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El contrato de Prenda Comercial (página 2)



Partes: 1, 2

a. Debe ser gravado por el propietario del
bien.

b. Que el bien se entregue física o
jurídicamente al acreedor, a la persona designada
por éste que se le denomina depositario o a la persona que
señalen ambas partes.

Clases de
prendas

a. PRENDA CON DESPLAZAMIENTO.- Cuando el
bien dado en garantía es entregado físicamente al
acreedor o a un tercero que debe guardarlo
(depositario).

b. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO.- Tiene
como característica que el bien dado en garantía
queda en poder del
deudor. Esta es la excepción a la regla y sólo es
permitido cuando expresamente la Ley lo autoriza,
tal es el caso de la prenda industrial, minera, agrícola,
entre otras.

c. PRENDA JURÍDICA.- Se entiende
entregado jurídicamente el bien al acreedor, cuando queda
en poder del deudor, pero procede únicamente respecto de
bienes muebles
inscritos, como es el caso de los vehículos, acciones u
otros títulos registrables. A esta prenda se le conoce en
otras legislaciones como Hipoteca Mobiliaria.

Otra
clasificación

a. PRENDA MERCANTIL. – Es aquella que
tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una
obligación comercial. Debe constar siempre por
escrito.

b. PRENDA INDUSTRIAL.- Toda persona
natural o jurídica dedicada a la actividad industrial,
podrá constituir prenda industrial sobre maquinarias,
equipos, herramientas,
medios de
transporte y
demás elementos de trabajo,
así como las materias primas, semielaboradas, los envases
y cualquier producto
manufacturado o en proceso de
manufactura,
manteniendo su tenencia y uso.

El contrato de
prenda industrial debe celebrarse por escritura
pública o por documento privado con firmas legalizadas
notarialmente. Es obligatoria su inscripción en el
Registro de
Bienes Muebles, Registro de Prenda Industrial de los Registros
Públicos.

c. PRENDA AGRÍCOLA.- Otorgada por
un agricultor o ganadero, quien da en garantía equipos,
maquinaria, herramientas e instrumentos de labranza usados en la
agricultura;
ganado de toda especie y sus productos; los
frutos de cualquier

naturaleza, ya se hallen pendientes o separados de la
planta; las maderas cortadas o por cortar.

El deudor conserva la posesión de los bienes
dados en prenda, teniendo derecho a usarla.

El contrato de prenda agrícola constará
por escritura pública o documento privado con firmas
legalizadas notarialmente y se Inscribirá en el Registro
de Bienes Muebles, Registro de Prenda Agrícola de los
Registros Públicos.

d. PRENDA MINERA.- Pueden darse en
prenda todos los bienes muebles destinados a la industria
minera y los minerales
extraídos y/o beneficiados de propiedad del
deudor.

El contrato de prenda minera debe constar por escritura
pública e inscribirse en el Registro de Bienes Muebles –
Registro de Minería de
los Registros Públicos.

e. PRENDA DE TRANSPORTE.- Otorgada por
una empresa de
transporte legalmente constituida, sobre sus unidades de
pasajeros o de carga. La prenda es sin desplazamiento bajo la
modalidad de prenda jurídica y el contrato debe otorgarse
por escritura pública e inscribirse en el Registro de
Bienes Muebles, Registro de Propiedad Vehicular de los Registros
Públicos, del lugar donde se encuentra matriculado el
vehículo.

f. PRENDA NAVAL.- Constituida sobre
maquinaria, equipos, motores, redes, herramientas y otros
bienes muebles destinados a la actividad naviera o
pesquera.

g. BONOS DE
PRENDA.-
También conocidos como Warrant, mediante
el cual un Almacén
General reconoce haber recibido en depósito de su legitimo
propietario, determinada mercadería, otorgando un
Certificado de Depósito, con el que se acredita la
recepción de los bienes.

h. PRENDA TACITA.- La Ley presume que
cuando un Banco que tiene
en su poder un bien prendado, concede otro crédito
al mismo deudor, se entiende que este segundo crédito se
encuentra protegido por la misma garantía, bajo el
régimen de la prenda tácita, salvo
estipulación en contrario (art. 170 de la Ley
GSF).

