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Derecho informático (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Ahora las disposiciones sobre ejercicio ilegal de la
abogacía deben adecuarse también al ejercicio de la
abogacía en Internet por cuánto
"el ejercicio de la profesión por persona que
carece de título para abogar, resulta comportamiento
inmoral en cuánto contradice la norma legal que
prohíbe ejercer profesión ahí donde existen
abogados… el favorecimiento al ejercicio ilegal de la
profesión constituye violación consciente de las
normas de
ética y
abdicación de la misión
social del abogado
".

El abogado sirve al derecho y la justicia
también en el ciberespacio y por tanto las normas legales
y éticas es necesario que contemplen estos
supuestos.

La represión penal del ejercicio ilegal de la
abogacía y la aplicación de los principios de
legalidad y
territorialidad de la acción
penal, deben debatirse también en el contexto de los
delitos
informáticos. En este orden de ideas el
artículo 363 del Código
Penal Peruano dispone " el que, con falso título o el
titulado que sin reunir los requisitos legales, ejerce
profesión que los requiera, será reprimido con pena
privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años
". Será
necesario determinar que los requisitos legales exigidos sean
cumplidos y que sean similares o equivalentes a los exigidos en
los distintos países.

Otro aspecto a analizarse es el que contempla el
artículo 364 del Código Penal Peruano, que
establece "el profesional que ampara con su firma el trabajo de
quien no tiene título para ejercerlo, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro
años e inhabilitación de uno a tres
años
". Esta problemática puede darse en
Internet, convalidándose ejercicio de personas no
autorizadas con la firma de un profesional autorizado. Otro
problema a analizarse serían las implicancias del uso de
la firma digital por los abogados para utilizar sus escritos y
las debidas medidas de seguridad que
impidan su utilización por personas no autorizadas para
ello.

4.- Ejercicio de la abogacía en internet en la
especialidad de derecho informático

El ejercicio de la abogacía en Internet en la
especialidad de Derecho Informático debe tener en cuenta
que "el mundo hoy día se está haciendo
más pequeño, la tecnología
está socavando las barreras geográficas (aldea
global). La práctica del derecho ha variado
sustancialmente, si por un instante echamos un vistazo a los
medios con que
el abogado cuenta para realizar su trabajo
intelectual, nos percataremos que a comparación del siglo
pasado e incluso a principios de éste, las condiciones han
cambiado radicalmente… En estas últimas décadas
los abogados han ampliado su campo de acción, ya no
sólo se le ve al abogado en el Palacio de Justicia. Si no
más bien es el asesor y consultor por
excelencia
"(Reyes, Jaime: 1998: 6).

Para reflexionar sobre el ejercicio de la
abogacía en Internet en la especialidad de Derecho
Informático vamos a basarnos en los deberes del abogado
patrocinante que establece la legislación peruana, (en el
artículo 288 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial)
analizando y concordando dichas disposiciones con el quehacer
profesional del abogado que se desenvuelve en el campo del
Derecho Informático:

Entre los deberes del Abogado Patrocinante en un
contexto jurídico informático, tenemos los
siguientes:

A.- Actuar como servidor de la
Justicia y como colaborador de los Magistrados

La función
del abogado es promover la declaración y la
realización del Derecho y cuando la tecnología lo
permite puede hacerlo utilizando Internet, por ejemplo ya se ha
planteado la posibilidad legal que las demandas y notificaciones
en un proceso puedan
realizarse utilizando el correo
electrónico, reconociéndose en consecuencia
también el domicilio virtual. El abogado tiene la
misión de iniciativa, siendo un verdadero "promotor de la
justicia". Demanda para
un cliente,
ciertamente. Pero lo hace sobre una fórmula casi
sacramental: es justicia que pido, no agota su misión en
la oficina de su
estudio jurídico ni en el Foro. Vive para la sociedad, por
eso es responsable, genérica y profesionalmente, ante ella
no menos que ante los clientes, los
Tribunales o el Derecho. Conforme el proceso virtual con el uso
de la tecnología informática que permite las
videoconferencias, el uso de la multimedia y
otros avances, se generalice el ámbito del ejercicio de la
abogacía en Internet se ampliará y más
aún se requerirá , que su ejercicio y
solución de los problemas
jurídicos que plantea la informática en el campo
propio del Derecho Informático sea realizado por
especialistas en este campo.

B.- Defender con sujeción a las leyes, la verdad
de los hechos y las normas del Código de ética
profesional.-
En su actuación el abogado en la
especialidad de Derecho Informático, deberá tener
presente los problemas de jurisdicción y competencia
así como de la ley aplicable de los conflictos
jurídicos que se originen en internet. Por otra parte,
para defender la verdad de los hechos deberá conocerlo
efectivamente, para ello será necesaria una efectiva
comunicación con su cliente y que pueda
conocer virtualmente los hechos en forma eficaz. En este orden de
ideas "hay una modalidad de conversación en la
red en la cual,
mediante video y audio,
los sujetos dialogan en primera persona, en pleno ejercicio de
sus respectivas identidades. Nos referimos a las distintas
modalidades de videocomunicación: videoteléfono,
ordenador personal con
función videotelefónica y rollabout. Con estos
medios, los participantes, situados en dos o más sedes, se
ven y se escuchan, dando lugar a una relación interactiva
en tiempo
real
" (Maldonado, Tomás: 1998: 90).

C.- Guardar el Secreto Profesional.- En el
ejercicio de la abogacía en Internet, el cumplimiento de
este deber estará en relación a las medidas de
seguridad adoptadas en su comunicación electrónica, tanto en la efectuada con los
propios clientes como con las autoridades. El mensaje de datos
deberá estar debidamente encriptado y será
recomendable utilizar firma digital y otros sistemas de
seguridad de forma tal que los datos e información que forman parte del secreto
profesional no sean accesados indebidamente ni lo conozcan
terceros no autorizados.

