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Diccionario Tributario de la República Dominicana (página 2)




Enviado por Ramón E Ynfante T



Partes: 1, 2

B

BALANCE GENERAL: Resumen o síntesis
de la realidad contable de una empresa que
permite conocer la situación general de los negocios en un
momento determinado. Estados
Financieros que se presentan a una fecha determinada.
También conocida como balance de situación, balance
de posición financiera, estado de
activo y pasivo.

BASE CIERTA: Elementos existentes que permiten conocer
en forma directa y exacta el hecho generador de una
obligación tributaria y la cuantía de la misma.

BASE IMPONIBLE: Valor numérico
sobre el cual se aplica la alícuota (tasa) del
tributo.

BASE PRESUNTA: Hechos y circunstancias
indirectas que por su relación con el hecho generador del
ingreso, permiten a la
Administración Tributaria establecer la existencia y
cuantía de una obligación.

BONA FIDE: Del latín, De buena Fe;
con una intención honesta.

BIENES: Medios que satisfacen las
necesidades humanas.

BIENES INMUEBLES: Aquellos de
situación fija no susceptibles de traslado, sin detrimento
de su existencia.

BIENES MUEBLES: Para efectos del Impuesto sobre
las Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios
(ITBIS), se entiende por éstos, aquellos que pueden
trasladarse de un lugar a otro, así como los derechos referentes a los
mismos.

BIENES INDUSTRIALIZADOS: Aquellos bienes
corporales muebles, que hayan sido sometidos a algún
proceso de
transformación.

C

CALCULO DE LA TASA DE INFLACION: La
tasa de inflación correspondiente a 12 meses, es calculada
a nivel nacional y a nivel de municipios, por medio de una
variación porcentual de un promedio móvil de 12
meses del índice de precios de un
mes, con relación al promedio móvil del mismo mes
del año anterior.

CANON: Prestación pecuniaria
periódica por el aprovechamiento o explotación de
una concesión pública.

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Aptitud que tiene
una persona natural o
jurídica para pagar impuestos y que
está de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que
cuenta.

CAPITAL: Conjunto de bienes y derechos
(Patrimonio)
con los que cuenta un ente para el desarrollo de
sus actividades económicas.

CAPITAL SOCIAL: Conjunto de dinero, bienes
y derechos aportados por los socios para el fondo común
que sirve como base patrimonial a una sociedad.

CAPITAL DE TRABAJO:
Diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente. Son
los medios de que
dispone una empresa para el
desarrollo de sus operaciones
normales.

CATASTRO: Inventario oficial de bienes
raíces de un país, utilizado para establecer su
valoración a efectos impositivos.

CERTIFICACIONES: Es un documento que
establece si existe algún impedimento para realizar sobre
un vehículo cualquier acto comercial o jurídico
como compra o venta,
préstamos, otros.

CIIU (CLASIFICACION INTERNACIONAL INDUSTRIAL
UNIFORME):
Sistema de clasificación del conjunto de
actividades económicas hecho por las Naciones Unidas y
que rige en el ámbito mundial.

CIF: Cost, Insurance and Freight, es
decir, "costo, seguro y flete".
Nombre dado al sistema de pago
de bienes cuando se incluye en el costo de los bienes vendidos
los costos del seguro
y del flete (transporte).
En éste se incluye además, el nombre del puerto de
destino convenido.

CLAUSURA: Cierre y precintado de local o
negocio, sanción que se impone por la falta de
emisión de facturas o como medida conservatoria en el
cobro coactivo de una deuda tributaria.

COBRO COACTIVO: Es el trámite de
cobro compulsivo determinado por autoridad
competente, que se efectúa sobre una deuda líquida
y exigible, que es acompañada de medidas preventivas y
coercitivas.

CODIGO TRIBUTARIO: Es el conjunto de
normas que
establecen el ordenamiento jurídico-tributario.

COMISIONISTA: Son las personas naturales o
jurídicas que realizan actividades por cuenta de terceros,
facturando a nombre de dichas empresas o
personas naturales y que reciben por esta tarea de
intermediación una comisión, que se acredita con la
factura que
emite el comisionista.