Elementos del
contrato de prenda

En todo contrato se distinguen varios elementos que se
requieren para que el contrato sea considerado como tal a la
luz del
ordenamiento jurídico. Así, en el contrato deben
estar presentes unos requisitos para la existencia y la validez
del contrato como acto jurídico y unos elementos
de la esencia, naturaleza
y accidentales que le dan al contrato de prenda su
caracterización como tal.

En este sentido, el contrato de prenda debe contener los
siguientes elementos:

7.1. ELEMENTOS PARA LA
EXISTENCIA

7.1.1. CONSENTIMIENTO

El consentimiento entendido como el acuerdo de dos o
más voluntades expresado para realizar el contrato de
prenda es necesario para que el contrato pueda existir. Este
consentimiento tiene otros elementos que se entienden en
él incorporados como la causa que lleva a cada una de las
partes a contratar, el objeto como propósito y la forma
como éste se manifiesta.

La forma como el consentimiento es manifestado, para el
caso concreto,
será en principio a voluntad de las partes por tratarse de
un contrato consensual, según el principio general de
consensualidad que rige los negocios de
los comerciantes, para el contrato de prenda con tenencia, donde
hay que hacer la salvedad que el acreedor no tiene el privilegio
que dá el gravamen, sino a partir de la entrega de la cosa
dada en prenda. El consentimiento, sin embargo, no se manifiesta
de la misma forma en el contrato de prenda sin tenencia pues en
éste se requiere la constitución por documento, que puede ser
privado, con un contenido mínimo, por lo cual se reputa
solemne.

El documento donde conste el contrato de prenda sin
tenencia debe contener como mínimo, las siguientes
especificaciones:

a) El nombre y domicilio del deudor;

b) El nombre y domicilio del acreedor;

c) La fecha, naturaleza, valor de la
obligación que se garantiza y los intereses
pactados;

d) La fecha y el vencimiento de
la obligación principal;

e) El detalle de las especies gravadas con prenda, con
indicación de su cantidad y toda aquella información que sea necesaria para su
identificación;

f) El lugar en que deberán permanecer la prenda y
la indicación de la calidad del
propietario de ésta frente al lugar;

g) Indicación del propietario de la cosas
gravadas con prenda, si es un tercero sí ha sido con su
consentimiento;

h) En caso que los bienes gravados con prenda
estén asegurados la indicación de la
información general del seguro.

Hay que indicar, que, aunque no afecta el
consentimiento, el contrato de prenda sin tenencia no produce
efectos, en relación con los terceros, sino una vez
inscrito en la oficina de
registro mercantil correspondiente.

7.1.2. OBJETO

El objeto entendido como la entidad material o
inmaterial sobre la cual recae la manifestación de
voluntad. Para que el objeto pueda ser considerado como tal, debe
ser, posible física y moralmente, determinado o
determinable y que exista o por lo menos esperarse que
exista.

En el contrato de prenda el objeto esta dado por el bien
mueble gravado con la prenda, que en principio puede ser
cualquier cosa corporal o incorporal. En este sentido, la prenda
puede recaer sobre vehículos, títulos valores
–incluyendo acciones-, créditos, establecimientos de comercio,
mercancías e incluso

dinero entre otros.

7.2. ELEMENTOS PARA LA
VALIDEZ

7.2.1. CAPACIDAD

Se requiere que las partes, al manifestar su voluntad,
sean capaces. El acreedor prendario y el constituyente de la
prenda, en principio, son capaces a no ser que se trate de alguna
de las personas que la ley considera incapaces, caso en el cual
dependiendo de si se trata de incapacidad absoluta o relativa el
contrato será nulo absolutamente o anulable
respectivamente.

7.2.2. CONSENTIMIENTO EXENTO DE
VICIOS.

Como todo acto jurídico en el contrato de prenda
la manifestación del consentimiento debe ser libre, sin
que para ello hayan concurrido circunstancias como el error, la
fuerza y el
dolo, definidas por el Código
Civil.

La concurrencia de estas circunstancias para la
manifestación de la voluntad de las partes lo afecta
viciándolo de tal manera, que, aunque el consentimiento
existe en el contrato, éste es anulable.

7.2.3. LICITUD DE CAUSA

La causa que mueve al acreedor prendario o al
constituyente de la prenda a contratar debe ser lícita, es
decir no puede ser contraria a la ley, el orden público o
las buenas costumbres, so pena de que el contrato de prenda se
vea inmerso en la nulidad absoluta.

