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Bases legales en la evaluación de los aprendizajes




Enviado por Olga Flores



Partes: 1, 2

    1. Ley
      orgánica de protección al niño, niña y
      adolescente (LOPNA)
    2. Reglamento
      de la Ley Orgánica de educación
    3. Reglam. de
      ejercicio de la profesión docente
    4. Resolución
      Nº 213
    5. Resoluc.
      Nº 72
    6. Aspectos
      legales de la Evaluación
    7. Referencias
      Bibliográficas

    Constitución de La República Bolivariana
    de Venezuela

    Artículo 102

    "La educación es un derecho humano y un
    deber social fundamental, es democrática, gratuita y
    obligatoria. El Estado la asumirá como
    función indeclinable y de
    máximo interés en todos sus niveles
    y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico,
    humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio publico, con
    la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser
    humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad
    democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la
    participación activa, conciente y
    solidaria…"

    Artículo 103

    "Toda persona tiene derecho a una
    educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y
    oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes,
    vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en
    todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio
    diversificado…"

    Artículo 104

    "La educación estará a cargo de personas de
    reconocida moralidad y de comprobada
    idoneidad académica. El Estado estimulará su
    actualización permanente y les garantizará la
    estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea
    pública o privada, atendiendo a esta constitución y a la ley, en un régimen de
    trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia
    en el sistema educativo serán
    establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos,
    sin injerencia partidista o de otra naturaleza no
    académica."

    Ley orgánica de protección
    al niño, niña y adolescente (LOPNA)

    Artículo 53

    "Todos los niños, niñas y
    adolescentes tienen el derecho
    a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles
    las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se
    cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo
    medidas socioeducativas en el Sistema Penal de Responsabilidad del
    Adolescente."

    Artículo 54

    "El padre, la madre, representantes o responsables,
    tienen obligación inmediata de garantizar la educación
    de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia,
    deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o
    institución de educación, de conformidad con la ley,
    así como exigirles su asistencia regular a clases y
    participar activamente en su proceso educativo."

    Artículo 55

    "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
    el derecho a ser informados e informadas y a participar
    activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tiene el
    padre, la madre, representantes o responsables en relación
    al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes
    que se encuentren bajo su Patria Potestad,
    representación o responsabilidad."

    Artículo 56

    "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
    el derecho a ser respetados y respetadas por sus educadores y
    educadoras, así como recibir una educación, basada en
    el amor, el afecto, la
    comprensión mutua, la identidad nacional, el
    respeto recíproco a ideas
    y creencias, y a la solidaridad. En consecuencia, se
    prohíbe cualquier tipo de castigo físico o
    humillante."

    Artículo 57

    "La disciplina escolar debe ser
    administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los
    niños, niñas y adolescentes. En
    consecuencia:

    Debe establecerse claramente en el reglamento
    disciplinario de la escuela, plantel o instituto de
    educación los hechos que son susceptibles de sanción,
    las sanciones aplicables y el procedimiento para
    imponerlas.

    Todos los niños, niñas y adolescentes deben
    tener acceso y ser informados e informadas oportunamente, de los
    reglamentos disciplinarios correspondientes

    Antes de imposición de cualquier sanción debe
    garantizarse a todos los niños, niñas y adolescentes el
    ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa.

    Partes: 1, 2

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