D.- Cumplir fielmente con las obligaciones
asumidas con su cliente
.- Para el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por el abogado con su cliente, la
información y los datos que forman parte de estas
obligaciones deberán de estar debidamente resguardadas,
evitándose las alteraciones. Asimismo, las obligaciones
pactadas a través de la contratación
electrónica deberán tener las medidas
idóneas que garanticen su efecto legal y valor
probatorio. Los medios de pago, tanto de honorarios como de
costos y costas
en forma electrónica tendrán que tener las medidas
de seguridad correspondientes.

E.- Consignar en todos los escritos que presenten en
un proceso su nombre en caracteres legibles y el número de
su registro en el
Colegio de Abogados, y su firma en los originales, sin cuyos
requisitos no se acepta el escrito.-
El uso de la firma
electrónica en los escritos de los abogados, deberá
estar concordada con la legislación vigente en la materia. En
otras palabras las leyes que se emitan sobre firma
electrónica y firma digital deberán contener el
supuesto de su utilización en el ejercicio de la
abogacía, de forma tal que este deber pueda cumplirse
electrónicamente.

F.- Denunciar a las personas que incurran en el
ejercicio ilegal de la abogacía.-
Para lo cual
será necesario, que el registro de abogados hábiles
se encuentre disponible en Internet en la página web
de los colegios de abogados, como ocurre en la página
web del
Colegio de Abogados de Lima

5.- Regulación peruana sobre la seguridad en
internet

El legislador peruano ha demostrado su
preocupación por la seguridad de las operaciones en
internet. Son 2 las normas centrales que se han dictado en este
año. Por un lado, la ley 27269 (modificada por la ley
27310), ley de firmas y certificados digitales, ha regulado como
su nombre lo indica la utilización de la firma
electrónica a fin d darle la misma validez y eficacia que la
firma manuscrita.

La segunda ley es la 27291, ley que modifica el código
civil, permitiendo la utilización e los medios
electrónicos para la
comunicación de la manifestación de la voluntad
y la utilización de la firma electrónica, para
tales efectos modifica los artículos 141º y
1374º del código civil y adiciona un articulo
141º A, debemos señalar que la ley peruana muestra una
preocupación valida pero a nuestro entender innecesaria
respecto a los problemas que puedan presentarse en la
contratación electrónica. Afortunadamente, se trata
de normas que no son realmente invasivas de la esfera privada y
que al principio actúan supletoriamente a la voluntad de
las partes que no están obligadas a cumplir las
formalidades de utilizar los mecanismos previstos. Prevé
una suerte de sistemas de autorización respecto a quienes
pueden emitir certificados digitales. Crea, de alguna manera una
suerte de notarios electrónicos que pueden o no ser
utilizados para certificar una firma electrónica. Pero las
partes serán libres de utilizarlos o no al no incorporar
como requisito de validez de ningún contrato
celebrado por internet ninguna forma de obligatorio cumplimiento,
en ese sentido la normatividad peruana, incorpora
explícitamente el "salvo pacto en contrario" que sugiere
el Epstein, es decir, una regla que las partes puedan entender
fácilmente si quieren utilizar el sistema, si no
quieren no.

El problema que enfrenta la ley 27269 (modificada por la
ley 27310), es como responder ala pregunta referida a la
identificación de quien envía un mensaje
electrónico. ¿Cómo se que quien
envía el mensajes es quien dice que es?
La respuesta
que da la norma es mediante la certificación de la firma
digital. Sin embargo, con buen criterio deja a las partes libres
de escoger, otro medio para alcanzar el mismo fin o, en todo
caso, para asumir el riego de que la persona no sea quien dice
ser, y por tanto puede evadir su obligación.

En otras palabras, describe como una opción una
casa de ladrillos, pero deja en libertad a las partes de vivir en
una de madera, en una
de paja o simplemente en la intemperie.

Sin duda la intención es buena, y el enfoque
tiene el mérito de respetar la autonomía de las
partes. Sin embargo es de esperar que la norma tenga poca
vigencia en la práctica.

El principal medio de la legislación peruana es
que evita caer en la tentación de crear normas complejas y
obligatorias, dejando abierta, a la voluntad de las partes la
adopción
de las medidas de seguridad que estas estimen pertinentes, sin
embargo su defecto principal es considerar que su vigencia se
basará al estar en una ley antes que en la capacidad real
de competir con alternativas privadas que brinden seguridad a los
usuarios por Internet.

Ética y el
abogado

1.- Ética

La ética proviene del griego "Ethikos" cuyo
significado es "Carácter". Tiene como objeto de estudio
la moral y la
acción humana. Su estudio se remonta a los orígenes
de la filosofía moral en
Grecia y su
desarrollo
histórico ha sido diverso.

Una doctrina ética elabora y verifica
afirmaciones o juicios. Esta sentencia ética, juicio moral
o declaración normativa es una afirmación que
contendrá términos tales como 'malo', 'bueno',
'correcto', 'incorrecto', 'obligatorio', 'permitido', etc,
referido a una acción o decisión. Cuando se emplean
sentencias éticas se está valorando moralmente a
personas, situaciones, cosas o acciones. De
este modo, se están estableciendo juicios morales cuando,
por ejemplo, se dice: "Ese político es corrupto", "Ese
hombre es
impresentable", "Su presencia es loable", etc. En estas
declaraciones aparecen los términos 'corrupto',
'impresentable' y 'loable' que implican valoraciones de tipo
moral.

  • La ética estudia la moral y determina
    qué es lo bueno y, desde este punto de vista,
    cómo se debe actuar. Es decir, es la teoría o la ciencia
    del comportamiento moral.