7.2.4. OBJETO ILÍCITO

El objeto ya no como entidad material sobre la cual
recae el contrato, sino como la intensión de las partes
para con él, debe ser lícito. Así, la prenda
no puede ser contraria a la ley, el orden público o las
buenas costumbres, pues de lo contrario tendrá la misma
consecuencia jurídica de nulidad absoluta del acto, ya
mencionada.

Todas las cosas muebles pueden darse en prenda siempre
que se hallen en el comercio, es decir, que puedan ser
susceptibles de enajenación, por lo tanto tampoco pueden
gravarse las cosas embargadas, a no ser que el juez lo autorice o
el acreedor prendario consienta en ello.

Características del
contrato

La doctrina, ha señalado a propósito de
este contrato que "se trata de un derecho real, y como
contrato es nominado, formal, real, accesorio, de tracto
sucesivo, unilateral, y se repite, de
garantía."

Hay que resaltar en especial las siguientes
características:

8.1 RECAE SOBRE BIENES
MUEBLES

Una de las características esenciales del
contrato de prenda es que el gravamen se realiza sobre bienes
muebles, ello lo distingue del contrato de hipoteca que se
realiza sobre bienes inmuebles.

La noción de bienes muebles comprende las cosas
corporales muebles y los derechos de crédito
muebles.

En efecto, como se trata de bienes muebles puede que
quien constituya la prenda no sea dueño de la cosa, evento
en el cual será obligatoria la autorización del
dueño al momento de constitución del gravamen. Esta
prescripción inicial del derecho
mercantil de prohibir la prenda sobre bien mueble ajeno no
proviene del ordenamiento civil pues en éste la prenda
sobre cosa ajena es plenamente válida, en tanto que quien
tiene la facultad para enajenar puede empeñar.

Hay que preguntarse, sin embargo, si se trata de un
consentimiento constitutivo o una mera ratificación, en
todo caso, en defecto de esta autorización el acreedor
prendario tendrá derecho a exigir el pago de la
obligación principal u otra garantía
suficiente.

Ahora bien, cuando el constituyente no es dueño
pero se presume como tal, hay que preguntarse sí el
contrato puede subsistir hasta que el dueño reclame la
cosa. En principio, el contrato subsiste porque el acreedor
prendario puede prescribir el derecho de prenda. Si el
dueño reclama la cosa y se le tiene que restituir, el
acreedor tiene derecho a que se constituya otra prenda o se le
otorgue otra caución igualmente satisfactoria, de lo
contrario tendrá derecho a pedir que se cumpla
inmediatamente la obligación garantizada aunque
esté pendiente el plazo. En cualquier caso se entiende que
no subsiste el contrato, sino que habrá uno
nuevo.

En caso que se incumpla la obligación principal
el acreedor prendario que es poseedor del derecho es tenido como
dueño por el juez para efectos de la venta de la cosa
dada en prenda, y si es adjudicada y
después hay acción
reivindicatoria, habrá evicción en una venta
forzada.

8.2 INDIVISIBILIDAD DE LA
PRENDA

La prenda es indivisible de manera general. Se considera
indivisible porque su efecto tiene esa calidad, es decir, el bien
dado en prenda garantiza el cumplimiento íntegro de la
obligación debida, la cosa sigue toda gravada hasta que la
totalidad de la obligación sea cumplida, y por eso la
prenda es una forma de caución.

Esta característica que esta señalada por
la normativa vigente predica también de la prenda
comercial con tenencia, no así en la sin tenencia donde se
permite la prenda múltiple, mediante la cual sobre una
misma cosa se constituyen varias prendas. Para determinar la
prelación en este último caso se acude a la fecha
de inscripción.

8.3 CONTRATO ACCESORIO

Esta característica es esencial en el contrato de
prenda. Se habla de que es un contrato accesorio, pues su objeto
es asegurar el cumplimiento de una obligación principal,
con lo cual, para que subsista requiere de la existencia de otra
entidad jurídica, sin la cual el contrato el contrato se
extingue.

