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La descentralización en el Perú (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Artículo 37.- Bienes y rentas
regionales

a. Los bienes muebles
e inmuebles de su propiedad.

b. Las asignaciones y transferencias
específicas para su funcionamiento, que se establezcan en
la Ley Anual de
Presupuesto.

c. Los tributos
creados por Ley a su favor.

d. Los derechos económicos
que generen por las privatizaciones y concesiones que otorguen, y
aquellos que perciban del gobierno nacional
por el mismo concepto. e. Los
recursos
asignados del Fondo de Compensación Regional.

f. Los recursos asignados por concepto de
canon.

g. El producto de
sus operaciones
financieras y las de crédito
interno concertadas con cargo a su patrimonio
propio. Las operaciones de
crédito externo requieren el aval o garantía del
Estado, y se
sujetan a la ley de endeudamiento público.

h. Sus ingresos propios
y otros que determine la ley.

Artículo 38.- Tributos
regionales

38.1. El Poder
Ejecutivo en el marco de la reforma tributaria y la política de descentralización fiscal,
propone al Congreso para su aprobación, los tributos
regionales cuya recaudación y administración será de cuenta
directa de los gobiernos regionales.

38.2. Los gobiernos regionales podrán
suscribir convenios con las administraciones tributarias como la
SUNAT y ADUANAS,
orientados a mejorar la fiscalización y la
recaudación de los tributos.

Artículo 39.- Fondo de
Compensación Regional

39.1. El Fondo de Compensación Regional
(FONCOR) se constituye inicialmente con:

a) Los recursos financieros correspondientes a
todos los proyectos de
inversión de alcance regional a cargo del respectivo
Consejo Transitorio de Administración Regional, y a todos los
proyectos de
inversión pública de alcance
regional en materia de
agricultura,
pesquería, industria,
agroindustria, comercio,
turismo,
energía, minería,
vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio
ambiente, presentes en su circunscripción, conforme al
principio de neutralidad y responsabilidad fiscal, con criterios de equidad y
compensación considerando factores de pobreza.

b) Los recursos provenientes del proceso de
privatización y concesiones, de acuerdo a
lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria de
la presente Ley.

39.2. El FONCOR se distribuye proporcionalmente
entre todos los gobiernos regionales con criterios de equidad y
compensación, considerando factores de pobreza,
necesidades insatisfechas, ubicación fronteriza, población, aporte tributario al fisco e
indicadores de
desempeño en la ejecución de
inversiones.

39.3. El Ministerio de Economía y Finanzas con
la opinión favorable del Consejo Nacional de
Descentralización, aprueba los índices de distribución del FONCOR, con
sujeción a lo dispuesto en el presente artículo,
previendo la transferencia de los recursos en la forma y plazos
establecidos, bajo responsabilidad.

CONCORDANCIAS: DIR. N°
009-2003-EF-76.01, Art. 16.2, c)

TÍTULO VII

EL GOBIERNO LOCAL

CAPÍTULO I–CONFORMACIÓN DE
MUNICIPALIDADES

Artículo 40.- Definición de
municipalidades

Las municipalidades son órganos de gobierno local
que se ejercen en las circunscripciones provinciales y
distritales de cada una de las regiones del país, con las
atribuciones, competencias y
funciones que
les asigna la Constitución Política, la Ley
Orgánica de Municipalidades y la presente

Ley. En la capital de
la
República el gobierno local lo ejerce la Municipalidad
Metropolitana de Lima.

En los centros poblados funcionan municipalidades
conforme a ley.

Artículo 41.- Asignación de
competencias a las municipalidades

Las competencias que se asignarán a las
municipalidades serán las siguientes:

1. Competencias exclusivas comunes a todas las
municipalidades distritales y provinciales, sin
diferenciación de su ubicación, población,
capacidad de gestión
o recursos.

2. Competencias claramente diferenciadas entre
las municipalidades distritales y provinciales.

3. Competencias exclusivas para las
municipalidades provinciales.

4. Competencias diferenciadas para las
municipalidades con regímenes especiales.

5. Competencias delegadas del gobierno central
que pueden irse transfiriendo gradualmente mediante
convenio.

6. Funciones de competencias ejercidas en
mancomunidades de municipalidades.

7. Delegación de competencias y funciones
a las municipalidades de centros poblados, incluyendo los
recursos correspondientes.

CAPÍTULO II–COMPETENCIAS
MUNICIPALES

Artículo 42.- Competencias
exclusivas

a) Planificar y promover el desarrollo
urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los
planes correspondientes.

b) Normar la zonificación, urbanismo,
acondicionamiento territorial y asentamientos humanos.

c) Administrar y reglamentar los servicios
públicos locales destinados a satisfacer necesidades
colectivas de carácter local.

d) Aprobar su organización interna y su presupuesto
institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria
del Estado y las Leyes Anuales de
Presupuesto.

e) Formular y aprobar el plan de
desarrollo local concertado con su comunidad.

f) Ejecutar y supervisar la obra pública
de carácter local.

g) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios
de participación, concertación y
fiscalización de la comunidad en la gestión
municipal.

h) Dictar las normas sobre los
asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las
iniciativas legislativas correspondientes.

i) Otras que se deriven de sus atribuciones y
funciones propias, y las que señale la Ley.

Artículo 43.- Competencias
compartidas

a) Educación. Participación en la
gestión educativa conforme lo determine la ley de la
materia.

b) Salud pública.

c) Cultura, turismo, recreación
y deportes.

d) Preservación y administración de
las reservas y áreas naturales protegidas locales, la
defensa y protección del ambiente.

e) Seguridad ciudadana.

f) Conservación de monumentos
arqueológicos e históricos.

g) Transporte colectivo, circulación y
tránsito urbano.

h) Vivienda y renovación
urbana.

i) Atención y administración de
programas
sociales.

j) Gestión de residuos
sólidos.

k) Otras que se le deleguen o asignen conforme a
ley.

CONCORDANCIAS: DIRECTIVA N° 010-2003-EF-76.01,
aprobada por la R.D. N° 020-2003-EF-76.01

Artículo 44.- Distribución de
competencias municipales

44.1. Las competencias municipales
señaladas en los artículos precedentes, se
distribuyen en la Ley Orgánica de Municipalidades,
según la jurisdicción provincial o distrital,
precisando los niveles y funciones en cuanto a normatividad,
regulación, administración, ejecución,
promoción, supervisión y control.