COEFICIENTE DE TRIBUTACION: Indica en
cuántas unidades porcentuales aumentan los ingresos
tributarios por cada unidad porcentual de aumento del Producto Bruto
Interno (PBI).

COMPARECENCIA: Presentación del
contribuyente ante las instancias pertinentes conforme
citación y/o requerimiento.

COMPENSACION: Forma de extinción de
la obligación tributaria, liquidando contra ésta
créditos líquidos y legalmente
exigibles del contribuyente por concepto de
tributos y sus
intereses, siempre que sean recaudados por el mismo órgano
administrativo y se haga antes de la prescripción.

CONDONACION: Liberación del pago de
tributos, que sólo puede ser otorgado por ley con alcance
general.

CONFUSION: Forma de extinción de la
obligación tributaria cuando el sujeto activo de
ésta, como consecuencia de la transmisión de los
bienes o derechos sujetos al tributo, queda en la
situación de deudor.

COMPRADOR: Persona que adquiere, mediante
cierto precio, la
propiedad de
un bien o servicio.

CONSULTAS: Interrogantes que puede hacer
cualquiera con interés
personal y
directo, sobre temas impositivos controvertibles a la autoridad
de la Administración Tributaria sobre la correcta
aplicación de la norma legal correspondiente.

CONTENCIOSO TRIBUTARIO: Demanda que
interpone el contribuyente para impugnar una determinación
de la Administración Tributaria; proceso que se
sustancia en el juzgado administrativo. Este Juzgado
administrativo y de cobro coactivo es el encargado de tomar
conocimiento
de todas las demandas que se interpongan con ocasión de
los actos de la administración o de los distintos entes
del derecho
público, por los cuales se determinen tributos en
general.

CONTRABANDO: Delito de orden
público que consiste en la ilícita
circulación, tráfico, comercio o
tenencia de productos
primarios, artículos en proceso de elaboración o
acabados y semovientes, sujetos a fiscalización aduanera,
sea que estén permitidos o prohibidos de importación o exportación por mandato legal, no
desvirtuándose el delito por el
hecho de que los productos o artículos se encuentren
exentos del pago de gravámenes aduaneros.

CONTRIBUCION DE MEJORAS: Es un tributo
basado en el principio del beneficio, cuya función
consiste en recuperar para el Sector
Público los beneficios diferenciales que, en forma de
aumento de valor de las
propiedades, se derivan de la construcción de una obra
pública.

CONTRIBUCION: Pago efectuado por Ley en el
cual existe retribución específica.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Aquellas que se
cobran para satisfacer necesidades especificas.

CONTRIBUYENTE: Es aquel respecto del cual
se verifica el hecho generador de la obligación
tributaria; sujeto pasivo en la relación
Fisco-Contribuyente.

CONTRIBUYENTE DE HECHO: Aquellas personas
que real y efectivamente realizan el pago.

COSTO FISCAL: El
que se le aplica a un activo adquirido no construido por el
contribuyente.

COSTO FISCAL
AJUSTADO: Es el costo fiscal reducido por los gastos,
pérdidas, depreciación y agotamiento, y otros
conceptos de reducción que puedan ser debidamente cargados
a la cuenta de capital, y
aumentado por mejoras y de más concepto de aumento,
debidamente incorporados a la cuenta de capital.

CREDITO FISCAL:
Impuesto pagado por adelantado en el momento de la compra de un
bien o servicio y que el contribuyente puede deducir del
débito fiscal para la determinación del monto a
pagar al Fisco. Crédito
pagado en exceso.

D

DEBERES DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA:

DEBER DE RESERVA: La Administración
Tributaria debe manejar a discreción todos los actos
emanados por los contribuyentes.

DEBER DE PUBLICIDAD:
La Administración Tributaria debe hacer de público
conocimiento todas las disposiciones emitidas por
ésta.

DEBITO FISCAL: Impuesto que surge por la
venta de bienes y/o servicios, efectuadas en un período
determinado.

DE-CUYUS: Término latino que
significa de cuya sucesión se trata. Sólo se usa en
materias sucesorales.

DECLARACION JURADA: Manifestación
bajo juramento comunicada a la Administración Tributaria,
de hechos que pueden constituir base para la determinación
de una obligación. Se presenta en la forma y lugares
establecidos por leyes o
reglamentos; generalmente mediante formularios.

