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Derecho informático (página 3)



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Como resultado de la acción institucional de organismos internacionales y de organizaciones transnacionales de diverso tipo, los distintos Estados que interactúan en el ámbito institucional de las Naciones Unidas tienden a aceptar como universales, principios de ética social como la igualdad entre los seres humanos, sin importar diferencias de sexo, religión o etnia; la igualdad entre las naciones y las culturas, sin importar sus historias particulares o su grado de desarrollo; la democracia como sistema político; el acceso a servicios de salud, educación y recreación como derechos naturales.

Los estados que interactúan hoy en la escena mundial tienden a hacer propios valores culturales nacidos con la modernidad occidental. Y más recientemente, en la medida en que se hacen evidentes las dramáticas consecuencias de la industrialización desmedida, valores relacionados con la defensa supranacional del medio ambiente; y con la concepción de un desarrollo sustentable de las naciones, es decir un desarrollo capaz de preservar trans-generacionalmente la parte del medio ambiente que a cada nación le ha tocado compartir con el resto del mundo. En la base de esas concepciones éticas, se encuentran las de que en el mundo moderno es indispensable acceder a la información de carácter científico, técnico y humanístico para garantizar los derechos.

Ser una sociedad de la información es una situación; una etapa a la que se arriba, es la condición que según algunos sociólogos y economistas continúa a la de país industrializado.

"La Sociedad de la Información es un hecho permanentemente reconstruido por actores que pertenecen a sectores sociales de la gran mayoría de los países del globo. Actores que interactúan supra y transnacionalmente por medio del conjunto integrado, a través de Internet, de infraestructuras nacionales de información para ofrecer, vender, consumir y utilizar información y conocimiento. La Sociedad de la Información es resultado, de los procesos que podríamos llamar de informatización que se producen en los Estados Nacionales, por medio de los cuales se hace posible que actores de cada vez más amplios sectores sociales tengan acceso al uso de las TIC"s para su participación en la vida social.

Vistas las cosas así, integrando la visión local con la global, una sociedad, un país, un Estado-Nación particular puede no ser una Sociedad de la Información pero, a través de algunos de sus sectores sociales, participar de la Sociedad de la Información. Pero en los países de América Latina y el Caribe los que forman parte de la Sociedad de la Información son minoritarios, por tanto las sociedades latinoamericanas no son consideradas sociedades de la información. En ellas están presentes en grados relativamente bajos, en todo caso, son sociedades en proceso de informatización; en camino de llegar a ser sociedades de la información, si son analizadas desde la óptica evolucionista que impregna mayoritariamente a la opinión especializada en el área.

3.- Los códigos deontológicos en informática

Las asociaciones de profesionales de informática y algunas empresas relacionadas con la informática han desarrollado códigos de conducta profesional. Estos códigos tienen distintas funciones:

  • El que existan normas éticas para una profesión quiere decir que un profesional, en este caso un técnico, no es solo responsable de los aspectos técnicos del producto, sino también de las consecuencias económicas, sociológicas y culturales del mismo.

  • Sirven también como un instrumento flexible como suplemento a las medidas legales y políticas, ya que éstas en general van muy lentas comparadas con la velocidad del desarrollo de las tecnologías de la información. Los códigos hacen de suplemento a la ley y sirven de ayuda a los cuerpos legislativos, administrativos y judiciales.

  • Sirven como concienciación pública, ya que crear unas normas así hace al público consciente de los problemas y estimula un debate para designar responsabilidades.

  • Estas normas tienen una función sociológica ya que dan una identidad a los informáticos como grupo que piensa de una determinada manera; es símbolo de sus estatus profesional y parte de su definición como profesionales.

  • Estas normas sirven también como fuente de evaluación pública de una profesión y son una llamada a la responsabilidad que permiten que la sociedad sepa qué pasa en esa profesión; aumenta la reputación del profesional y la confianza del público.

  • En las organizaciones internacionales estas normas permiten armonizar legislaciones o criterios divergentes existentes (o ausentes, en su caso) en los países individuales.

