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Crear tu empresa y/o negocio en España




Enviado por Jaime Garberi



Partes: 1, 2

    1. Límites de
      responsabilidad
    2. Recursos
      financieros
    3. Trámites
    4. Obligaciones del
      autónomo

    Quizás no sea el mejor momento, coyunturalmente
    hablando, para hacer un artículo sobre la creación
    de empresas en
    España,
    más cuando solo hay que leer la prensa diaria, o
    poner la "caja tonta" en marcha, para darse cuenta de cuál
    es la situación económica mundial.

    Pero de todos modos, y basándome en mi experiencia
    personal,
    incluso en los momentos de recesión económica, hay
    y surgen, oportunidades de negocio, que las personas
    mínimamente emprendedoras no dejan escapar.

    Y de todos modos, no hay nada mejor que equivocarse, para
    hacer mejor las cosas en el futuro; lo importante es dar el paso
    y ser tu propio jefe, con los riesgos y
    recompensas que ello puede suponer.

    Bueno , dicho esto, vamos al grano:

    Para montar un negocio en España, tenemos
    básicamente 2 opciones;

    1.- Desarrollar la actividad por la que nos hallamos decidido
    como persona física (
    Autónomo ) .

    2.- O como Empresa (Sociedad
    mercantil) ; normalmente la forma societaria más
    común es la Sociedad Limitada.

    La elección de una u otra forma depende de varios
    factores;

    ¿Autónomo o Sociedad
    Limitada?

     No hay fórmulas magistrales, pero sí
    existen condicionantes económicos, jurídicos o de
    imagen que
    determinan qué tipo de empresa elegir cuando decidimos
    poner un negocio en marcha. A la hora de constituir una empresa, es
    preciso elegir la forma jurídica que más se ajuste
    a las necesidades del nuevo empresario. La
    ley ofrece dos
    opciones claras: actuar como autónomo o crear una
    sociedad. Aunque en este último caso existen distintos
    tipos de formas jurídicas, la sociedad limitada es la
    más habitual, sobre todo en el caso de pequeños
    empresarios. Lo cierto es que en la última década,
    el número de empresarios individuales o autónomos
    ha caído un 10%, mientras que la cifra de sociedades
    limitadas de nueva creación se ha estabilizado en unas
    90.000 anuales. No hay razones de peso para elegir uno u otro
    tipo de empresa, pero sí criterios generales que pueden
    considerarse en el momento de crear una sociedad.

     Límites
    de responsabilidad

    En el caso del empresario autónomo la responsabilidad es ilimitada; es decir, no existe
    diferencia entre el patrimonio
    mercantil y el personal. Por el contrario, en las sociedades
    limitadas la responsabilidad se limita al capital
    aportado. Así, cuando una sociedad de este tipo se declara
    en quiebra, responde
    sólo con los bienes que
    posee la empresa, pero
    nunca con los de sus propietarios.

     Recursos
    financieros

    La sociedad limitada exige el desembolso de un capital
    mínimo de 3006,00 á,¬. A la hora de conceder un
    préstamo, los bancos piden a
    los socios la aportación de avales personales.

     Impuestos

    La manera de tributar fiscalmente es distinta en cada una de
    las fórmulas jurídicas. Así, los empresarios
    autónomos obtienen directamente los beneficios de su
    actividad empresarial y tienen que tributar en el IRPF. Mientras,
    la sociedad limitada debe tributar a través del Impuesto de
    Sociedades. En el primer caso el tipo de gravamen es del 48%, en
    el Impuesto de Sociedades es del 35%, incluso en las empresas de
    reducida dimensión es del 30% para los primeros 15
    millones de pesetas. Sin embargo, no existen diferencias
    considerables en cuanto a la deducción de los gastos.

     Número de promotores

    Por lo general, cuando existe más de un socio se suele
    formar una sociedad, aunque hay sociedades limitadas
    unipersonales, constituidas por un solo miembro.

     Trámites

    Iniciar la actividad como empresario individual
    es más rápido y sencillo que si se opta por una
    sociedad limitada, y en ocasiones es el factor clave para elegir
    un tipo

    Confianza

    Por último, el hecho de que una sociedad limitada
    esté obligada a depositar sus datos contables
    en el Registro
    Mercantil ofrece mayores garantías a clientes y
    proveedores
    que un empresario individual.

     Obligaciones
    del autónomo

    Bien sea industrial, comerciante o profesional, el empresario
    individual está obligado a cotizar a la Seguridad
    Social a través del Régimen Especial de
    Trabajadores Autónomos. Determinadas profesiones liberales
    está exentas del pago de esta cotización, cuando su
    Colegio o Asociación profesional garantice esta cobertura
    asistencial mediante convenio con la Seguridad Social.
    La cotización a la Seguridad Social está
    establecida en función de
    unas bases que el Ministerio de Economía y Hacienda publica cada
    año. El trabajador debe pagar una cuota mensual, cantidad
    que varía según la base elegida. Así, cuanto
    mayor sea la base, más se incrementará la cuota, lo
    que repercutirá también en el volumen de
    cobertura que ofrece la Seguridad Social por enfermedad,
    incapacidad laboral y
    jubilación.

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