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Los Tratados (Perú) (página 2)




Enviado por roger gutierrrez



Partes: 1, 2

d) Acuerdo destinado a crear, regular, modificar o
extinguir relaciones jurídicas:

Según Barberis, un elemento intrínseco en
la definición de tratado, es el que éste tienda a
establecer una regla de derecho en el orden jurídico
Internacional.

En otras palabras, no debemos confundir la noción
de tratado con otros conceptos de diferente significado, como por
ejemplo la "declaración". Este último documento
suele implicar una mera declaración o intención de
propósitos que no importa derechos ni obligaciones,
para el declarante ni para terceros. El tratado tiene un
propósito distinto. En efecto las clausulas de un tratado
tiene sentido en la medida que se hallan dentro del ámbito
de lo normativo, esto es, deben contener normas que
prescriban jurídicamente una conducta como
permitida, prohibida u obligatoria. "El sentido de una norma
jurídica es una prescripción, una
disposición". Se debe atribuir una obligación,
otorga una competencia o
facultad, o adjudicar un derecho.

  • e) Cualquiera sea su
    denominación:

La tendencia moderna emplea el término "tratado"
para denominar a todo acuerdo internacional celebrado entre
sujetos de Derecho
Internacional. Sin embargo, muchas veces encontramos que en
la practica se utilizan otras denominaciones, tales como:
declaración (cuando se trata de establecer principios
jurídicos o de afirmar una actitud
política
común), Convención (para compromisos de valor
restringido o referente a asuntos de naturaleza
económica, comercial o administrativa), Carta (cuando se
crea una Organización internacional), Pacto
(referente a algunos aspectos de las relaciones políticas), Acta (es el instrumento en que
constan las resoluciones finales de una Conferencia
Internacional), protocolo
(documento anexo o aclaratorio), concordato ( acuerdo entre la
Santa Sede y los Estados para regular la situación
jurídica de la Iglesia),
armisticio (acuerdo militar).

La diversidad de denominación que ello importa
han sido confirmadas por la doctrina y la práctica
interestatal, así como por la jurisprudencia
internacional.

  • f) Ya conste en un instrumento único o
    en dos o más instrumentos conexos:

Este sexto y último elemento de la
definición de tratado es explicado de la siguiente
forma:

El tratado puede estar formado por varios documentos, y por
ejemplo incluir anexos, o un estar consignado en varios
instrumentos diferentes. Esta diversidad documental no atenta
contra su unidad jurídica, especialmente cuando se trata
de interpretarlo.[1]

Ámbito de
aplicación de los Tratados

Una vez establecido el concepto de
tratado, resulta de fundamental importancia determinar su
ámbito de aplicación temporal espacial. Para tal
efecto, tendremos en cuenta lo dispuesto por la Convención
de Viena sobre Derechos de los Tratados de 1969,
instrumento del cual forma parte el Estado
Peruano, y que regula los diversos aspectos que componen esta
materia.

Ámbito Temporal

En relación a este tema, debemos citar l
artículo 28 de la Convención de Viena de 1969, el
mismo que señala:

"Las disposiciones de un tratado no obligaran a una
parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido
lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado
para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha
hay dejado de existir, salvo que una intención diferente
se desprenda del tratado conste de otro modo.

Como se puede apreciar, en cuanto a la validez temporal,
la norma general para los tratados es la de su irretroactividad,
"no ha de considerarse que un tratado tenga efecto retroactivo
sino cuando esa intención se halle expresada en el tratado
o puede inferirse claramente de sus estipulaciones".

Ámbito espacial

En relación al ámbito espacial de
aplicación de los tratados cabria señalar el
artículo 29 de la convención de Viena de 1969, el
mismo que dispone:

Un tratado será obligatorio para cada una de
las partes por lo que respecta la totalidad de su territorio,
salvo que una intención diferente se desprenda del tratado
o conste de otro modo[2]

Caso de
colisión entre un Tratado y una
Ley interna

Establecido el rango de ley de los
tratados en nuestro ordenamiento jurídico, resulta
fundamental establecer un criterio de solución en caso de
conflicto
entre un tratado y una ley interna peruana.

