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Derecho comparado (página 2)



Partes: 1, 2

Queremos brindar en esta algunos antecedentes, los
cuales son los mas connotados, en tal sentido los mismos son los
siguientes:

  • 1) Introducción al derecho comparado de
    Konrad ZWEIGERT de 771 páginas, el cual se encuentra
    traducido de su lengua o
    idioma original. Traducción de la tercera edición alemana al español, el cual es una
    traducción reciente.

  • 2) Tratado de Derecho
    Comparado de CONSTANTINESCO de tres tomos, el cual es al
    parecer el mas grande trabajo de
    derecho comparado de todos los tiempos, en tal sentido
    corresponde en esta sede citarlo y dejar constancia de lo
    monumental que constituye, en tal sentido con este
    antecedente es claro que podremos tener una visión
    bastante amplia del tema tratado.

  • 3) El libro de
    Julio AYASTA GONZALES, el cual es un autor nacional que
    constituye el mas amplio trabajo de derecho comparado de la
    historia del
    derecho peruano, y en tal sentido corresponde tenerlo en
    cuenta, a efecto de poder
    comprender su importancia, es decir, este libro tiene la
    ventaja de ubicarnos en el tiempo, en
    el cual podemos estudiar varios ordenamientos civiles y casi
    no ha perdido su vigencia, por ello, consideramos que debe
    ser revisado para redactar todo trabajo de esta disciplina
    jurídica que sea redactado en el derecho peruano. Este
    libro lo hemos consultado para el presente trabajo de
    investigación, por lo cual es claro que
    se encuentra enriquecido con la información del primero, en tal sentido
    podemos afirmar que dicho trabajo es muy útil en el
    derecho peruano y extranjero, pero sobre todo en el primero
    para conocer la doctrina peruana del derecho
    comparado.

  • 4) Nuestro trabajo titulado Derecho Comparado y
    Sistemas
    Jurídicos, el cual es un breve trabajo nacional, que
    fué publicado el 2004 en la ciudad de Lima, por lo
    tanto, esperamos que tenga acogida y en todo caso aparece en
    varias bibliotecas públicas, dentro de las
    cuales podemos citar la biblioteca
    nacional del estado
    peruano, es decir, este libro se encuentra redactado en el
    idioma castellano, el cual es nuestra lengua
    madre.

  • 5) Existe otros trabajos, sin embargo, no los
    podemos citar por razones de espacio. Sin embargo, debemos
    citar los trabajos de Angelo RINELLA, el cual es un libro muy
    útil, que ha sido editado en Perú, por ello,
    esperamos que tenga acogida en el derecho peruano, sin
    embargo, dicho libro, no es sólo de aplicación
    al derecho indicado, sino también al
    extranjero.

Es decir, consultando estos trabajos es claro que
podemos llegar a grandes resultados y de esta forma es claro que
debemos leerlos. Los antecedentes es claro que están
referidos a doctrina nacional y extranjera, lo cual puede motivar
que los tratadistas escriban nuevos libros de
derecho comparado.

Los antecedentes son muy importantes, los cuales
permiten ubicarnos en el tiempo y además permiten tener en
cuenta la historia del derecho
comparado, y por cierto la doctrina es sólo una de las 25
fuentes del
derecho, sin embargo, la doctrina casi en su totalidad afirma
que deben ser sólo cuatro, con lo cual no estamos de
acuerdo y en todo caso para comprender el tema, debe revisarse
nuestro trabajo Enseñanza del derecho comparado, el cual es
muy importante porque agrupa las indicadas y además
contiene sugerencias para currículas de derecho comparado
para varias especialidades dentro del derecho comparado, y por
ello, esperamos que sea útil.

Es decir, los antecedentes de esta disciplina
jurídica son muy escasos, en comparación con los de
otras disciplinas jurídicas, entre las cuales podemos
citar el derecho civil, la
cual también es una rama del derecho, que tendría
como antecedentes los siguientes:

  • 1) El trabajo
    de Manuel ALBALADEJO.

  • 2) El trabajo de LA CRUZ BERDEJO.

  • 3) El trabajo de ENECERUS.

  • 4) El trabajo de los MAZEAUD.

  • 5) El trabajo de BORDA.

  • 6) El trabajo de José LEON
    BARANDIARAN.

  • 7) El trabajo de Jorge Eugenio
    CASTAÑEDA.

