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Resumen de Derecho Administrativo (página 2)



Partes: 1, 2

Objeto del Derecho Administrativo

El objeto es la
administracion publica en todas sus manifestaciones internas
(LGAP art 99 y 100) y externas (LGAP art 215.1), debiendo
entenderse por Administracion la actividad permanente, concreta y
practica del Estado
encaminada a lograr un fin: la satisfaccion inmediata de las
actividades del grupo social
(LGPA art 113 y 4 ) La administracion publica es la persona juridica
del Estado. Doctrinariamente esta es la posicion del Derecho
Frances. Segun la doctrina Alemana es estado es persona juridica,
la administracion no es mas que el instrumento juridico a traves
del cual este ejecuta su personalidad
juridica.

Principios rectores del derecho
administrativo

Principio de Legalidad

Definicion: El estado de derecho
es una organizacion politica apoyada en una perspectiva
determinada de Derecho actuando de acuerdo a este. Las
consecuencias juridicas y politicas de la Revolucion Francesa
generaron el advenimiento de una concepcion perminente de la
LEY como
soporte fundamental de todo el sistema politico,
ejercicio objetivo del
poder, pues
este ultimo derivaba del mandato exclusivo de la ley; asi como de
la proteccion a la libertad
individual y a la igualdad. Toda
accion singular del poder debe justificarse en una ley previa,
por dos razones:1) La legitimidad del poder procede de la
voluntad comunitaria, cuya expresion tipica es la ley.2) El
principio tecnico de division de poderes, pues el Ejecutivo debe
de ejecutar la ley, la ley procede del Poder
Legislativo integrado pr los representantes del pueblo y el
Judicial aplica la Ley previamente establecida (arts 9,124 CP) A
este tecnica
estructural precisa se le llama Principio de Legalidad de
la Administracion. La Administracion esta sometida a la Ley a
cuya ejecucion limita sus posibilidades de actuacion (arts. 11.
49 CP y 11,12,13 LGAP) La administracion se origina en una
creacion abstracta del legislador plasmada en las normas juridicas
que integran el Derecho, no es sujeto fisico que actua a su
capricho, sino es la ley la que, en busca del interes colectivo,
dispondra la actuacion del Principio de Legalidad. El ambito
juridico dentro del cual opera el Principio de Legalidad es el
ordenamiento juridico pleno. Esto siginifica que cuando se habla
del Principio de Legalidad nos referimos no a la ley solamente
como fuente especifica, sino al BLOQUE DE LEGALIDAD. El
Bloque de Legalidad esta integrado por las distintas normas del
ordenamiento juridico. Segun la doctrina positivista las normas
que constituyen el bloque de legalidad son unicamente las
llamadas Fuentes
Formales escritas (Constitucion, Tratados, Ley
Comun, Actos con Valor de Ley ,
Reglamentos) Sin embargo, la doctina estructuralista, considera
que no solo las Fuentes Formales escritas integran el bloque de
legalidad, sino se incluyen las Fuentes Formales No
Escritas ( costumbre, jurisprudencia
y principios
generales del Derecho) asi como las Fuentes subsidiarias (Derecho
Privado y sus principios). La razon: El Derecho
Administrativo debe de ser aplicado en una realidad sumamente
dinamica, muy cambiante, la sociedad esta
en una constante transicion, sobre todo en esta epoca con los
continuos avances de la ciencia y
la tecnica. Segun la doctrina estructuralista las normas que
integran el ordenamiento juridico administrativo son segun su
orden jerarquico:

Fuentes Formales Escritas

I) Constitucion

Norma suprema del ordenamiento juridico del
Estado. Caracteres fundamentales de la Constitucion son:Poder
ConstituyentePoder ReformadorPoder InterpretadorSu importancia en
el Derecho Administrativo reviste en que por tratarse de la
cuspide del ordenamiento juridico, es la que atribuye el contorno
juridico fundamental, la estructura
juridica de toda la Administracion Publica, asi mismo establece
los derechos de los
administrados que deben de ser respetados por la
Administracion.

II) TratadoEs el acuerdo de voluntades
celebrado entre sujetos de Derecho
Internacional destinado a producer efectos juridicos y regido
por el Derecho Internacional. Los actos generan los Tratados son:
Conclusion, Aprobacion y Ratificacion.

III) Ley Comun / Actos con Valor de
Ley

Acto normativo dictado por la Asamblea
Legislativa en ejercicio de su funcion que requiere sancion
posterior del Poder
Ejecutivo (salvo resello), subordinada a la Constitucion y
los tratados.

Las etapas de formacion de la ley:
Iniciativa: facultad que tiene la autoridad
previamente establecida por el ordenamiento juridico para
proponer un proyecto de Ley
en la Asamblea Legislativa. Esta potestad le corresponde al
Ejecutivo (Iniciativa Gobernativa y al Legislativo (Iniciativa
Legislativa).Discucion: es el conjunto de actuaciones
mediantes las cuales el Legislativo delibera sobre un proyecto de
ley.Aprobacion: es el acto por medio del cual los
legisladores aceptan que el proyecto pase a fomar parte del
ordenamiento juridico. Se envia al ejecutivo para su
promulgacion, Promulgacion: acto en virtud del cual el
Ejecutivo reconoce la existencia de una ley y ordenamiento
juridico. Se envia al ejecutivo reconoce la existencia de una ley
y ordenada su cumplimiento. Puede aprobarla o no (veto).

Actos con Valor de Ley

Son aquellos dictados por el Poder Ejecutivo con
regimen juridico formal de ley, sobre toda clase de
materias con o sin autorizacion constitucional. Se le
denomina legislacion
irregular.
Publicacion: Se da a conocer a los
ciudadanos.

Existen tres tipos:

1) Decretos de Urgencia: Aquellos dictados
con fuerza de ley
por el Poder Ejecutivo en virtud de una situacion provisoria de
urgencia y necesidad y sometidos a ulterior ratificacion de la
Asamblea Legislativa.

2) Decretos de facto: son actos normativos
con fuerza de ley emanados por un gobierno de
facto. Implica la ruptura previa del orden constitucional
anterior.

3) Decretos Legislativos: es el acto en
virtud del cual un organo transfiere a otro la titularidad o
ejercicios de la competencia que
le corresponde para evitar inconveniente de irrenunciabilidad y
del caracter limitado de las competencias
publicas. Es inapicable en CR en virtud del art 9 CP.

