- Ley
orgánica de protección al niño, niña y
adolescente (LOPNA) - Reglamento
de la Ley Orgánica de educación - Reglam. de
ejercicio de la profesión docente - Resolución
Nº 213 - Resoluc.
Nº 72 - Aspectos
legales de la Evaluación - Referencias
Bibliográficas
Constitución de La República Bolivariana
de Venezuela
Artículo 102
"La educación es un derecho humano y un
deber social fundamental, es democrática, gratuita y
obligatoria. El Estado la asumirá como
función indeclinable y de
máximo interés en todos sus niveles
y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico,
humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio publico, con
la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser
humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad
democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la
participación activa, conciente y
solidaria…"
Artículo 103
"Toda persona tiene derecho a una
educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y
oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes,
vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en
todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio
diversificado…"
Artículo 104
"La educación estará a cargo de personas de
reconocida moralidad y de comprobada
idoneidad académica. El Estado estimulará su
actualización permanente y les garantizará la
estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea
pública o privada, atendiendo a esta constitución y a la ley, en un régimen de
trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia
en el sistema educativo serán
establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos,
sin injerencia partidista o de otra naturaleza no
académica."
Ley orgánica de protección
al niño, niña y adolescente (LOPNA)
Artículo 53
"Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen el derecho
a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles
las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se
cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo
medidas socioeducativas en el Sistema Penal de Responsabilidad del
Adolescente."
Artículo 54
"El padre, la madre, representantes o responsables,
tienen obligación inmediata de garantizar la educación
de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia,
deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o
institución de educación, de conformidad con la ley,
así como exigirles su asistencia regular a clases y
participar activamente en su proceso educativo."
Artículo 55
"Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
el derecho a ser informados e informadas y a participar
activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tiene el
padre, la madre, representantes o responsables en relación
al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes
que se encuentren bajo su Patria Potestad,
representación o responsabilidad."
Artículo 56
"Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
el derecho a ser respetados y respetadas por sus educadores y
educadoras, así como recibir una educación, basada en
el amor, el afecto, la
comprensión mutua, la identidad nacional, el
respeto recíproco a ideas
y creencias, y a la solidaridad. En consecuencia, se
prohíbe cualquier tipo de castigo físico o
humillante."
Artículo 57
"La disciplina escolar debe ser
administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los
niños, niñas y adolescentes. En
consecuencia:
Debe establecerse claramente en el reglamento
disciplinario de la escuela, plantel o instituto de
educación los hechos que son susceptibles de sanción,
las sanciones aplicables y el procedimiento para
imponerlas.
Todos los niños, niñas y adolescentes deben
tener acceso y ser informados e informadas oportunamente, de los
reglamentos disciplinarios correspondientes
Antes de imposición de cualquier sanción debe
garantizarse a todos los niños, niñas y adolescentes el
ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa.
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