  • La ética es una rama de la filosofía
    que estudia la vida moral del hombre. Se centra en el
    comportamiento de la persona y, por ende, en su conducta
    responsable. Estudia la verdad última acerca del
    sentido de la vida humana, reflexiona sobre el significado
    último y profundo de la vida moral y se pregunta por
    el fin que persigue el hombre
    en su vivir, para determinar, a partir de esa meta, aquellos
    comportamientos por los cuales podrá alcanzar su
    felicidad. El ámbito de la realidad estudiado por la
    ética esta constituido por la persona humana,
    considerada en el ser y en la configuración buena
    (virtuosa) o mala (viciosa) que se da a sí misma
    mediante sus acciones.

  • Es una ciencia
    normativa: no solo se limita a contemplar y valorar los actos
    humanos sino que diferencia lo que "es" de lo que "debe ser".
    Para ello impone una serie de parámetros que catalogan
    las conductas del ser humano según sean buenas o malas
    y respecto de si estan ordenadas al fin último del
    hombre (sea éste Dios o cualquier otro fin
    último que el hombre se plantee como bueno, esto es:
    la felicidad, la sabiduría, etc.). La ética
    pretende esclarecer filosóficamente la esencia de la
    vida moral, con el propósito de formular normas y
    criterios de juicio que puedan constituir una válida
    orientación en el ejercicio responsable de la libertad
    personal.

Es un saber práctico no solo porque se refiere a
las acciones, sino porque es un conocimiento
que acompaña y dirige la acción, orientando el
recto uso de la libertad: es un saber directivo de la conducta humana.
Su principal finalidad está en la realización de
esos conocimientos. Por eso, las demás ciencias
están, en cierto modo, subordinadas a la ética,
porque ésta se ocupa del fin y del valor que trascienden y
juzgan todos los otros valores y los
otros fines. Por ello puede fijar normas de contenido absoluto e
incondicionado y establecer, de este modo, pautas que constituyen
puntos de referencia para las otras disciplinas.

Antiguamente se consideraban a la ética y a la
moral como dos términos con significado diferente, pero en
la actualidad la tendencia es la de considerarlos con
idéntica significación, por lo que ambos estudian
los principios que orientan la conciencia en la
búsqueda de la elección y de la ejecución
del bien.

Kant, el
filósofo que mas influyó en el pensamiento
moderno, postula tres "fórmulas del imperativo
categórico" las cuales son: "Ordena tu voluntad de modo
que siempre cumplas con tu deber", "Obra con la idea de tu
voluntad como legisladora universal" y "Obra de manera que trates
siempre a la humanidad, en ti y en otros, como un fin y no como
un medio". La ética kantiana es una ética que parte
de la base en que, la moral, es un hecho de conciencia, es la
única cosa perfectamente buena (evidencia en la que,
aparentemente, todo el mundo esta de acuerdo) y que ademas se
considera buena únicamente si esta basada en el deber. Es
decir que la norma fundamental del actuar moral no será la
conciencia ni una ley, sino el deber que se presenta al individuo como
un imperativo y de este modo se convierte en una norma universal
del actuar.

Otros autores que hablaron de ética
fueron:

  • Max Scheler (quien rechaza el formalismo
    trascendental: la ética se basa en un contenido o
    material, los
    valores, y no en un mero concepto
    universal, puramente formal, elaborado por la inteligencia)

  • Georg Hegel
    (quien toma como punto de partida la crítica kantiana, identifica el mundo
    con el pensamiento e integra en un universal todo lo que
    constituye el objeto del conocimiento)

  • Bruno Schuller (quien postula que la eticidad
    esta en que la suma final de bienes
    supere a los males que se sigan a una acción concreta)
    y muchos otros.

Antes de ellos el tema de la ética fue abordado
por los Griegos (Sócrates,
Platón,
Aristóteles, Pirrón, Sexto
Empírico), por varios padres de la Iglesia
(San
Agustín, Santo Tomás de
Aquino) y por muchas corrientes filosóficas que de un
modo u otro intentan negar o relativizar a la Ética como
ciencia (escepticismo, relativismo, subjetivismo, utilitarismo,
positivismo y
otras)

La transmisión de información es un
aspecto fundamental en la sociedad en la que vivimos. A
través de ella todos podemos saber lo que ocurre en el
ámbito público tanto político como
económico o social. La información es tratada como
un bien público por lo que, en los medios de
comunicación, se exige más ética. Con
esto no se pretende la aplicación de más leyes
restrictivas, que podrían acabar, incluso, en la censura
propia de los estados autoritarios o totalitaristas, sino
más control sobre uno
mismo. En este caso, se da por supuesta la aplicación de
una autorregulación periodística que depende de las
circunstancias de cada medio.

1.1.- Clasificación de la
ética

La como ciencia y doctrina educadora de buen actuar y
del correcto seguir de la vida, se subdivide en diferentes
ramas:

  • Ética normativa o teoría
    de:

  • Los valores
    morales (axiología moral)

  • La buena vida o vida feliz
    (eudemonología)

  • El deber, las normas morales o la conducta
    (deontología)

  • Ética aplicada, que se ocupa de una parcela
    de la realidad, como:

  • La bioética

  • La ética hacker

  • La deontología profesional o ética de
    las profesiones (por ejemplo: ética
    médica, ética científica,
    ética judicial, etc.).

  • Metaética valoración de las teorías
    éticas

  • Ética empírica

  • Ética utilitarista

  • Ética kantiana

  • Ética revolucionaria

  • Ética cristiana

  • Ética epicureísta

  • Etica individualista

  • Ética ultramoderna

  • Ética de la virtud

  • Ética como asignatura

1.2.- Ética específica del profesional
del derecho

Como medio más apropiado para organizar una
verdadera actuación profesional, cada profesional tiene la
obligación de convertirse en medio ejecutor del imperativo
categórico de su investidura, por lo cual es esencial
disciplinar sus actuaciones técnicas y
científicas, perfeccionar su carácter y fortalecer
su conducta dentro de las normas éticas. Entre los deberes
fundamentales del profesional encontramos:

  • La honradez: es una cualidad reflexiva al
    servicio
    de toda persona respetuosa de su dignidad.
    Tiene como fin no engañar ni engañarse a
    sí mismo.

