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Los seguros (página 2)




Enviado por yibetza2002



Partes: 1, 2

Como solicitar el pago de su seguro

Para el pago de reclamaciones, el beneficiario deberá
llenar el formato de reclamación provisto por la
aseguradora.

Las aseguradoras podrán solicitar entre otros documentos los
que a continuación se mencionan:

Actas de nacimiento del asegurado y beneficiarios.

Actas de defunción.

Actas de matrimonio si el
beneficiario es el cónyuge.

Identificaciones oficiales.

Acta del ministerio público en caso de muerte
accidental.

Dictamen de Invalidez.

ENTES AUXILIARES DEL
ASEGURADOR

  • Peritos Avaluadores: Persona
    natural o jurídica que cuantifica el valor de
    un Bien; es un profesional no exclusivo del sector seguros, pues
    sus servicios
    son prestados en cualquier campo que se requiera.

  • Peritos Ajustadores: Persona natural o Jurídica que
    cuantifica las perdidas sufridas de un Bien producto
    de un siniestro.

  • Inspectores de Riesgo:
    Persona Natural o Jurídica que Verifica las
    condiciones físicas de un Bien y da sus
    recomendaciones y opinión acerca de las condiciones de
    asegurabilidad.

  • Médicos: Profesional de la medicina
    que presta sus servicios en Compañías de
    Seguros

  • Intermediarios de Reaseguro: Persona Natural o
    Jurídica que intermedia la celebración de un
    contrato de
    reaseguros.

  • Financiadores de Primas: Son empresas que
    por lo general son filiales de las aseguradoras que otorgan
    prestamos de dinero a
    los asegurados que no pueden pagar de contado su prima anual
    y dan como garantía del préstamo el contrato de
    seguros.

TIPOS DE
SEGUROS

  • Seguro de Hospitalización, Cirugía y
    Maternidad

  • Seguros Transporte
    Terrestres

  • Seguros de Incendio

  • Seguros Agrícolas

  • Seguro para Automóviles

  • Seguro de Accidentes
    Personales

  • Seguro de Vida

  • Seguro de Servicios Funerarios

  • Seguro Escolar

  • Seguro para Residencias

  • Seguros Marítimos

De diversos modos pueden clasificarse los seguros. En primer
lugar, según se hallen a cargo del Estado, en su
función
de tutela o de la
actividad aseguradora privada, se dividen en seguros sociales y
seguros privados.

SEGUROS
SOCIALES

 

Los seguros sociales tienen por objeto amparar a la clase
trabajadora contra ciertos riesgos, como
la muerte, los
accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son
obligatorias sus primas que están a cargo de los
asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado
contribuye también con su aporte para la
financiación de las indemnizaciones. Otra de sus
características es la falta de una póliza, con los
derechos y
obligaciones
de las partes, dado que estos seguros son establecidos por
leyes y
reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y
obligaciones.

El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si
faltase esa designación serán beneficiarios sus
herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y
en la proporción que establece el Código
Civil. Por consiguiente, producido el fallecimiento del
asegurado la Caja Nacional de Ahorro y
Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios
instituidos por aquél o a sus herederos.

El sistema de
previsión de las cajas de jubilaciones no es
técnicamente un seguro, aunque por sus finalidades resulta
análogo. Permite gozar de una renta a los jubilados y
cubre los riesgos del desamparo en que puede quedar el
cónyuge y los hijos menores de una persona con derecho a
jubilación, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de su
fallecimiento.

SEGUROS DE
PENSIONES

 

Seguro de pensiones de la seguridad
social

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social
en Julio de 1997, hubo cambios trascendentes para el futuro de
los trabajadores afiliados al mismo Instituto. Uno de los cambios
importantes a la Reforma, fue el abrir la posibilidad a que las
Instituciones
de Seguros llevaran a cabo la
administración y pago de las Pensiones Derivadas de la
Seguridad
Social.

La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP), es la encargada de autorizar a las
Compañías Aseguradoras la operación de los
Seguros de Pensiones Derivados de la Seguridad Social a
través de dos tipos de autorización:

* Autorización para que las instituciones de seguros
puedan operar el ramo de pensiones a través de
constituirse como compañías de pensiones
especializadas, las cuales solo podrán manejar los Seguros
de Pensiones.

