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Código deontológico del inspector educacional (página 2)



Partes: 1, 2

Así mismo, prometo poner mi esfuerzo y voluntad
de servir en la obra de formar a hombres y mujeres sanos de
espíritu, de carácter firme, respetuoso de la justicia y la
libertad,
consciente de su responsabilidad, virtuoso y eficiente para ser
dignos hijos de la Patria y personas útiles para la
sociedad.

Prometo respetar los estatutos del Establecimiento
Educacional, colaborar con la lealtad a la acción
de mis superiores jerárquicos y responder eficientemente
de acuerdo a mis funciones dentro
del trabajo
designado.

El Inspector Educacional debe actuar de buena fe y con
corrección, no permitiendo y menos alentando actos
fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, ni realizar acto
alguno que constituya una afirmación de ética para
quienes lo rodean, especialmente a sus alumnos

Así también debe velar y cuidar
permanentemente su actuar personal, tanto
en lo moral como en
el lenguaje
que utiliza, modales, presentación personal y actitudes
hacia los demás, ya sea dentro del lugar de trabajo como
fuera de éste.

  • d. Espíritu
    Profesional

El Inspector Educacional debe estar en permanente
perfeccionamiento, ya sea de nivel formal o informal, adquiriendo
nuevas concepciones teóricas y prácticas, con la
finalidad de conocer nuevas disciplinas referentes a su
especialidad. También deberá superarse en aquellos
aspectos personales susceptibles de ser mejorados, tales como la
cultura,
respecto de si mismos, actitudes de convivencia frente a colegas,
administrativos, docentes,
alumnos, apoderados, etc., y orientado a la búsqueda de la
verdad y la
ciencia.

  • e. Responsabilidad

El Inspector Educacional debe ser responsable y
confiable frente a los alumnos, apoderados, docentes,
administrativos, etc., con la finalidad de respaldar el ejercicio
de su profesión, tanto de manera personal y profesional,
por lo que el actuar debe ser coherente con el trabajo
desarrollado.

  • f. Ejercicio ilegal de la
    Profesión (Irresponsabilidad)

Ningún profesional debe permitir que se usen sus
servicios
profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el
ejercicio de la profesión por quienes no estén
moral o legalmente autorizados para ejercerla.

  • g. Secreto
    Profesional

Guardar el Secreto profesional constituye un deber y un
derecho del Inspector Educacional, hacia los alumnos y los
demás clientes, incluso
hasta después que hayan dejado de serlo. Un secreto dentro
del marco del ejercicio de la profesión no puede ser
revelado, ni obligado a hacerlo.

La obligación de guardar el secreto profesional
incluye las confidencias hechas al Inspector en Consejos,
Reuniones Técnicas,
las que se originan a partir de conversaciones o entrevistas
con alumnos, apoderados, docentes y otros profesionales, en su
función
de su trabajo.

  • h. Exención del Secreto
    Profesional

Hay exención de guardar el secreto
profesional frente a los siguientes casos:

  • Si existe consentimiento previo del
    confidente.

  • Si, estando sometido a sumario, la
    confidencia afecta directamente a su defensa.

  • Si al revelar el secreto confiado, previene un acto
    delictuoso, protege a personas en peligro o con ello, aporta
    antecedentes a la justicia. Es decir el secreto provoca
    daño moral, al confidente o a
    terceros.

  • i. Publicidad

El Inspector Educacional debe tener una conducta
apropiada con el ejercicio de la profesión, por lo que
pasa a ser una figura pública, debiendo actuar y mantener
una adecuada reputación, su capacidad profesional y
honradez. Toda publicidad
provocada directa o indirectamente por el Inspector con fines de
lucro o en elogio de su propia situación, menoscaba la
dignidad de la
profesión.

Sin embargo está permitido el reparto de tarjetas de
presentación, la firma en informaciones acordes con su
desarrollo
profesional.

  • j. Sanciones y
    Acusaciones

Un Inspector Educacional debe ser Sancionado si incurre
en faltas que
afecten directamente al desarrollo de su profesión, esta
puede ser de dos tipos:

Sanción Moral: Se origina principalmente
con el objetivo de
sancionar una falta de origen ético o moral, pero que no
se incluye dentro de un delito. Esta
sanción es aplicada por el Establecimiento
Educacional.

Sanción Legal: Se origina a partir de la
comisión de un delito, por lo que debe ser sancionado por
un tribunal competente.