DEDUCCIONES: Son los montos que se deducen
o disminuyen del impuesto bruto para obtener el impuesto neto a
pagar. Son otorgados mediante ley y tienen un valor determinado,
muchas veces son porcentajes de valores y no
montos fijos, concordante con el principio de uniformidad.

DEFRAUDACION TRIBUTARIA: Delito tributario
en que incurre el que mediante simulación, ocultación, maniobras o
cualquier otra forma de engaño, induce a error al Fisco,
del que resulte para sí o un tercero, un pago menor del
tributo a expensas del derecho fiscal a
su percepción.

DELITO TRIBUTARIO: Conducta
antijurídica prevista por ley, que se manifiesta en las
siguientes modalidades: · Defraudación ·
Contrabando
· Fabricación y falsificación de especies o
valores fiscales.

DEPRECIACION: Pérdida de valor a
causa del uso, desuso o desgaste de los bienes corporales usados
en el negocio.

DERECHOS: Son tasas que se pagan por la
prestación de un servicio administrativo público, o
por el uso de o aprovechamiento de bienes públicos.

DERECHO TRIBUTARIO: Conjunto de normas
jurídicas que regulan las relaciones
jurídico-tributarias entre el estado y
los contribuyentes.

DEROGAR: Acto de dejar íntegramente
sin efecto una ley anterior por medio de otra ley nueva.

DESCARGOS: Presentación de documentación por parte del contribuyente
para desvirtuar los cargos que le fueron efectuados por el
fisco.

DETERMINACION: Acto mediante el cual se
declara la ocurrencia del hecho generador y se define el monto de
la obligación; o bien, se declara la inexistencia,
exención o inexigibilidad de la misma.

DEUDA TRIBUTARIA: Monto a que asciende la
liquidación de los tributos, intereses, multas y recargos
si los hubiese, cuyo pago constituye obligación
exigible.

DEVALUACION: Término que se refiere
a la caída o merma del valor de la moneda nacional con
respecto a las monedas de otros países y en especial con
respecto a una moneda tomada como referencia (en el caso de la
República
Dominicana, la moneda base es el dólar americano).

DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS:
Organismo estatal que tiene a su cargo la recaudación y
administración de todos los impuestos internos, tasas y
contribuciones.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS:
Organismo que tiene a su cargo la administración de los
tributos al comercio
exterior.

DIVIDENDO: Pago de utilidades anuales que
reciben los tenedores de acciones,
incluyendo las acciones laborales, por su participación en
el capital de una empresa.

DOMICILIO: Es el lugar de residencia
habitual del contribuyente, donde se desarrollen sus actividades
civiles o comerciales, donde ocurra el hecho generador, el
señalado en la escritura de
constitución o el lugar donde se ubica el
centro principal de la actividad.

DOMICILIO DE ELECCION: Los contribuyentes
y responsables deben fijar un domicilio de elección con la
aprobación expresa de la Administración Tributaria.
Así constituido es valido para los efectos
tributarios.

DOMICILIO FISCAL: Es el lugar fijado para
todo efecto tributario.

DONACION: Entrega o cesión gratuita
de un bien, pudiendo ser con o sin cargo y revocable o no
revocable.

DUMPING: Término usado en el
comercio
internacional para calificar la venta de un producto a
precios más bajos que el costo de
producción o inferior al precio común de
mercado dentro
del país de origen.

E

ELUSION TRIBUTARIA: Acción que
permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se
encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o
administrativas. Medio que utiliza el deudor tributario para
reducir la carga tributaria, sin transgredir la ley ni
desnaturalizarla.

EMBARGO: Medida conservatoria que adopta
la Autoridad Administrativa que consiste en la ocupación,
aprehensión o retención de bienes, hecha por orden
de un juez o autoridad competente por razón de deuda o
delito, para asegurar la satisfacción de la responsabilidad que haya contraído la
persona.

EMBARGO PREVENTIVO: La
Administración Tributaria a fin de asegurar el pago de la
deuda tributaria, podrá trabar embargo conservatorio por
la suma que baste para satisfacer la deuda.

