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Algunas apreciaciones sobre el uso actual de la letra de cambio en Cuba (página 2)



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De esta manera, cuando se decide por el Primer Congreso del
Partido Comunista de Cuba, en 1975,
implantar el Sistema de
Dirección y Planificación de la Economía a partir de 1976, se dispone de
una fuerza
técnica insuficiente, con el precedente de una
interrupción por años de las relaciones monetario
– mercantiles interempresariales.

A partir de 1976 se implementó, como único
documento legal para satisfacer la actividad de cobros y pagos
entre las entidades de la economía nacional, la orden de
cobro a iniciativa del acreedor, previa presentación de
una orden de compra. Unos años más tarde (en la
década de los 80"s) se incorporó también,
para cumplir este propósito, la orden de pago a iniciativa
del deudor. En la década de los 90"s fue incorporado el
cheque para la
actividad de pagos citada, además de la transferencia
bancaria.

Cuando en 1999 el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros decide autorizar, con carácter experimental, el uso de la
letra de
cambio en un amplio sector de la economía nacional, y
posteriormente (en el año 2000) el Banco Central de
Cuba establece las Normas Bancarias
para los Cobros y los Pagos (autorizando 11 documentos entre
instrumentos de pago y títulos de crédito), hacía más de 30
años que no se utilizaba en Cuba la letra de cambio;
tampoco la mayoría del empresariado cubano estaba
preparada para trabajar con este documento de manera
eficiente.

La Situación de las Cobranzas en nuestro
país.

La información disponible en este sentido no
es completa ni totalmente actualizada, pero la que se ha podido
recopilar revela una situación nada halagüeña
sobre la actividad de cobros en Cuba.

Una ponencia presentada en la Conferencia
Jurídica Nacional, en el año 2001, tomando como
base un muestreo en 30
entidades de 14 organismos cubanos, concluye que existía
en ese momento un desconocimiento general sobre la letra de
cambio y que sólo un grupo
minoritario de personas dominaban los aspectos básicos
necesarios para su uso, todo ello como consecuencia de las
décadas sin su empleo en las
relaciones de la economía interna. (La Letra de Cambio,
Dilemas Actuales; Rosario Noa Abdel Kader, Unidad No. 2 de
Bufetes Colectivos).

Un estudio hecho por el Ministerio de la Industria
Sideromecánica y del Reciclaje (SIME)
en el año 2007 revela que, al cierre del 2006, en todo el
país, el nivel de la facturación con créditos había aumentado en un 40 %;
los saldos de cuentas por
cobrar vencidas lo hicieron en un 66 %; el ciclo de cobros
era de 79 días (contra 58 en el período
precedente), y sólo el 16 % de las partidas a cobrar se
encontraban documentadas a través de letras de cambio. El
propio estudio destaca avances en el SIME al año
siguiente, en este campo. (Artículo:
"Evolución de los cobros y pagos en el país
y en el SIME. Acciones
encaminadas a la solución de la cadena de impagos y
disminución de los saldos de las cuentas por
cobrar y pagar". Revista
Digital BETSIME).

El Dr. Carlos Lage Dávila, Secretario del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su discurso de
clausura del Seminario
Nacional con los directores de empresas que
aplican el perfeccionamiento empresarial, efectuada en la Sala
Universal de las FAR, el 29 de agosto del 2007, se refirió
a la situación que presentaban en esa fecha 107 empresas
en el sistema de perfeccionamiento empresarial, de las 797 que
tiene incorporadas el país al mismo. En estas 107 empresas
se acusaban resultados deficientes en la contabilidad y
en el control
interno, razón por la cual les había sido
suspendido el proceso a 38
de ellas. Entre los requerimientos que se le hacían a
estas entidades estaba el de utilizar la contratación
económica correctamente, así como conciliar y
llevar en tiempo las
cuentas por cobrar y por pagar. Las empresas en perfeccionamiento
representan sólo el 28 % de estas entidades en todo el
país; y como se conoce, su inserción en este
sistema se logra después de una cuidadosa selección.