44.2. La misma Ley asigna un régimen
especial a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 45.- Obras de
carácter local

Las obras de carácter local de cualesquier
naturaleza,
compete a cada municipalidad, provincial o distrital, en sus
fases de autorización, ejecución,
supervisión y control, e incluye la obligación de
reponer las vías o servicios
afectados. Los organismos públicos de nivel nacional o
regional que presupuesten obras de alcance local, están
obligados a convenir su ejecución con las municipalidades
respectivas.

CAPÍTULO III–BIENES Y RENTAS
MUNICIPALES

Artículo 46.- Bienes y rentas
municipales

a) Los bienes muebles e inmuebles de su
propiedad.

b) Los tributos creados por Ley a su
favor.

c) Las contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos creados por su Concejo Municipal, los que
constituyen sus ingresos propios.

d) Los recursos asignados del Fondo de
Compensación Municipal.

e) Los recursos asignados por concepto de canon y
renta de aduanas.

f) Las asignaciones y transferencias
específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto,
para atender los servicios descentralizados.

g) Los recursos provenientes de sus operaciones
financieras y las de crédito interno concertadas con cargo
a su patrimonio propio. Las operaciones de crédito externo
requieren el aval o garantía del Estado, y se sujetan a la
ley de endeudamiento público.

h) Los demás que determine la
Ley.

Artículo 47.- Fondo de
Compensación Municipal

A partir del ejercicio presupuestal del año 2003,
los recursos del Fondo de Compensación Municipal
(FONCOMUN) que perciban las municipalidades serán
utilizados para los fines que acuerde el respectivo Concejo
Municipal acorde a sus propias necesidades reales,
determinándose los porcentajes de aplicación para
gasto corriente e inversión y los niveles de
responsabilidad correspondientes.

Artículo 48.- Régimen de las
municipalidades de centros poblados

48.1. Las municipalidades de los centros poblados
se rigen por las normas que establezca la Ley Orgánica de
Municipalidades, para su creación, ámbito,
competencias y funciones delegadas, elección de sus
autoridades, y rentas para su operación y
funcionamiento.

48.2. Las municipalidades provinciales y
distritales están obligadas a entregar a las
municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, un
porcentaje de sus recursos propios y/o transferidos por el Estado,
para cumplir con las funciones delegadas y la prestación
de los servicios municipales. La entrega o transferencia de
recursos se efectuará en forma mensual, bajo
responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal
correspondientes.

TÍTULO VIII

RELACIONES DE GOBIERNO

Artículo 49.- Relaciones de coordinación y
cooperación

49.1. El gobierno nacional y los gobiernos
regionales y locales mantienen relaciones de coordinación,
cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua,
dentro del ejercicio de su autonomía y competencias
propias, articulando el interés
nacional con los de las regiones y localidades.

49.2. El gobierno regional no puede interferir en
la acción
y competencias de las municipalidades de su jurisdicción.
Puede celebrar y suscribir en forma indistinta, convenios de
colaboración mutua y recíproca, y contratos de
cualesquier naturaleza para fines comunes determinados, con
arreglo a Ley.

49.3. Los gobiernos regionales y locales
proporcionan la información requerida para mantener
actualizados los distintos sistemas
administrativos y financieros organizados a nivel
nacional.

Artículo 50.- Relaciones con el
Congreso de la República

Los gobiernos regionales y locales se relacionan con el
Congreso de la República, a través de los
Congresistas y sus Comisiones de Descentralización y
Regionalización, y de Gobiernos Locales, en asuntos de
iniciativa legislativa, normatividad, intercambio de
información y fiscalización. Tienen asimismo el
derecho y obligación de participar en el proceso de
sustentación y aprobación de sus presupuestos
institucionales.

Artículo 51.- Relaciones con
organismos internacionales

51.1. Los gobiernos regionales y locales pueden
promover y mantener relaciones de cooperación
técnica y financiera con organismos internacionales,
estando facultados para celebrar y suscribir convenios y
contratos vinculados a los asuntos de su competencia, con
arreglo a Ley.

51.2. En el caso específico de financiamiento
externo con aval o garantía del Estado, los convenios o
contratos se sujetan al procedimiento
establecido en la Ley.

51.3. El gobierno nacional facilita y apoya la
celebración de convenios promovidos por y en favor de los
gobiernos regionales y locales.

Artículo 52.- Delegación de
funciones del Poder
Ejecutivo

El Poder Ejecutivo puede delegar a los gobiernos
regionales o locales, funciones de su competencia, en forma
general o selectiva, mediante convenios suscritos por ambas
partes, sujetos a las capacidades de gestión requeridas
para ello, la coparticipación en el desarrollo de las
mismas, la factibilidad de
optimizar la prestación de servicios públicos a la
ciudadanía, y las normas establecidas en la
presente Ley.

Artículo 53.- Fondo Intergubernamental para la
Descentralización

53.1. Créase el Fondo Intergubernamental
para la Descentralización (FIDE), destinado a promover el
financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de desarrollo
compartido entre los distintos niveles de gobierno, cuya
administración estará a cargo del Consejo Nacional
de Descentralización.

53.2. El FIDE se constituye inicialmente con los
recursos provenientes del proceso de privatización y
concesiones, de acuerdo a lo establecido en la Tercera
Disposición Complementaria de la presente Ley.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y
FINALES

CAPÍTULO I–DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS

Primera.- Implementación del
Consejo Nacional de Descentralización

El Consejo Nacional de Descentralización (CND) y
su Secretaría Técnica se organizan e implementan
con los bienes, acervo documentario, y los recursos
humanos y financieros que les transfiera el Ministerio de la
Presidencia, incluyendo los asignados a la Secretaría
Técnica para el proceso de la
descentralización.

El CND se instala, en su primera etapa, dentro de los
treinta (30) días de la vigencia de la presente Ley,
posteriormente se incorporan los representantes de los gobiernos
regionales y locales.