ENAJENACION: Toda transmisión entre
vivos de la propiedad de un bien, sea ésta a título
gratuito o a título oneroso.

EMISOR: Referido a quien otorga el
comprobante de pago, generalmente es el vendedor o el que
prestó el servicio, salvo en el caso en el que se trate de
una liquidación de compra, en cuyo caso el emisor es el
comprador.

EMPRESA: Organización constituida
por una o varias personas naturales, sucesiones
indivisas o personas jurídicas, que se dediquen a
cualquier actividad lucrativa de extracción, comercio,
industria,
servicios, etc.

EMPRESA FUSIONADA: Empresa producto de la
unión de dos o más empresas independientes, la cual
desaparece para efectos jurídicos.

EMPRESA LIQUIDADA: Aquella empresa que al
disolver su negocio, liquida su activo y sus deudas.

EMPRESTITO: Es la operación
crediticia concreta mediante la cual el Estado recibe un
préstamo, sea éste otorgado por entidades
nacionales o extranjeras.

ESCALA IMPOSITIVA: Además del
impuesto de tasa fija, en la actualidad se utiliza la escala impositiva
que comprende una diversidad de tasas correspondientes cada una
de ellas a un tramo de materia
imponible. La escala impositiva puede ser de tipo proporcional,
progresivo o regresivo.

ESTADOS FINANCIEROS: Detalles o registros que
presentan en forma sistemática y ordenada aspectos de la
situación económica y financiera de una empresa en
un periodo determinado, de acuerdo a principios de
contabilidad generalmente aceptados y normas legales
vigentes.

ESTADOS DE RESULTADOS ACUMULADOS:
Evolución del saldo de resultados acumulados (no
asignados) en una gestión, la forma en la cual se han
distribuido los mismos. (Saldos resultados acumulados +
resultados gestión – dividendos pagados).

ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION
FINANCIERA:
Conocidos también como estados de origen y
aplicación de fondos, a través de los cuales se
realiza el análisis del capital del trabajo; este
estado está destinado a resumir las actividades de
financiación e inversión realizados durante el
período, para así complementar la información de tipo financiero,
suministrada por los restantes informes.

ESTADO DE RESULTADOS: Estado Financiero
que muestra los
ingresos de una organización así como sus gastos,
durante un determinado período. También se llama
estado de ingresos y egresos o estado de pérdidas y
ganancias.

EVASION TRIBUTARIA: Sustraerse del pago de
un tributo que legalmente se adeuda. Toda acción
u omisión dolosa, violadora de las disposiciones
tributaria, destinadas a reducir total o parcialmente la carga
tributaria en provecho propio o de terceros.

ALQUILER:
Supone la liberación total y parcial que otorga la ley,
con carácter permanente o temporal del pago de
la carga impositiva como medio de alcanzar metas deseables en el
campo social o en el ámbito económico.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:
Acto jurídico mediante el cual se pone fin a una
obligación tributaria, la que se extingue por las
siguientes causas: · Pago · Compensación
· Confusión · Condonación o
remisión · Prescripción

F

FACULTAD SANCIONADORA: Corresponde a la
Administración Tributaria sancionar las infracciones
tributarias contempladas en el Código
Tributario, conforme al procedimiento
establecido. Asimismo, compete a la Administración
Tributaria, formular la denuncia correspondiente en los casos que
encuentre indicios razonables de la comisión de delitos,
quedando facultada para constituirse en parte civil.

FACULTADES DE FISCALIZACION: La facultad
de fiscalización incluye la inspección, la
investigación y el control de
cumplimiento de obligaciones
tributarias, inclusive de aquellas personas que gocen de
inafectación, exoneración o beneficios
tributarios.

FACULTAD JURIDICA (LEGAL): Es la potestad
del sujeto para obtener por un acto propio un resultado
jurídico, independientemente y sin obligación de
otro.

FALTAS TRIBUTARIAS: Toda forma de
incumplimiento de obligaciones tributarias tipificadas y
sancionada con arreglo a lo dispuesto por el Código
Tributario. Son faltas
tributarias: · La evasión · La Mora ·
El incumplimiento a los deberes formales. · El
Incumplimiento de los deberes formales por parte de los
funcionarios de la Administración Tributaria.