V) Reglamento

Garcia de Enterria lo define como toda norma
escrita dictada por la Administracion Publica. El poder
Administrativo puede imponer consecuencias juridicas a sujetos
determinados (acto administrativo) o a grupos o
categorias de sujetos indeterminados. En este Segundo caso, la
manifestacion de aquel poder recibe el nombre de Potestad
Reglamentaria. El reglamento es la norma juridica que emana de la
Administracion Publica en virtud de la potestad reglamentaria
atribuida a esta por la Constitucion Politica (arts, 140.3 y 18
CP) El reglamento no es un acto administrativo, sino norma
juridica, una naturaleza
similar a la ley. Segun la LGAP, no se le ubica especificamente
en una categoria determinada, asi lo podemos confirmar en los
arts 6 y 121.2 LGAP.

Tipos:

Reglamento Ejecutivo: Aquellos que surgen
a la vida juridica (como regulaciones) a fin de detallar la
generalidad de la ley. Para ser emanado debe de haber sido
promulgada una ley previa. (Art 140.3 CP)

Reglamento Autonomo de Organizacion: Es el
que emite la Administracion para organizar los despachos,
oficinas, organos, entes publicos en el desempeño de su funcion. Se refiere
aspectos estrictamente organizativos sistematicos.

Reglamento Autonomo de Servicios:
Determina los aspectos tecnicos, osea, la organizacion del
servicio que
el ente brindara a la colectividad desde una perspectiva tecnica.
No se encuentra establecido expresamente en la CP, sino
tacitamente en el art.140.18 CP ART 12 LGAP.

Reglamento Delegado: Son aquellos que en
virtud de autorizacion expresa de la ley invaden el campo o
material reservada a la ley formal o la deroga o modifican como
si fueran leyes omitidas
por la Asamblea Legislativa. Existen dos categorias:

1-Los que cubren materias reservadas a la
ley

2- Los que dejan sin efecto o sustituyen
una ley. Se consideran inconstitucionales.

Principio de Inderogabilidad Singular del
Reglamento
Establecido en el art. 13.1 LGAP. La base
fundamental de este principio es el principio de legalidad.
Implica que el reglamento no debe derogarse para beneficio de
personas fisicas o juridicas determinadas. La administracion no
debe desconocer u olvidarse del reglamento en los casos
concretos.

ImpugnacionSegun el art.20 LRJCA, los
reglamentos pueden impugnarse por ilegalidad ante esta
jurisdiccion, sin previo agotamiento de la via administrativa.
Con respecto a esta impugnacion, no hay termino pre-establecido
por cuanto se refiere a motivos de ilegalidad.

Potestad ReglamentariaEs la facultad que
tiene el Poder Ejecutivo y las demas autoridades encargadas de la
administracion del pais para dictar normas juridicas con el fin
de cumplir con las funciones de la
Constitucion les confiere. El fundamento formal de la potestad
reglamentaria se encuentra establecido en la Constitucion
Politica. Arts.140.3 y 18 y en la ley arts. 120,121,6,13.2
LGAP.

Límites de la Potestad
Reglamentaria:
El reglamento no puede contrariar a la ley. El
reglamento ejecutivo detalla la generalidad de la ley pero no
debe contrariarla. Dentro de este, encontramos limites mas
concretos:

+Ningun reglamento puedo derogar o
modificar normas contenidas en la ley.

+Por via de reglamento no es possible
derogar un principio general de derecho.

+No pueden derogar estatutos y demas
normas encomendadas por la ley a los entes
autonomos.

+Reglamentos de autoridades inferiores no
puede derogar los de autoridades superiores.

+Principio de reserva de ley: material
reservada a la ley para su regulacion: libertad, art 28 CP y
propiedad
privada art 45 CP.

Fuentes Formales No Escritas

Importancia se da porque la LGAP les ha otorgado
la funcion especifica de interpretar, integrar y delimitar el
ordenamiento juridico administrativo.

V) JurispridenciaEs el conjunto de
principios generales emanados de los fallos de los tribunales de
justicia al
momento de la aplicacion e interpretacion de las normas juridicas
relacionadas con casos concretos.

VI) Principios Generales del DerechoSe
consideran como los fundamentos mismos del sistema juridico a
partir de los cuales se despliega todo el aparato normativo:
igualdad, justicia, equidad,
libertad, reserva de ley, etc.

VII) Costumbre

Se define com la repeticion constante y uniforme
de una norma de conducta en el
convencimiento de que aquello obedece a una necesidad juridica.
El antecedente de la costumbre es la voluntad popular espontanea
expresada a traves de cierto tiempo.

Fuentes Materiales:

VIII) Doctrina

IX) Acontecimientos Historicos

Fuentes Subsidiarias:

X) Derecho Privado y sus principios

Discrecionalidad

Es la libertad del funcionario otorgada por el
ordenamiento de escoger entre varias interpretaciones posibles de
la norma y entre varias conductas posibles dentro de una
circunstancia, todo con el objetivo de que el funcionario logre
compaginar y armonizar al maximo la consecusion del interes
publico. Los limites de las discrecionalidad, ademas del mismo
principio de legalidad son: + Limite normativo inmanente (arts.
4,7,8 LGAP) + Limite normativo expreso (art. 215.2 LGAP) + Limite
jurisdiccional (arts 15.2,16.2, 61.2 LRJCA)

Surge de la Aplicacion Practica del Principio
de Legalidad.

El Principio de Legalidad establece que todas las
actuaciones de la Administracion deben de encontrarse sujetas al
bloque de legalidad. Sin embargo, la Administracion no es
solamente una abstraccion de entes, sino que se encuentra
integrada por sujetos fisicos que realizan su labor. Es ahi donde
entran en juego una
serie de factores, sean de caracter sociologo o politicos que
pueden cambiar el rumbo a la legalidad. Por tanto es fundamental,
que al crearse la insititucion del Principio de Legalidad,
conjutamente surjan los mecanismos idoneos para ejercer el debido
control de los
actos de la Administracion, a fin de que estos se encuentren de
continuo bajo vigilancia constante de su efectivo apego a la
legalidad. Este control se ejerce durante su emanacion (procedimiento
administrativo), una vez emanado (proceso
contencioso administrativo, control constitucional).

Vias de control de legalidad vigentes en
Costa
Rica:

1) Procedimiento administrativo: Es el
conjunto de tramites, diligencias y requisitos que permiten a la
administracion la emanacion de un acto administrativo. Vale
recalcar que el conjunto de actos se desarrollan debidamente
ligados y coordinados entre si de modo tal que la realizacion de
uno sin el otro implicaria invalidez del prodecente. El
procedimiento administrativo se encuentra regulado en la LGAP art
214 y 369 y en el articulo 159 establece el control de legalidad
del acto administrativo, especificamente, asi como en el art.216
LGAP. Todo lo anterior en el contexto de emanacion del acto
administrativo.