* Autorización para que las instituciones de seguros
que manejan el ramo de vida, puedan ampliar su operación y
así comercializar los seguros de pensiones por un plazo de
5 años, obligando a las mismas a separar la
operación de pensiones antes del 1o de julio del 2002.

Ambos tipos de autorización están sujetos a
previa certificación por parte de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), con la cual se garantiza
que todas las compañías que operan el ramo cuentan
con la solvencia económica y financiera, los sistemas y la
capacidad para operar en forma correcta los seguros de
Pensiones.

El plazo de 5 años marcado para las
compañías que operan el ramo de pensiones, es un
plazo que la Ley les otorga para que se conviertan en
compañías exclusivas de pensiones. Con ello se
formalizarán legalmente como compañías de
pensiones terminado dicho plazo, acatando así los cambios
que establece la Ley.

Partes que intervienen en un seguro de pensiones de la
seguridad social Asegurado: Trabajador o persona de aseguramiento
inscrito ante el Instituto Venezolano del Seguro Social, en los
términos de la Ley del Seguro Social.

Beneficiarios: Es el cónyuge del asegurado o pensionado
y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su
caso, así como los ascendientes y descendientes del
asegurado o pensionado señalados en la Ley del Seguro
Social.

TIPOS DE PENSIONES

  • Pensión invalidez: cuando el asegurado se
    halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo
    igual, una remuneración superior al cincuenta por
    ciento de su remuneración habitual percibida durante
    el último año de trabajo y que esa
    imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no
    profesionales.

  • Pensión por Incapacidad: Los riesgos de
    trabajo pueden traer como consecuencia la incapacidad
    permanente, ya sea parcial o total, o inclusive la muerte del
    trabajador. Dicha indemnización será optativa
    para el trabajador cuando la valuación definitiva de
    la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar
    el cincuenta por ciento.

  • Pensión por Viudez: Se le dará a la
    viuda una pensión, y sólo a falta de esposa
    tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer
    con quien el asegurado vivió como si fuera su marido
    durante los cinco años que precedieron inmediatamente
    a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos
    hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o
    pensionado tenía varias concubinas, ninguna de ellas
    gozará de pensión. La misma pensión le
    corresponderá al viudo o concubinario que dependiera
    económicamente de la trabajadora asegurada o
    pensionada.

SEGUROS
PRIVADOS

Estos seguros son los que el asegurado contrata
voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el
pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo.
Además de estas características podemos
señalar:

Los seguros privados se concretan con la emisión de una
póliza el instrumento del contrato de seguro en la que
constan los derechos y obligaciones del asegurado y
asegurador.

En nuestro país los seguros privados son explotados, en
su mayoría por compañías privadas,
mutualidades y cooperativas.
Pero también el Estado, por intermedio de la Caja Nacional
de Ahorro y seguro, hace seguros de distintos tipos. Y en algunas
provincias existen aseguradoras oficiales.

De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden
clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las
cosas.

SEGUROS DE
PERSONAS

El seguro de personas comprende los seguros de vida,
accidentes personales, H.C.M. y responsabilidad
civil patronal. En realidad, constituyen un solo grupo
denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y
enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida.

SEGUROS DE VIDA

Es un contrato bilateral que se establece entre el asegurado y
el asegurador o compañía, el cual está
basado en la duración o eventualidades de la vida del
asegurado.

CLASIFICACION DE LOS SEGUROS DE VIDA

  • Clasificación Actuarial

  • Clasificación Comercial

  • Colectivos de vida

Clasificación de los seguros de vida desde el punto
de vista actuarial:

  • Seguros de Vida en caso de muerte: son aquellos en los
    cuales el asegurador se obliga a hacer efectivo el capital
    solo en caso de fallecimiento del asegurado.

  • Seguros de Vida en caso de sobre vivencia: son aquellos en
    los que el asegurador se obliga a pagar el capital contratado
    solo en caso de que el asegurado viva en una fecha
    determinada.

  • Seguros de Vida Mixtos: Son aquellos en los que el
    asegurador se obliga a hacer efectivo el capital a los
    beneficiarios si el asegurado fallece durante el
    período de vigencia de la póliza; sin embargo,
    si el asegurado sobrevive a este limite entonces podrá
    exigir el reintegro del capital asegurado.

  • Seguros sobre una cabeza:

Se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada.