Uno de los problemas
más acusados entre los detectados en las comprobaciones
nacionales del control interno
efectuadas anualmente desde 1999 por la Asociación
Nacional de Economistas y Contadores de Cuba y el Ministerio de
Finanzas y
Precios es el
correspondiente a los saldos envejecidos de cuentas por cobrar y
por pagar en las entidades chequeadas, lo cual ha sido divulgado
en su momento por la prensa y otros
medios de
difusión masiva cubanos.

Factores Incidentes de Manera Negativa en la Gestión
de las Cobranzas en Cuba.

De los estudios y apreciaciones antes citados, así como
del análisis de los resultados de controles,
inspecciones y auditorías realizadas, se puede colegir que
son varios y diversos los factores que inciden en la deficiente
gestión de las cobranzas en algunas de las entidades
económicas de nuestro país, donde cabe destacar los
siguientes:

  • a) Desconocimiento, por parte del empresariado cubano
    de las ventajas que reporta el uso en la gestión de
    cobros y pagos de los documentos
    mercantiles, como la letra de cambio, lo cual hace que no
    la utilicen en sus transacciones comerciales.

  • b) Deficientes relaciones contractuales y políticas de contratación entre
    algunas entidades económicas cubanas.

  • c) Falta de conciliación de las cuentas por
    cobrar a clientes.

  • d) Insuficiencias técnicas en el registro
    contable de las partidas por cobrar.

  • e) Inadecuada valoración de los clientes, lo
    que provoca que no se distinga entre clientes dignos de
    confianza y los dudosos, resultando de ello una alta e
    indebida exposición al riesgo. Esto,
    en gran medida, se encuentra provocado por la
    apreciación errónea de algunos directivos
    empresariales de que el principal propósito de los
    negocios
    es producir y vender en abundancia, sin tener en
    consideración aspectos como las utilidades y la
    liquidez de los clientes.

  • f) Ausencia de políticas adecuadas de
    cobranzas y de otorgamiento de créditos comerciales a
    clientes dignos de confianza.

  • g) Carencia de personal
    especializado para efectuar en la práctica la
    gestión de las cobranzas y las conciliaciones con los
    clientes. Concesión de poca importancia a esta
    actividad, por parte de algunos empresarios.

  • h) No realización sistemática de
    análisis efectivos sobre la situación de los
    cobros a los deudores, ni discusión en los
    órganos colegiados de dirección
    empresariales.

  • i) Falta de existencia de una correlación
    adecuada entre los cobros y los pagos, lo que conlleva a un
    deterioro de la situación financiera en las entidades
    afectadas.

  • j) No estimación de las cuentas incobrables
    (asunto que debe quedar en parte solucionado a partir de la
    aplicación de lo preceptuado en la Resolución
    No. 290/2007 del Ministerio de Finanzas y Precios
    (17/12/2007), que dispone la formación de una
    provisión para cuentas incobrables en las empresas
    estatales, sociedades
    mercantiles de capital
    enteramente cubano y unidades básicas de producción cooperativa).

  • k) Limitaciones impuestas al uso de la letra de
    cambio por el Acuerdo No. 3619, de 28 de diciembre de 1999,
    del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en lo
    tocante a las modalidades de su uso (la letra de cambio
    sólo puede ser utilizada entre dos personas
    jurídicas: el beneficiario, que es a su vez el
    librador, y el librado).

  • l) Limitaciones impuestas por el propio Acuerdo
    arriba citado a la extensión del uso de la letra de
    cambio, dado que sólo puede ser utilizada por: las
    empresas y otras entidades estatales no presupuestadas, las
    entidades económicas subordinadas o pertenecientes a
    las organizaciones políticas, de masas y
    sociales, las cooperativas de producción agropecuaria
    y las unidades básicas de producción
    cooperativa. (Se excluyen, entre otros, a las entidades
    estatales presupuestadas).

  • m) Desactualización del Código
    de Comercio vigente en nuestro país (que data de
    1885), lo que ubica a este cuerpo legal en una
    situación de inferioridad frente a ordenamientos
    jurídicos más modernos, que han eliminado las
    insuficiencias técnicas que el mismo posee.