  • 8) El trabajo de Gustavo PALACIO
    PIMENTEL.

  • 9) El trabajo de Héctor CORNEJO
    CHAVEZ.

  • 10) Entre otros.

Es decir, el derecho civil tiene mas antecedentes que el
derecho comparado, lo cual debe ser materia de
estudio por parte de los tratadistas del mismo, los cuales
constituyen una élite en el derecho peruano.

Es decir, al parecer el derecho comparado es mas
complejo que otras disciplinas jurídicas, en tal sentido
el derecho civil es mas sencillo que el derecho comparado, lo
cual es notorio por la escasez de
publicaciones sobre este último.

Además verificamos que existen mas libros de
derecho comparado que de derecho registral, en sus diversas
ramas, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas, en tal sentido podemos tener en cuenta los libros de
Jorge GONZALES LOLI, Gunther GONZALES BARRON, ROCA SASTRE,
José Manuel GARCIA GARCIA, entre otros, y en todo caso la
gran diferencia entre éstas dos ramas del derecho es que
en la actualidad existe maestría en derecho registral y
notarial en Lima, pero no en derecho comparado, la cual si existe
en algunos países del extranjero. Y entre los
países que organizan post grado en derecho comparado
está España y
Francia, entre
otros.

Es decir, comparando el derecho registral y notarial con
el derecho comparado es claro que éste último tiene
menos antecedentes que las anteriores, lo cual debe ser materia
de estudio por parte de los tratadistas.

Definición

Como cuarto tema definiremos el derecho comparado, lo
cual servirá para tener nociones claras de esta disciplina
jurídica y de esta forma es claro que podremos tener
nociones claras de la misma, la cual es útil para
aprovechar experiencias de otros sistemas jurídicos o
dicho de otra forma de sistemas jurídicos
extranjeros.

En toda sede conviene tomar al toro por las astas, y
para ello, debemos definir el tema tratado, como es por cierto el
derecho comparado, sin embargo, existen pocos autores que han
definido el referido, con lo cual podemos llegar a determinar que
ha sido poco comprendido al menos en el derecho peruano, el cual
si fué tratado en algunos otros países, es decir,
en el derecho peruano ha sido poco tratado, pero ha sido tratado
en forma normal en el derecho extranjero. Por ejemplo ha
alcanzado mayor desarrollo en
México,
Francia y España, lo cual hemos advertido por la
información que aparece en Internet, en la cual han
colgado publicidad sobre
doctorados en derecho comparado.

El derecho comparado puede ser definido como la
disciplina jurídica que estudia las diferencias y
similitudes en los diferentes sistemas
jurídicas.

Sin embargo, esta definición es demasiado
sencilla, por ello, consideramos que los lectores deben elaborar
una nueva definición del tema tratado, como es por cierto
el derecho comparado.

En tal sentido en otras sedes hemos brindado otras
definiciones del derecho compara, las cuales aparecen en
Internet, por ello, pueden ser consultadas con facilidad en todo
el mundo.

Que ocurre si los
abogados no conocen y dominan el derecho
comparado

Como quinto tema veremos que ocurre si los abogados no
conocen y dominan el derecho comparado, el cual es muy importante
para estos tiempos y dicho de otra forma es claro que en tiempos
actuales es necesario tener en cuenta estos temas.

Los abogados son los graduados profesionalmente en
derecho, conforme a la costumbre y legislación pertinente,
sin embargo, para algunos autores son sólo los que se
dedican al litigio y cuando alcanzan mayor desarrollo es claro
que serían considerados como juristas.

Si un abogado no conoce y domina el derecho comparado es
claro que no dominará el derecho, en tal sentido
recomendamos estudiar esta disciplina jurídica por el bien
de los paises.

Dejar de estudiar el derecho comparado es como no
conocer parte importante del derecho.

Familias
jurídicas

En este subtítulo debemos desarrollar las
familias jurídicas, el cual es un tema muy útil
para clasificar los sistemas jurídicos en grupos que tengan
afinidad, de tal forma que podamos estudiarlos en forma conjunta,
al igual que hacer comparaciones entre familias
jurídicas.

El derecho mundial se divide en cuatro familias
jurídicas que son las siguientes: civil law, comon law,
soviético y filosóficos.

La familia
jurídica del civil law es en la cual se encuentra el
sistema
jurídico peruano. La familia
jurídica del comon law abarca a Inglaterra y Usa.
La familia jurídica soviética abarca a la
Unión Soviética.

