El uso inadecuado del fondo de pagos dentro de la administración pública (Perú)
Es bastante usual dentro de la Administración Pública
el utilizar el Fondo para Pagos en Efectivo (FPPE)
[1]para cancelar pagos de terceros a través
de recibos de honorarios que prestan servicios como: servicios
de limpieza, mensajería, notificación, mantenimiento de jardín,
guardianía, vigilancia, lavandería, chofer, organización del archivo, apoyo administrativo,
personal de informática, operador
central telefónica, técnico electricista, etc.
[2]
Pero, con la entrada en vigencia del Contrato de
Administración de
Servicios (CAS) [3]se ha establecido un
régimen especial de contratación únicamente para
las empresas públicas, no sujeta
a la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa (Decreto Legislativo Nº 276), ni a la Ley de
Fomento al Empleo (Decreto Legislativo
Nº 728); es decir, el CAS creó una nueva
modalidad de contratación de personal para la administración
pública.
Sin embargo, esta nueva forma de contratación tiene
sus explícitas limitaciones, pues a partir del 01 de
enero del 2009 existe la prohibición de seguir
contratando personal bajo el CAS, salvo que se trate de
suplencia [4]
Para ello, cabe preguntarnos: ¿Es factible
que a partir del próximo año las Entidades
Públicas sigan contratando personal a través del FPPE,
ó que se contraten bajo el CAS?
Antes de responder a esta interrogante, es preciso
compartir los siguientes conceptos relacionados con las distintas
modalidades de contratación dentro de la Administración
Pública:
De los Contratos de Trabajo:
Base Legal: Decreto Legislativo Nº 276,
Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM; y Decreto Legislativo Nº 728,
Ley de Fomento al Empleo, y su Texto Único Ordenado
aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).
Características: Presenta tres elementos
esenciales: prestación personal, remuneración y
subordinación.
Clases: Son los siguientes:
A Plazo Indeterminado, se encuentra normada
en el Artículo 4º de la LPCL, adquiriéndose
estabilidad laboral relativa, siempre que se supere el
periodo de prueba.
A tiempo Parcial,
consagrado en el Artículo 12º del Reglamento de la
Ley de Fomento al Empleo, Decreto Supremo Nº 001-96-TR,
siendo los menos usuales pues no gozan no de estabilidad
laboral ni de los beneficios de la Compensación por
Tiempo de Servicios, razón por la cual se les denomina
Contratos "part time".
A Plazo Fijo o Sujeto a Modalidad
[5]sancionada en el Artículo 53º y
siguientes de la LPCL, siendo considerados como
excepción a la regla general, rigiéndose por el
criterio de temporalidad en la medida en que para la
válida celebración del contrato se exige
estricta correspondencia entre la duración del contrato
y la naturaleza de los
trabajos. A su vez, estos contratos son los siguientes
[6]
Modalidad General | Modalidad | Descripción | Duración | ||
Inicio de | Inicio de actividad, establecimiento o nuevo | 03 años | |||
Temporal | Necesidad de | Incremento coyuntural e imprevisible originado por | 05 años | ||
Reconversión | Reorganización activida-des por causas | 02 años |
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