Si bien la actual constitución no señala expresamente
un criterio de solución a este eventual conflicto
normativo, la primacía incondicional del Derecho
Internacional sobre el Derecho interno ha sido defendida por los
tribunales internacionales en diversas ocasiones, por el derecho
comparado, por tribunales internos y por la mayoría de
los publicistas.

Esta primacía se ve finalmente reflejada en el
articulo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de
Tratados de 1969 –jurídicamente vinculante al
Perú- donde claramente se establece como principio que un
"Estado no
podrá alegar las disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de un tratado". Estamos
aquí, en palabras de Sánchez Rodríguez, en
presencia del principio general de "prevalencia de las normas
contenidas en los tratados sobre las normas propias del
ordenamiento interno de los Estados obligados por
aquellos".[3]

Caso de
colisión entre un Tratado y una norma
constitucional

Otra posibilidad de conflicto puede presentarse en un
tratado y una disposición constitucional. Al respecto, el
segundo párrafo
del artículo 57 de la constitución política
del Perú, señala:

Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales
deber ser aprobado por el mismo procedimiento que
rige la reforma de la Constitución, antes de ser
ratificado por el Presidente de la
República.

Sobre este tema, Miguel de la Lama señala que las
posturas en el Derecho
Constitucional Comparado se puede clasificar en tres grupos.

Una primera postura otorga primacía al tratado
sobre la constitución. En este caso el tratado se aprueba
y la norma constitucional opuesta queda automáticamente
reformada, sin ser necesario ningún procedimiento
adicional.

Una segunda postura otorga primacía a la
Constitución sobre el tratado, prohibiéndose
expresamente la aprobación de un tratado contrario a una
norma constitucional. Esta es la opción mas
difundida.

Por ultimo una tercera postura permite la
aprobación de un tratado que contenga una clausula
contraria a la Constitución pero previa reforma de
esta.

Al igual que en el caso anterior, el tratado que
colisiona con el texto
constitucional no puede ingresar en el Derecho Interno; pero en
este caso, se establece la vía para remover el
obstáculo que significa esta colisión normativa, es
decir la reforma constitucional.

El modelo peruano
no sigue ninguno de los tres sistemas
mencionados. Al igual que la Constitución derogada adopta
una postura novedosa. Así para que se apruebe un tratado
en conflicto con una norma constitucional, solo se requiere la
aprobación de dicho acuerdo utilizando el procedimiento
que esta previsto para la reforma constitucional.

Es similar por ende a la tercera postura antes
señalada pero sin existir propiamente la reforma
constitucional.

En este sentido la norma constitucional sigue rigiendo
fuera del ámbito de aplicación del tratado y
recupera su plena vigencia en caso de que este fuese objeto de
una denuncia o terminara. En consecuencia, la sustitución
de la norma constitucional por la norma del tratado solo se
verifica sobre el campo de plena vigencia. La postura adoptada
por la actual constitución presenta consecuentemente
algunas ventajas:

  • a. En caso de denuncia (retiro) o
    expiración del plazo del tratado, la entrada en vigor
    de la norma constitucional es automática. No es
    necesario volver a incorporar la norma constitucional al
    sistema jurídico.

  • b. Podría darse el caso –de
    adoptar la tercera postura- que se reforma la
    constitución y el tratado no entra en vigor (por
    ejemplo, por faltar un numero determinado de ratificaciones),
    en cuyo caso, se presentaría un vacio legislativo que
    no se configuraría con la norma
    adoptada.[4]

 

 

 

 

Roger Gutiérrez
Ascue

[1] Derecho Internacional de los Derechos
Humanos; Fabián Novak, Sandra Namijas; Los tratados;
Definicion; pagina 50.

[2] Derecho Internacional de los Derechos
Humanos; Fabián Novak, Sandra Namijas; Ámbito de
aplicación de los Tratados; pagina 56.

[3] Derecho Internacional de los Derechos
Humanos; Fabián Novak, Sandra Namijas; Casos de
Colisión entre un Tratado y una ley Interna; pagina
64.

[4] Derecho Internacional de los Derechos
Humanos; Fabián Novak, Sandra Namijas; Caso de
Colisión de un Tratado y una Norma Constitucional;
pagina 68.

Partes: 1, 2
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