Es necesario dejar constancia que esta
clasificación es sólo una de las existentes, es
decir, no es la única sino que existen otras, lo cual
hemos citado en un trabajo anterior, lo que debe ser materia de
estudio por los tratadistas comparatistas o
comparativistas.

Sistemas
jurídicos

Como tema siete es claro que debemos referirnos a los
sistemas jurídicos los cuales existen en todos y cada uno
de los paises.

Conviene en esta sede estudiar los sistemas
jurídicos, por lo tanto, los estudiaremos a
continuación. A efecto de poder distinguirlos de las
familias jurídicas, temas que son bastante importantes,
pero son muy confundidos incluso en las maestrías y
doctorados.

Los sistemas jurídicos conforman las familias
jurídicas en tal sentido, la familia jurídica del
common law se encuentra conformada por el sistema inglés
y estadounidense, los cuales son poco conocidos en el derecho
peruano.

Es decir, por cada país existe un sistema
jurídico y en todo caso pueden ser parecidos pero no
idénticos entre sí.

Fines

Como tema ocho nos ocuparemos de revisar los fines del
derecho comparado, lo cual es necesario para tener en cuenta su
utilidad y de
esta forma tener mas estudiosos del mismo.

Conviene estudiar los fines del derecho comparado, el
cual es un tema importante, sin embargo, no ha merecido el favor
de la doctrina, de lo cual dejamos constancia para efectos de
estudio.

Uno de los fines del derecho comparado es borrar las
fronteras existentes en el mundo, por que se estudian entre otros
temas las similitudes de los sistemas jurídicas y familias
jurídicas.

Ejemplos de
derecho comparado

Como tema nueve desarrollaremos ejemplos de derecho
comparado para tener acercamiento con la parte práctica
del derecho comparado.

Resulta importante brindar algunos ejemplos de derecho
comparado, sin embargo, esto no es todo el referido, sino tan
sólo una parte, lo cual desarrollamos para un conocimiento
mas amplio del tema.

En el derecho comparado por ejemplo puede compararse el
derecho de diferentes estados, pudiendo ser sistemas
jurídicos que forman parte de la familia jurídica o
a diferente familia jurídica.

En el derecho peruano existen pocos libros de derecho
comparado, por ello, debemos recurrir a la doctrina extranjera,
por ejemplo a la doctrina mexicana, española, francesa,
entre otras. En otros países el derecho comparado alcanza
mayor desarrollo, porque son países desarrollados, en tal
sentido podemos comparar el tratado de PLANIOL y RIPERT, el cual
consta de muchos tomos, por ello, debemos afirmar que en el
derecho peruano, no existe ningún libro que se le compare,
es decir, la doctrina extranjera encuentra mayor desarrollo, y
esto ocurre en toda la historia del derecho peruano.

Copia o
recepción jurídica

En este subtítulo nos ocuparemos de desarrollar
la copia o recepción jurídica, el cual es un tema
muy importante dentro del derecho comparado, sin embargo, no ha
merecido el favor de la doctrina nacional y extranjera, lo cual
debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas.

Algunos autores afirman que el derecho peruano es copia
de otros sistemas jurídicos por ello debemos afirmar que
no se debe decir copia sino recepción, y además
debemos afirmar que esto ha ocurrido en parte del derecho
peruano, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas.

Muchas personas desconocedoras del derecho comparado no
utilizan la terminología correcta, por ello, esperamos que
se tenga acceso al presente para que podamos conocer mejor el
derecho comparado, al igual que las recepciones
jurídicas.

Amplitud del
Derecho

En este caso desarrollaremos la amplitud del derecho,
por lo tanto, podemos afirmar que ningún abogado domina y
ni siquiera conoce todo el derecho, por lo tanto, al parecer la
tendencia es hacia la especialización. Y en todo caso
debemos tener en cuenta el trabajo del doctor Jorge Isaac TORRES
MANRIQUE.

Si un abogado no conoce el derecho comparado es claro no
conoce con amplitud el derecho.

Es decir, el derecho comparado es bastante
amplio.

Por ejemplo por cada rama y/o disciplina jurídica
existe una rama del derecho comparado. Por ejemplo derecho civil
comparado, derecho penal comparado, derecho
constitucional comparado, derecho
procesal comparado, derecho registral comparado, derecho
notarial comparado, entre otras ramas del derecho comparado, pero
debemos aclarar que si bien éstas son ramas del
mencionado, es claro que el referido no es rama del derecho, lo
cual debe ser materia de difusión en el derecho peruano y
además en el derecho extranjero.