Relación con las Autoridades, Docente y otras
Instituciones
Educacionales

  • a. Apoyo a los Docentes y
    otros Profesionales

El Inspector prestará en todo momento, su apoyo a
las autoridades e Instituciones Educacionales cuando su
participación sea requerida. Su actitud debe
ser de deferente independencia
debido a que tiene derecho al libre ejercicio de su
profesión, dentro de los límites
legales establecidos

Es deber ineludible del Inspector Educacional conocer la
estructura del
Ministerio al cual pertenece, el Estatuto Administrativo que le
afecta, las disposiciones legales orgánicas de la
institución a la que presta sus servicios. Se incluye en
esto, al conocimiento, respeto y
mantención de las tradiciones que con justicia
enorgullezcan al Establecimiento el que ejerza su
profesión.

  • c. Lealtad, Adhesión y
    colaboración

El inspector debe caracterizarse por su lealtad,
adhesión y colaboración a la institución a
la que pertenece, como a si mismo, para sus colegas, profesores,
alumnos y demás personal administrativo y de servicios
menores.

Estas características no han de ser ejercidas
pasivamente, sino que deben manifestarse en una actitud de
crítica
elevada que posibilite constantemente el mejoramiento del trabajo
y de la institución.

  • d. Actividades Extra
    programáticas

El Inspector Educacional, por su condición, debe
impulsar y participar activamente en las actividades extra
programáticas que se desarrollen en el Establecimiento
Educacional

  • e. Reglamentos e Instrumentos
    Administrativos.

El deber del Inspector Educacional se basa
principalmente en conocer íntegramente los reglamentos
vigentes y aplicarlos con ecuanimidad y justicia. Del mismo modo
debe conocer el manejo de los instrumentos administrativos, para
poder usarlos
correcta y eficientemente.

Relación entre
Inspector y Alumno

Es deber del Inspector velar por el desarrollo integral
del alumno, donde debe conocer, guiar, respetar y tratar al
estudiante como persona, no
incurriendo en actos que atenten contra la moral
basándose en su poder ascendiente sobre los alumnos y
alumnas. Para el buen desempeño de la Obligación del
Inspector Educacional, este debe utilizar diversos medios, como
la observación, la entrevista,
el estudio de la ficha pedagógica y el intercambio de
información con el profesor jefe,
demás profesores, orientador, psicólogo, asistente
social, si el caso lo amerita. En el caso de no existir
profesionales capacitados para resolver un caso en particular se
debe acudir a servicios asistenciales existentes en el
lugar.

La relación entre el Inspector Educacional y los
alumnos debe ser de respeto mutuo, además de tener una
relación personal afable con la buena conducta dentro y
fuera del Establecimiento Educacional. Así mismo el
Inspector deberá cumplir con sus funciones, adoptando una
conducta reguladora, haciendo que se cumplan los Reglamentos
Institucionales.

  • c. Capacidad de
    Rectificación

El Inspector Educacional como todo profesional que
dedica su trabajo a educar, deberá tener la capacidad de
reconocer cuando ha cometido un error, haya sido voluntaria o no,
y corregir su conducta a modo de que sirva de ejemplo a los
alumnos.

  • d. Conducta del Alumno: Premio
    v/s castigos

El inspector Educacional tiene como deber principal
centrar todo su esfuerzo e interés en
promover actitudes, valores e
ideales de solidaridad
social, de respeto al ser humano, de progreso individual y
colectivo, de consideración por los demás y por si
mismo. Así mismo debe impulsar al educando a realizar
actividades que fomenten estos aspectos de la
personalidad del alumno y estimular su desarrollo
paulatino.

  • e. Integridad
    Profesional

Es deber, atender su ejercicio profesional con la mayor
eficiencia,
hacer valer sus derechos y respetar los
ajenos sin temor a la antipatía e impopularidad que su
justo deber debiera ocasionarle.

  • f. Recepción de regalos
    del alumno

No es ilícito que el Inspector Educacional reciba
u obtenga regalos individual o colectivamente, de parte de los
alumnos, eso sí no debe mal interpretarse, ya que en
ciertas ocasiones puede verse visto como una forma de soborno o
ciertas licencias que conducen a la irresponsabilidad y faltas a
la moral y ética
profesional.

Relación con
los Colegas, Padres y/o Apoderados y Comunidad

  • a. Fraternidad y respeto entre
    colegas y demás profesionales de la
    educación

Entre los colegas y demás profesionales de
la
educación debe haber fraternidad que enaltezca la
profesión y recíproco respeto. Se abstendrán
cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de
aludir a antecedentes personales. El Inspector debe ser deferente
con sus colegas y facilitarles la solución de
inconvenientes momentáneos, cuando por causas plenamente
justificadas, están imposibilitadas de atender sus labores
de insectoría o de atender labores de docencia.