VENTAJAS QUE
PRESENTA LA LETRA DE CAMBIO PARA LA ACTIVIDAD DE LAS
COBRANZAS.

Las ventajas que aquí se exponen están
relacionadas con el uso actualmente autorizado para las letras de
cambio en Cuba, a tenor del Acuerdo No. 3619 (1999) del
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Las letras de
cambio tienen además otras ventajas, que no se aplican
actualmente en nuestro país, por el carácter
experimental del uso de este documento en el mismo.

La letra de cambio es multifuncional. Ella sirve como moneda
de pago para las diferentes transacciones comerciales que se
establecen entre los negociantes, como a su vez es también
un instrumento de crédito, dado que puede ser descontada
en un banco, obteniéndose un adelanto del efectivo a
cobrar (por el importe de la misma menos el interés y
la comisión bancaria) teniendo este documento como
respaldo, lo que permite anticipar recursos
líquidos y movilizar capitales en función de
la actividad productiva. Los bancos
comerciales cubanos no están obligados a descontar letras
de cambio, pero suelen hacerlo. En caso de que el tenedor de una
letra de cambio no pueda descontarla en un banco determinado,
podrá solicitar que la misma sea incorporada al Sistema
Electrónico de Descuento de Efectos Comerciales (SEDEC)
del Banco Central de Cuba (BCC), con lo cual, cualquier otra
institución financiera adscripta al mismo puede
interesarse por ella y efectuar la operación de descuento
correspondiente.

Las letras de cambio para ser descontadas deberán ser
previamente endosadas al banco que efectuará el descuento.
El descuento puede hacerse con recurso o sin recurso, a tenor de
lo preceptuado en el Código
de Comercio
(Artículo 467). Si la letra se descuenta con recurso, el
endosante no pierde su responsabilidad ante la falta de aceptación
o pago de la letra; en cambio, si se descuenta sin recurso, el
mismo deja de tener responsabilidad ante cualquier incumplimiento
de la misma.

La letra de cambio se emite a iniciativa del acreedor, y para
ello éste sólo debe haber hecho la provisión
de fondos correspondiente (entrega de mercancías o
servicios al
cliente) y haber
obtenido la aceptación por parte del librado (deudor, en
nuestro país).

La letra de cambio permite cobrar intereses por parte del
librador, mediante la concesión de un crédito
mercantil al deudor, el cual se permite en nuestra
legislación (Resolución No. 56/2000 del Banco
Central de Cuba) hasta por 360 días. Las tasas de
interés máximas iniciales permisibles son: del
8 % de interés anual en moneda nacional (CUC) y el 12 % de
interés anual también para la moneda libremente
convertible (CUC), según dispuso el Comité de
Política
Monetaria del Banco Central de Cuba (BCC), en su Acuerdo No.
144.

La letra de cambio puede ser endosada por el librador o
tenedor de la misma a una tercera persona
(jurídica), como pago de una deuda, aunque en nuestro
país, el BCC recomienda que el endoso se haga a una
institución financiera (banco), para su descuento o
cobranza.

El tenedor de una letra de cambio puede: endosarla,
descontarla, presentarla directamente al aceptante o al avalista
para su cobro; puede presentarla al banco del librado para pague
el importe correspondiente (letra domiciliada en una cuenta
bancaria), o en cualquier banco para que éste haga la
correspondiente gestión de cobro.

Para emitir una letra de cambio no es necesario tener un
contrato con
el cliente, pues la propia letra es un título valor que
tiene vida independiente de la relación que le dio
origen.

Ante el extravío de una letra de cambio, el tenedor de
la misma podrá reclamar copia a su cedente, y así,
sucesivamente, de uno a otro endosante hasta llegar al librador,
con lo que se soluciona este problema.