CONCORDANCIA: D.S. N°
018-2002-PRES

Segunda.- Transferencia de programas
sociales y proyectos de inversión productiva
regional

En aplicación de la presente Ley, a partir del
ejercicio fiscal 2003, se inicia la transferencia a los gobiernos
regionales y locales, según corresponda, de los programas
sociales de lucha contra la pobreza y los
proyectos de inversión e infraestructura productiva de
alcance regional, en función de
las capacidades de gestión de cada gobierno regional o
local. El Poder Ejecutivo queda facultado para realizar todas las
acciones
administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en
relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los
programas y proyectos objeto de transferencia.

Tercera.- Definición y
distribución de los recursos de la privatización y
concesiones

Todos los recursos que efectivamente se perciban, como
consecuencia de los procesos de
privatización y concesiones, constituyen recursos
públicos.

Los recursos provenientes de los nuevos procesos de
privatización y concesiones que realice el gobierno
nacional, luego de deducir los gastos imputables
directa o indirectamente a la ejecución de

los mismos, y las obligaciones
asumidas por el Estado para sanear las empresas
privatizadas, se distribuirán de la siguiente
manera:

a) El treinta por ciento (30%) al Fondo
Intergubernamental para la Descentralización
(FIDE).

b) El treinta por ciento (30%) al Fondo de
Compensación Regional (FONCOR).

c) El veintiocho por ciento (28%) al Tesoro
Público, para efectos de financiar los gastos establecidos
en la Ley Anual de Presupuesto del Sector
Público.

d) El dos por ciento (2%) al Fondo de
Promoción de la Inversión Privada
(FOPRI).

e) El diez por ciento (10%) al Fondo de
Estabilización Fiscal (FEF).

Asimismo, no menos del 50% de los recursos asignados al
FIDE y al FONCOR, según los literales a) y b) precedentes,
provenientes de cada proceso de privatización y
concesiones, deberá destinarse al financiamiento de
proyectos de inversión en beneficio de la población
de la región donde se encuentra el activo o empresa materia
del proceso de privatización o
concesión.

Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento
de lo establecido en los párrafos precedentes, toda
disposición que establezca un destino, distribución
o mecanismo de similar efecto con respecto a los recursos
públicos contenidos en las leyes anuales de presupuesto,
queda sin efecto a partir del 1 de enero del año
2003.

CAPÍTULO II–DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

Primera.- Instalación de las
autoridades de gobierno regional

Las autoridades de los primeros gobiernos regionales,
elegidas en la primera elección regional, se instalan y
asumen sus cargos, previo juramento, el 1 de enero del año
2003.

Segunda.- Etapas del proceso de
descentralización

El proceso de descentralización se ejecuta en
forma progresiva y ordenada, conforme a las siguientes
etapas:

Etapa Preparatoria: Período Junio-Diciembre de
2002

El Congreso de la República debatirá y
aprobará preferentemente las leyes siguientes:

(I) Nueva Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; (*)

(II) Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales;

(III) Nueva Ley Orgánica de
Municipalidades;

(IV) Ley de Ordenamiento y Demarcación
Territorial;

(V) Ley de Incentivos para
la Integración y Conformación de
Regiones. (*)

(*) De conformidad con el Artículo Único
de la Ley N° 27950, publicado el 16-04-2003, se modifica
hasta el 15-06-2003 el plazo establecido por la presente
Disposición Transitoria para que el Congreso aprueba la
Ley de Incentivos para la Integración y
Conformación de Regiones y la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo se encargará de lo
siguiente:

(I) Realización de la operación
piloto para el planeamiento y
programación participativa del presupuesto,
en materia de gastos de inversión;

(II) Inventario, registro y
valorización de los activos y pasivos
de los Consejos Transitorios de Administración Regional, a
efectos de su transferencia a los futuros gobiernos
regionales;

(III) Desactivación del Ministerio de la
Presidencia;

(IV) Elaboración del Plan de Transferencia
de los proyectos de inversión pública de alcance
regional hacia los gobiernos regionales;

(V) Plan de Capacitación a nivel regional y
municipal;

(VI) Promoción y difusión de
ventajas e incentivos especiales para la integración
regional y consolidación del proceso de
regionalización; y,

(VII) Fortalecimiento de los sistemas
administrativos de gestión a nivel nacional, regional y
local: Presupuesto, Personal,
Tesorería, Contabilidad,
Crédito, Contrataciones y Adquisiciones, e
Inversión Pública.

Primera Etapa: INSTALACIÓN Y
ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS

REGIONALES Y LOCALES

(i) Transferencia y recepción de activos y
pasivos de los CTARS a los gobiernos regionales, conforme a la
Tercera Disposición Transitoria de la presente
Ley.

(ii) Transferencia y recepción de
programas y proyectos a que se refiere la Segunda
Disposición Complementaria de esta Ley.

(iii) Continuación del Plan de
capacitación y asistencia técnica a nivel regional
y municipal.

(iv) Apoyo y asistencia
técnico-administrativa que requieran los gobiernos
regionales y locales.

Segunda Etapa: CONSOLIDACIÓN DEL
PROCESO DE REGIONALIZACIÓN

(I) Promoción y apoyo para la
conformación de regiones sostenibles mediante la
integración o fusión
de departamentos, vía referéndum.

(II) Difusión amplia de propuestas y
alternativas de regiones macro, así como de las ventajas y
beneficios para el desarrollo nacional y regional.

(III) Formulación de un plan de
regionalización y de inversión descentralizada, que
será aprobado por Ley.

Tercera Etapa: TRANSFERENCIA Y
RECEPCIÓN DE COMPETENCIAS SECTORIALES

En esta etapa se hará la transferencia de las
funciones y servicios en materia de agricultura,
pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo,
energía, minería, transporte,
comunicaciones, medio ambiente, vivienda, saneamiento,
sustentabilidad de los recursos
naturales, circulación y tránsito, turismo,
conservación de monumentos arqueológicos e
históricos, cultura,
recreación y deporte, hacia los gobiernos
regionales y locales, según corresponda.

CONCORDANCIAS: D.S. N°
036-2003-PCM

Cuarta Etapa: TRANSFERENCIA Y
RECEPCIÓN DE COMPETENCIAS SECTORIALES EN EDUCACION Y
SALUD

En esta etapa se hará la transferencia de las
funciones y servicios en materia de educación y salud,
hacia los gobiernos regionales y locales, según
corresponda.