  • La honestidad: radica en la confianza y el
    respeto
    que la persona o profesional será capaz de recibir,
    por comportarse como un elemento insobornable.

  • El estudio: este levanta los niveles intelectuales y prepara al hombre a pasar por
    la vida conociendo lo útil y provechoso de ella para
    el fortalecimiento de las ideas progresistas y el auge de los
    sistemas modernos.

  • Independencia: es la autonomía
    conquistada por la superación científica y
    técnica, y el espíritu de libertad que embarga
    al individuo. Es el actuar por cuenta propia en el ejercicio
    de sus actividades. Ser dueño de su propio
    destino.

  • Carácter: es el conjunto de
    hábitos que forman en el individuo la conducta
    superior, la cual lo hace apto para afrontar las
    contingencias de la vida y con altura moral decidir lo que
    debe hacerse rectamente. Además, podría decirse
    que es el control de los impulsos y moderador de la voluntad.
    El profesional de carácter representa una
    garantía para los intereses que maneja en su vida
    social.

  • Cortesía: las formas afables en el
    trato social son etiqueta que siempre debe llevar el
    profesional para distinguirse de la gente vulgar o tosca. La
    palabra amable, los ademanes moderados y las maneras gentiles
    son sus elementos peculiares.

  • Investigación: es la
    sistematización de los conocimientos mediante la
    investigación científica,
    constituyendo esto una tarea relevante del profesional. Se
    ubica al mimo nivel de los grandes progresos exigidos por la
    dinámica social.

  • Puntualidad: el tiempo tiene un gran valor,
    tanto para nosotros como para quienes requieren de nuestra
    atención y servicios
    profesionales. En este aspecto se traduce nuestro valor y
    respeto por los demás, haciéndonos distinguir
    entre aquellos quienes desprecian todo lo que les sea ajeno,
    como es en este caso: el tiempo de los
    demás.

  • Discreción: significa saber guardar
    silencio de los casos que se ven y se hacen, cuando estos
    ameritan secreto y es un rasgo de altura moral del individuo.
    Es la garantía moral accesoria de la
    personalidad que inspira al individuo a querer confiar el
    secreto, seguro de que
    sabrá solo responder con el silencio.

  • Prestigio de la profesión: a nuestro
    parecer, la profesión en si no es la que da el
    prestigio al profesional, sino viceversa, es el profesional
    que la reviste de tal cualidad, en cuanto actúa con el
    cumplimiento del deber impuesto por
    las obligaciones propias de la carrera con el empeño
    de superación, la potencialidad de la cultura,
    el revestimiento interior y exterior de dignidad que debe
    poseer cada profesional.

  • Equidad en el cobro de honorarios: las
    tarifas de los profesionales son una guía para el
    cobro de los honorarios, hechas por entes externos a la
    profesión más no ajenos a la labor en que
    incurre el profesional.

La ética del profesional del derecho se rige por
el Código de Ética del Colegio de Abogados del
Perú. En donde se señala de manera especifica que
los deberes esenciales del abogado son: la probidad, independencia,
moderación y la confraternidad. Partimos de que la
probidad es la representación que hace un abogado a nombre
de su cliente, la cual debe ser llevada con un alto nivel de
dignidad. La independencia del abogado es propia del perfil de la
carrera porque estamos ante un profesional liberal, que no se
encuentra subordinado a un superior, sino a lo que sus principios
y su preparación académica le pauten. La
moderación implica en no incurrir en abusos, es obedecer
ciertos parámetros éticos y morales que le exige su
oficio. La confraternidad consiste en no incurrir en una competencia
desleal respecto de sus colegas abogados, respetando la labor
de los demás como la propia.

Debe actuar con dignidad tanto en el ejercicio de su
dignidad como en su vida privada. Debe ser leal y veraz, no
deberá aconsejar ningún acto fraudulento contrario
a sus principios.

No deberá olvidar que como auxiliar y servidor de
la justicia, su cometido es defender los derechos de su cliente con
diligencia y estricta sujeción a las leyes.

Sus alegatos verbales o escritos deberán ser
siempre moderados y precisos, con una energía adecuada,
sin exigencias sino peticiones, solicitudes humildes pero bien
fundadas y con base, tanto legal como en los hechos.
Deberá omitir expresiones sarcásticas o
violentas.

2.- Abogado

Con el paso del tiempo el Estado
comienza a observar que el resultado del proceso judicial no es
extraño al interés,
pues en todo proceso se encuentra la aplicación de la ley,
o sea, el respeto de la voluntad colectiva. La sociedad espera
que el abogado sea el sostén de sus instituciones
jurídicas. Es así que se dan las definiciones del
operador del derecho.

Un abogado (del latín advocatus,
"llamado en auxilio") es aquella persona, licenciada en derecho,
que ejerce profesionalmente defensa de las partes en juicio y en
toda clase de
procesos
judiciales y administrativos. Además, asesora y da consejo
en materias jurídicas. En la mayoría de los
ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de
esta profesión se requiere estar inscripto en un Colegio
de Abogados, o bien tener una autorización del Estado para
ejercer

Un abogado es aquella persona, licenciada en derecho e
inscrita en un Colegio de Abogados, que ejerce profesionalmente
el asesoramiento y consejo en materia legal así como la
dirección y defensa de las partes en juicio
y toda clase de procesos judiciales y administrativos. El abogado
al ser un profesional específicamente preparado y
especializado en cuestiones jurídicas, es la única
persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que
tiene el ciudadano o 'justiciable'.

3.- Código de ética de
abogados

La actuación profesional del abogado se base en
los principios de libertad e independencia. El principio de buena
fe preside las relaciones entre el cliente y el abogado, que
está sujeto al secreto profesional.