Objeto de
comparación

En este subtítulo nos ocuparemos del objeto de
comparación, el cual es un tema muy importante en el
derecho comparado, por lo cual debemos desarrollar en esta
sede.

Se pueden comparar todas o algunas o alguna fuente del
derecho, por ello, antes de leer el presente trabajo de
investigación debe estudiarse las fuentes del
derecho.

Si un abogado no conoce las fuentes del derecho es claro
que no puede dominar el derecho comparado, por ello, como paso
previo al estudio del mencionado debe estudiarse las
mencionadas.

En todo caso dejamos constancia que las fuentes del
derecho son 25, lo cual debe ser materia de estudio por los
tratadistas.

Idiomas

En este subtítulo debemos tener en cuenta los
idiomas, el cual es un tema que ha motivado pocos trabajos de
investigación dentro del derecho comparado, en tal sentido
debemos estudiarlo para fijarnos en sistemas jurídicos en
los cuales se habla otro idioma u ootros idiomas.

En el derecho comparado debemos tener en cuenta los
idiomas los cuales nos brindan elementos de juicio diferentes,
por ello, debemos estudiar, con lo cual podremos comprender mejor
el derecho comparado.

Los idiomas varían en el mundo, por ejemplo en
américa
del sur prima el castellano, y además el brasileño,
en tal sentido se habla el primero en Perú, sin embargo,
esto no ocurre en todos los países, lo cual motiva
nuestros estudios. Por lo tanto, los comparatistas deben estudiar
este tema a efecto de tener en cuenta el mismo, el cual no ha
sido trabajado por parte de los tratadistas.

En tal sentido debemos estudiar los idiomas, a efecto de
poder comprender la importancia en el derecho comparado, lo cual
es materia de estudio en la presente sede.

Los idiomas son muy importantes en el derecho comparado,
por ejemplo si queremos comparar la doctrina alemana y francesa,
o jurisprudencia
holandesa y las ejecutorias estadounidense, o principios
específicos alemanes de cada rama del derecho con la
costumbre italiana, es decir, todo comparatista debe dominar los
idiomas para que de esta manera pueda entender el derecho de
todos los países.

Si un comparatista no conoce idiomas es claro que
será muy complejo que pueda entender el derecho de los
diferentes países.

En el derecho peruano parece esto ser muy exigente, sin
embargo, en Europa esto es
normal, porque los europeos dominan varios idiomas, sin necesidad
de estudiar el derecho comparado, es decir, sin necesidad de ser
comparatista o comparativista.

Si un comparatista sólo conoce el castellano
sólo podrá estudiar el derecho de los países
de habla castellana, pero no de otros países en los cuales
se habla otros idiomas, por ejemplo de Alemania,
Francia, Italia, Escocia,
Holanda, entre otros.

En algunos programas de
derecho comparado se estudia idiomas extranjeros, lo cual
felicitamos porque esto es muy importante en esta disciplina
jurídica.

Además debemos tener en cuenta que los idiomas a
que nos referimos deben ser estudiados al nivel de idioma o
lenguaje
técnico, por ejemplo, además del castellano se debe
estudiar el inglés técnico, que es el inglés
jurídico, o inglés para abogados.

Debemos dejar constancia que en una maestria o doctorado
en derecho no se puede estudiar todos los idiomas desde un punto
de vista jurídico, sino sólo en forma muy
elemental, por ello, es claro que debemos estudiar como estudios
a parte, a efecto de poder hacer derecho comparado también
respecto de derecho de países en los cuales se habla
idiomas extranjeros, como son por cierto los mencionados
anteriormente.

Dejamos constancia que en la Universidad
César Vallejo en Lima se dicta la carrera profesional de
idiomas, la cual consideramos que debe ser estudiada para poder
hacer derecho comparado con toda la ventaja que sea necesaria,
sin embargo, pocos han tenido en cuenta estos estudios, y en todo
caso es claro que no conocemos de ningún comparatista
peruano que haya estudiado esta carrera profesional, por ello,
debemos dejar constancia que el mercado se
encuentra libre para que los abogados jóvenes puedan
iniciar sus estudios en este tema.