Sin embargo, la crítica que se hace a estas asociaciones en que han hecho poco por hacerlos cumplir, por imponer sanciones si no se cumplen o por comprobar si se aplican o si son relevantes o pertinentes. De hecho hay códigos que no son conocidos por los miembros de sus profesiones y menos por sus clientes. Parker denuncia que tampoco se reinterpretan, es decir, que exceptuando las situaciones más obvias, que son a las que hacen referencia estos códigos, no se sabe casi nada de la eticidad de la mayoría de las acciones en las que se mueven los informáticos. En general, también suelen faltar las medidas disciplinares, necesarias cuando las actividades de un miembro están en conflicto con la letra o el espíritu del código. También se critica que muchos códigos son el fruto del pensamiento tecnológico de los países desarrollados que no tienen en cuenta diferencias en valores sociales y culturales. Incluso hay asociaciones feministas que opinan que los códigos éticos de las asociaciones de informáticos reflejan valores denominados "masculinos" pues son códigos "creados por profesionales varones para técni-cos varones". En general los códigos no atienden a los grandes temas éticos de justicia a los que nos enfrentamos en nuestro tiempo: desigualdad económica, desempleo, pobreza, racismo, opresión del tercermundo… La relación de estos problemas con las tecnologías de la información no es directa, ni unívoca ni de una forma en la que haya un consenso global pero al menos sí se admite que los ordenadores y las telecomunicaciones, al ser ya parte de nuestra vida colectiva, pueden y deben aportar algo en estos problemas. El que las asociaciones de profesionales de informáticos busquen códigos de ética que les obliguen a un modo de actuar tiene algo de positivo. Quiere decir que en esta sociedad tecnocrática los técnicos se están haciendo conscientes de las consecuencias de su trabajo. Son los informáticos los que conocen en profundidad la naturaleza de los sistemas informáticos, la verdad sobre los sistemas de seguridad, los posibles daños por un mal uso del sistema y la verdadera intención de sus usuarios.

Para evitar confusiones sobre la relación entre la profesión y la sociedad hay que responder adecuadamente a ¿a qué fin o bien sirve un informático? ¿cómo es el proceso de toma de decisiones en la relaciones entre tu profesión y la finalidad a la que dices servir?. Los códigos son un paso en la concienciación de las sociedades y organizaciones que quieren mejorar situaciones en las que los impactos sociales del desarrollo tecnológico no se tienen en cuenta. No tienen que duplicar lo que ya existe en la ley. La ley trata de la legalidad de las prácticas sociales, es normativa por definición y se impone con sanciones. Los códigos, en cambio, tratan del comportamiento según principios éticos, su normatividad es no más mostrar una declaración de intenciones sobre la "misión" de una institución y la coerción real con que se imponen es pequeña, aunque en algunos casos se incluyen expulsiones de la asociación en cuestión. La ley es el acercamiento de más poder normativo y asigna con claridad los derechos, responsabilidades y deberes de cada uno.

El derecho informático y la investigación jurídica

1.- Derecho informático

El derecho informático, ha sido analizado desde diversas perspectivas. Por un lado el Derecho Informático se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática. Por otro lado hay definiciones que establecen que es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. El término "Derecho Informático" (Rechtinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Regensburg de Alemania, en los años 1970. Sin embargo, no es un término unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho Informático como Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.

Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho Informático, no tanto como una rama sino como un cambio.

2.- Investigación jurídica

Puede definirse la investigación jurídica como la actividad intelectual humana, de constante búsqueda, orientada a descubrir las soluciones jurídicas adecuadas para los problemas actuales que plantea la vida social, cada vez más dinámica y activa; por lo que resulta necesario profundizar el análisis de dichos problemas , para adecuar las normas a las transformaciones sociales .La investigación jurídica es plural dada la necesidad de usar distintos estilos de aproximación investigativa a los objetos de estudio de carácter humano y social; y es interdisciplinaria, desde la necesidad de ser un encuentro de labores que posibilitan la investigación de diversas perspectivas del conocimiento humano.

