Análisis de los artículos relacionados con la Educación en la Nueva Constitución 2008 (Ecuador)
Art. 26.- La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión
estatal, garantía de la igualdad e inclusión social
y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso
educativo.
Este artículo presenta el concepto fundamental de
educación que propone la nueva Constitución. En
este se destacan cuatro aspectos:
a) La educación como un derecho permanente de las
personas.
b) La educación como un área prioritaria de la
inversión estatal.
c) La educación como una garantía de
inclusión.
d) La educación como un espacio de participación
de las familias.
Art. 27.- La educación se centrará en el
ser humano y garantizará su desarrollo holístico,
en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente
sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de
género, la justicia, la solidaridad y la paz;
estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa individual y comunitaria, y el
desarrollo de competencias y capacidades para crear y
trabajar.
La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la
construcción de un país soberano, y constituye un
eje estratégico para el desarrollo nacional.
El artículo 27 describe los elementos constitutivos de
la educación que se propone como derecho básico de
todos los ecuatorianos. Entre las características que
dicha educación tendrá, se plantean dos
esenciales:
a) Estará centrada en el ser humano.
b) Concebirá al ser humano holísticamente, es
decir, "como un todo distinto de la suma de las partes que lo
componen", según la definición que consta en
el Diccionario de la Real Academia Española.
El segundo inciso del artículo 27 nos recuerda la
importancia fundamental que tiene la educación para la
construcción de una sociedad democrática, justa y
solidaria.
Art. 28.- La educación responderá al
interés público y no estará al servicio de
intereses individuales y corporativos. Se garantizará el
acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin
discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel
inicial, básico y bachillerato o su
equivalente.
Es derecho de toda persona y comunidad interactuar
entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El
Estado promoverá el diálogo intercultural en sus
múltiples dimensiones.
El aprendizaje se desarrollará de forma
escolarizada y no escolarizada.
La educación pública será
universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el
tercer nivel de educación superior inclusive.
El punto más importante del artículo 28 de la
Constitución de 2008 es garantizar que la educación
pública esté abierta para todas las personas (que
sea universal) y que no promueva ninguna religión en
particular (que sea laica). Es necesario entender el laicismo
como la obligación del Estado de asegurar la neutralidad
del sistema educativo frente a los diferentes cultos religiosos y
el derecho de la ciudadanía a practicar sus creencias de
manera voluntaria en las instituciones educativas y no como el
anticlericalismo dominante de siglos pasados.
Se garantiza el acceso gratuito al sistema educativo hasta la
universidad en el tercer nivel, es decir que quedan al margen de
la gratuidad los niveles de postrado: maestrías y
doctorados.
Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de
enseñanza, la libertad de cátedra en la
educación superior, y el derecho de las personas de
aprender en su propia lengua y ámbito
cultural.
Las madres y padres o sus representantes tendrán
la libertad de escoger para sus hijas e hijos una
educación acorde con sus principios, creencias y opciones
pedagógicas.
El artículo 29 garantiza que se seguirá
respetando una larga tradición en el mundo
académico de la universidad: la libertad de
cátedra, que es indispensable para el libre debate de las
ideas. De igual forma, mantiene el derecho a la educación
en la lengua materna, lo que es fundamental para mejores niveles
de aprendizaje.
Este artículo garantiza la existencia de
establecimientos educativos particulares, sean confesionales o
laicos, en el marco establecido por la ley.
Art. 47.- El Estado garantizará políticas
de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta
con la sociedad y la familia, procurará la
equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social.
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