Es necesario dejar constancia que en el mundo no se
hablan sólo dos idiomas como serían por cierto el
inglés y el español, lo cual debe ser materia de
estudio por parte de los tratadistas, e incluso pueden ser
materia de comparación los idiomas.

Es decir, este tema resulta ser muy extenso, por lo cual
es claro que debemos tener en cuenta a efecto de poder comprender
el derecho comparado, por ejemplo si comparamos el derecho chino
y el derecho alemán con el italiano, o cuando queremos
estudiar a que familia jurídica pertenece Japón y
China.

El derecho comparado es la disciplina jurídica en
la cual los idiomas técnicos tienen mayor importancia, lo
cual debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas.

Es decir, no sólo basta conocer los idiomas sino
además debe dominarse el idioma desde un punto de vista o
enfoque jurídico, por ejemplo inglés
jurídico, o francés jurídico, alemán
jurídico, chino jurídico, japonés
jurídico, brasileño jurídico,
portugués jurídico, entre otros
supuestos.

En tal sentido el derecho comparado se hace aún
mas complejo de lo que parece.

Sin embargo, algunos textos se encuentran traducidos al
español o castellano, por ejemplo el código
civil italiano, código
civil alemán, código civil francés, los
cuales facilitan la labor de los comparatistas, y en otros casos
se habla el mismo idioma por ejemplo este idioma se habla en
varios países lo cual debe ser materia de estudio por
parte de los comparatistas.

Por ejemplo se puede comparar todo o parte del derecho
peruano con el derecho español, pero si queremos comparar
con el derecho alemán en casi todos los casos es claro que
debemos tener en cuenta el idioma o la lengua alemana.

Además no sólo los idiomas son importantes
para el derecho comparado, sino también para estudiar
derecho extranjero.

El derecho extranjero es muy importante para el derecho
comparado, sin embargo, no constituyen lo mismo y además
existen libros de derecho comparado que forman parte del derecho
extranjero, por ejemplo el tratado de derecho comparado de
CONSTANTINESCO, el cual forma parte del derecho francés y
por cierto ha sido traducido al castellano, y en todo caso se
encuentra a la venta en Chile,
por lo cual, pensamos que en dicho país el derecho
comparado alcanza mayor desarrollo.

El derecho comparado consiste por ejemplo en comparar el
derecho francés con el derecho alemán e italiano,
por ello, debemos tener en cuenta el derecho extranjero y
además los idiomas.

Los idiomas no sólo sirven para el derecho
comparado, sino también para la vida en general, de tal
forma que todos puedan entenderse y vivir en sociedad y en
todo caso es claro que son de utilidad además en todas las
profesiones, por ejemplo en derecho, medicina,
arquitectura,
enfermería, contabilidad,
administración, ingenierías, entre
otras.

Es decir, estudiar derecho comparado facilita el estudio
del derecho global y este último consiste en que el
derecho no tiene límites de
ningún tipo y en todo caso se encuentra en pleno
desarrollo en España, lo cual debe ser materia de estudio
por parte de los tratadistas.

En tal sentido, los abogados que sólo estudiaban
el derecho nacional es claro que han quedado en el olvido por lo
cual no pueden sobrevivir en tiempos actuales, por ejemplo un
abogado que no estudie el derecho global es claro que no
está a la altura de estos tiempos y en este orden de ideas
debe estudiarse esta disciplina jurídica, a la cual en
forma errónea le denominan rama del derecho.

Los idiomas alcanzan diferente desarrollo, por ejemplo
el inglés ha alcanzado bastante desarrollo, el cual rebasa
las fronteras de Estados Unidos de
Norteamérica, y en este orden de ideas es claro que el
desarrollo de los idiomas depende en gran medida del comercio
internacional o por la cantidad de trabajo que existe para
extranjeros, por ejemplo en Estados Unidos existe grandes
oportunidades laborales para extranjeros y por ello muchos
peruanos y otros latinos viajan a dicho país para trabajar
y quizá luego regresar, sin embargo, algunos no regresan y
se quedan a trabajar en el referido país, lo cual debe ser
materia de estudio ya que al parecer los gobernantes de algunos
países no son capacitados y, por tanto, no pueden
solucionar los problemas
económicos existentes en sus lugares de origen, en tal
sentido, se hace necesario al parecer estudiar o revisar la forma
de elección de los gobernantes ya que cuando llegan al
poder es claro que no tienen los elementos de juicio necesarios
para poder enfrentar la pobreza
existente, por ejemplo en el derecho peruano u otros
países latinos.