  • b. Sustitución de un colega o
    Docente

Es deber del Inspector Educacional el mantener el orden
a nivel de curso y de Establecimiento, y de reemplazar a un
colega o demás profesionales de la educación cuando el
caso lo amerite, con la finalidad de resguardar y cumplir los
reglamentos de la Institución.

  • c. Colaboración
    Profesional

Como profesional debo aceptar la colaboración de
los colegas cuando una situación en particular no pueda
ser controlada, ya que se dará una solución
más objetiva frente al problema y mayor capacidad para la
solución. La colaboración prestada debe orientarse
positivamente y con el fin de apoyar la situación y no
generar mayor polémica. Siempre se debe actuar con
criterio profesional.

  • d. Solidaridad Gremial y
    Actitud Social

Se debe ejercer una justa solidaridad gremial y mantener
una actitud social de acuerdo con su condición de
profesional para con sus colegas y demás profesionales de
la educación, ya que todos están unidos por un
interés común: la Educación del
Alumno.

  • e. Honradez
    Intelectual

Se debe interpretar y usar los escritos de otros y los
descubrimientos de la
investigación educacional con honradez intelectual
(citando la fuente de origen).

  • f. Influencia personal entre
    colegas y demás Profesionales

Es atentar contra la ética el ejercer influencia
sobre colegas, docentes y demás profesionales, apelando a
la vinculación política, de amistad o
cualquier otro medio, con el fin de que se tenga un trato
preferencial y parcial con uno o más alumnos.

  • g. Actitud frente al Centro
    General de Padres

Se debe tener una posición mesurada y de
deferente independencia frente a los Centros de Padre y/o
Apoderados. Debe aprovechar los esfuerzos que están
dispuestos a realizar los integrantes de estos Centros en el
sentido de colaboración con el establecimiento educacional
y que inciden en la formación de sus hijos y pupilos. Sin
embargo, es importante que mantengan su libertad para actuar sin
perjuicios e influencias y con plena justicia e
imparcialidad.

Se debe tener una actitud mancomunada frente a la
educación de los alumnos, entre Inspector, Profesores y
Apoderados, para ello debe existir la más abierta
colaboración y respeto mutuo en el conjunto. Se debe estar
consciente de las desavenencias que pudieran producirse, para
estar alerta frente al fracaso.

  • i. Actitud frente a la
    comunidad

Se debe tener la obligación de conocer los
intereses de la comunidad en que se desarrolla nuestra
profesión, ya que debemos ser agentes participantes de la
construcción de la sociedad y por ende de
la educación de la misma.

  • j. Colaboración
    Extraescolar

Se debe prestar colaboración, en lo que sea
posible, a las actividades extra escolares o curriculares
organizadas por las Instituciones de la comunidad y que
están inspiradas por el progreso, perfeccionamiento,
efemérides, recreación
(concursos, conferencias, etc.)

  • k. Actitud y Postura frente a
    la Patria.

Se debe promover el amor hacia
nuestro país, a conocer nuestras raíces, como ha
sido nuestra historia. Así mismo
debe destacarse por ser una persona ejemplar, por su capacidad
intelectual y moral que motive al comportamiento
del alumnado.

Autoridades
Educacionales

  • a. Deber de la
    Autoridad

Los Directores y Jefes Educacionales, se harán
responsables de velar por el buen comportamiento del personal a
su cargo en el desempeño de sus funciones.

  • b. Ética
    profesional

Al hablar de ética se refiere al comportamiento,
a cómo actuar en el ejercicio de la profesión, por
lo se debe regir nuestro comportamiento acorde con los
reglamentos internos del Establecimiento Educacional,, y de
acuerdo a la moral y la ética social.

La falta a la ética profesional será
sancionada tanto de manera social, moral y judicial.

  • c. Justicia y Personalidad frente a los
    colegas

Se debe tener una actitud imparcial frente a cualquier
situación que se presente, actuando de manera coherente
frente a los demás, siendo capaces de desenvolvernos de
acuerdo a nuestras habilidades y capacidades y de acuerdo a
nuestra labor educativa.

Otros

  • a.  Información de
    Actualidad

El Inspector Educacional tendrá el deber de
informarse de las Leyes y
modificaciones que imparta el Ministerio de Educación,
como a sí mismo de la actualidad y noticias
ocurridas tanto en el país como en el extranjero, y de ese
modo pueda mantener su nivel intelectual y comentar un tema de
actualidad cuando sea necesario, tanto con el alumnado, como con
sus colegas y demás profesionales de la
educación.

 

 

 

Silvia

Noviembre 2008

Partes: 1, 2
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