2) Proceso Contencioso Administrativo: Lo
define como un instrumento juridico mediante el cual se da
satisfaccion a pretensiones mediante un organo estatal instituido
especialmente para ello, independiente y supraordenado a las
partes. Es una tutela final
jurisdiccional pues una vez emanado el acto agotada la via
administrativa, si la legalidad de este se encuentra cuestionada,
la jurisdiccion "abre las puertas" a fin de que el administrado
reivindique sus lesionados derechos ante sede jurisdiccional. Asi
lo estipula la LRJCA en sus arts 1 y 2.

3)Sala Constitucional: Ejerce la
jurisdiccion constitucional en CR. Va mas alla del control de
legalidad strictu sensu, pues ejerce control de
constitucionalidad de los actos administrativos. Este control se
ejerce mediante dos mecanismos juridicos fundamentales: la accion
de inconstitucionalidad y el recurso de amparo.

El Defensor de los Habitantes: Su funcion
es velar por que las instituciones
administrativas actuen apegadas a Derecho y no abusen de sus
funciones en detrimiento de los derechos de los particulares y
del interes publico. Si bien sus dictamenes no son vinculantes,
tienen peso ante la opinion
publica.

Principio de Autotutela en el Desarrollo de
la Funcion Administrativa
Es el poder que la ley le otorga a
la Administracion para revocar sus propios actos sin necesidad de
acudir a un juicio previo de caracter declarativo y posterior
ejecucion de sentencia. Este poder le otorga asimismo la potestad
de emanar actos administrativos ejecutorios ( de obligatorio
cumplimiento por parte de los administrados) y ejecutivos
(eficaces, incluso via forzosa arts 152,146 y 149 LGAP)

Aplicacion del Principio de Autotutela en el
Desarrollo de la Funcion Administrativa.
Debe de aplicarse
bajo el mandato del principio de legalidad, bajo su imperio. Este
principio otorga a la Administracion potestades importantes,
diremos que se trata de prerrogativas esenciales para un optimo
desarrollo de la funcion administrativa, pero en equilibrio con
el principio de legalidad. Es asi como ambos principios deben ser
aplicados de manera equilibrada de modo tal que la funcion
administrativa se desarrolla de manera armoniosa, eficiente,
respetando los derechos de los administrados, bajo el imperio del
bloque de legalidad.

Limites de la autotutela.Intervienen los
tribunales, aun sin agotamiento de la via administrativa, por lo
cual el regimen del principio de autotutela se enfrenta a una
situacion de excepcion en cuanto a su aplicacion:

1)Vias de hecho: se definen como la
violacion del principio de legalidad por accion material de un
funcionario o empleado de la Administracion Publica. Para
configurar la via de hecho es requisito sine qua nom la
intervencion de un empleado o funcionario publico, una accion
material de ese funcionario publico (no fundada en un acto valido
y eficaz) y la violacion por el de la legalidad, del ordenamiento
juridico. Presupone practica de la justicia por mano propia.
Art.357 LGAP

2)Proceso de lesividad: la administracion
acciona contra un acto propio en virtud de que ha sido declarado
lesivo al interes publio, arts10.4, 12.2, 44, 36.4, 37.3, 35
LRJCA y 29 LGAP,

3) Bienes no de
dominio
publico:
La facultad de la Administracion de reinvindicar por
si misma sus propios bienes sean probadamente demaniales.

Abusos de la Autotutela.1)Aplicacion
de la autotutela administrative al campo de las relaciones inter
privatos. Ej Desahucio Administrativo, art 455 CPC2)Ambito
sancionatorio o represivo. Ej. Arts. 258 a 277 RCA

La autotutela administrativa y la autotutela
final jurisdiccional

La autotutela administrativa es, previa, de
primer efecto, pero se reserva integra la posibilidad de que el
juez enjuicie a posteriori el problema de fondo que la autotutela
ha resuelto mediante la declaracion o ejecucion. Sin autotutela
ha resuelto mediante la declaracion o ejecucion. Sin tutela final
jurisdiccional, el desarrollo de la funcion administrativa seria
absolutismo
puro y simple. Atribuye al sistema una cualidad de objetividad e
imparcialidad, en beneficio del administrado. Se articulan asi:
la primera actua inicialmente emanando de un acto administrativo,
si es del caso, la segunda revisa la legalidad de la actividad
desarrollada por la primera.

Acto Administrativo

La accion administrativa se encuentra orientada
hacia tres puntos diferentes: Potestad Reglamentada, Potestad
Reglamentaria, Potestad Discrecional. Es asi como toda la
actuacion de la Administracion Publica se origina en las
potestades anteriores y dentro de su ambito se efectua toda una
gama de lo que podria llamarse "actividad especifica de la
Administracion":

1) Acto Juridico: crea, modifica o
extingue relaciones juridicas. Goza de presuncion de legitimidad
(acto administrativo) y surge del ordenamiento juridico. Dentro
de esta categoria ubicamos:

+Actos Administrativos: Ejecutados por la
Administracion en su relacion con los particulares. A120.1 LGAP
(acto externo)

+Actos de la administracion: Ejecutados
por la administracion para organizar su estructura interna.
Art.120.1 LGAP (acto interno)+Reglamentos administrativos:
Normas juridicas emanadas por el Poder Ejecutivo en virtud de la
competencia atribuida por la constitucion. Art. 140.3 y 18 CP y
la ley arts. 120, 121.6 D y E de LGAP

+Contratos
Administrativos
: Acuerdos de voluntades entre dos partes
contrantes, una de las cuales es la Administracion Publica. (Art.
14 LGAP)Todo acto juridico que atente contra la legalidad tiene
como efecto la nulidad.

2) Hecho Juridico: Implica una
modificacion de la realidad, mediante actuacion material. Emana
efectos juridicos tenues como crear derechos mediante costumbre,
si se ha ocasionado un daño
genera responsabilidad administrativa (actuacion
material). No goza de presuncion de legitimidad. Se les llama
tambien actos materiales. (Art 190 LGAP)

Concepto:

Acto administrativo es toda
aquella declaracion de voluntad, de juicio, de conocimiento,
o de deseo realizada por la Administracion en ejercicio de una
potestad administrativa distinta a la potestad reglamentaria.
Hemos de agregar a esta definicion que se trata de una
manifestacion unilateral de la voluntad dirigida a producir
efectos de derecho, una licencia de conducir, la cedula de
identidad, una
patente para instalacion de un negocio, una fiscalizacion
financiera, la resolucion de un recurso en via administrativa,
etc.