FECHA DE VENCIMIENTO: Fecha determinada como
límite para el cumplimiento de una obligación
tributaria, momento a partir del cual la deuda es exigible, de
observancia obligatoria y sujeta a la liquidación de
accesorios y multas.

FINANZAS PUBLICAS: Todo aquello que hace
referencia directa a la manera como el Estado se procura ingresos
y como atiende sus gastos.

FISCALIZACION: Función de la
Administración Tributaria que pretende verificar las
operaciones y registros de un contribuyente, a fin de mantener
control y revisión sobre los tributos que administra.

FISCO: Erario o Tesoro Público,
Hacienda Pública Nacional. Por extensión,
sinónimo de Estado o autoridad pública en materia
económica.

FOLIO: Hoja de un libro o
cuaderno, y más especialmente, de un expediente o proceso.
Los actos judiciales han de ser foliados, es decir, numerados,
para facilidad en las citas y comprobación de que no hay
sustracción de documentos.

FISCALIZADOR TRIBUTARIO: Funcionario de la
Administración Tributaria, encargado de realizar el
análisis de los libros
contables (Estados Contables), la documentación
sustentadora y toda otra documentación relacionada con
aspectos tributarios y la veracidad de lo informado en las
declaraciones juradas.

FOB: Free on board, es decir "puesto a
bordo". Nombre dado al sistema de pagos de bienes adquiridos de
otros países, cuando la cantidad pagada cubre
únicamente el valor de los bienes y excluye el seguro y
flete.

FORMULARIO: Documento pre-impreso, en el
que se informa a la Administración Tributaria acerca de
aspectos y cálculos relacionados con la
determinación y/o pago de una obligación
tributaria.

FORMULARIO IR-1: Declaración jurada
anual del conjunto de las rentas de personas físicas
(negocios de único dueño) y sucesiones indivisas,
con sus anexos. Pueden ser normales y rectificativas.

FORMULARIO IR-12: Declaración
jurada anual de otras retenciones.

FORMULARIO IR-13: Declaración
jurada anual del agente de retenciones asalariados.

FORMULARIO IR-2: Declaración jurada
anual de las sociedades de
cualquier denominación.

FORMULARIO IR-3: Resumen por
liquidación y pago mensual de retenciones y retribuciones
complementarias.

FORMULARIO IR-36: Formulario que se usa
para mostrar los ajustes o estimaciones practicados a la
declaración jurada de ISR de un contribuyente que ha sido
fiscalizado y al que se le ha determinado modificaciones a su
débito fiscal.

FORMULARIO IR-38: Notificación del
inicio de fiscalización.

FORMULARIO IR-4: Formato para el cálculo de
la retención del asalariado.

FORMULARIO IR-6: Formato para el
cálculo mensual de otras retenciones.

FORMULARIO IR-9: Formato para el
cálculo mensual del Impuesto Sustitutivo sobre las
Retribuciones Complementarias.

FORMULARIO IT-1: Liquidación y pago
mensual de ITBIS (Pago normal), rectificativa, ajuste.

FUSION POR CONSOLIDACION: Se produce
cuando dos o más compañías se unen y crean
una nueva.

G

GANANCIA: Cualquier beneficio pecuniario,
utilidad o
ventaja, en contraposición a pérdida.

GANANCIA DE CAPITAL: Es la ganancia por la
venta, permuta u otro acto de disposición de un activo de
capital.

GASTO PUBLICO: Es la definición de
las inversiones de
recursos estatales. Son los ingresos de dinero que realiza el
Estado, conforme a la ley, para cumplir sus fines, que no son
otros que la satisfacción de las necesidades
públicas.

GASTOS CORRIENTES: Aquellos en que incurre
el Estado para el desenvolvimiento normal o habitual de sus
funciones,
siendo los que surgen o se presentan en cada ejercicio financiero
presupuestario.

GASTOS DE CAPITAL: Son aquellos
desembolsos destinados a aumentar la formación de capital
de las instituciones.

GASTOS FINANCIEROS: Son los gastos que
originan los intereses de las deudas contraídas por las
personas naturales o morales.

GRAVAMEN: Derecho sobre una tierra o
inmueble que deprecia el valor del mismo pero no impide su venta
(por ejemplo hipoteca).