La letra de cambio puede ser protestada por no pagarse por el
librado a su vencimiento o
por no aceptarse por el mismo, habiéndose efectuado la
provisión de fondos de rigor. En ambos casos, puede
efectuarse por el librador el protesto establecido en el
Código de Comercio (Título X) dentro de los 8
días hábiles siguientes al evento en
cuestión, en el domicilio (municipio) del librado, ante
notario público. Ello conllevará a la
celebración de un proceso ejecutivo, en la Sala de lo
Económico del Tribunal Provincial que proceda, donde el
librador finalmente podrá reembolsarse el importe de la
letra más los gastos de la
cuenta de resaca (gastos incurridos en el protesto).

La empresa que
concede un crédito comercial puede hacer valer el mismo
ante un banco como garantía o respaldo ante la solicitud
de un crédito bancario.

Una letra de cambio puede convertirse en una
autorización de débito en cuenta si se domicilia en
la cuenta con que opera el deudor o librado en el banco
correspondiente; a esto se le llama domiciliar la letra. El
efecto que esta posibilidad (recomendada por el BCC en nuestro
país) produce sobre la actividad de los cobros en las
empresas es significativo.

No necesariamente se debe presentar una letra de cambio al
cliente, para su aceptación, en el propio momento en que
se hace la entrega de la mercancía o la prestación
del servicio. La
presentación para la aceptación puede hacerse en
otros momentos, según estipula el Código de
Comercio en nuestro país. En las recomendaciones que da el
Banco central de Cuba se establece que el librado aceptará
la letra sólo si previamente ha recibido los bienes o
servicios.

Las letras de cambio pueden ser avaladas por alguna
institución financiera, con lo cual se garantiza su pago,
porque el avalista responde por el librado, por quien
salió garante. El aval de una institución
financiera está establecido como obligatorio por la
Resolución No. 56/2000 del BCC para las letras que
documentan operaciones
superiores a 100 000 CUP o CUC.

Las transacciones comerciales mayores de 50 000 CUP o CUC y
hasta 100 000 CUP o CUC tendrán que ser respaldadas
también por letras de cambio, aunque no se precisa el aval
antes señalado, según establece la propia
Resolución No. 56/2000 del BCC.

CONCLUSIONES.

La actividad de las cobranzas en nuestro país, a
más de 8 años de haberse diversificado los
mecanismos para su ejecución, sigue siendo aún, en
algunas entidades, un problema pendiente de solucionar.

El campo de acción
de la letra de cambio es restringido, de acuerdo al
carácter experimental de su reimplantación en la
economía nacional, a partir del año 2000,
después de no haberse utilizado en nuestro país por
más de 30 años.

Una parte del empresariado cubano no se encuentra preparada
para asumir el reto de las cobranzas, aplicando instrumentos
eficaces, como la letra de cambio, ni haciendo uso de las
ventajas de la concesión del crédito comercial.

Parece necesaria la capacitación más efectiva del
personal directivo y del que atiende la gestión de
ventas y cobros en el tema referente a las letras de
cambio.

Una vez superada la etapa experimental de la aplicación
de la letra de cambio en el país, deberá
considerarse la posibilidad de autorizar otras posibilidades de
la misma, que representan ventajas para la actividad de las
cobranzas.

También se hace necesario actualizar el Código
de Comercio vigente en nuestro país (asunto en el que se
viene trabajando desde hace algunos años),
atemperándolo a las nuevas realidades de la
economía cubana e internacional.

BIBLIOGRAFÍA
CONSULTADA.

  • 1) Código de Comercio de la
    República de Cuba. Edición digital actualizada.

  • 2) Resolución 74/2001 del Banco Central de
    Cuba. Edición digital.

  • 3) Resolución No. 290/2007 del Ministerio de
    Finanzas y Precios. Gaceta Oficial de la República de
    Cuba. Edición Extraordinaria. No. 61. Año
    2007.

  • 4) Documentos relacionados con el uso de la letra de
    cambio, el pagaré y el cheque en el territorio
    nacional. Banco Central de Cuba. Edición
    temática.

  • 5) Resoluciones 56 y 64 y otros documentos sobre
    cobros y pagos. Banco Central de Cuba. Edición
    temática.