Caracteres:

+Presuncion de legitimidad

+Ejecutoriedad y ejecutividad

+Tipicidad

+Obligatoriedad

Presuncion de Legitimidad:

Todo acto administrativo se presume legitimo
hasta tanto no se demuestre lo contrario. Sin embargo, respecto a
nuestra legislacion especificamente la LGAP, esta presuncion de
legitimidad se refiere especificamente a actos que podrian
encontrarse viciados de nulidad relativa (art. 176 LGAP), no asi
en el caso del acto que podria estar viciado de nulidad absoluta
(art.158 LGAP). En general, a nivel de funcion administrativa, la
tendencia es procurar conservar la existencia, aplicabilidad y
validez del acto administrativo, para asi salvaguardar la
estabilidad y certeza de la actividad de la Administracion
Publica. De ahi la presuncion de legalidad. Asimismo, la atribuye
a la administracion el desenvolvimiento de una prerrogativa de
ultranza, cuya sujecion correlativa es el principio de legalidad
que permite el equilibrio optimo entre actividad administrativa
– derechos del particular; es una respaldo mas de caracter
juridico a esta presuncion de legitimidad del acto
administrativo, no diriamos respaldo, sino mas bien, origen
juridico – doctrinario de esta.

Ejecutoriedad y Ejecutividad:

La ejecutoriedad permite a la
administracion actuar contra la voluntad de los administrados
cuando los actos impongan deberes o limites, sin previa
declaracion judicial. Su fundamento es la presuncion de
legitimidad de que goza el acto administrativo. (art.146 LGAP).
La ejecutoriedad es una prerrogatica de la Adm. para
hacer cumplir ella misma, sin necesidad de acudir a los
tribunales judiciales, para cumplir sus actos.La
ejecutividad
, implica eficacia del acto
adiministrativo, osea, por asi decirlo, que el acto
administrativo reuna todas las cualidades juridicas
indispensables para ponerlo en practica, para aplicarlo. Como
dice Fernandez Vazquez, "la ejecutividad es concretizacion o
efectivazion" del acto administrativo. Esta aplicacion puede ser
incluso forzada (art. 149 LGAP)

Tipicidad:

Esta caracteristica del acto administrativo urge
del Principio de Legalidad. Todo acto administrativo, para poder
ser emanado debe encontrarse debidamente establecido dentro del
contexto de las normas, incluso los que se ejecuten en uso de
potestades discrecionales, pues la LGAP determinan los limites de
la discrecionalidad (arts. 15, 16, 17, 152 LGAP).

Obligatoriedad

Es la "necesidad de acatamiento" de los efectos
juridicos que se generan a consecuencia del "acto
administrativo". Esta obligatoriedad abarca a terceros, ente
publico, a toda la administracion y obviamente al particular, al
cual dirige sus efectos. (art. 148 LGAP)

Elementos del Acto Administrativo

A tenor de los establecido en nuestra Ley General
de la Administracion Publica y con fundamento doctrinario,
diremos que los elementos del acto administrativo se dividen en
dos categorias:

Formales

Los que se refieren a aspectos meramente
procedimentales del acto, osea cuestiones de forma relacionadas
con la estructura del acto administrativo, su expresion dentro
del ambito juridico.

Los elementos formales son:

+Sujeto art .129 LGAP El acto
administrativo es emanado mediante un procedimiento especifico,
en el cual participan dos sujetos.

Sujeto Administrativo

Es el organo administrativo ante el cual se
desarrolla el procedimiento administrativo de emanacion del acto
administrativo, de acuerdo a la competencia que la ley le ha
atribuido previamente. Como sabemos, la competencia es el marco
legal que determina las distintas atribuciones de un organo
administrativo. Asimismo, dentro del contacto del sujeto
administrativo tenemos tambien al funcionario publico. Como
sabemos los organos administrativos son estructuras
abstractas. Su competencia su funcion es ejercida por sujetos
fisicos que son los funcionarios publicos. Asi, para que
desempeñe su funcion, su investidura debe ser regular, es
decir, debe de haber sido nombrado como corresponde, a derecho.
En este caso expetuamos a la figura del funcionario de hecho (art
115 – 119 LGAP) cuyos actos son validos y eficaces, siempre
y cuando no se haya declarado la ausencia de investidura o la
irregularidad de esta en sede administrativa o jurisdiccional.
Ademas, su conducta en el desempeño de su funcion debe ser
publica pacifica, continua y normalmente a Derecho (art. 115
LGAP)

Sujeto Particular.

Es la persona fisica o juridica sobre quien recae
los efectos del acto administrativo. La LGAP lo designa como "el
administrado". Segun la doctrina es "el interesado". Para que una
persona fisica o juridica pueda intervenir o generar un
procedimiento administrativo, debe encontrarse debidamente
legitimada.Hablamos de legitimacion cuando el administrado tenga
la "titularidad de un derecho subjetivo o posesion de un
interes legitimo
", "lesionado efectiva o potencialmente por
relaciones juridicas creadas, modificadas o extinguidas por la
Administracion Publica". Otro de los requisitos del administrado
para legitimacion, es la capacidad de actuar, este es, que
disponga de la aptitud legal para adquirir derechos y contraer
obligaciones
(art. 275 LGAP).

+Procedimiento art. 129 LGAP

Es el conjunto de actos y de operaciones
administrativas necesarias para la emanacion del acto
administrativo.La escencia del proceso radica principalmente en
la conexion reciproca de los diversos actos que lo integran,
todos ellos concatenados entre si, tramites que se agrupan en
unidades de orden superior denominadas: fases, periodos o
instancias, cada uno con caracter interdependiente.Por ellos, la
nulidad de un acto o tramite substancial del procedimiento
determina la ineficacia de los anteriores y sobre todo la
invalidez de los siguientes, lo que obliga a retornar el
procedimiento al estado en que se encontraba, al producirse el
tramite nulo. (art.223 LGAP)

Etapas del procedimiento
administrativo:

+Preparatoria: Su fin es valorar
o comprabar la existencia de los presupuestos
objetivos
(actos juridicos y motivo del acto que lo hacen posible)
o subjetivos (cualidades que deben reunir los administrados
destinatarios del acto y los funcionarios que lo
emiten
).+Constitutiva: Cuando los organos, a
traves de los funcionarios toman la decision respaldada por la
ley, de emitir el acto.