Trabajar el profundo tema de la investigación jurídica parte por reconocer que el derecho es un fenómeno complejo, y como tal sus definiciones son múltiples; sin embargo las discrepancias que surgen no sólo de formulaciones meramente, sino que responden a diversas concepciones del tema de justicia, sociedad y Estado. Tal problema también se refleja en el carácter científico atribuido a él o denegado bajo parámetros estrictamente epistemológicos.

A continuación esbozamos algunas ideas en relación a ese tema:

2.1.- El campo u objeto de la investigación jurídica.

El surgimiento de la epistemología como disciplina autónoma, ha permitido que el propio concepto de "ciencia" fuera investigado como objeto de estudio en sí mismo, sin interesar a cuál rama del conocimiento se aplicara. Alguna vez se ha dicho que, en nuestro tiempo, "la ciencia como paradigma cognoscitivo y el derecho como paradigma organizativo deben ser los tanques de oxígeno que provean el vital aire que vamos a respirar". En ese entender, comparto la idea que una apropiada articulación e integración entre Ciencia y Derecho, puede coadyuvar decisivamente en la evolución de las instituciones jurídicas, a través del impulso que han de brindar los juristas, los académicos y los investigadores.

El desglose de una ley, al análisis jurisprudencia, el conocimiento de doctrinas y autores, son ingredientes del trabajo de un jurista, que tienen sus técnicas y se relacionan bajo principio metodológicos. Parece entonces bastante razonable, que el Derecho intente hacer que los constructos jurídicos de la realidad, que se considerarían objeto de investigación, sean, al menos, compatibles con los desarrollos recientes de la ciencia. La Ciencia del Derecho, así entendida y en constante desarrollo, debe atender cada día más a la comprensión de la realidad social, para así proponer respuestas de justicia a las problemáticas vitales.

Ese primer nivel de ciencia jurídica, como suelen llamarlo algunos de los autores consultados, tendría entonces como campo de investigación al objeto-derecho, según como sea concebido el propio derecho. Es como diría Bobbio, el lenguaje científico que es el comienzo de la ciencia.

2.2.- Los métodos de investigación jurídica

Es particular la opinión que, la doctrina sobre el método nunca puede entenderse desvinculada del concepto de derecho sobre el que se asientan: la idea del derecho, el concepto de racionalidad, o corrección, o verdad o justicia), en el trabajo jurídico y las reglas o indicaciones metódicas. Como diría WEBER: "La tarea de la ciencia jurídica (de un modo mas preciso la jurídica-dogmática) consiste en investigar el recto sentido de los preceptos cuyo contenido se presenta como un orden determinante de la conducta de un círculo de hombre, demarca de alguna manera"

Uno de esos métodos (vía a seguir para alcanzar una meta o procedimientos intelectuales requeridos para llevar una investigación al fin deseado) y al cual debo hacer mención por la relación directa con el derecho, es la tópica [4], además del método histórico o el deductivo. Asimismo en la investigación jurídica teórica o dogmática, encontramos la presencia de diversos métodos de investigación, pero complementarios, uno de esos métodos es el sistemático jurídico.

Como bien se afirma, se necesitaría además del Conocimiento científico y tecnológico (proveniente de la lógica formal, la economía, la sociología, la informática, la estadística, etc.) todo ello para una completa investigación jurídica

2.3.- Direcciones o tendencias de la investigación jurídica en la actualidad

En la actualidad existen dos grandes direcciones o tendencias.

La primera denominada exegética o dogmática jurídica, que tiene como objeto de estudio a la realidad normativa, regulada por el Derecho positivo; y comprende el análisis de las fuentes formales, los institutos y categorías del Derecho; así como el examen de las corrientes doctrinarias. Utiliza el método hermeneútico.

La segunda tendencia denominada fáctica, empírica o socio-jurídica, tiene como objeto de estudio a la realidad empírica y comprende el aborde de la interrelación que se da entre la realidad social y la realidad normativa.Utiliza los métodos empíricos y tiene como sustento el estudio de la funcionabilidad del Derecho en la realidad social.