  • Sobre dos o más cabezas:

Mediante este contrato se asegura la vida de dos o más
personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de
la otra u otras.

Atento al número de personas amparadas por la
póliza

  • Seguros individuales:

Son los contratos por
medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de
muerte, de vida o mixto.

  • Seguros colectivos:

En estos contratos se asegura la vida de numerosas personas.
El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios
instituidos.

Según las cláusulas adicionales

  • Seguros con cláusulas adicionales:

De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede
prever otros beneficios.

Seguros sin cláusulas adicionales: Son aquellos cuyas
pólizas solo prevé el seguro de muerte, vida o
mixto.

Clasificación de los Seguros de Vida desde el punto
de vista Comercial:

  • Seguros Ordinarios de Vida o de Vida Entera: Son seguros
    vitalicios sobre la vida, es decir, que siempre y cuando el
    asegurado haya pagado las primas en la forma convenida, el
    seguro se mantendrá en vigor hasta la muerte del
    asegurado cuando quiera que sea que ella ocurra.

  • Seguros Temporales de Vida: Bajo esta modalidad el
    asegurador se obliga a entregar el capital asegurado a los
    beneficiarios si el asegurado fallece al período de
    vigencia de la póliza. El asegurado sobrevive a este
    límite entonces el contrato se extingue sin ninguna
    consecuencia ulterior.

  • Seguros Dótales de Vida: Bajo esta modalidad se el
    asegurado fallece durante el período de vigencia de la
    póliza el capital será pagadero a los
    beneficiarios designados; sin embargo si el asegurado
    sobrevive a este límite entonces tendrá derecho
    a exigir al entrega de dicho capital.

  • Seguros Colectivos de Vida: Son aquellos que amparan a un
    grupo de individuos bajo una sola póliza contratada
    por un ente que agrupa a los asegurados.

  • Seguros de Accidentes Personales: Es la modalidad del
    seguro en virtud del cual el asegurador asume principalmente
    el riesgo de muerte o invalidez permanente del asegurado que
    resulte de un accidente.

  • Seguros de Hospitalización Cirugía y
    Maternidad: Tiene por objetivo
    cubrir los gastos
    incurridos por hospitalización que surjan como
    consecuencia de una enfermedad y/o accidente, igualmente los
    gastos coaccionados por atención médica y/o
    quirúrgica.

 

SEGURO INCENDIO

Con este seguro se cubre los bienes muebles
e inmuebles contra el riesgo de los incendios. La
compañía aseguradora indemniza al asegurado por el
daño
que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un
incendio, por su puesto siempre que este no haya sido
intencional.

Para complementar esta cobertura existen las cláusulas
adicionales con cobro de prima o también llamadas
líneas aliadas, que son las siguientes:

  • Terremoto: Cubre los daños que sufra la propiedad
    asegurada a consecuencia de terremoto e inclusive el incendio
    que este ocasione por su origen, la cobertura de terremoto no
    es una línea aliada al seguro de incendio, es un
    riesgo independiente de naturaleza
    catastrófica que necesita planes de vista comercial
    para condicionar la cobertura de terremoto a la vigencia del
    seguro de incendio.

  • Motín, disturbios laborales y daños
    Maliciosos

  • Inundación: Cubre los daños y perdidas que
    sufra la propiedad a consecuencia del desbordamiento o salida
    de agua
    naturales, lagos, ríos, etc.

  • Daños por agua: Cubre los daños que sufra la
    propiedad asegurada por el agua
    que resulte por tuberías o sistemas hidráulicas
    rotos u obstruidos incluyendo tanques elevados.

  • Extensión de Cobertura: Esta cláusula
    Múltiple cubre riesgos distintos que son los
    siguientes: Huracán, Ventarrón o Tempestad pero
    solamente cuando se produzca rotura o daños a puertas,
    techos o ventanas por las que penetre la lluvia o el viento;
    Daños por Humo, impacto de Automóviles o
    vehículos terrestre por choque o colisión
    contra la propiedad asegurada, excepto los causados a aceras,
    andenes, céspedes y paseos.

