creencias y opciones
    pedagógicas.

    El artículo 29 garantiza que se seguirá
    respetando una larga tradición en el mundo
    académico de la universidad: la libertad de
    cátedra, que es indispensable para el libre debate de las
    ideas. De igual forma, mantiene el derecho a la educación
    en la lengua materna, lo que es fundamental para mejores niveles
    de aprendizaje.

    Este artículo garantiza la existencia de
    establecimientos educativos particulares, sean confesionales o
    laicos, en el marco establecido por la ley.

    Art. 47.- El Estado garantizará políticas
    de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta
    con la sociedad y la familia, procurará la
    equiparación de oportunidades para las personas con
    discapacidad y su integración social.

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