+Integrativa: En esta fase se
atribuye eficacia y validez al acto administrativo mediante los
controles exigidos por la ley y la
comunicacion del acto sea via notificacion o publicacion
(art. 140, 239, 240 LGAP)+Forma art. 134 LGAP El acto
administrativo, segun Ortiz, debe der ser expreso y
escrito
(art.134 LGAP) e integrado por las sgtes
partes:*Encabezamiento: Tipo de acto y autoridad de la que
emana*Motivacion: Enunciacion de los presupuestos objetivos y
subjetivos del acto y valoracion del funcionario respecto a
estos.*Dispositivo: Contenido del acto, esto es, lo que permite,
ordena o prohibe.*Firma del Funcionario

Todos los elementos formales del acto son
reglados.

Materiales

Se refieren a aspectos sustanciales del acto
administrativo, osea, siginificado, implicacion, esencia del acto
son:

+Motivo art. 133 LGAP

Es el antecendente juridico que hace posible o
necesaria la emision del acto administrativo acorde con el Bloque
Legalidad. Permite al organo ejercer su competencia y al
funcionario cumplir su funcion para la cual fue investido. Debe
de ser legitimo y existir. Este antecedente juridico puede ser de
diversa indole:

*Hecho simple a constantar: *Hecho tecnico o
constatable por apreciacones técnicas

*Cualidad juridica o indeterminada de una
cosa, un acto, un comportamiento, un sujeto

*Situacion historico-ambiental

**CUANDO EL MOTIVO NO ESTE REGLADO EL
CONTENIDO DEBERA ESTARLO AUNQUE SEA DE FORMA IMPRECISA**

+Contenido art. 132 LGAP

Es el resultado juridico inmediato del acto
administrativo. Es lo que el acto certifica, dispone, resuelve o
declara. El contenido es la definicion del efecto en el acto.
Debe de ser licito, posible, claro y preciso.

Tipos de contenido:

Esencial o necesario: Atribuye la
denominacion respectiva al acto y lo individualiza dentro de los
diversos tipos de actos, como: contenido esencial de una
autorizacion es permitir el ejercicio de un derecho preexistente
a un particular.

Contenido implicito y natural: Es aquel
del cual se tiene certeza de su existencia dentro del acto,
mientras no exista norma expresa en contrario, aun y cuando en
este nombramiento no se establezca nada al respecto.

Accidental o eventual: Se produce en uso
de potestad discrecional. Su funcion es adaptar el contenido al
motivo y al fin de acto administrativo, para lo cual hace mas
limitados o mas extensos sus efectos normales, de conformidad con
la ley. Adapta el acto a situaciones reales y se aplica cuando el
motivo es reglado, como: construccion de una planta nuclear, la
ley nuestra no hace referencia al respecto, pero si pretendiese
la construccion de esta, nuestra administracion obviamente no
permitira que la zona en la se instale sea urbana. Art. 132
LGAP

+Fin art. 131 LGAP

Es el efecto que toda la tramitacion del acto
administracion pretende conseguir. Es el resultado social ultimo
mediato, de indole no juridica que persigue el acto en relacion
con el motivo realizado. Siempre es reglado, de lo contrario se
considera que si no se cumple tal y como la ley exige, existe
desviacion de poder. (art. 131 LGAP y 1.3 LRJCA)

De los elementos materiales, tanto el motivo como
el contenido podrian ser discrecionales dentro de un acto
administrativo, ya sea ambos o uno de los dos; o bien, reglados
ambos. Uno de ellos, sea el motivo o el contenido podria ser
discrecional, verbigracia, un acto administrativo con motivo
reglado y contenido discrecional. El fin invariablemente es
reglado en todo acto administrativo. Arts. 11, 132.3, 133.2,
131.2 LGAP

Validez y Eficacia del Acto
Administrativo

Validez

Es una cualidad inherente a la generacion del
acto, la cual se gesta durante las etapas preparatoria y
constitutiva y se comprueba en la etapa integrativa. Es la
idoneidad del acto licito para producir efectos juridicos
insuprimibles. Acto valido es aquel que ha sido emanado de
acuerdo al texto de la
ley. El principio de la legalidad establece que la administracion
debera desarrollar su actuacion dentro de la normativa
establecida en el Bloque de Legalidad. Es la causa de que, para
que un acto administrativo pueda considerarse valido, debe ser
emanado acorde el ordenamiento juridico Es una relacion
causa-efecto (art. 128 LGAP).Afirmamos que un acto es valido en
la medida en que los elementos antes estudiados esten presentes
en este, cumpliendo todos los requisitos que al respecto la LGAP
estipula.

Eficacia

Se conceptua como la aptitud juridica del acto
administrativo para producir los efectos en el previstos. Se
gesta en la etapa integrativa de la eficacia del procedimiento de
emanacion del acto. Es una formalidad que permite la realizacion
de lo que el acto dispone. Contrario sensu, la ineficacia no
implica imperfeccion o invalidez, sino que sencillamente, el acto
no genera efectos juridicos. La ineficacia tiene lugar cuando
al acto administrativo no se le ha consignado determinadas
formalidades, las cuales son: aprobacion por organo competente,
ratificacion o control y comunicacion (por notificacion o
publicacion art. 140 a 145 y 239 a 247 LGAP).
El acto
administrativo tiene dos momentos principales: el de la
perfeccion, referido a la validez y el de la eficacia (se refiere
a la produccion de efectos juridicos) El acto no perfecto, segun
ciertos doctrinarios, es inexistente. El acto ineficaz es
existente y puede convertirse en eficaz)Importancia de la
notificacion o publicacion: sabemos que la notificacion procede
respecto a casos particulares, mientras que la publicacion se
dirige a generalidades, es decir, si los efectos de un acto
repercutiran en la esfera de un administrado, procede
notificacion, si por el contrario repercutiran en el ambito de
una colectividad, procede publicacion. Su importancia radica en
dos aspectos:

+Marca el inicio
de la ejecucion del acto

+Fija el momento a partir del cual corre
el plazo que las normas procedimentales determinan, durante el
cual el administrado podra plantear recursos legales
concernientes a su derecho de defensa.
(art. 220
LGPA)

Clasificacion de los Actos Administrativos
(art.120 – 127LGAP)

A) Por su insercion en el procedimiento
administrativo y recurribilidad

1) Actos de tramite y actos finales.