  • Deterioro de Bienes refrigerados

  • Rotura de vidrio y
    Anuncios

  • Otros intereses asegurables

SEGURO DE
AUTOMÓVILES

Es la modalidad del seguro que ampara los daños o
pérdidas causados o sufridos por el vehiculo asegurado. El
seguro de automóviles tiene dos aspectos principales las
cuales son:

  • El Seguro de automóvil casco: que cubre las
    pérdidas o daños sufridos por el vehiculo
    asegurado por causas externas especialmente por choques o
    colisiones o por delitos
    contra la propiedad. Este seguro a su vez tiene dos tipos
    principales de cobertura:

  • Cobertura de Pérdida Total: ampara la
    desaparición del vehiculo por delitos contra la
    propiedad o por la destrucción ocasionada por causas
    de accidente de transito y el daño exceda del 75% del
    valor asegurado.

  • Cobertura Amplia: Esta cobertura se extiende a
    cubrir además de las pérdidas totales
    anteriormente señaladas, las pérdidas parciales
    sufridas por el vehiculo asegurado.

  • Responsabilidad civil de
    automóviles:

Por lesiones causadas a terceros y por daños producidos
a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado,
causa por accidentes daños corporales o la muerte de un
tercero, la compañía responde hasta un determinado
importe. La indemnización por daños materiales es
más reducida. Esta cobertura se clasifica de la siguiente
manera:

  • Responsabilidad civil de vehículos básica
    (R.C.V.Básica):
    Este tipo de seguro es de carácter obligatorio y sirve de
    GARANTIA hasta por los limites fijados por el reglamento de
    transito terrestre. Actúa como una garantía por
    que el asegurador nunca podrá oponer a la victima del
    accidente, las excepciones y objeciones que tenga contra su
    propio asegurado; en todo caso deberá pagar si hay
    responsabilidades y si el asegurado a violado alguna norma
    legal o contractual, entonces el asegurador podrá
    repetir en su contra, pero siempre después de haber
    pagado a la victima o sus causahabientes.

  • Cobertura de exceso de límite de Responsabilidad civil: Esta
    cláusula constituye un exceso por encima de lo pagado
    por la póliza básica, quedando las partes en
    plena libertad
    de establecer el límite de responsabilidad bajo la cobertura de exceso.
    Esta cobertura NO constituye GARANTIA, pues bajo esta
    cobertura el asegurador si podrá oponer a la victima
    las excepciones que le son propias frente a su asegurado, es
    por esto que no es una garantía como la cobertura
    básica.

  • Otras Cobertura Opcionales:

  • Accesorios: Con el pago de una prima adicional se
    pueden cubrir todos aquellos accesorios que el asegurado haya
    incorporado al vehículo asegurado.

  • Defensa legal: Cubre los gastos de defensa del
    conductor y de liberación del vehiculo en caso de
    accidentes de transito con lesionados, muertos o daños
    a un bien público de la nación.

  • Accidentes Personales Ocupantes de
    Vehículos:
    Ampara las lesiones o la muerte del
    pasajero que ocupará el puesto correspondiente en el
    momento del accidente.

  • Servicio de grúas las 24 horas.

  • Asistencia Vial.

  • Incendio, accidente y robo:

La póliza ampara al propietario del vehículo
contra estos riesgos de acuerdo con la suma asegurada. En el caso
de accidentes el seguro cubre los daños sufridos por al
automotor.

SEGUROS DE
ROBO

Es el seguro que tiene por objeto amparar al asegurado por las
consecuencias del robo a la propiedad asegurada. Esta propiedad
asegurada debe constar de mercancías, mobiliarios y en
general de bienes muebles que sean objeto de comercio. Bajo
la Póliza de Robo mediante el pago de la prima
correspondiente puede ampararse también el riesgo de
asalto y atraco, pero en ningún caso de Hurto. Es poco
probable las perdidas totales en este ramo del seguro, es por
ello que se acepta que la mayor parte de los siniestros
serán por consiguientes parciales, por lo que la tarifa de
ROBO es decreciente, es decir que la suma asegurada se divide en
ramos sujetos a tasa decrecientes.

ROBO: Es la apropiación indebida de bienes de
terceros dejando huellas de visibles de la violencia,
rotura, fractura o escalamiento, practicada contra el inmueble o
local que los resguarda.

HURTO: Es la apropiación indebida de bienes de
terceros utilizando la astucia en lugar de la violencia.

ASALTO Y ATRACO: Es la apropiación indebida de
bienes de terceros usando la violencia o la intimidación
con o sin armas contra la
persona que los custodia, Asalto se realiza en lugares
despoblados y el Atraco en lugares poblados.