SECCIÓN PRIMERA

NORMAS GENERALES

Esencia del Deber Profesional

Artículo 1.- El
Abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y
un colaborador de su administración; y que su deber profesional
es defender, con estricta observancia de las normas
jurídicas y morales, los derechos de su
patrocinado. Defensa del Honor Profesional

Artículo 2.- El
Abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No
solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los
medios lícitos, la conducta moralmente censurable de
jueces y colegas.Honradez

Artículo 3.- El
Abogado debe obrar con honradez y buena fe. No debe aconsejar
actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas
inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe
la
administración de justicia.

Cohecho

Artículo 4.- El Abogado que en
ejercicio de su profesión soborna a un empleado o
funcionario público, falta gravemente al honor y a la
ética profesional. El Abogado que se entera de un hecho de
esta naturaleza,
realizado por un colega, está obligado a
denunciarlo.

Abuso de Procedimientos

Artículo 5.- El Abogado debe abstenerse
del empleo de
recursos y
formalidades legales innecesarias, de toda gestión
dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento y
de causar perjuicios. Aceptación o Rechazo de
Asuntos

Artículo 6.- El Abogado tiene libertad
para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su
patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su
resolución, salvo en el caso de nombramiento de oficio, en
que la declinación debe ser justificada. Al resolver, debe
prescindir de su interés personal y cuidar de que no
influyan en su ánimo el monto pecuniario, ni el poder o la
fortuna del adversario. No aceptará un asunto en que haya
de sostener tesis
contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas
o religiosas, con mayor razón si antes las ha defendido, y
cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de
plantearlo o desarrollarlo, o en caso de que pudiera ver
menoscabada su independencia por motivos de amistas, parentesco u
otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino
cuando tenga libertad moral para dirigirlo.

Defensa de Pobres

Artículo 7.- La profesión
de Abogado impone defender gratuitamente a los pobres, tanto
cuando éstos se los soliciten como cuando recaigan
nombramientos de oficio. No cumplir con este deber,
desvirtúa la esencia misma de la abogacía. No rige
esta obligación donde las leyes prevean la defensa
gratuita de los pobres. 

Defensa de los Acusados

Artículo 8.- El Abogado es libre
para hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que
sea su opinión personal sobre la culpabilidad
de éste; pero habiéndola aceptado, debe emplear en
ella todos los medios lícitos.

Acusaciones Penales

Artículo 9.- El Abogado que tenga
a su cargo la defensa de un acusado, tiene como deber primordial
conseguir que se haga justicia a su patrocinado.

Secreto Profesional

Artículo 10.- Guardar el secreto
profesional constituye un deber y un derecho del Abogado. Para
con los clientes un deber que perdura en lo absoluto, aún
después de que les haya dejado de prestar sus servicios; y
es un derecho del Abogado por lo cual no está obligado a
revelar confidencias. Llamado a declarar como testigo, debe el
letrado concurrir a la citación y con toda independencia
de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a
violar el secreto profesional o lo exponga a ello.

Alcance de la Obligación de Guardar el Secreto
Profesional

Artículo 11.- La
obligación de guardar el secreto profesional abarca las
confidencias hechas por terceros al Abogado, en razón de
su ministerio, y las que sean consecuencia de pláticas
para realizar una transacción que fracasó. El
secreto cubre también las confidencias de los colegas. El
Abogado, sin consentimiento previo del confidente, no puede
aceptar ningún asunto relativo a un secreto que se le
confió por motivo de su profesión, ni utilizarlo en
su propio beneficio.

Extinción de la Obligación de Guardar
el Secreto Profesional

Artículo 12.-   El
Abogado que es objeto de una acusación de parte de su
cliente o de otro Abogado, puede revelar el secreto profesional
que el acusado o terceros le hubieren confiado, si favorece a su
defensa. Cuando un cliente comunica a su Abogado la
intención de cometer un delito, tal
confidencia no queda amparada por el secreto profesional. El
Abogado debe hacer las revelaciones necesarias para prevenir un
acto delictuoso o proteger a personas en peligro.

Formación de Clientela

Artículo 13.- Para la
formación decorosa de clientela, el Abogado debe cimentar
una reputación de capacidad profesional y honradez, y
evitará escrupulosamente la solicitación directa o
indirecta de la clientela. Es permitido la publicación o
el reparto de tarjetas
meramente enunciativas del nombre, domicilio y
especialidad.

Toda publicidad
provocada directa o indirectamente por el Abogado con fines de
lucro en elogio de su propia situación, menoscaba la
dignidad de la profesión. El Abogado que remunera o
gratifica directa o indirectamente a una persona que está
en condiciones para recomendarlo, obra contra la ética
profesional.

Publicidad de Litigios Pendientes

Artículo 14.-  El Abogado n
podrá dar a conocer por ningún medio de publicidad
informaciones sobre un litigio subjudice, salvo para rectificar
cuando la justicia o la moral lo demanden. Concluido un proceso,
podrá publicar los escritos y constancias de autos y
comentarios en forma respetuosa y ponderada. Se exceptúa
las informaciones o comentarios formulados con fines
exclusivamente científicos en revistas profesionales
conocidas, los que se regirán por los principios generales
de la moral; se omitirán los nombres si la
publicación puede perjudicar a una persona, como cuando se
tratan cuestiones de estado civil que afectan a la
honra.

Empleo de Medios Publicitarios para
Consultas.

Artículo 15.- Falta a la dignidad
profesional el Abogado que habitualmente absuelva consultas por
radio o emita
opiniones por cualquier medio de publicidad sobre casos
jurídicos concretos que le sean planteados; sean o no
gratuitos sus servicios.

Incitación Directa o Indirecta a
Litigar

Artículo 16.-  No
está de acuerdo con la dignidad profesional el que un
Abogado espontáneamente ofrezca sus servicios o dé
opinión sobre determinado asunto con el propósito
de provocar un juicio o de obtener un
cliente.  