Los actos de tramite son instrumentalistas, no
encierran declaraciones de voluntad constitutiva, no crean
relaciones juridicas que hacen nacer derechos y obligaciones, asi
como deberes. Sin embargo son indispensables para el desarrolo
valido del procedimiento. Art. 270 LGAP. Lo esencial del acto de
tramite es que no puede ser impugnado separadamente, pero sus
vicios se reflejaran en el acto final que es recurrible. Se debe
de retrotraer el procedimiento al momento procedimental en que se
cometio la infraccion. Son internos, aunque a veces de con
relevancia externa, como comunicaciones
ordinarias de procedimiento (no notificaciones de actos
finales).Los actos finales son aquellos que hacen imposible; a
continuacion del procedimiento (no notificaciones de actos
finales).

Los actos definitivos, por el contrario, son
aquellos que abren la puerta a un recurso contecioso
administrativo. En nuestra legislacion, se confunde de la
categoria de acto final y acto definitivo. Art.332 y 342
LGAP.

B) Atendiendo a los destinatarios

1) Actos generales y actos singulares

Actos generales: tienen por
destinatarios una plurarildad indeterminada de sujetos. Sin
embargo, carece de abstraccion e impersonalidad, no crea derecho,
no es fuente normativa. Si impugna por el mismo procedimiento
aplicando a los actos, no el de las normas. Para que surta
efectos, debe de ser publicado. Art. 240 LGAP.

Actos singulares: Son aquellos que
afecta las esfera juridica de un particular para surtir efectos,
deben ser notificados. Arts 240, 241 y 243 LGAP.

2) Actos personales y con efectos para
terceros

Actos personales: se dirigen a surtitr
efectos sobre la esfera particular del destinatario
exclusivamente. Actos con efectos para terceros: son
aquellos actos, respectoa los cuales las personas que no han
tenido ningun tipo de participacion en el desarrollo del
procedimiento, no han actuado nip or si nip or intermedio de
terceros representantes, sin embargo pueden verse afectados con
la ejecusion del acto. Ej. La concesion (terceros afectados: los
particulares).

3) Actos Internos y Externos art 120
LGAP:

Internos: Son aquellos que desarrollan
su eficacia al interior de la organizacion administrative. Son de
dos tipos: generales como instrucciones, circulares y singulars
como informes,
dictamenes y fiscalizaciones, ordenes dirigidas a un organo
inferior.

Externos: son los que repercuten, sus
efectos, en la esfera juridica de los administrados. Art 15
LGAP.

4) Acto administrativo recepticio: es
aquel que no puede alcanzar los fines esenciales para el que se
dicta, sin la colaboracion de un destinatario determinado. Ej. La
notificacion art.243 LGAP.

C) Ateniendo a sus efectos.

Actos positivos y negativos: Los
positivos son los que acceden a la peticion del administrado, los
negativos los que la deniegan.Es imperativo, respecto a este
punto aludir al silencio de la Administratacion. Es una ficcion
que la ley esteblece a fin de dar certeza al desarrollo de la
function administrativa y sus efectos. Procede el silencio
positivo cuando el administrado haya solicitado a la Adm. una
autorizacion o una aprobacion, un permiso, una licencia, etc. Si
el administrado cumpliendo adecuadamente con los requisitos que
establece la ley para hacer su solicitud y la Administracion no
podra denegar lo solicitado. Art.331 LGAP. Por el contrario, el
silencio negativo se aplica cuando existe un acto administrativo
perjudicial para el administrado, el administrado lo impugna en
via administrativa y en dos meses la Adm. no contesta , se aplica
silencio negativo, se da por agotada la via administrativa y se
procede ante el contencioso administrativo. Art. 19
LRJCAActos Favorables y actos de gravamen: Actos
favorables son aquellos son aquellos que otorgan al administrado
una situacion juridica favorable, libera de una obliagacion, crea
facultades a su favor. Actos de Gravamen son aquellos que imponen
cargas, obligaciones, limita derechos, etc. Deben ser legitimados
mediante actos con fuerza y rango de ley.Actos bifrontes o de
doble efecto
Son aquellos actos unicos con un efecto doble
para varias personas, favorable para una y gravamen para otra.
Ej. Expropiacion.Actos univocos y biunivocosUnivocos:
cuando solo genera derechos y obligaciones para una
parte.Biunivocos: cuando afecte a dos partes. Ej.
Concesion de servicio publico o relacion de empleo
publico. Univoco: orden disolucion de reunion de junta
directiva.

D) Atendiendo al elemento subjetivo

Actos simples y actos necesitados de
colaboracion
de otros organos o de otros entes publicos. Los
simples emanan de un solo organo. El otro tipo de acto require la
participacion de otros organos para su realizacion.Actos
necesitados de colaboracion particular
: Son aquellos que
deben de ser dcitados a instancia del particular. Ej Licencia de
obras, concecison de nacionalidad,
licencia de conducer , cedula de identidad, etc.

E) Atendiendo a la declaracion que
contienen

Concesiones, autorizaciones, autorizaciones
concecionales, aprobaciones, renuncia, dispensas (de impuestos.Actos que modifican o extiguen
relaciones juridicas
: revocacion, anulacion.Actos que
restringen o limitan
: actos sancionatorios, actos
expropiatorios, ordenes, intimaciones, requerimientos,
advertencies.Actos que no contienen declaraciones de
voluntad
: declaraciones de conocimiento o ciencia:
certificaciones, notificaciones, actividad registral

Ivalidez e ineficacia del acto
administrativo

Invalidez del acto administrativo:

La validez del acto administrativo consiste en la
idoneidad del acto licito para generar efectos juridicos
insuprimibles. Acto valido es aquel que se ajusta a las normas
juridicas; osea el que se conforma a las prescripciones de la
ley. Tenemos que tener muy claro que en lo que toca al
ordenamiento juridico costarricense, la validez del acto
administrativo dependera que este contenga todos los elementos y
en las condiciones en que la ley lo establece. La validez del
acto adm. depende del cumplimiento de ciertos requisitos
esenciales; tales requisitos se concretan en los elementos de
dicho acto, los cuales deben recurrir simultaneamente en la forma
requerido por el ordenamiento juridico. Estando reunidos dichos
elementos en la forma expresada, el acto administrativo es
perfecto: "valido y eficaz". De modo que los elementos del acto
administrativo son los requisitos que deden de concurrir
simultaneamente para la plena validez y eficacia del acto en
cuestion. Es asi como la invalidez del acto adm. sera, por tanto,
su disconformidad con el ordenamiento juridico, lo cual implica
que acto invalido es todo aquel que ha sido emitido suprimiendo
alguno de los elementos del acto adm. o en su defecto, con
elementos viciados que implican la invalidez del acto adm. La
consecuencia logica de la invalidez, consiste en que el acto adm
no produce efectos juridicos en forma seguro y
definitiva.