El Consejo Nacional de Descentralización es el
responsable directo de todas las acciones y transferencias
señaladas en cada una de las etapas del proceso, para cuyo
efecto hace las evaluaciones correspondientes y coordina su
ejecución con los respectivos sectores del Poder
Ejecutivo.

Tercera.- Desactivación y
extinción de los Consejos Transitorios de
Administración Regional

Los Consejos Transitorios de Administración
Regional (CTARS) en funciones, se desactivan y quedan extinguidos
para todos sus efectos, una vez concluida la transferencia de sus
activos y pasivos a los respectivos gobiernos regionales, que
deberá realizarse a más tardar el 31 de
diciembre

del año 2002.

Cuarta.- Desactivación y
extinción del Ministerio de la Presidencia

El Ministerio de la Presidencia se desactiva y queda
extinguido para todos sus efectos, a más tardar el 31 de
julio del año 2002, por lo que procederá a
transferir a otras entidades del gobierno nacional, a los
Consejos Transitorios de Administración Regional, las
municipalidades, y el Consejo

Nacional de Descentralización, los programas y
organismos correspondientes del Sector, según las
competencias fijadas en la presente Ley. Las transferencias
correspondientes son aprobadas por Decreto Supremo.

A partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre del
presente año, los Consejos Transitorios de
Administración Regional en funciones, pasan a depender de
la Presidencia del Consejo de Ministros.

CONCORDANCIAS: D.S. N°
017-2002-PRES

D.S N° 018-2002-PRES

D.S. N° 019-2002-PRES

D.S. N° 020-2002-PRES

D.S. N° 021-2002-PRES

Quinta.- Formalidad y ejecución de
las transferencias.

Las transferencias de funciones, programas y organismos
del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales,
comprenden el personal, acervo documentario y los recursos
presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente
vinculados al ejercicio o desarrollo

de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la
titularidad y dominio de los
bienes correspondientes. Las transferencias de recursos
serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros.

Dichas transferencias alcanza a los Consejos
Transitorios de Administración Regional,

Ministerios, Organismos Públicos
Descentralizados, Proyectos Especiales y demás organismos
y programas que desarrollan actividades y prestan servicios en el
ámbito de las regiones y municipalidades.

El Consejo Nacional de Descentralización en
coordinación con cada uno de los sectores del Poder
Ejecutivo, tiene a su cargo las transferencias antes
señaladas hasta su formalización definitiva
mediante la suscripción de actas de entrega y
recepción, conforme a las etapas del proceso de
descentralización que precisa la presente Ley.

El ordenamiento y saneamiento de los activos, pasivos y
patrimonio estará a cargo de cada CTAR y del respectivo
gobierno regional en su oportunidad. La Superintendencia de
Bienes Nacionales les brinda el apoyo correspondiente.

Sexta.- Situación de las subregiones
preexistentes

Las subregiones preexistentes mantienen su vigencia,
estructura y
competencias administrativas conforme a las normas de su
creación. Los gobiernos regionales al momento de aprobar
su organización interna, tendrán en cuenta la
situación de las mismas.

CAPÍTULO III–DISPOSICIONES
FINALES

Primera.- Normas
reglamentarias

El Poder Ejecutivo aprobará por Decreto Supremo
las normas reglamentarias necesarias para la adecuada
aplicación de las acciones a que se contraen las
disposiciones complementarias y transitorias de la presente
ley.

Segunda.- Derogación de normas y vigencia de la
Ley.

Derógase la Ley Nº 26922 y demás
normas legales y administrativas que se opongan a la presente
Ley, y déjase sin efecto los Decretos Supremos
Núms. 015-2001-PRES y 107-2001-PCM.

La presente Ley entra en vigencia al día
siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la
República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de
junio de dos mil dos.

2.- Constitución Política del
Estado

TÍTULO II

DEL ESTADO Y LA NACIÓN

CAPITULO I–EL ESTADO, LA NACIÓN Y EL
TERRITORIO

Artículo 43.- La republica del
Perú es democrática, social, independiente y
soberana. El Estado es uno e indivisible.

Su gobierno es unitario, representativo y
descentralizado, y se organiza según el principio de
separación de poderes.

TITULO IX

DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

CAPITULO XIV–DE LA DESCENTRALIZACIÓN, LAS
REGIONES Y LAS MUNICIPALIDADES

Artículo 188.- La
descentralización es una forma de organización
democrática y constituye u apolítica permanente de
Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objeto
fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de
descentralización se realiza por etapas, en forma
progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una
adecuada asignación de competencias y transferencias de
recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y
locales.

Los poderes de Estado y los Organismos autónomos
así como el presupuesto de la república se
descentralizan deacuerdo a ley.

Artículo 189.- El territorio de
la Republica esta integrado por regiones, departamentos,
provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye
y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los
términos que establece la constitución y la ley,
preservando la unidad e integridad del Estado y de la nación.

El ámbito del nivel regional de gobierno son las
regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de
gobierno son las provincias, distritos y los centros
poblados.

Artículo 190.- Las Regiones se
crean sobre la base de áreas contiguas, integradas
históricas, culturales, administrativa y
económicamente conformando unidades geo-economías
sostenibles.

El proceso de regionalización se inicia eligiendo
gobiernos en los actuales departamentos y la provincia
constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos
regionales.

Mediante referéndum podrán integrarse dos
o más circunscripciones departamentales contiguas para
constituir una región conforme a ley.

Igual procedimiento siguen las provincias y distritos
contiguos para cambiar de circunscripción
regional.

La ley determina las competencias y facultades
adicionales, así como incentivos especiales, de las
regiones así integradas.

Mientras dure el proceso de integración dos o
más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de
coordinación entre sí. La ley determinara esos
mecanismos.

Artículo 191.- Los gobiernos
regionales tienen autonomía económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con
las municipalidades sin interferir sus funciones y
atribuciones.

La estructura orgánica básica de estos
gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano
normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano
ejecutivo y el Consejo Coordinación Regional integrado por
los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil,
como órgano consultivo y de coordinación con las
municipalidades, con las funciones y atribuciones que le
señala la ley.

El Consejo regional tendrá un minino de siete (7)
miembros yo un máximo de veinticinco (25), debiendo haber
un mínimo de uno (1) por provincia y el resto deacuerdo a
ley, siguiendo un criterio de población
electoral.

