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El contrato de Prenda Comercial



Partes: 1, 2

    1. Función
      económica
    2. Características
      jurídicas
    3. Requisitos de
      validez
    4. Clases de
      prendas
    5. Otra
      clasificación
    6. Elementos del
      contrato de prenda
    7. Características
      del contrato
    8. Bibliografía

    LA PRENDA

    Definición

    La prenda es un derecho real de garantía que tiene
    como función el asegurar al
    acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un
    poder especial que se le
    confiere sobre la cosa dada en garantía. El deudor entrega
    al acreedor un bien mueble de su propiedad en garantía del
    crédito, consituyéndose la prenda sobre el bien mueble
    entregado.

    La prenda otorga a su titular la posibilidad de vender
    la cosa sobre la que tiene el derecho en el caso de que el
    credito garantizado devenga impagado. En el caso de existir un
    remanente una vez saldada la deuda, el remanente es propiedad del
    antiguo propietario de la cosa.

    En el caso de que el deudor cumpla con las obligaciones garantizadas por
    la prenda, el acreedor pignoraticio deberá devolverle la
    posesión de la cosa dada en prenda, en el mismo estado de conservación y
    uso que en el que le fue entregada

    Función
    económica

    Muchas veces el cumplimiento de obligaciones generadas
    en los acuerdos de voluntad efectuados entre las personas, en sus
    relaciones reguladas por el derecho privado, necesitan ser
    garantizadas, para lo cual surgen tipos contractuales como la
    prenda que permiten mediante otras obligaciones accesorias
    cumplir con el propósito de dar seguridad a quien es acreedor de
    esas obligaciones.

    En el derecho civil la prenda tiene una
    doble relación con el ordenamiento jurídico, a
    saber:

    a) Es un derecho real propiamente tal, toda vez que se
    predica de aquel derecho que se tiene sobre una cosa sin respecto
    a determinada persona.

    b) Es un contrato entendido como
    título para la generación de ese derecho real. El
    contrato, como tal, es real, en tanto que se perfecciona con la
    entrega de la cosa, es decir, implica que frente al ordenamiento
    civil no se puede entender la prenda sin la tenencia de la
    cosa.

    En el derecho comercial, en cambio, la prenda tiene varios
    usos comunes dada la gran preponderancia de negocios jurídicos con
    bienes muebles que realizan
    los comerciantes.

    La prenda en el derecho comercial, entonces, demanda mayor agilidad, que se
    traduce en que el contrato ya no se perfecciona con la entrega de
    la cosa -como ocurre en las relaciones reguladas por el Código Civil- sino con el
    mero consentimiento prestado por las partes, permitiéndose
    la constitución de prenda con o
    sin tenencia.

    En este sentido, el contrato de prenda comercial es
    consensual, cuando se trata de prenda con tenencia, y solemne
    cuando se trata de prenda sin tenencia, donde se requiere que se
    constituya por instrumento privado inscrito.

    Características
    jurídicas

    a. Es una obligación accesoria.- Garantiza siempre
    una obligación principal, de tal forma que rigen los
    principios de que si ésta
    se extingue, se extingue también la prenda.

    b. Es una obligación indivisible.- Cada una de las
    cosas prendadas garantizan la totalidad de la deuda
    y que mientras una parte de ésta, no haya sido pagada,
    la garantía no puede ser cancelada ni
    reducida.

    c. Debe recaer sobre bienes muebles.- Se consideran como
    tal a los bienes corporales (los que pueden trasladarse de un
    lugar a otro sin perder su valor económico) y los
    bienes incorporales (créditos ordinarios,
    pólizas de seguros, valores mobiliarios, acciones, letras de cambio,
    warrants, certificados de embarque, patentes, derechos de autor), entre
    otros.

    d. El bien dado en garantía debe entregarse
    física o jurídicamente
    al acreedor o al depositario que debe guardarlo.

    e. La prenda se extiende a todos los accesorios del
    bien. Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al
    propietario, salvo pacto distinto.

    f. La entrega jurídica sólo procede respecto
    de bienes muebles inscritos y sólo surte efectos desde su
    inscripción en el registro respectivo.

    g. La prenda debe constituirse por documento privado con
    firmas legalizadas notarialmente y siempre que su valor no exceda
    de 40 UIT, en caso contrario se requiere de escritura pública, de lo
    contrario no surte ningún efecto jurídico.

    Requisitos de
    validez

    Partes: 1, 2

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