Desde luego, también destacan otras tendencias como la criminológica penitenciaria, la histórico legal, la axiológica-filosófica, entre otras.En sentido general todas las tendencias modernas reclaman un trabajo en equipo con espíritu e dinámica grupal, y una clara visión multidimensional.

Medidas de seguridad de contratación electrónica

1.- Contratación electrónica

La Contratación Electrónica podemos definirla como la contratación realizada mediante la utilización de elementos electrónicos que tienen incidencia en la formación de la voluntad, el desarrollo y la interpretación futura de algún acuerdo.

La Contratación Electrónica engendra en si la creación de un nuevo mercado, en el cual los consumidores, mediante el uso de la Internet, podrán adquirir y/o vender bienes y servicios a tiempo real, realizando todo tipo de transacciones y contratos.

Es importante diferenciarla de la Contratación Informática, que es aquella contratación cuyo objeto o materia de una de las prestaciones, es un bien informático, servicio informático, o ambos.

Nuestra legislación reconoce la Contratación Electrónica, al modificar y ampliar el Código Civil mediante Ley 27291[ii], respecto de los medios como se puede expresar la manifestación de voluntad, señalando que cuando sea expresa se podrá realizar a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo[iii].

Asimismo prescribe que cuando la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, esta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo[iv].

En nuestra legislación, para que el contrato se perfeccione se necesita el consentimiento de las partes, es decir, que acepten el negocio que se va a realizar; y se entenderá celebrado en el momento y lugar en que es conocida la aceptación. En el caso de la Contratación Electrónica, al ser un tipo de transacción que se caracteriza por la ausencia de las partes, entendida esta ausencia no como la falta de partes, sino como la no existencia de una negociación donde las partes asisten físicamente, el perfeccionamiento del contrato está dado por características peculiares.

Respecto al consentimiento, el artículo 1374° del Código Civil señala que la oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla, y agrega que si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el Acuse de Recibo. El Acuse de Recibo es la respuesta automatizada generada por el programa de correo electrónico del destinatario. Estaremos frente a un Acuse de Recibo en estricto cuando se genere la respuesta automatizada al recibir un correo electrónico, y nos encontraremos ante un Acuse de Conocimiento del Contenido cuando la respuesta se produzca como resultado de haberse leído el contenido del correo electrónico enviándose en este caso un mensaje indicando la fecha y hora en que su correo fue leído.

Para determinar cuando se da el consentimiento, entendido como la conformidad de la oferta y la aceptación y de esa conformidad la voluntad de perfeccionar el contrato, debemos saber el momento y lugar en que la oferta es conocida por el destinatario, así como, cuando y donde la aceptación es conocida por el oferente, ya que de esto dependerá que se forme el consentimiento y se perfeccione el contrato.

En la actualidad existen cuatro teorías que explican el momento y lugar donde han sido conocidas las declaraciones de voluntad, las cuales pasaremos a explicar brevemente.

*.- La Teoría de la Declaración llamada también Teoría de la Agnición, señala que la formación del contrato sin comunicación inmediata, se produce desde el momento en que existe en el destinatario de la oferta la voluntad de aceptarla, debiendo expresarse ésta en forma externa, es decir exteriorizando su aceptación*.- Respecto de la Teoría de la Emisión también llamada Teoría de la Expedición debemos decir que plantea que el contrato se forma desde el momento en que el aceptante emite su voluntad de celebrar el contrato, es decir, desde el momento en que este se desprende de su aceptación, aceptación que no puede ser dejada sin efecto. Para esta Teoría, no es suficiente que el aceptante declare o manifieste su aceptación, sino que será necesario que se separe de ella, es decir, que la envíe o la dirija hacia el oferente y por lo tanto deje de controlarla.

*.- La Teoría de la Recepción postula que el contrato queda concluido, desde el momento que el documento que contiene la aceptación hecha por el destinatario de la oferta llega a poder del oferente, no siendo necesario que el oferente se entere de su contenido, pues basta que llegue fehacientemente la aceptación al ámbito de acción o esfera jurídica del oferente.