Sección segunda

Relaciones de los abogados con los tribunales y
demás autoridades  

Artículo 17.-  El Abogado
estará en todo momento dispuesto a prestar su apoyo a la
Magistratura, cuya alta función social requiere de la
opinión forense; su actitud ha de
ser independiente, manteniendo siempre plena autonomía en
aras del libre ejercicio de su ministerio.

Artículo 18.-  Es deber del
Abogado velar para que el nombramiento de Magistrados no se deba
a consideraciones políticas, sino exclusivamente a su
aptitud para el cargo; y también para que no se dediquen a
otras actividades distintas de la judicatura, que pongan en
riesgo su
imparcialidad.El Abogado que integra la Junta Directiva de su
Colegio o Asociación no podrá ejercer ni aceptar el
cargo de Magistrado Suplente, excepto cuando para ese cargo, no
exista en el lugar el número de Abogados
suficientes.

Acusación de Magistrados

Artículo 19.-  Cuando haya
fundamento serio de queja en contra de un Magistrado, el Abogado
la interpondrá ante el órgano respectivo o ante su
Colegio. Solamente en este caso tales acusaciones serán
alentadas y los Abogados que las formulen, apoyados por sus
Colegas.

Extensión de los Artículos
Anteriores

Artículo 20.-  Las reglas de
los dos artículos anteriores se aplicarán respecto
de todo funcionario ante quien habitualmente deben actuar los
Abogados en ejercicio de la profesión.

Limitaciones de los ex-Funcionarios

Artículo 21.-  Cuando un
Abogado deje de desempeñar la magistratura o algún
otro cargo público, no debe aceptar el patrocinio de
asunto del cual conoció su carácter oficial;
tampoco patrocinará asunto semejante a otro en el cual
expresó opinión adversa con ocasión del
desempeño de su cargo, mientras no
justifique su cambio de
doctrina.

Influencias personales sobre el
Juzgador

Artículo 22.-  Es deber del Abogado
no tratar de ejercer influencia sobre el Juzgador, apelando a
vinculaciones políticas o de amistad, o
recurriendo a cualquier otro medio que no sea el de la defensa.
Es falta grave intentar o hacer alegaciones al juzgador fuera del
tribunal sobre un litigio pendiente.

Ayuda a los que están autorizados a ejercer la
Abogacía

Artículo 23.-  Ningún
Abogado debe permitir que se usen sus servicios profesionales o
su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la
profesión por quienes no estén legalmente
autorizados para ejercerla. Denigra su profesión el
Abogado que firme escritos en cuya preparación y redacción no intervino o que preste su
intervención sólo para cumplir exigencias
legales.

Puntualidad

Artículo 24.-  Es deber del
Abogado ser puntual en las diligencias y con sus colegas, sus
clientes y las partes contrarias.

Sección tercera

Relaciones del abogado con sus
clientes

Obligaciones para con el Cliente

Artículo 25.-  Es deber del
Abogado para con su cliente servirlo con eficiencia y
empeño para que haga valer sus derechos. No debe supeditar
su libertad ni su conciencia, ni puede exculparse de un acto
ilícito, atribuyéndolo a instrucciones de su
clientela.

Aseveraciones sobre el buen éxito
del Asunto, Transacciones

Artículo 26.-  No debe el
Abogado asegurar a su cliente que su asunto tendrá
éxito, sino sólo opinar según su criterio
sobre el derecho que le asiste. Debe siempre favorecer una justa
transacción.

Atención personal del Abogado a su
cliente

Artículo 27.- Las relaciones del
Abogado con su cliente deben ser personales, por lo que no ha de
aceptar el patrocinio de clientes por medio de agentes, excepto
cuando se trate de instituciones altruistas para ayuda de pobres.
El patrocinio de estas instituciones no obliga al Abogado a
patrocinar a las personas físicas que actúan por
ella.

Responsabilidad relativa a la conducción del
Asunto

Artículo 28.-  El Abogado
debe adelantarse a reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia,
error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar por los
daños y perjuicios ocasionados al cliente.

Conflicto de Intereses

Artículo 29.- Tan pronto como un cliente
solicite para cierto asunto los servicios de un Abogado, si
éste tuviere interés en él o algunas
relaciones con las partes, o se encontrare sujeto a influencias
adversas a los intereses de dicho cliente, lo deberá
revelar a éste y abstenerse de prestar ese
servicio.

Renuncia al Patrocinio

Artículo 30.-  Una vez aceptado el
patrocinio de un asunto, el Abogado no podrá renunciarlo
sino por causa justificada sobreviniente que afecte su honor, su
dignidad o su conciencia, o implique incumplimiento de las
obligaciones morales o materiales del
cliente hacia el Abogado, o haga necesaria la intervención
exclusiva de profesional especializado.

Conducta incorrecta del Cliente

Artículo 31.-  El Abogado ha de velar
porque su cliente guarde respeto a los magistrados y
funcionarios, a la contraparte, a sus Abogados y a los terceros
que intervengan en el asunto; y porque no hagan actos indebidos.
Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el Abogado debe
renunciar al patrocinio.

Descubrimiento de engaño o equivocación
durante el juicio

Artículo 32.-  Cuando el Abogado
descubra en el juicio una equivocación o engaño que
beneficie injustamente a su cliente deberá
comunicárselo para que rectifique y renuncie al provecho
que de ella pudiera obtener. En caso de que el cliente no
esté conforme, puede el Abogado renunciar al
patrocinio.

Honorarios

Artículo 33.-  Como norma general en
materia de honorarios, el Abogado tendrá presente que el
objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y
colaborar en su administración. El provecho o
retribución nunca debe constituir el móvil de los
actos profesionales.

Bases para estimación de
Honorarios

Artículo 34.-  Sin perjuicio de lo
que dispongan los aranceles de
la profesión, para la estimación del monto de los
honorarios, el Abogado debe fundamentalmente atender a los
siguientes: 

  • I. La importancia de los servicios.

  • II. La cuantía del asunto.

  • III. El éxito obtenido y su
    trascendencia.