El Presidente es elegido conjuntamente con un
vicepresidente, por sufragio
directo por un periodo de cuatro (4) años, y puede ser
reelegido.

Los miembros del Consejo regional son elegidos en la
misma forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades
es revocable e irrenunciable, conforme a ley.

La ley establece porcentaje mínimos para hacer
accesible la representación de género,
comunidades nativas y pueblos originarios en los consejos
regionales. Igual tratamiento se aplica para los consejos
municipales.

Artículo 192.- Los gobiernos
regionales promueven el desarrollo y la economía regional,
fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos
de su responsabilidad en armonía con las políticas
regionales y locales de desarrollo.

Son competentes para:

1.- Aprobar su organización interna y su
presupuesto.

2.- Formular e integrar el Plan de desarrollo
concertado con las municipalidades y la sociedad
civil.

3.- Administrar sus bienes y rentas.

4.- Regular y otorgar las autorizaciones,
licencias y derechos sobre los servicios de su
responsabilidad.

5.- Promover el desarrollo socioeconómico
regional y ejecutar los planes y programas
correspondientes.

6.- Dictar las normas inherentes a la
gestión regional.

7.- Promover y regular actividades y/o servicios
en materia de agricultura, pesquería, agroindustria,
turismo, energía, minería, vialidad,
comunicaciones, salud, y medio ambiente, conforme a
ley.

8.- Fomentar la competitividad, las inversiones y el
financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de
infraestructura de alcance en campo regional.

9.- Presentar iniciativas legislativas en
materias de sus competencias.

10.- Ejercer las demás atribuciones
inherentes a su función, conforme a ley.

Artículo 193.- Son bienes y
rentas de los gobiernos regionales:

1.- Los bienes muebles e inmuebles de su
propiedad

2.- La transferencia especificas que le asigna la
ley anual de presupuesto.

3.- Los tributos creados por ley a su
favor.

4.- Los derechos económicos que generen
por las privatizaciones, con sus concesiones y servicios que
otorguen conforme a ley.

5.- Los recursos asignados del fondo de
compensación de regional, que tiene carácter
redistributivo conforme a ley.

6.- Los recursos designados por concepto de
canon.

7.- Los recursos provenientes de sus operaciones
financieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del
Estado conforme a ley.

8.- Las demás que determine la
ley.

Artículo 194.- Las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local. Tienen autonomía económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. las
municipalidades de los centros poblados son creados conforme a
ley.

La estructura orgánica del gobierno local; la
conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y
fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo,
con las funciones y atribuciones que le señala la
ley.

Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio
directo, por un periodo de cuatro (4) años. Pueden ser
reelegidos. Su mandato es revocable e irrenunciable, conforme a
ley.

Artículo 195.- Los gobiernos
locales promueven el desarrollo y la economía local, y la
prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y los
planes nacionales y regionales de desarrollo.

Son competentes para:

1.- aprobar su organización interna y su
presupuesto

2.- Aprobar el plan de desarrollo local
concertado con la sociedad civil.

3.- Administrar sus bienes y rentas.

4.- crear, modificar y suscribir contribuciones,
tasa, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a
ley.

5.- Organizar, reglamentar y administrar los
servicios públicos locales de su
responsabilidad.

6.- Planificar el desarrollo urbano rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y
el acondicionamiento territorial.

7.- Fomentar la competitividad, las inversiones y
el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras
de infraestructura local.

8.- Desarrollar y regular actividades y/o
servicios en materia de educación, salud, vivienda,
saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos
naturales, transporte colectivo, circulación y transito,
turismo, conservación de monumentos arqueológicos e
históricos, cultura, recreación y deporte, conforme
a ley.

9.- Presentar iniciativa legislativa en materia
de asuntos de su competencia.

10.- Ejercer las demás atribuciones
inherentes a su función, conforme a ley.

Artículo 196.- Son bienes y
rentas de las municipalidades:

1.- Los bienes muebles e inmuebles de su
propiedad.

2.- Los tributos creados por leyes a su
favor.

3.- Las contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos creados por ordenanzas municipales conforme
a ley.

4.- Los derechos económicos que generen
por las privatizaciones confecciones y servicios que otorguen,
conforme a ley.

5.- Los recursos asignados del Fondo de
Compensación municipal que tiene carácter
redistributivo conforme a ley.

6.- Las transferencias especificas que le asigne
la ley anual de presupuesto.

7.- Los recursos asignados por concepto de
canon.

8.- Los recursos provenientes de sus operaciones
financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval del
estado, conforme a ley.

9.- Los demás que señale la
ley.

Artículo 197.- Las
Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local. Así
mismo brindan servicios de seguridad
ciudadana, con la cooperación de la Policía
nacional del Perú, conforme a ley.

Artículo 198.- La capital de la
República no integra ninguna región. Tiene
régimen especial en las leyes de descentralización
y en la ley orgánica de municipalidades. La municipalidad
Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del
ámbito de la provincia de Lima.

Las municipalidades de frontera
tienen, así mismo, régimen especial en la ley
orgánica de municipalidades.

Artículo 199.- Los gobiernos
regionales y locales son fiscalizados por sus propios
órganos de fiscalización y por los organismos que
tengan tal atribución por mandato constitucional o legal,
y están sujetos al control y supervisión de la
Contraloría General de la República, la que
organiza un sistema de
control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos
formulan su presupuestos con la participación de la
población y rinden cuenta de su ejecución,
anualmente, bajo su responsabilidad, conforme a ley.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Duodécima.- La
organización política departamental de la
República comprenden los departamentos siguientes:
Amazonas, Ancash, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco,
Huancavelica, Huanuco, Ica, Junín, La Libertad,
Lambayeque,
Lima, Loreto, Madre dios, Moquegua, Pasco, Piura, san
Martín, Tumbes, Tacna, Ucayali y la provincia
constitucional del Callao.

3.- Ley orgánica de Gobiernos regionales: Ley
27867

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y contenido de la
Ley

La presente Ley Orgánica establece y norma la
estructura, organización, competencias y funciones de los
gobiernos regionales. Define la
organización democrática, descentralizada y
desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la
Constitución y a la Ley de Bases de la
Descentralización.