H

HECHO GENERADOR: Son los hechos que dice
la ley que, una vez producidos hacen surgir la obligación
del impuesto.

HECHO IMPONIBLE: Es un hecho previsto por
la Ley de la cual nace una obligación tributaria concreta,
es la expresión de una actividad económica y a la
vez una manifestación de capacidad contributiva en que se
ubica la causa jurídica de los tributos. Es cualquier acto
económico que es susceptible de ser gravado con impuestos
o contribución.

I

ILICITO TRIBUTARIO: Contrario a lo legal,
sinónimo de ilegal; es toda acción u omisión
que conlleve violación de las normas tributarias y
constituye delito o falta.

IMPONIBLE: Aspecto susceptible de ser
gravado con un tributo.

IMPORTACION: La introducción al territorio aduanero de
bienes para uso o consumo
definitivo.

IMPOSICION: Gravamen o tributo que recae
sobre algo, principalmente de carácter fiscal.

IMPUESTO: Contribución, gravamen o
carga. Tributo determinado por Ley, que se paga casi siempre en
dinero, cuya obligación tiene como hecho generador una
situación independiente de toda actividad estatal relativa
al contribuyente. No hay contraprestación directa.

IMPUESTO DETERMINADO: Monto que se debe
pagar al Fisco, luego del cálculo efectuado.

IMPUESTO AL PATRIMONIO: Aquellos que
recaen sobre las manifestaciones de la riqueza de los sujetos
pasivos, expresados en bienes muebles e inmuebles, tangibles e
intangibles.

IMPUESTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Los
actos de la Administración Tributaria por los que se
determinen tributos o se apliquen sanciones, pueden impugnarse
dentro del término de 20 días, mediante Recurso de
Reconsideración, Jerárquico (15) días, y
demanda
Contencioso Tributario.

IMPUESTOS ESPECIFICOS: Este impuesto se
establece como una cantidad fija, independientemente del precio
del bien.

IMPUESTO LIQUIDADO: Resultante de aplicar
la alícuota vigente a la base imponible según la
ley.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: Aquel que
grava ciertas manifestaciones de servicios o consumo; así
como el consumo de bienes considerados suntuarios.

IMPUESTO SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR: Son
impuestos o derechos arancelarios que gravan las importaciones y
exportaciones que
realiza un país.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Aquel que grava
la renta o los ingresos percibidos por las personas y las
sociedades o empresas.

IMPUESTO DIRECTO: Aquel cuyo impacto e
incidencia se verifican en el propio contribuyente, no existiendo
la posibilidad de ser trasladado. Ej. Las rentas o el patrimonio
de una persona.

IMPUESTOS ESPECIFICOS: Son aquellos que se
aplican tomando en cuenta la cantidad del bien sujeto al pago del
impuesto.

IMPUESTOS INDIRECTOS: Son los que recaen
sobre la producción, transferencias y consumo de
bienes o servicios, y tienen como características el de
ser fácilmente trasladable a través del incremento
de los precios hacia el consumidor, quien
en última instancia soporta el peso del impuesto.

IMPUESTOS PROGRESIVOS: Cuando el
porcentaje de ingresos que se destina al pago de los impuestos
aumenta en la medida en que aumenta el nivel de ingresos.

IMPUESTOS PROPORCIONALES: Cuando el nivel
de ingresos destinado al pago del impuesto es constante o
independientemente del nivel de ingresos.

IMPUESTOS REGRESIVOS: Cuando el porcentaje
de ingresos destinados al pago de los impuestos disminuye en la
medida en que aumenta el nivel de ingresos de los
contribuyentes.

IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES: Es un tributo
de carácter directo y de naturaleza
personal que grava la renta (o beneficio de cada ejercicio
económico calculado de acuerdo con la ley) de las
sociedades y demás entidades jurídicas no sometidas
al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.

IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE BIENES
INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS):
Es el impuesto tipo
IVA que grava
toda transferencia de bienes industrializados y servicios con un
16%.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Recaen sobre
las manifestaciones de la riqueza de los sujetos pasivos,
expresada en bienes muebles e inmuebles, tangibles e
intangibles.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: Es
el que grava toda transmisión de bienes muebles e
inmuebles por causa muerte, ya sea
por efecto directo de la ley o por última voluntad del
causante, sin importar que dichos bienes muebles e inmuebles se
encuentren dentro o fuera del país.