Es decir, el idioma inglés ha alcanzado un
desarrollo inusual, lo cual sirve para que los estadounidenses
puedan tener mayor desarrollo en casi toda su historia, sin
embargo, en éstos últimos años existen
noticias en el
sentido que no está dicho país pasando por una
etapa económica adecuada, sino todo lo contrario, por
ello, esperamos que la misma termine, para dar paso a una nueva
etapa en la historia. La cual sería una de desarrollo y en
este orden de ideas es claro que debemos estar a la espera del
inicio de la misma, ya que lo actual afecta a las exportaciones
peruanas, las cuales se han incrementado por cierto en los
últimos años, a partir del gobierno del
expresidente de la
república peruana Alejandro TOLEDO, lo cual debe ser
materia de estudio por los tratadistas del derecho
comparado.

Gracias a los traductores en muchos casos pueden
entenderse empresarios de diferentes países, lo cual
termina en muchos casos en no sólo contratos de
compra venta, sino también en otros contratos como por
ejemplo arrendamiento
de empresas,
franquicia
internacional, suministro internacional, crédito
internacional, entre otras tantas posibilidades, lo cual no es
materia exclusiva del derecho
empresarial, es decir, esta disciplina jurídica abarca
al derecho contractual, que en su conjunto ha merecido escasos
trabajos de investigación y escasas publicaciones, lo cual
debe ser materia de estudio por los tratadistas.

Por ejemplo si un empresario se
ubica en Alemania y otro en Perú, es claro que gracias a
los traductores se puede celebrar un contrato y en
todo caso estos contratos también pueden ser materia de
comparación o motivar trabajos de derecho
comparado.

Tendencias
comunes en el Derecho comparado

En el derecho comparado existen algunas tendencias que
son comunes, por ejemplo en la familia jurídica romano
germánica existe la tendencia de utilizar códigos,
los cuales no son utilizados en la familia jurídica del
comon law.

Otra tendencia en la familia jurídica romano
germánica es hacer uso de jueces de derecho, mientras que
en la familia jurídica del comon law se hace uso
además de jueces de hecho, como es por cierto el jurado,
el cual no existe en la primera de las nombradas.

En la familia jurídica del comon law existe la
tendencia de respetar el precedente con mas fuerza que en
la familia jurídica romano germánica.

En otras familias jurídicas existe la tendencia
de respetar el precedente mas que en otras.

En otras familias jurídicas existe la tendencia
de respetar el corán, lo que sólo existe en la
familia jurídica de los sistemas religiosos.

Por tanto, todo abogado comparatista debe conocer cuales
son las tendencias en el derecho comparado, no sólo en una
familia jurídica, sino en todas.

Si un abogado no estudia las tendencias en el derecho
comparado es claro que no puede ser considerado como
comparatista.

Es decir, este tema tiene especial importancia en el
derecho comparado, por ello, recomendamos su estudiopor parte de
todos los comparatistas.

Las tendencias comunes de todos los sistemas
jurídicos, ocasiona que sean agrupados en familias
jurídicas.

Si bien es cierto que las tendencias jurídicas es
un tema bastante importante en el derecho comparado,
también es cierto que es un tema poco conocido incluso por
los propios comparatistas.

Las tendencias no sólo se pueden estudiar entre
paises, sino también entre estados, dejando constancia que
éstos ultimos en algunos casos conforman los primeros, lo
cual ocurre en los paises compuestos y por supuesto en los paises
federales. Por ejemplo puede estudiarse tendencias comunes
sólo en algunos estados de un pais por ejemplo en el caso
de Estados Unidos de Norteamérica, entre otros casos. En
el mismo país debe tenerse en cuenta que la tendencia es
no utilizar códigos en casi todos los estados, lo cual es
bastante conocido por parte de los comparatistas, sin embargo,
dejamos constancia de esto para un conocimiento mas amplio de
este tema, lo cual debe servir para ampliar nuestros
conocimientos de derecho comparado, no sólo en nuestra
familia jurídica, sino también en la familia
jurídica del comon law.

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Juez Titular Decano

Ex Registrador Público Titular

Ex Jefe Titular de Registros
Públicos

Autor de diversas publicaciones
jurídicas

Partes: 1, 2
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