Artículo 2.- Legitimidad y naturaleza
jurídica

Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular.
Son personas jurídicas de derecho
público, con autonomía política,
económica y administrativa en asuntos de su competencia,
constituyendo, para su administración económica y
financiera, un Pliego Presupuestal.

Artículo 4.- Finalidad

Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial
fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo
la inversión pública y privada y el empleo y
garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de
oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y
programas nacionales, regionales y locales de
desarrollo.

Artículo 5.- Misión del
Gobierno Regional

La misión de
los gobiernos regionales es organizar y conducir la
gestión pública regional de acuerdo a sus
competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de
las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al
desarrollo integral y sostenible de la región.

Artículo 6.- Desarrollo
regional

El desarrollo regional comprende la aplicación
coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de
desarrollo
económico social, poblacional, cultural y ambiental, a
través de planes, programas y proyectos orientados a
generar condiciones que permitan el crecimiento
económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social
equitativo y la conservación de los

recursos naturales y el ambiente en el territorio
regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de
hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.

Artículo 7.- Relaciones de
cooperación y coordinación y proceso de
integración regional

La presente Ley Orgánica define las relaciones de
cooperación y coordinación entre los gobiernos
regionales, y de éstos con los otros niveles de gobierno,
orientados al proceso de integración y conformación
de regiones y de coordinación en espacios
macrorregionales.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES

CAPÍTULO I-ESTRUCTURA
ORGÁNICA

Artículo 11.- Estructura
básica

Los Gobiernos Regionales tienen la estructura
orgánica básica siguiente:

El Consejo Regional, es el órgano
normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está
integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional
y los Consejeros de las provincias de cada región, con un
mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son
elegidos por sufragio directo por un período de 4
años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme
a la

Ley de la materia.

La Presidencia Regional, es el órgano
ejecutivo del Gobierno Regional. El Presidente es elegido por
sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un
período de 4 años. El mandato es irrenunciable,
pero revocable conforme a la Ley de la materia.

Artículo 11.- Estructura básica

El Consejo De Coordinación Regional, es un
órgano consultivo y de coordinación del Gobierno
Regional con las municipalidades. Está integrado por los
Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad
civil, con las funciones y atribuciones que le señala la
presente Ley.

ARTÍCULO MODIFICADO POR LA LEY
27902

Artículo 11-A.- Composición y
funcionamiento del Consejo de Coordinación
Regional

El Consejo de Coordinación Regional tendrá
la composición y funcionamiento siguiente:

a. Composición

El Consejo de Coordinación Regional está
conformado por:

1. El Presidente Regional quien lo preside,
pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente
Regional.

2. Los Alcaldes Provinciales de la
Región.

3. Los representantes de las organizaciones de
la sociedad civil.

La proporción de los alcaldes provinciales y la
sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente. El
Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y
representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones
de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos.

Al menos la tercera parte de los representantes de la
sociedad civil deberá corresponder a instituciones
de empresarios y productores.

b. Representantes de la sociedad civil

Los representantes de la sociedad civil son elegidos
democráticamente, por un período de 2 años,
por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de
nivel regional y provincial, según corresponda, que se
hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto
el Gobierno Regional.

Para registrarse deberán acreditar
personería Jurídica y un mínimo de 3
años de actividad institucional comprobada. La
elección de representantes será supervisada por el
organismo electoral correspondiente.

Las organizaciones de la sociedad civil que
podrán participar son, entre otras: organizaciones de
productores, gremios empresariales, laborales, profesionales,
agrarios y vecinales; universidades, iglesias, comunidades
campesinas y nativas, mesas de concertación y
organizaciones de mujeres y jóvenes.

Una misma organización o componente de ella no
puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y
regional.

c. Régimen de sesiones

El Consejo de Coordinación Regional se
reúne ordinariamente dos veces al año y en forma
extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional. Puede
ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que
requiera el Gobierno Regional. Siendo su naturaleza la
concertación y la consulta, sus acuerdos se toman por
consenso. Los representantes del Consejo de
Coordinación

Regional en ningún caso perciben dietas,
viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno
Regional. La Gerencia de
Planeamiento del Gobierno Regional actuará como
secretaría técnica, debiendo oportunamente
presentar los documentos para
su análisis.

ARTÍCULO INCORPORADO POR LA LEY
27902

Artículo 11-B.- Funciones del Consejo
de Coordinación Regional

Los miembros del Consejo de Coordinación Regional
emiten opinión consultiva, concertando entre sí,
sobre:

a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo
Anual;

b) El Plan de Desarrollo Regional
Concertado;

c) La visión general y los lineamientos
estratégicos de los programas componentes del Plan de
Desarrollo Regional Concertado;

d) Otras que le encargue o solicite el Consejo
Regional.

El Consejo de Coordinación Regional no ejerce
funciones ni actos de gobierno.

La ausencia de acuerdos por consenso no impide al
Consejo Regional decidir sobre lo pertinente.

ARTÍCULO INCORPORADO POR LA LEY
27902

CAPITULO II-CONSEJO REGIONAL

Artículo 13.- El Consejo
Regional

Es el órgano normativo y fiscalizador del
Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones
que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean
delegadas. Está integrado por el Presidente Regional, el
Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales elegidos en
cada región

Artículo 15.- Atribuciones del
Consejo Regional

Son atribuciones del Consejo Regional:

a. Aprobar, modificar o derogar las normas que
regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y
funciones del Gobierno Regional.

b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional
Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan
Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre
zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de
Coordinación Regional.

c. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto
Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo
Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto
General de la República y la Ley de Prudencia y
Transparencia Fiscal.

d. Aprobar los Estados
Financieros y Presupuestarios.

e. Aprobar su Reglamento Interno.

f. Fijar la remuneración mensual del
Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los
Consejeros.

g. Declarar la vacancia y suspensión del
Presidente, Vicepresidente y los Consejeros.

h. Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de
crédito interno y externo incluidas en el Plan de
Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente
Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a
la Ley de Endeudamiento Público.

i. Autorizar la transferencia de los bienes
muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno
Regional.

j. Aprobar la creación, venta,
concesión o contratos, disolución de sus empresas y
otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales,
conforme a la Constitución y la Ley.

k. Fiscalizar la gestión y conducta
pública de los funcionarios del Gobierno Regional y,
dentro de ello, llevar a cabo investigaciones
sobre cualquier asunto de interés público
regional.