8.4 CONTRATO SINALAGMÁTICO
IMPERFECTO

En el derecho civil el
contrato de prenda es unilateral puesto que no surgen obligaciones
sino para una de las partes. En el derecho
comercial, en cambio, este
contrato es de los que la doctrina ha llamado bilateral
imperfecto, en tanto que, sí bien en principio sólo
se obliga una de las partes, eventualmente la parte que no estaba
obligada por circunstancias posteriores se obliga.

En este sentido, hay que verificar sí se trata de
contrato de prenda con o sin tenencia, en el primero el que se
obliga es el acreedor prendario y eventualmente el deudor
estará obligado y en el segundo, en principio, sólo
nacen obligaciones para el deudor. Por lo anterior, no se puede
decir que las partes se obligan recíprocamente, y tampoco
que una de ellas no asume obligación alguna.

8.5 CONTRATO GRATUITO

En el derecho civil se predica de este contrato la
gratuidad en cuanto sólo una de las partes reporta
beneficio, sufriendo la otra un gravamen. Esta
característica se puede trasladar a la prenda mercantil
pues no obstante la onerosidad imperante en el ordenamiento
comercial quien constituye la prenda para garantizar una
obligación sufre un gravamen, reportando el acreedor una
utilidad.

8.6 CONTRATO CONSENSUAL

El contrato de prenda puede revestir las tres formas
mediante las cuales se perfeccionan los contratos, a
saber: real, consensual y solemne. En este sentido, a la luz del
Código
civil es un contrato de forma impuesta -real-, pues no se
perfecciona sino a partir de la entrega y el recibo de la cosa
gravada, porque la entrega y el recibo son la
manifestación de la voluntad contractual.

8.7 PROCEDE PARA GARANTIZAR
OBLIGACIONES.

El contrato de prenda en cumplimiento de su función
jurídica sirve para garantizar varios tipos de
obligaciones, a saber:

A) Obligaciones cuyo objeto sea dar, hacer, o no hacer;
estas pueden ser propias o ajenas, en tanto que el constituyente
puede serlo de la prenda como garantía de
obligación ajena y entonces no se obliga
personalmente.

B) Obligaciones Civiles o naturales, en estas
últimas el constituyente no puede ser el mismo deudor. En
tanto que lo accesorio sigue la suerte de lo principal la prenda
constituida por el deudor seguiría la suerte de la
obligación natural garantizada; sin embargo, sí es
constituida por un tercero servirá válidamente para
garantizar la obligación natural.

C) Obligaciones presentes y futuras, siempre
y cuando se exprese la cuantía y el plazo en el
contrato.

Prenda tácita: Implica el surgimiento de otras
obligaciones posteriores a la garantizada, que también
pueden garantizarse con la misma cosa dada en prenda, puesto que
se entiende como una manera de manifestación de voluntad
tácita. Para que opere la figura hay que indicar que es
necesaria la concurrencia de ciertos requisitos en las nuevas
obligaciones, a saber: a) Deben ser ciertas y líquidas, b)
Deben hacerse contraído después de la
obligación para la cual se constituyó la prenda, c)
Deben haberse hecho exigibles antes del pago de la
obligación anterior.

D) Obligaciones puras y simples o sujetas a modalidad.
Entendidas las primeras como aquellas que no están
sometidas a ninguna modalidad por lo cual son exigibles al mismo
tiempo de su
nacimiento y las segundas como aquellas que están
sometidas a plazo o condición, por lo cual o no han nacido
o no son exigibles.

E) Obligaciones conjuntas o solidarias en caso de que
haya pluralidad de vínculos.

Bibliografía

  • a) Arias Schreiber Pezet: Luces y Sombras
    del Código
    Civil Peruano, Tomo I, 1era edición. Editorial STUDIUM. Lima
    1998.

  • b) Código Civil. Exposición de Motivos y Comentarios.
    Compiladora: Delia Revoredo Marsano. Tercera edición.
    Lima 1988,

  • c) Palacio Pimentel, Gustavo: Compendio de
    Derecho Civil, Editorial Distribuidora Huallaga E.I.R.Ltda.
    Lima-Perú 1999.

  • d) Barandiaran León, José,
    Tratado de Derecho Civil, Tomo I, I y III. Edición
    Electrónica. Editorial Jurídica
    Grinley. Lima 2000.

 

 

 

 

 

Autor:

Brandon M. Olivera Lovon

Partes: 1, 2
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