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La exigencia de la responsabilidad laboral de los trabajadores sociales en Cuba



Partes: 1, 2


    1. La responsabilidad laboral

    2. El procedimiento disciplinario aplicable a los trabajadores
      sociales en relación con la disciplina
      laboral

    3. Conclusiones

    4. Bibliografía

    INTRODUCCION

    El Derecho
    Laboral Cubano es esencialmente un derecho escrito que emana
    de la normativa del Estado,
    expresada en el conjunto de disposiciones jurídicas de
    diferentes jerarquías o de los acuerdos del Consejo de
    Gobierno del
    Tribunal Supremo Popular, del Partido Comunista de Cuba, y de los
    Congresos de la Central de Trabajadores de Cuba; así como
    de la negociación colectiva y de los acuerdos de
    la
    Organización Internacional de Trabajo
    ratificados por nuestro país.

    La legislación
    laboral cubana está integrada por el Código
    de Trabajo
    como normativa suprema que comprende y resume las
    disposiciones fundamentales aplicables a la inmensa
    mayoría de las relaciones
    laborales y que además recoge los principios
    fundamentales básicos que rigen el Derecho Laboral; y por
    todo el conjunto de normas
    jurídicas que complementan a aquél y que
    están contenidas en las diferentes Leyes, Decretos –
    Leyes, Decretos, Resoluciones, Instrucciones y
    Acuerdos.

    Nuestro Sistema
    Jurídico no sólo protege los derechos laborales
    estableciendo un procedimiento
    laboral a este fin, sino que además se sancionan
    diferentes conductas antijurídicas para exigir la
    restitución de los derechos laborales quebrantados. Ahora
    bien, los trabajadores no sólo tienen el derecho de exigir
    el comportamiento
    debido a la relación jurídica, tienen además
    la obligación de acatar la disciplina
    laboral.

    En nuestro país, por un tiempo, han
    coexistido varios procedimientos
    para la aplicación de medidas disciplinarias por
    violación de disciplina laboral y la solución de
    estos conflictos
    analizando esta situación en el XVII Congreso obrero, el
    que se proyecto por un
    sistema único de Justicia
    Laboral, donde desaparecen la mayoría de los
    procedimientos especiales en materia
    laboral a los efectos de lograr una uniformidad legislativa en
    cuanto a las normas y procedimientos del derecho laboral,
    introduciéndose para ello bases armónicas en cuanto
    a la facultad para imponer la medida disciplinaria, tipos de
    Infracciones de la disciplina laboral, medidas a imponer,
    términos de reclamación, instancias de
    impugnación, así como brindar la posibilidad al
    reclamante de recurrir directamente a la vía judicial, en
    el caso de que la medida originalmente impuesta cambie el status
    laboral del trabajador, traslado definitivo de puesto de trabajo
    o la separación definitiva del centro laboral.

    Nuestro articulo ocupa un espacio importante en lo
    referido al Procedimiento Laboral como resultado de la
    solución de los conflictos laborales por la
    aplicación del Decreto Ley No. 176 de
    1997, en relación con el proyecto de Reglamento
    Disciplinario Interno del Trabajador Social en Cuba, sus
    principales irregularidades en la provincia Granma desde el
    momento que se decide por la Autoridad
    Administrativa el imponer una medida disciplinaria, principales
    infracciones cometidas y medidas de mayor aplicación,
    así como la apelación promovida por el trabajador
    de estar inconforme y el término para su
    respuesta.

    La justicia social y dentro de esta el acceso a la
    justicia laboral con sus métodos,
    vías y formas de obtenerla han conminado, por su variedad
    a su estudio, estando esta presente en el marco de las relaciones
    jurídico laborales que son concebidas por organismos
    internacionales como la Organización Internacional del Trabajo
    (OIT), contenida también en las agendas de eventos y
    reuniones internacionales del trabajo, foros sociales
    internacionales, eventos científicos y sistemas de
    capacitación científica laboral. En
    particular en el articulo 18, inciso g) del Convenio 82 "Sobre
    política
    social (territorios no metropolitanos) de 11 de julio de
    1947, el que entro en vigor en 1955 y el articulo 14, inciso g)
    del Convenio 117 "Sobre política social
    (normas y objetivos
    básicos), que entro en vigor en 1964, ambos de la OIT.
    Establecen que será motivo de políticas
    sociales evitar la discriminación en materia de disciplina, lo
    que interesa el establecimiento de procedimientos necesarios para
    prevenirla, incluyendo la solución de los conflictos
    laborales. Incluso en el mundo de hoy se recomienda la
    conciliación y el arbitraje
    voluntarios para prevenir y solucionar los conflictos de trabajo
    entre el Patrón y el Obrero.

    Jorge Sappia, experto de la OIT para América
    Latina y el caribe considera que numerosos instrumentos
    internacionales han enfatizado en la necesidad de que los
    órganos y procedimientos judiciales, especialmente
    laborales, otorgue una efectiva protección para los
    derechos laborales conculcados, en tiempos razonables, con
    garantías de acceso y respeto de
    principios procesales fundamentales.

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