I. Proponer ante el Congreso de la
República las iniciativas legislativas en materias y
asuntos de su competencia.

m. Proponer la creación,
modificación o supresión de tributos regionales o
exoneraciones, conforme a la Constitución y la
Ley.

n. Aprobar el Programa de
Promoción de Inversiones y Exportaciones
Regionales.

o. Aprobar el plan de competitividad regional,
los acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales
e integrar las estrategias de
acciones macrorregionales.

p. Definir la política permanente del
fomento de la participación ciudadana.

q. Aprobar el plan regional de desarrollo de
capacidades humanas y el programa de desarrollo
institucional.

r. Proponer y desarrollar acciones de
integración fronteriza de conformidad con los Convenios y
Tratados
Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones
Exteriores.

s. Las demás que les corresponda de
acuerdo a Ley.

CAPÍTULO III-PRESIDENCIA
REGIONAL

Artículo 20.- De la Presidencia
Regional

La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo
del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional, quien es
la máxima autoridad de
su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego
Presupuestal del Gobierno Regional.

El Presidente Regional desempeña su cargo a
dedicación exclusiva, con la sola excepción de la
función docente. Percibe una remuneración mensual
fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la
norma que la aprueba y su monto.

Artículo 21.-
Atribuciones

El Presidente Regional tiene las siguientes
atribuciones:

a. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno
Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y
técnicos,

b. Proponer y ejecutar el Presupuesto
Participativo Regional aprobado por el Consejo
Regional.

c. Designar y cesar al Gerente
General Regional y a los Gerentes Regionales, así como
nombrar y cesar a los funcionarios de confianza.

d. Dictar Decretos y Resoluciones
Regionales.

e. Dirigir la ejecución de los planes y
programas del Gobierno Regional y velar por su
cumplimiento.

f. Administrar los bienes y las rentas del
Gobierno Regional.

g. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar
las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno
Regional a través de sus Gerentes Regionales.

h. Aprobar las normas reglamentarias de
organización y funciones de las dependencias
administrativas del Gobierno Regional.

i. Disponer la publicación mensual y
detallada de las estadísticas regionales.

j. Suscribir convenios o contratos con la
cooperación técnica internacional, con el apoyo del
Consejo Nacional de la Descentralización, y de otras
entidades públicas y privadas, en el marco de su
competencia.

k. Celebrar y suscribir, en representación
del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos
relacionados con la ejecución o concesión de obras,
proyectos de inversión, prestación de servicios y
demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la
materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o
activos cuya titularidad corresponda al Gobierno
Regional.

I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo
Regional y del Consejo de Coordinación
Regional.

m. Presentar su Informe Anual al
Consejo Regional.

n. Presentar la Memoria y
el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del
Gobierno Regional al Consejo Regional.

o. Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar
los acuerdos del Consejo Regional.

p. Presentar al Consejo Regional:

1) El Plan de Desarrollo Regional
Concertado.

2) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo
Anual.

3) El Programa de Promoción de Inversiones
y Exportaciones Regionales.

4) El Programa de Competitividad
Regional.

5) El Programa Regional de Desarrollo de
Capacidades Humanas.

6) El Programa de Desarrollo
Institucional.

7) Las propuestas de acuerdos de
cooperación con otros gobiernos regionales y de
estrategias de acciones macrorregionales.

q. Proponer al Consejo las iniciativas
legislativas.

r. Proponer y celebrar los contratos de las
operaciones de crédito interno y externo aprobadas por el
Consejo Regional.

s. Promover y celebrar convenios con
instituciones académicas, universidades y centros de
investigación públicos y privados
para realizar acciones de capacitación, asistencia
técnica e investigación.

t. Promover y participar en eventos de
integración y coordinación
macrorregionales.

u. Proponer, ejecutar las estrategias y
políticas para el fomento de la participación
ciudadana.

v. Las demás que le señale la
ley.

CAPÍTULO IV-GERENCIA REGIONAL

Artículo 25.- Gerencias
Regionales

Las funciones
administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las
Gerencias Regionales a cargo de los Gerentes
Regionales.

Los Gerentes Regionales son responsables legal y
administrativamente por los actos que ejecutan en el ejercicio de
sus funciones y por los que suscriben junto con el Presidente
Regional.

Artículo 26.- Gerente General
Regional

El Gerente General Regional es responsable
administrativo del Gobierno Regional. El Gerente General Regional
y los Gerentes Regionales son nombrados por el Presidente
Regional.

TÍTULO VIII

PROCESO DE TRANSFERENCIA

CAPÍTULO IV-MECANISMOS DE SOSTENIBILIDAD
FISCAL DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 89.- Mecanismos de
sostenibilidad fiscal del proceso de
descentralización

La Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal establece los
mecanismos de sostenibilidad fiscal del proceso de
descentralización. La reglamentación de estos
mecanismos corresponde al Ministerio de Economía y
Finanzas, con opinión del Consejo Nacional de
Descentralización en todo lo referente a los gobiernos
regionales.

Artículo 90.- Operatividad de los
mecanismos de sostenibilidad

La no observancia por dos años consecutivos de
las reglas fiscales establecidas para los gobiernos regionales en
la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal generará la
suspensión temporal a las transferencias del FIDE y
FONCOR.

La suspensión será por un máximo de
90 días con el voto aprobatorio de los 2/3 de los
integrantes del CND.

Artículo 90-A.- Situaciones
extraordinarias y sostenibilidad fiscal

Se dictan medidas temporales y extraordinarias en
materia económica y financiera, conforme al inciso 19 del
artículo 118 de la Constitución, cuando los
indicadores de desempeño financiero y/o presupuestario de
los Gobiernos Regionales comprometan los estándares de
gestión previamente establecidos y exista grave riesgo de la
economía nacional y del proceso de
descentralización.

El Congreso tomará conocimiento
de dichas medidas y adoptará las decisiones que le
correspondan, de acuerdo a la Constitución y la
Ley.