*.- Y finalmente la Teoría del Conocimiento conocida con el nombre de Teoría de la Cognición o de la Información, advierte que para que la contratación se lleve a cabo, es necesario que la aceptación sea conocida por el destinatario, es decir, que llegue a conocimiento de la persona a quien está dirigida, con lo cual se da la coincidencia de las declaraciones de voluntad, surgiendo en consecuencia, el consentimiento o voluntad común de ambos contratantes.Al respecto debemos decir, que nuestro Código Civil recoge esta teoría en su artículo 1373°, al señalar que el contrato se perfecciona en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente.

Sin embargo, en el segundo párrafo del artículo 1374° se pone de manifiesto la presunción de recepción de la declaración contractual en el momento que se remita el Acuse de Recibo cuando se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, dejando así la posibilidad que se incorpore al Código Civil la Teoría de la Recepción, que como vimos, señala que queda concluido un contrato desde el momento que el documento que contiene la aceptación hecha por el destinatario de la oferta llega a poder del oferente, no siendo necesario que el oferente se entere de su contenido; generando esta incorporación confusión respecto de la postura que adopta nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a la formación del Contrato.Creemos pues, que la redacción del segundo párrafo del artículo 1374°, no obedece a la técnica legislativa que postula el Código Civil, ya que se contrapone a todas luces a lo señalado en el artículo 1373°, el cual hace referencia expresa al conocimiento de las manifestaciones de voluntad y no a la simple recepción.

Es por esta razón que advertimos que es necesario una modificación del artículo 1374°, con el fin de puntualizar, primero, que la presunción debe tratarse sobre el conocimiento y no sobre la recepción; pues haciendo hincapié en este asunto, bajo el amparo de nuestro ordenamiento, la recepción de la manifestación de voluntad no genera el perfeccionamiento del contrato ni se pueden equiparar los efectos jurídicos de esta con los del conocimiento de la manifestación de voluntad; y en segundo lugar, para aclarar respecto de que tipo de Acuse de Recibo es que se configura la presunción, ya que como mencionáramos anteriormente el Acuse de Recibo puede estar dirigido a probar el arribo del mensaje al cual hemos designado como Acuse de Recibo en estricto, o puede evidenciar no solo la recepción del mensaje sino también el conocimiento del contenido, al cual como hemos visto anteriormente hemos denominado Acuse de Conocimiento del Contenido.

Creemos pues, que de acuerdo a la línea legislativa que marca nuestro Código Civil, es respecto de este último, que se va a generar la presunción de conocimiento, puesto que esta respuesta automatizada va dejar constancia que el mensaje enviado por medio electrónicos, ópticos u otros análogos no solo ha llegado al destinatario sino que ha sido abierto el mensaje y conocido su contenido, por lo que insistimos que es necesaria una modificación de los artículos que han sido materia de análisis.

[i] Constitución Política del Perú 1993, artículo 2° inciso 14) y artículo 62°.

[ii] 24 de Junio del 2000.

[iii] Código Civil. Artículo 141°

[iv] Código Civil. Artículo 141- A°

2.- Seguridad de contratación electrónica

Es un compromiso de las instancias técnicas por estar preparadas para actuar y regular el efecto que dicho incidente puede ocasionar a la empresa u organismo gubernamental.

Administrar un incidente de seguridad requiere experiencia y habilidades técnicas para controlar las acciones del atacante, pero al mismo tiempo habilidad y pericia para establecer los rastros y registros de dichas acciones con las cuales relacionar las acciones y efectos ocasionados por el intruso dentro del sistema.

3.- Seguridad en Internet

Hoy en día, muchos usuarios no confían en la seguridad del Internet. En 1996, IDC Research realizó una encuesta en donde el 90% de los usuarios expresó gran interés sobre la seguridad del Internet, pues temen que alguien pueda conseguir el número de su tarjeta de crédito mediante el uso de la Red.