IMPUTACION: Acción de afectar a una
cuenta determinada los hechos económicos en
relación, origen, naturaleza y destino.

INCAUTACION: Apoderamiento o toma de
posesión que en virtud de atribuciones legales o
razón imperiosa de necesidad pública lleva a cabo
la autoridad judicial, militar o de otra índole. De no
existir justa causa constituye confiscación o
usurpación, con la agravante de las funciones
públicas.

INCENTIVOS TRIBUTARIOS: Rebajas,
exoneraciones y facilidades de carácter tributario que el
Estado otorga para promover una actividad económica en
particular, una región o un tipo de empresa.

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES:
Constituye infracción por incumplimiento de deberes
formales, toda acción u omisión (hacer o dejar de
hacer), por parte de los contribuyentes, responsables o
terceros.

INAFECTO: No obligado. Una persona
está inafecta a alguna obligación tributaria cuando
las normas correspondientes no la consideran sujeto pasivo del
tributo.

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC): Es
un indicador que mide las variaciones en el costo de la canasta
de bienes y servicios consumidos por una familia tipo.

INDEMNIZACION: Pago que realiza una
persona o empresa para resarcir o compensar daños o
perjuicios causados a otra.

INDEXACION: Modalidad que permite ajustar
valores monetarios en el tiempo
mediante la utilización de un índice. Los
índices más usados son la devaluación y la inflación.

INFLACION: aumento general del
índice de precios, y por tanto, disminución del
poder
adquisitivo de la moneda. En un proceso inflacionario no crecen
en la misma proporción todos los precios ni todas la
rentas, por lo que se altera la estructura de
precios relativos, así como la distribución de los ingresos.

INFRACCION TRIBUTARIA: Es toda forma de
incumplimiento de obligaciones tributarias tipificadas y
sancionadas de conformidad con el Código Tributario;
pueden ser falta o delito.

INTERES INDEMNIZATORIO: El pago total o
parcial efectuado fuera de término hace surgir, sin
necesidad de actuación alguna de la Administración
Tributaria, la obligación de pagar junto con el tributo,
un interés cuya tasa será igual a un 30% por encima
de la tasa efectiva de interés fijada por la Junta
Monetaria.

INGRESOS: Son los recursos que obtiene el
Gobierno mediante
los cuales logra el poder de compra necesario para cumplir con
sus funciones de Estado; es decir, la de producir ciertos bienes
y servicios de finalidad pública.

INGRESOS DE CAPITAL: Aquellos que
provienen de fuentes
internas y/o externas: se corresponde con la definición de
Ingresos extraordinarios.

INGRESOS CORRIENTES: Se corresponden con
la definición de ingresos ordinarios.

INGRESOS FISCALES: Son todos los recursos,
monetarios o en especie, que percibe el Estado a través de
la aplicación de las leyes que sustentan el cobro de los
impuestos, tasas, recargos, etc. ; así como los ingresos
que derivan de la venta de bienes y servicios, donaciones y
préstamos.

INGRESO NACIONAL: Formado por los
beneficios totales de los factores de producción (sueldos, jornales y toda otra
remuneración del trabajo, utilidades, intereses,
dividendos y alquileres), obtenidos por la economía a través de la
producción de bienes y servicios en cada período,
antes de deducir los impuestos directos.

INGRESOS PARATRIBUTARIOS: Corresponde a
las prestaciones
en dinero exigidas por el Estado, que por sus
características no se consideran tributos, pero que
provienen de ellos y tienen los mismos efectos económicos
que éstos.

INGRESOS ORDINARIOS: Corresponden a las
recaudaciones provenientes de la aplicación de leyes
impositivas, concesiones y servicios otorgados por el Estado e
ingresos por violaciones a las disposiciones legales vigentes. Se
dividen en: Ingresos Tributarios e Ingresos no Tributarios.

INGRESOS TRIBUTARIOS: Son aquellos
ingresos derivados de las prestaciones en dinero que el Estado,
en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de
obtener recursos que le permitan el cumplimiento de sus
fines.