Clasificacion de la Invalidez

A) Absoluto o relativa Sera absoluta o
relativa segun la gravedad del vicio que la determina.
Caracteristicas de la nulidad absoluta: 1) El acto
aboslutamente nulo no se presume legitimo ni puede ser ejecutado.
2) No produce efecto alguno y resulta ilegitima toda accion
juridica o material en el fundada. 3) No es convalidable por
saneamiento o convalidacion, aunque si es susceptible de
conversion. (art. 187, 188, 189 LGAP) No se convalida por el paso
del tiempo. (art. 175 LGAP y 21. 2 LRJCA)
Puede ser
declarada de oficio por el juez o por la misma administracion.
Art. 174.2 LGAP.Caracteristicas de la nulidad relativa:1) El
acto viciado con nulidad relativa produce efectos como si fuera
valido. Se presume legitimo (art.176LGAP)2) Ejecucion del acto
relativamente nulo produce responsabilidad
civil de la adm. pero NO del funcionario, salvo ilegalidad
inexcusable art. 177 LGAP. 3) Es saneable por el tiempo y la
convalidacion. Es convalidable por ratificacion y por
saneamiento, asi como por aceptacion expresa del particular o
tacita. Art. 187, 188, 189 LGAP.4) Solo puede declarse por
invocacion expresa, no puede declararse de oficio. Art.183.3
LGAP.

B) Originaria o Derivada

Originaria: Si proviene de un ciclo propio del
acto. Derivada: Si proviene de otro acto antecedente dentro del
procedimiento adm. desarrollado para dictar el primero, o de la
omision de una operacion o comportamiento legalmente necesarios
dentro de ese procedimiento.

C) Simultanea o Sucesiva a la emision del
acto
Simultanea, vicio, exitente desde que se dicto el acto.
Sucesiva, posterior o sobreviniente al dictarse el acto. Art. 158
al 189 LGAP

Ineficacia del Acto Administrativo

Previo a analizar el tema de la ineficacia es
imprescindible tener en cuenta la eficacia. La eficacia es un
formalidad que permite la realizacion de lo que el acto dispone.
La eficiacia del acto adm. consiste en su capacidad actual para
producir efectos juridicos que el ordenamiento ha previsto para
la concreta funcion adm. que se ejerce. El acto administrativo
adquiere eficacia luego del cumplimiento de ciertos requisitos
fijados por el mismo acto adm. Los requisitos de eficacia son
distintos a los requisitos de validez. Son requisitos de
eficacia; aprobacion, comunicacion (publicacion o notificacion
segun corresponda) Art. 334, 335, 336 LGAP.
Intimamente
ligadas a la eficacia del acto estan la ejecutoriedad y
ejecutividad del mismo. La ejecutoriedad implica su
obligatorio cumplimiento en virtud de su presuncion de
legitimidad y la ejecutivad es la concretizacion o efectivazion
del acto administrativo.
Significa pasar de la teoria a la
practica. Del documento a la realidad, de la potencia al acto
y de las palabras a la accion. Art. 146 y 149 LGAP.

Suspencion del acto administrativo

Es una situacion excepcional del acto adm., en
virtud del cual se suspende la ejecucion del act Adm.Procede
si:

-Si se ejecuta el acto podria causar
daños de imposible o dificil reparacion o perjuicios
graves o irreparables.-Si no se trata de un demanda
temeraria-Si el perjuicio colectivo es mayor si no se suspende el
acto. (Art. 148 LGAP) En la actualidad, en virtud de la ley de la
jurisdiccion constitucional tambien se procede a la suspension
del acto adm. art. 41 LJC

Los Vicios de Acto Administrativo

Son los defectos de sus elementos constitutivos
que originan invalidez; esto es, existencia imperfecta de sus
elementos constitutivos. A continuacion analizaremos estos
fenomenos juridico-administrativos conforme al analisis realizado
al respecto.

Vicios del acto administrativo segun:

SUJETO

A) La irregularidad en la investidura del
funcionario
Puede ubicarse en cualquier elemento del acto de
designacion. Debe darse nulidad relativa, no absoluta, pues la
nulidad absoluta produce inexistencia de la investidura lo que
implica el tipo penal del usurpador en la USURPACION DE
AUTORIDAD.

B) Irregularidad en la
legimitimacion
Legitimacion, potestad generica para ejercer
competencias en todos los casos posibles que la misma abarca,
segun lo establecido legal y reglamentariamente. La irregularidad
en la legitimacion impide el ejercicio del cargo e impide la toma
regular de posesion de este. Se asimila a la investidura.

C) Incompetencia Opera cuando el
funcionario realiza una actuacion fuera del ambito legal que su
cargo le permite. Existen dos tipos:

1)Absoluta Uno de los supremos poderes
realiza funciones del otro, o un ente publico realiza funciones
de otro. -Por razon de territorio o la material: se dan en pocos
casos, producen nulidad absoluta del acto.

Territorio: actuaciones de una autoridad
que surtan efectos fuera de la jurisdiccion territorial que le
corresponde.

Materia: se da cuando un organo invade
atribuciones de otro, de un mismo ente y de igual grado de
jerarquia. Efecto: nulidad absoluta.

2) Relativa

Se produce cuando un organo invade la competencia
de otro dentro de un mismo ente y de diverso grado
jerarquico.

Opera:-Cuando un superior conoce
asuntos reservados a la competencia exclusive del inferior
-Cuando el inferior conoce y resuelve de custiones concernientes
a la competencia del superior-Cuando hay delegacion illegal o
extra limitacion en el uso de la delegacion legal.
El acto
administrativo reglado no puede ser afectado por vicios de
voluntad. Tienen importancia el error, el dolo, simulacion,
violencia
moral y
fisica, minoridad, salud mental como
base de una presuncion de defecto, en el contenido o el motivo de
un acto discrecional, presuncion que admite prueba en
contrario.

PROCEDIMIENTO

Elemento reglado por excelencia. Falta de
formalidades sustanciales tienen efecto nulidad absoluta. Art.248
LGAP. Falta de formalidades accidentales tiene como efecto
nulidad relativa. 249 y 254 LGAP.

FORMAEl acto administrativo debe de ser
escrito art 134 LGAP, de lo contrario sera absolutamente nulo.
Nulidad relativa: cuando se omiten el preambulo y la motivacion,
si la ley los exige. Art 136 LGAP

Elementos Materiales

MOTIVOPrincipio aplicable: racionalidad o
razonabilidad. El funcionario publico en ejercicio de la potestad
discrecional hace uso de este principio al tomar en cuenta el
motivo para emitir el acto administrativo.