  • 6) Acuerdo No. 3619 del Comité Ejecutivo del
    Consejo de Ministros sobre el uso de letras de cambio,
    cheques y
    pagarés, de fecha 28/12/1999. Edición
    digital.

  • 7) La Letra de Cambio, Dilemas Actuales. Rosario Noa
    Abdel Kader. 2001. Conferencia Jurídica Nacional.

  • 8) Revista Digital BETSIME, la revista del
    empresariado cubano. Artículo: Evolución de los cobros y pagos en el
    país y en el SIME. Acciones encaminadas a la
    solución de la cadena de impagos y disminución
    de los saldos de cuentas por cobrar y por pagar. Lic.
    María del Carmen Granda Lorenzo.

  • 9) El Economista – On Line. Artículo: La
    Banca se
    amplía y se diversifica. Ledys Camacho Casado.
    2000.

  • 10) La Letra de Cambio y el Pagaré. Wilmeida
    Ochoteco y Colectivo de Autores. Sitio Digital:
    Monografías.com.

  • 11) Consideraciones Generales para la
    Administración de Cuentas por Cobrar. Lic.
    María del Carmen Mustelier García y Lic. Hapy
    Salas Fuentes.
    Sitio Digital: Monografías.com.

  • 12) Discurso del Secretario del Comité
    Ejecutivo del Consejo de Ministros, Dr. Carlos Lage
    Dávila, en la clausura del Seminario Nacional con los
    directores de empresas que aplican el perfeccionamiento
    empresarial, el 29 de agosto del 2007. Sitio Digital del
    MINREX.

  • 13) Tesis para
    optar por el Título Académico de Máster
    en Contabilidad Generencial. "Análisis de los Cobros y
    Pagos en la Empresa
    Cervecería Tínima Camagüey y su Incidencia
    en la Situación Financiera ". Luis Manuel Bebert
    Olivera.

  • 14) Estudio de la Contabilidad General. R. Maldonado.
    Editorial "Félix Varela".

 

 

Autor:

Lic. José de Jesús Pino
González

Profesor Instructor – SUM Quivicán –
UNAH.

Quivicán, La Habana, Cuba. Noviembre de 2008.

BREVE BIOGRAFÍA DEL AUTOR.

José de Jesús Pino González,
Quivicán, La Habana, Cuba, 1953.

Auditor Adjunto de la Unión de Investigación – Producción de
la Celulosa del
Bagazo "Cuba –9". Inscripto en el Registro de Auditores de
la República de Cuba.

Profesor Instructor, a tiempo parcial, de la Sede
Universitaria Municipal de Quivicán, filial de la Universidad
Agraria de La Habana.

Profesor contratado en el Instituto Politécnico de
Economía "Enrique Hart Dávalos", de
Quivicán.

Licenciado en Finanzas y Créditos (Universidad de La
Habana, 1988) y Técnico de Nivel Medio en Contabilidad
(IPE "E. Hart", Quivicán, 1982). Egresado de Idioma
Inglés.

Con más de 30 años de experiencia en la
actividad económica y contable y de 26 en la docencia de
nivel medio y de 5 en la universitaria, ha participado en
diversas investigaciones
científicas y docentes y
publicado varios trabajos sobre temas económicos. Es autor
de tres Sistemas de
Costo, de
aplicación en 5 entidades cubanas.

Ha recibido e impartido varios cursos de postgrado.

Ha participado en comisiones multidisciplinarias para el
análisis de temas puntuales de las industrias
azucarera y básica cubanas.

Ha tutoreado decenas de trabajos de diploma, de curso y
proyectos de
grado, y ha participado en eventos
nacionales e internacionales, forums, conferencias y otros
eventos científicos.

Ha recibido reconocimientos de la Asociación Nacional
de Economistas y Contadores de Cuba por su labor en esta organización profesional y por años
de servicio en la actividad económica, así como del
Ministerio de Ciencia,
Tecnología
y Medio Ambiente
de la República de Cuba, por el desarrollo de
investigaciones científicas.

Partes: 1, 2
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