  • IV. La novedad o dificultad de las cuestiones
    jurídicas debatidas.

  • V. La experiencia, la reputación y la
    especialidad de los profesionales que han
    intervenido.

  • VI. La capacidad económica del cliente,
    teniendo presente que la pobreza
    obliga a cobrar menos y aún a no cobrar
    nada.

  • VII. La posibilidad de resultar el Abogado
    impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con
    otros clientes o con terceros.

  • VIII. Si los servicios profesionales son
    aislados, fijos o constantes.

  • IX. La responsabilidad que se derive para el
    Abogado de la atención del asunto.

  • X. El tiempo empleado en el
    patrocinio.

  • XI. El grado de participación del
    Abogado en el estudio, planeamiento
    y desarrollo del asunto, y

  • XII. Si el abogado solamente patrocinó
    al cliente o si también lo sirvió como
    mandatario.

Pacto de cuota litis

Artículo 35.-
 
El pacto de cuota litis no es reprochable en
principio. En tanto no lo prohíban las disposiciones
legales, es admisible cuando el Abogado lo celebra por escrito
antes de prestar sus servicios profesionales sobre bases justas,
siempre que se observen las siguientes reglas: 1. La
participación del Abogado nunca será mayor que la
del cliente.2. El Abogado se reservará el derecho a
rescindir el pacto y separarse del patrocinio o del mandato en
cualquier momento, dentro de las situaciones previstas por el
artículo 30, del mismo modo que dejará a salvo la
correlativa facultad del cliente para retirar el asunto y
confiarle a los otros profesionales en idénticas
circunstancias. En ambos casos el Abogado tendrá derecho a
cobrar una cantidad proporcional por sus servicios y con la
participación originariamente convenida, siempre que
sobrevenga beneficios económicos a consecuencia de su
actividad profesional. Cuando las pretensiones litigiosas
resulten anuladas por desistimiento o renuncia del cliente o
reducidas por transacción, el Abogado tendrá
derecho a liquidar y exigir el pago de los honorarios
correspondientes a los servicios prestados.3. Si el asunto
es resuelto en forma negativa, el Abogado no debe cobrar
honorarios o gasto alguno, a menos que se haya estipulado
expresamente a su favor ese derecho.

Gastos del Asunto

Artículo 36.-
 
No es recomendable en principio, salvo que se
trate de un cliente que carezca de medios, que el Abogado
convenga con él en expresar los gastos del
asunto, fuera del caso de promediar pacto de cuota litis u
obligación contractual de anticiparlo con cargo de
reembolso.

Adquisición de interés en
el Asunto

Artículo 37.-
 
Fuera del caso de cuota litis escriturado con
anterioridad a su intervención profesional, el Abogado no
debe adquirir interés pecuniario de ninguna clase relativo
al asunto que patrocina o haya patrocinado.Tampoco debe adquirir
directa o indirectamente bienes de esa índole en los
remates judiciales que sobrevengan. 

Controversia con los Clientes acerca de los
Honorarios

Artículo 38.- El Abogado debe
evitar controversia con el cliente acerca de sus honorarios,
hasta donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con
su derecho a recibir adecuada retribución por sus
servicios. En caso de verse obligado a demandar al cliente, es
preferible que se haga representar por un
colega. 

Manejo de Propiedad
ajena

Artículo 39.-  El Abogado
dará aviso inmediato a su cliente de los bienes y dinero que
reciba por él, y se los entregará tan pronto
aquél lo solicite. Falta a la ética profesional el
Abogado que disponga de fondos de su cliente.

 Sección cuarta

Relaciones del abogado con sus colegas y la
contraparte

Fraternidad Respeto entre los Abogados

Artículo 40.-  Entre los Abogados
debe haber fraternidad que enaltezca la profesión,
respetándose recíprocamente, sin dejarse influir
por la animadversión de las partes. Se abstendrán
cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de
aludir a antecedentes personales, ideológicos,
políticos o de otra naturaleza, de sus
colegas. 

El Abogado debe ser correcto con sus colegas y
facilitarles la solución de inconvenientes
momentáneos, cuando por causas que no le sean imputables,
como ausencia, duelo, enfermedad o de fuerza mayor
estén imposibilitados para servir a su cliente. No
faltarán, por apremio del cliente, a su concepto de la
decencia y del honor.

Trato con la Contraparte

Artículo 41.-  No ha de
tratar el Abogado con la contraparte directa o indirectamente,
sino por conducto o por conocimiento previo de su Abogado.
Sólo con la intervención de éste
podrá gestionar convenios o transacciones. El Abogado
puede entrevistar libremente a los testigos de una causa civil o
penal en la que intervenga, pero no debe inducirlos por medio
alguno a que se aparten de la verdad. 

Sustitución en el Patrocinio

Artículo 42.-  El Abogado no
intervendrá en favor de persona patrocinada en el mismo
asunto por un colega, sin dar previamente aviso a éste,
salvo el caso de renuncia expresa o de imposibilidad del mismo.
Si sólo llegare a conocer la intervención del
colega después de haber aceptado el patrocinado, se lo
hará saber de inmediato. 

Convenios entre los Abogados

Artículo 43.-  Los convenios
celebrados entre Abogados deben ser estrictamente cumplidos. Los
que fueren importantes para el cliente deberán ser
escritos; pero el honor profesional exige que, aún no
habiendo sido, se cumplan como si constaran de instrumento
público.

Colaboración profesional y conflicto de
opiniones

Artículo 44.-  No debe
interpretar el Abogado como falta de confianza del cliente, que
le proponga la intervención en el asunto que le ha
confiado, de otro Abogado adicional, y por regla general ha de
aceptarse esta colaboración. Cuando los Abogados que
colaboran en un asunto no puedan ponerse de acuerdo respecto de
un punto fundamental para los intereses del cliente, le
informarán francamente del conflicto de opiniones para que
resuelva. Su decisión se aceptará, a no ser
que la naturaleza de la discrepancia impida cooperar en debida
forma al Abogado cuya opinión fue rechazada. En este caso,
deberá solicitar al cliente que lo revele.