SEGURO DE
TRANSPORTE

Puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y
cubre los riesgos que pesan sobre los medios de
transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La
compañía indemniza al propietario de los medios de
transporte los daños que estos puedan sufrir en el
cumplimiento de su misión por
diversos accidentes, conforme al capital asegurado.
También cubre este seguro los daños o lesiones que
puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de
transportes.

  • Seguro Marítimo: Son aquellos que amparan
    los riesgo del caso de la embarcación propiamente; el
    transporte que ella efectué bien de personas o cosas;
    y la responsabilidad civil que se pueda derivar de un
    siniestro cubierto por el seguro.

El Seguro Marítimo se clasifica en:

  • Seguro marítimo casco o de embarcaciones o de casco
    de nave: Tiene dos aspectos fundamentales, cobertura de
    daños propios o cláusula de casco y la
    cobertura de responsabilidad civil o la cobertura de
    protección e indemnización Pandi.

  • Seguro marítimo de carga o de transporte
    Marítimo: Son aquellos cuya finalidad consiste en
    asegurar contra la s pérdidas a daños sufridos
    por las cargas transportados por ella.

  • Seguro de Aviación: Es aquel cuya finalidad
    consiste en amparar las pérdidas sufridas o causadas
    por dichos aparatos aéreos. Se clasifican en:

  • Seguro de casco aeronave: Ampara las pérdidas
    sufridas por el avión en suelo o
    vuelo, por cualquier causa accidental.

  • Seguro de Responsabilidad Civil: Cubre los daños y
    pérdidas que la operación del avión
    cause a terceros.

  • Seguros de accidentes personales: Bajo esta
    cobertura se ampara a los tripulantes del avión
    mientras esta dentro del avión, embarcando o
    desembarcando, las coberturas son las mismas de una
    póliza de accidentes personales.

  • Seguro de Transporte aéreo: En el casco del seguro
    de transporte aéreo solo existe una sola
    cláusula de carga aérea similar a la
    cláusula marítima

CONCLUSIONES

Tenemos que el objeto del seguro es el de indemnizar al
asegurado, previo pago de una prima al asegurador, hay que tomar
en cuenta que esta indemnización es variable ya que
está sujeta a que el siniestro ocurra. El seguro no
siempre es considerado como un contrato de adhesión, si
bien es cierto dentro de las características figura la de
ser uno de adhesión esto no es siempre así, ya que
cabe la posibilidad de que sea consensual, esto dependerá
de la voluntad de las partes, de la póliza que se emita,
el riesgo cubierto, etc.

La clasificación que dan los autores sobre el seguro es
diversa, sin embargo dentro del trabajo se ha buscado unificar la
clasificación en dos grandes ramas que son: los seguros de
interés
y los seguros de personas. En cuanto a los elementos esenciales
del seguro tenemos: el interés asegurable, que es el
ánimo del asegurado de querer proteger un objeto; el
riesgo asegurable, que es un hecho incierto que puede suceder y
que es descrito en el contrato de seguro; la prima, que es el
monto que paga el asegurado a cambio de una
indemnización en caso de ocurrir el siniestro; y la
obligación de indemnizar, que está a cargo de la
aseguradora ya que esta recibió a cambio el pago de la
prima. Tenemos también otras figuras de seguros como el
reaseguro, que es la operación de seguros realizada por el
asegurador, por la que transfiere parte de los riegos asumidos al
reasegurador, pero es el único obligado con respecto al
asegurado o tomador del seguro.

Finalmente tenemos que la póliza, es el instrumento
probatorio por excelencia del seguro celebrado entre el asegurado
y el asegurador. Es aconsejable antes de celebrarlo, leer todas
las cláusulas contenidas en el contrato, para tener una
información completa de sus términos
y condiciones. En él se reflejan las normas que de
forma general, particular o especial regulan la relación
contractual convenida entre el asegurador y el asegurado.

BIBLIOGRAFIA

  • LANSBERG HENRIQUEZ, Ivan: EL SEGURO FUNDAMENTOS Y FUNCION,
    Edicion Codice, año 1989.

  • PEÑA VARONIS, Nilo, CURSO DE FUNDAMENTOS DE
    SEGUROS, Instituto Universitario de Seguros, año
    1999.

Autora:

Yibetza Thais Romero Contreras

Partes: 1, 2
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