Ellos temen que otros descubran su código de acceso de la cuenta del banco y entonces transferir fondos a la cuenta del hurtador. Las agencias de gobierno y los bancos tienen gran preocupación en dar información confidencial a personas no autorizadas. Las corporaciones también se preocupan en dar información a los empleados, quienes no están autorizados al acceso de esa información o quien trata de curiosear sobre una persona o empleado. Las organizaciones se preocupan que sus competidores tengan conocimiento sobre información patentada que pueda dañarlos.

Aunque los consumidores tienden a agrupar sus intereses juntos por debajo del término de la seguridad general, hay realmente varias partes de la seguridad que confunden. La Seguridad significa guardar «algo seguro «. «Algo» puede ser un objeto, tal como un secreto, mensaje, aplicación, archivo, sistema o una comunicación interactiva. «Seguro» los medios son protegidos desde el acceso, el uso o alteración no autorizada.

Para guardar objetos seguros, es necesario lo siguiente:

* La autenticación (promesa de identidad), es decir la prevención de suplantaciones, que se garantice que quien firma un mensaje es realmente quien dice ser.

* La autorización (se da permiso a una persona o grupo de personas de poder realizar ciertas funciones, al resto se le niega el permiso y se les sanciona si las realizan).

* La privacidad o confidencialidad, es el más obvio de los aspectos y se refiere a que la información solo puede ser conocida por individuos autorizados. Existen infinidad de posibles ataques contra la privacidad, especialmente en la comunicación de los datos. La transmisión a través de un medio presenta múltiples oportunidades para ser interceptada y copiada: las líneas «pinchadas» la intercepción o recepción electromagnética no autorizada o la simple intrusión directa en los equipos donde la información está físicamente almacenada.

* La integridad de datos, La integridad se refiere a la seguridad de que una información no ha sido alterada, borrada, reordenada, copiada, etc., bien duran te el proceso de transmisión o en su propio equipo de origen. Es un riesgo común que el atacante al no poder descifrar un paquete de información y, sabiendo que es importante, simplemente lo intercepte y lo borre.

* La disponibilidad de la información, se refiere a la seguridad que la información pueda ser recuperada en el momento que se necesite, esto es, evitar su pérdida o bloqueo, bien sea por ataque doloso, mala operación accidental o situaciones fortuitas o de fuerza mayor.

* No rechazo (la protección contra alguien que niega que ellos originaron la comunicación o datos).

* Controles de acceso, esto es quien tiene autorización y quien no para acceder a una pieza de información determinada.

Son los requerimientos básicos para la seguridad, que deben proveerse de una manera confiable. Los requerimientos cambian ligeramente, dependiendo de lo que se está asegurado. La importancia de lo que se está asegurando y el riesgo potencial involucra en dejar uno de estos requerimientos o tener que forzar niveles más altos de seguridad. Estos no son simplemente requerimientos para el mundo de la red, sino también para el mundo físico.

En la tabla siguiente se presenta una relación de los intereses que se deben proteger y sus requerimientos relacionados:

  • Intereses —- Requerimientos

  • Fraude —- Autenticación

  • Acceso no Autorizado —- Autorización

  • Curiosear —- Privacidad

  • Alteración de Mensaje —- Integridad de Datos

  • Desconocido —- No – Rechazo

Estos intereses no son exclusivos de Internet. La autenticación y el asegurar los objetos es una parte de nuestra vida diaria. La comprensión de los elementos de seguridad y como ellos trabajan en el mundo físico, puede ayudar para explicar cómo estos requerimientos se encuentran en el mundo de la red y dónde se sitúan las dificultades.  

Conclusiones

  • Al ser humano siempre le ha preocupado lo complejo y también lo misterioso. Parecería que el temor a no comprender un fenómeno, hecho o acontecimiento en su integridad lo asusta y lo induce al desesperado e insaceante afán de entender el mundo en su complejidad y totalidad. Y si esto preocupa a los seres humanos comunes y corrientes (el derecho informático), preocupa mas a los abogados, que son los que se a encargar de operarlo, y en especial a los abogados que están encargados de legislar y regular.