Distribución de Honorarios

Artículo 45.-  Solamente
está permitida la distribución de honorarios basada en la
colaboración para la prestación de los servicios y
en la correlativa responsabilidad.

Asociación entre Abogados

Artículo 46.-  El Abogado
solo podrá asociarse para ejercer la profesión con
otros colegas, y en ningún caso con el propósito
ostensible o implícito de aprovechar su influencia para
conseguir asuntos.

El nombre de la asociación habrá de ser de
uno o más de sus componentes con exclusión de
cualquiera otra designación. Fallecido un miembro, su
nombre podrá mantenerse siempre que se advierta claramente
dicha circunstancia. Si uno de los asociados acepta un
puesto oficial incompatible con el ejercicio de la
profesión, deberá retirarse de la asociación
a que pertenezca y su nombre dejará de
usarse. 

Artículo 47.-  Es deber
imperativo del Abogado prestar con entusiasmo y dedicación
su concurso personal para el mejor éxito de los fines
colectivos del Colegio a que pertenezca. Los encargos o
comisiones que puedan confiársele, deben ser aceptados y
cumplidos, procediendo la excusa solo por causa justificada. De
la misma manera observará cumplidamente las obligaciones
que contrajera, personal y libremente, bajo la
intervención del Colegio u otra Corporación de
Abogados, referentes al interés profesional o propio del
mismo. 

Alcance y cumplimiento de este
Código

Artículo 48.-  Las normas de
este Código se aplican a todo el ejercicio de la
abogacía y la especialización no exime de ellas. El
Abogado al matricularse en el Colegio de Abogados, deberá
hacer promesa solemne de cumplir fielmente este Código de
Ética Profesional. 

El presente Código será de
aplicación en todos los Colegios de Abogados de la
República y entrará en vigencia a partir del 15
de Mayo de 1997.

Firmado en la ciudad de ayacucho a los veintiseis
días del mes de abril de mil novecientos
noventisiete.

Ética y la
informática

1.- Informática

La ética es una
disciplina filosófica que se define como principios
directivos que orientan a las personas en cuanto a la
concepción de la vida,
el hombre, los juicios, los hechos, y
la moral. La tecnología
informática plantea nuevas situaciones y nuevos
problemas y gran parte de estas nuevas situaciones y
problemas son de una
naturaleza ética; obviamente existen intentos de
resolver estos problemas aplicando las actuales reglas y
soluciones éticas de
carácter general.

Para el caso de las universidades se debe tener bien
claro que al alcance de un clic hay un cúmulo de
información muy grande que constituye un soporte muy
valioso para el
proceso docente educativo, pero al mismo tiempo está
la información manipulada y tergiversada, la
pornografía y otros males que pudieran lacerar dicho
proceso. Por tanto el
código de ética es un documento que debe estar
muy bien concebido por parte de los estudiantes desde sus inicios
en el entorno universitario.

2.- La ética de la
informática

La Ética de la Informática (EI) es una
nueva disciplina que
pretende abrirse campo dentro de las éticas aplicadas y
que ha emergido con fuerza desde hace unos pocos años en
el mundo anglosajón. El origen remoto de la EI está
en la introducción cada vez más masiva de
los ordenadores en muchos ámbitos de nuestra vida social,
cada vez más computerizada. Muchas profesiones reivindican
para sí una ética particular con la cual pueden
regirse ante los problemas morales específicos de esa
profesión o actividad ocupacional. La existencia de la
(EI) tiene como punto de partida el hecho de que los ordenadores
suponen unos problemas éticos particulares y por tanto
distintos a otras tecnologías. En la profesión
informática se quiere pasar de la simple aplicación
de criterios éticos generales a la elaboración de
una ética propia de la profesión. Los
códigos éticos de asociaciones profesionales y de
empresas de
informática van en esa dirección.

El plantear una disciplina como la (EI) implica salir al
paso de afirmaciones como "la ética no tiene nada que ver
con los ordenadores" o "no hay una ética especial para los
informáticos". Realizar la primera afirmación
supone no reconocer los dilemas éticos en las tareas del
informático que son potenciados por el mismo desarrollo
tecnológico. Contrarrestar la segunda afirmación,
en cambio, supone demostrar que sí hay necesidad de una
ética especial para los informáticos. Así
como otras ciencias y profesiones han tenido siglos para
desarrollar conceptos éticos con los cuales tratar sus
problemas (entre ellos, los provocados por las nuevas
tecnologías), las tecnologías de la
información llevan sólo unas pocas décadas
de existencia para crear, como otras disciplinas lo han hecho,
sus propios estándares éticos.

La definición más restrictiva de la EI es
el considerarla como la disciplina que analiza problemas
éticos que son creados por la tecnología
de los ordenadores o también los que son
transformados o agravados por la misma, es
decir, por las personas que utilizan los avances de las
tecnologías de la información. Algunos de los
autores se plantean si la cambiante sofisticación
tecnológica plantea nuevos dilemas éticos o si las
cuestiones éticas permanecen constantes.

2.1.- Los diez mandamientos de la ética
informática

  • No usarás una
    computadora para dañar a otros.

  • No interferirás con
    el trabajo ajeno.

  • No indagarás en los archivos
    ajenos.

  • No utilizarás una computadora para robar.

  • No utilizarás la informática para
    realizar fraudes.

  • No copiarás o utilizarás software
    que no hayas comprado.

  • No utilizarás los recursos
    informáticos ajenos sin la debida
    autorización.

  • No te apropiarás de los derechos
    intelectuales de otros.

  • Deberás evaluar las consecuencias sociales de
    cualquier código que desarrolles.

  • Siempre utilizarás las computadoras de manera de respetar los
    derechos de los demás.

2.2.- La ética en la sociedad de la
información.

Partes: 1, 2, 3
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