Control de materialidad hecho-motivo:
debe existir una situacion real que sea motivo para emitir el
acto administrativo. Por eso, la ausencia de motivo tiene como
efecto la nulidad absoluta del acto administrativo. Ej. Imponer
una sancion disciplinaria a A por una accion cometida por B.

Control de clasificacion legal de los
hechos
: interpretacion de los conceptos juridicos
indeterminados: existen dos clases de conceptos juridicos
indeterminados: los tecnicos que puede ser considerados
como precisos, exactos y los conceptos juridicos indeterminados
referidos a hechos sensibles. Respecto a los primeros,
es dificil que se pueda presenter exceso de poder que tiene como
efecto la anulacion por violacion a la razon, la justicia o
conveniencia. Sin embargo, es ms factible que suceda respecto a
los referidos a hechos sensibles. Se viola el principio de
racionalidad o razonabilidad, que se establece con base en los
principios del sentido comun y con los juicios de valor
generalmente aceptados en nuestra cultura y en
nuestro espacio temporal actual; una idea de moderacion y justa
medida. Cuando el motivo del acto es contradictorio u obscure por
oponerse entre si los motivos aducidos o porque pugnan contra la
disposicion adoptada, hay nulidad absoluta.

CONTENIDO

Principio aplicable: justicia-igualdad,
oportunidad minima e indirectamente racionalidad o
razonabilidad.

Situaciones:

Contradiccion entre actos
administrativos
: Acto emanado por una autoridad frente a
similar conducta o hecho donde opera un contraste de juicios que
manifiesta desajuste complete del acto a su fin, falta de logica
violandose los principios de racionalidad u oportunidad minima.
Ej. Se otorga una patente porque se establece que reune todos los
requisitos y a los quince dias la misma autoridad revoca el acto
si causa justificada.

No acatamientos del precedente
administrativo
: el precendente administrativo en virtud del
principio de igualdad ante la ley exige que los casos analogos
sean resueltos en igual forma, salvo que el interes publico o la
situacion del Administrado, impongan solucion divergente. Para
que exista precedente adm. se requiere:

+ Igualdad o analogia esencial entre supuesto
de hecho del acto.

+ Identidad subjetiva del ente publico
encargado de resolver ambos casos

+ Igualdad o analoga relacion de conformidad
entre ambos actos y el interes publico.

La ruptura del precedente adm. solo se justifica
por razones de interes publico, en este caso la autoridad debe de
motivar el acto expresando las razones y hechos nuevos que
justifican su cambio de
posicion. Si no se justifica, el acto sera absolutamente nulo, en
caso de que se este ejerciendo una potestad discrecional. Vale
hacer la aclaracion, el uso del predente adm. procede en
ejercicio, de una potestad discrecional.
Por eso, si se trata
de un acto reglado. La obligacion de repetir el contenido ante
similar motivo surge de la ley, no de del precedente. Pero si con
la relacion a ese asunto existe precedente tiene com efecto
nulidad relativa.

Injusticia manifiesta: se viola en
principio de igualdad. Es cuando se cometen daños contra
el administrado con el pretexto del ejercicio de apreciacion
parcial de este, sin tener en cuenta intereses secundarios,
ligados o coordinados con el principal. Para establecerlo, toma
en cuenta defectos de apreciacion como desproporcionalidad,
parcialidad, arbitrariedad. Produce nulidad absoluta del
acto.

Principio de oportunidad minima: es obvio
conocimiento, ya sea porque la solucion contraria careceria de
todo apoyo en la realidad o en el sentido comun o porque la Adm.
ha determinado lo que como minimo debe resolverse con relacion al
acto. Se consideran inoportunos:

– Actos totalmente desajustados del resultado
que intentan.

– Los que violan circulares o practicas
administrativas
. Al tratarse de normas internas que no tiene
valor de regir relaciones entre Administracion y administrado
obligan exclusivamente al funcionario pues a el van dirigidas.
Tiene como efecto responsabilidad disciplinarian, pero no vicia
ni invalida el acto. El vicio de inoportunidad tiene como efecto
nulidad relativa.

FINSe producen vicios en el fin cuando el
motivo y el contenido son discrecionales art. 161 LGAP, lo que da
lugar a que el fin, aunque siempre reglado, pueda ser
distorcionado y esto genera desviacion de poder. Es vicio de un
acto que, emitido formalmente dentro de la competencia del organo
y de los limites de su poder, sirve para fines distintos de los
establecidos por el legislador, distintos de los propios del
poder que ejerce. Tanto la desviacion de poder como el exceso de
poder tienen como efecto la nulidad absoluta.Inexistencia del
Acto Administrativo
La inexistencia del acto es la incapacidad
ABSOLUTA para producer efectos juridicos, por falta de uno de sus
elementos. El acto es inexistente, se dice, aunque tenga cierta
apariencia material, porque carece de un elemento necesario para
su formacion legal. El acto inexistente que es imputable a la
Administracion no es tal, sino un acto absolutamente nulo. No hay
actos inexistentes sino unicamente actos absolutamente nulos. La
invalidez de los actos no contiene la inexistencia como una forma
mas de la misma, fuera de la nulidad absoluta y relative, sino
exclusivamente estas dos ultimas y aquella absorbe la
inexistencia. ConvalidacionLlamese convalidacion, la
actividad administrative cuya function es ajustar el acto
juridico a derecho, mediante la correction de sus vicios. Es
obvio que solo cabe cuando estos son corregibles, lo que resulta
imposible cuando su gravedad es tal que determina la ineptitud
del acto para cumplir su fin respecto al ordenamiento y a sus
valores. La
correcion en tal hipotesis, tendria que se la emission de un acto
nuevo sin el atentado contra el Derecho y el orden publico
presente en el primero con efecto a partir del nuevo acto, sin
retroaccion de ninguna especie. Como se ve, es cierto que, por
razones de logica, el acto nulo de pleno derecho no es
corrigible, sino repetible ya cuando del grave vicio de origen,
por lo que, a la inversa del anulable, no es convalidable. El
caracter insubsanable de los vicos del acto nulo de pleno derecho
o absolutamente nulo, es nota distinta y exclusivade este tipo de
nulidad y si representa un rasgo capital para
la distinction entre los dos tipos de invalidez, no obstante
objeciones en contrario de algun sector doctrinal.

 

 

Autor:

Andres Bogarin

Partes: 1, 2
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