  • Los códigos deontológicos informáticos pretenden responder a las cuestiones éticas que surgen en la vida profesional. Sin embargo, no son una respuesta suficiente a los problemas derivados de la tecnificación de las profesiones, aunque sí un medio de plantearse los problemas y concienciarse de la relevancia de los mismos. El reto consiste en proponer una reflexión ética que resulte significativa para la vida profesional y personal del conglomerado mundo profesional.

  • La Ética y la Informática, las mismas que aunadas a un horizonte, se hacen llamar Ética Informática. En son de síntesis puedo señalar que estamos ante un intento serio de proponer una reflexión sistematizada de los aspectos éticos de una de las características más relevantes de nuestro mundo: la dimensión informacional de la sociedad. La ética informática (EI) forma parte de la concepción "vuelta a la ética" que se está dando en el pensamiento filosófico y en otros campos de la actividad social, que se traduce en ámbitos técnicos en evitar la absolutización de la racionalidad instrumental y del pragmatismo técnico.

  • El que la ciencia avance y la técnica ofrezca cada vez mejores soluciones a problemas prácticos no quiere decir que los problemas éticos o las cuestiones de sentido queden resueltos de manera satisfactoria o no tengan ya lugar. Los problemas éticos, sociales o de sentido de una sociedad no se resuelven simplemente con un progreso tecnológico, en este caso un progreso en las tecnologías de la información, sino también con un progreso axiológico y ético, en que los valores y la verdad estén por encima de todo realización tecnológica humana.

Sugerencias

  • En el Perú debe de ponerse en práctica un plan educativo o político concientizador, que tenga como horizonte cultural: enseñar, orientar, incentivar y reglar el mejor aprovechamiento, cuidado y generación de los recursos ictiológicos, y que para ello se debe contar con la solidaridad y apoyo de la sociedad organizada, de las empresas tanto publicas y privadas y sobre del Estado, a fin de que la biodiversidad o megadiversidad peruana se mantenga, generando de esta forma un patrimonio apreciable para otros países.

  • Se debe de buscar mejoramiento en la educación con respecto a la protección, defensa, cuidado y mantenimiento de los ecosistemas, de la biodiversidad, del medio ambiente del Perú. Puesto que el problema de la escasez de peces en cierta parte radica en el peruano, ya que esté en su bajo nivel cultural contamina y en ciertas ocasiones elimina el habitad de este recurso, por ello se debe de trabajar a nivel cultural su formación personal frente a otras personas y frente al medio ambiente, al medio que lo rodea y le brinda los recursos adecuados para su subsistencia, para no contaminarlo sino, más bien cuidarlo.

  • La pesca artesanal debe ser practicada como una actividad conservadora y ancestral ya que en cierta parte refleja nuestro nivel cultural, refleja por una lado; el uso racional y adecuado de los recursos ictiológicos; y por otro lado refleja nuestro pasado histórico, constituyéndose no solo en una actividad pesquera sino, también en una actividad cultural. Ello debe impartirse en las instituciones educativas, en los lugares de enseñanza-aprendizaje y en las universidades, aprendiendo de esta manera a valorar dicha actividad y a las personas que la realizan.

  • En el Perú se debe de poner en practica reglamentos o legislaciones y crear instituciones asertivas destinadas a proteger los recursos ictiológicos frente a la pesca indiscriminada de dichos recursos, es por ello que en el caso del camarón de río, este llego a una temporada de extinción, y debido a ello se pusieron los mecanismos legales adecuados.

Bibliografías

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1994 Etica de la Abogacía y Deontología Forense. Lima: FECAT Editorial.

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AUTORES DEL TRABAJO MONOGRÁFICO:

Jorge Julio Chávez Pacheco

Estudiante de:

6º. Ciclo de la Escuela profesional de Historia Y Geografía —- "San Luis Gonzaga" de Ica

5º. Ciclo de la Escuela profesional  de Derecho – "San Juan Bautista"

Roxana Vanesa Mendoza Huayanca

Estudiante de:

5º. Ciclo de la Escuela profesional  de Derecho – "San Juan Bautista

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