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Derecho informático



Partes: 1, 2, 3

    1. Ejercicio legal del Derecho
      por Internet
    2. Ética y la
      informática
    3. El
      derecho informático y la investigación
      jurídica
    4. Medidas de seguridad de
      contratación electrónica
    5. Conclusiones
    6. Sugerencias
    7. Bibliografías

    Ejercicio legal
    del Derecho por Internet

    1.- Derecho

    El derecho es el conjunto de normas, preceptos
    y principios
    jurídicos que emana la razocionalizaciòn humana con
    la finalidad de orientar el comportamiento
    humano dentro de la sociedad,
    teniendo como objetivo
    buscar una sociedad carente de males, perjuicios y delitos,
    buscando siempre la convivencia y paz social.

    2.- Internet

    El Internet es un conjunto
    descentralizado de redes de comunicación interconectadas; es por ello
    que se le conoce al Internet como la "supercarretera informática", por que es el conjunto de
    caminos, vías o redes por donde se traslada, trasfiere o
    navega un sin fin de información digitalizada.

    Por otro lado al Internet también se le puede
    definir como una combinación de hardware (ordenadores
    interconectados por vía telefónica o digital) y
    software
    (protocolos y
    lenguajes que hacen que todo funcione). Es una infraestructura de
    redes a escala mundial
    (grandes redes principales (tales como MILNET, NSFNET, y CREN), y
    redes más pequeñas que conectan con ellas) que
    conecta a la vez a todos los tipos de ordenadores.

    3.- Ejercicio legal e ilegal de la abogacía en
    Internet

    El ejercicio de la abogacía en Internet requiere
    que los profesionales del Derecho sean reconocidos como tales y
    se evite el "tinterillaje en línea" o ejercicio ilegal de
    la abogacía en Internet, que consiste en el desarrollo de
    actividades jurídicas en el ámbito
    informático por profesionales sin formación
    jurídica o sin el título profesional
    correspondiente, en el ciberespacio.

    En los distintos países hay normas
    jurídicas, (similares a la contenida en el Artículo
    285 de la Ley
    Orgánica del Poder Judicial
    del Perú), que dispone que para patrocinar legalmente y
    por tanto ejercer la abogacía se requiere:

    • Tener título de abogado.- Creemos que
      este requisito aún cuando el servicio
      se preste por internet debe ser cumplido. Para estos efectos,
      por ejemplo será de utilidad la
      posibilidad de consulta en línea de los abogados
      hábiles en las páginas
      web de los colegios profesionales, tal como la que existe
      en la correspondiente página
      web del Colegio de Abogados de Lima. Será
      recomendable plantearse la opción de un intercambio de
      información sobre esta materia
      entre los distintos colegios de abogados, de forma de evitar
      que quien no tenga título ejerza como tal.

    • Hallarse en ejercicio de sus derechos
      civiles.-
      Las distintas legislaciones establecen
      sanciones que limitan el ejercicio de derechos civiles, sean
      por condenas privativas de libertad,
      de inhabilitación u otras. Esta información es
      recomendable que también pueda ser materia de consulta
      en internet. En el Perú, con la reforma y
      modernización del Poder
      Judicial, ésta información está
      sistematizada y técnicamente es factible su acceso por
      internet en la página web del poder
      judicial respectivo, por lo que sería recomendable que
      el respectivo link estuviese en la página de los
      colegios de abogados.

    • Estar inscrito en el Colegio de Abogados del
      Distrito Judicial correspondiente, y si no lo hubiere en el
      Distrito Judicial más cercano.-
      La
      inscripción en el colegio de abogados correspondiente
      implica el cumplimiento de determinados requisitos como la
      presentación del título profesional,
      cumplimiento de asistencia a la práctica forense, etc.
      El ejercicio de la abogacía en Internet plantea la
      solución de problemas
      de acreditación del título de un país en
      otro país, o de ejercer la abogacía
      simultáneamente en varios país a través
      de Internet, lo que implicaría que esté
      simultáneamente registrado en distintos colegios de
      abogados y consecuentemente esté al día en las
      cuotas correspondientes.

    Debemos tener en cuenta el concepto de la
    profesión de abogado, el cual tiene que adecuarse al
    cambio de la
    sociedad, por ejemplo se define que el "abogado es el
    Licenciado o Doctor en Derecho que, incorporado en un Colegio o
    habilitado ante los Tribunales, asesora y absuelve consultas,
    emite dictámenes por escrito, dirige técnicamente
    pleitos civiles y recursos
    administrativos y mantiene defensas o acusaciones en causas
    penales. O bien, se especializa en alguna de estas actividades.
    Aunque el Abogado completo –el Abogado completo y
    verdadero- es el que no pone límites a
    su actividad jurídica
    " (Martínez Val,
    José: 1981: 47). Pero está definición
    deberá concordarse con los problemas jurídicos de
    Internet como quien es el juez competente y cual es la ley
    aplicable y asimismo a qué abogado puede recurrir tanto
    las personas naturales o jurídicas para resolver sus
    problemas jurídicos que se originan en el
    ciberespacio.

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