ARTÍCULO MODIFICADO POR LA LEY
27902

TÍTULO IX

COORDINACIÓN INTERREGIONAL

Artículo 91.- Juntas de
Coordinación Interregional

A iniciativa de los Gobiernos Regionales o del Consejo
Nacional de Descentralización, los Gobiernos Regionales
podrán establecer, por común acuerdo, Juntas de
Coordinación Interregional como espacios de
coordinación de proyectos, planes y acciones conjuntas,
las cuales se materializan a través de convenios de
cooperación, procurando la consolidación de
corredores económicos y ejes de integración y
desarrollo, con la finalidad de consolidar los futuros espacios
macrorregionales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y
FINALES

Primera.- REGLAMENTO INTERNO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Los gobiernos regionales en sus tres instancias,
aprobarán mediante Ordenanza Regional su propio Reglamento
de Organización y Funciones con arreglo a la presente Ley
Orgánica, dentro de los 60 días siguientes de su
instalación. En tanto culmina su elaboración
mantienen su vigencia las normas de gestión vigentes al 31
de diciembre del 2002, en lo que sean aplicables.

Segunda.- PLAN Y PRESUPUESTO REGIONAL
2003

Los gobiernos regionales adecuarán sus
presupuestos asignados para el ejercicio 2003, a los planes de
desarrollo regional que aprueben concertadamente para dicho
año, con excepción de aquellas regiones que tienen
sus presupuestos participativos aprobados por el MEF.

Asimismo, los gobiernos regionales adecuarán la
gestión administrativa del 2003 a las asignaciones
presupuestarias aprobadas en la Ley de Presupuesto del Sector
Público. De requerir modificaciones presupuestarias, no
podrán ser partidas habilitadoras las vinculadas al pago
de planillas del personal activo y pensionistas. Tampoco se
podrán transferir partidas de gasto de capital a gasto
corriente.

Tercera.- TRANSFERENCIA PARA EL AÑO
2003

Los Gobiernos Regionales una vez instalados, inician el
ejercicio de sus competencias exclusivas asignadas por Ley.
Culminan la recepción de todos los activos, pasivos,
programas y proyectos de los Consejos Transitorios de
Administración Regional de las respectivas
regiones.

El Consejo Nacional de Descentralización, en
coordinación con los sectores, inicia la transferencia
según las funciones y atribuciones que le corresponda, a
los Gobiernos Regionales y Locales establecidas en las
respectivas leyes orgánicas de los fondos y proyectos
sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza, y los
proyectos de inversión de infraestructura productiva de
alcance regional. El Consejo Nacional de
Descentralización, en coordinación con los
sectores, establece los proyectos y programas a ser transferidos
a los Gobiernos Regionales para que sean incorporados al
presupuesto de 2003.

El cronograma para el cumplimiento del proceso de
transferencia será aprobado por Decreto Supremo antes del
31 de marzo de 2003, el mismo que contará con el informe
favorable del Consejo Nacional de
Descentralización.

CONCORDANCIAS: D.S. N°
036-2003-PCM

ARTÍCULO MODIFICADO POR LALEY
27902

Cuarta.- FORMULACIÓN DE LOS PLANES
ANUALES DE TRANSFERENCIA A PARTIR DE 2002

Los Planes Anuales de Transferencias de Competencias
Sectoriales, en lo que se refiere a los

Gobiernos Regionales, contendrán cronogramas
detallados de la transferencia hacia los Gobiernos

Regionales. El 1 de enero del año 2004 se inicia
la transferencia de las funciones y servicios en materia de
agricultura, pesquería, industria, agroindustria,
comercio, turismo, energía, minería, transporte,
comunicaciones, medio ambiente, vivienda, saneamiento,
sustentabilidad de los recursos naturales, conservación de
monumentos arqueológicos e históricos, cultura,
recreación y deporte, educación y salud.

4.- Ley orgánica de Municipalidades: Ley
27972

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Gobiernos
Locales

Los gobiernos locales son entidades básicas de la
organización territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en los asuntos públicos,
que institucionalizan y gestionan con autonomía los
intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo
elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la
población y la organización.

Las municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con
personería jurídica de derecho público y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo II.-
Autonomía

Los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia.

La autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico.

Artículo III.- Origen

Las municipalidades provinciales y distritales se
originan en la respectiva demarcación territorial que
aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder
Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad
popular conforme a la Ley Electoral correspondiente.

Las municipalidades de centros poblados son creadas por
ordenanza municipal provincial.

Artículo IV.-
Finalidad

Los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción.

Artículo V.- Estado
Democrático, Descentralizado y
Desconcentrado

La estructura, organización y funciones de los
gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado
democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado,
con la finalidad de lograr el desarrollo
sostenible del país.

En el marco del proceso de descentralización y
conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más
cercano a la población es el más idóneo para
ejercer la competencia o función; por consiguiente el
gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser
cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales,
y éstos, a su vez, no deben hacer aquello que puede ser
ejecutado por los gobiernos locales.

Artículo VI.- Desarrollo
económico

Los gobiernos locales promueven el desarrollo
económico local, con incidencia en la micro y
pequeña empresa, a través de planes de desarrollo
económico local aprobados en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de
desarrollo.

Artículo VII.- Relaciones entre los
gobiernos nacional, regional y local

El gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de
su jurisdicción, evitando la duplicidad y
superposición de funciones, con criterio de concurrencia y
preeminencia del interés público.

Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben
ser de cooperación y coordinación, sobre la base
del principio de subsidiariedad.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO-EL OBJETO Y ALCANCE DE
LA LEY Y LAS CLASES DE MUNICIPALIDADES

Artículo 1.- Objeto de la
ley

La presente ley orgánica establece normas sobre
la creación, origen, naturaleza, autonomía,
organización, finalidad, tipos, competencias,
clasificación y régimen económico de las
municipalidades; también sobre la relación entre
ellas y con las demás organizaciones del Estado y las
privadas, así como sobre los mecanismos de
participación ciudadana y los regímenes especiales
de las municipalidades.

Artículo 2.- Tipos de
municipalidades

Las municipalidades son provinciales o distritales.
Están sujetas a régimen especial las
municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de
Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas
conforme a la presente ley.

TÍTULO II

LA ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS
LOCALES

CAPÍTULO I-LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS
LOCALES

Artículo 4.- Los órganos de
los gobiernos locales

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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