INGRESOS NO TRIBUTARIOS: Son aquellos
ingresos en los cuales no existe una obligación
preestablecida por parte del contribuyente.

INGRESOS EXTRAORDINARIOS: Son aquellos
recursos que percibe el Estado en forma no habitual,
independientemente del gasto que puedan financiar.

INTIMACION: Notificación o
declaración de un mandamiento de la Administración
Tributaria para que el contribuyente cumpla con una
obligación tributaria o enmiende información errada
presentada en sus declaraciones o documentos que la
sustenten.

ITBIS (IVA): Impuesto que grava el valor
agregado creado en cada fase de la comercialización de un bien o servicio.

M

MANDAMIENTO DE EMBARGO: Instrumento
mediante el cual la Administración Tributaria, ordena se
proceda retener y/o incautar los bienes de los contribuyentes que
tienen deudas en la fase coactiva.

MANDAMIENTO DE PAGO: Es el documento
mediante la Administración Tributaria requiere el pago de
la deuda. Este Documento da inicio a la fase de cobro
compulsivo.

MATERIA IMPONIBLE: Aquello sobre lo que
recae el hecho generador.

MERCADO: Ámbito donde se realizan
los actos relativos a la oferta y la
demanda de bienes y servicios.

N

NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: La
obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho
previsto en la ley, como generador de dicha
obligación.

NEGOCIO: Cualquier establecimiento para el
ejercicio de una actividad o comercio, una empresa comercial.

NORMA: Regla de conducta.
Precepto, Ley.

NOTARIO: Funcionario llamado por la ley
para llevar registros y dar fe conforme a Ley, de los contratos y
demás actos formales.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS: Son notas
o comentarios que complementan la información contable y
se consideran parte integrante de los Estados Financieros.

NOTIFICACION TRIBUTARIA:
Comunicación a un contribuyente de un acto de la
Administración Tributaria, normalmente una
liquidación ó una deuda con carácter de
exigibilidad.

O

OBJETO: Llamado también materia
imponible, es el soporte material de la imposición sobre
el que recae un impuesto.

OBLIGACION TRIBUTARIA: Vínculo
entre el acreedor llamado sujeto activo y el deudor, llamado
sujeto pasivo, cuyo objeto es el cumplimiento de una
prestación tributaria, coactivamente exigible.

OLIGOPOLIO: Alto grado de
concentración de la oferta debido a que un pequeño
número de vendedores acapara todo el mercado.

OLIGOPSONIO: Mercado en el que existen muy
pocos compradores.

OMISO: Tributariamente, contribuyente que
no ha cumplido con sus obligaciones tributarias formales y
sustanciales, de presentación de declaraciones juradas en
las fechas establecidas y pagar el tributo en
cuestión.

OPOSICION: Es un impedimento al traspaso
de un vehículo, y se realiza a través de un
alguacil.

P

PAGO: Es el cumplimiento de la
prestación del tributo debido que debe ser efectuado por
los sujetos pasivos.

PAGO A CUENTA: Abono parcial, que se paga
por un impuesto o deuda tributaria.

PATRIMONIO: Diferencia entre el total del
activo y pasivo de una empresa.

PERDIDA: Cualquier partida que puede ser
considerada un gasto. Coste en exceso o coste de amortización de un activo por encima de su
precio de venta.

PRIMERAS ENTRADAS, PRIMERAS SALIDAS
(PEPS):
Método de valuación del inventario para
determinar el costo de las mercancías vendidas.

PERMUTA: Contrato por el cual las partes
se transmiten respectivamente una cosa o derecho por otra cosa o
derecho. También se le denomina trueque, pero no puede
haber dinero en la transacción, porque significaría
una compraventa.

PERSONA: Cualquier persona natural,
sociedad o empresa, nacional o extranjera.

PERSONA JURIDICA: Es la formada por la
asociación de varias personas en un organismo o una
sociedad, que son identificadas con una razón social
mediante instrumento público a la que la ley la reconoce
como sujetos de derecho y facultades a contraer obligaciones
civiles y comerciales.

PERSONA NATURAL: Es aquel ciudadano
común y corriente, titular de derechos y obligaciones, que
está identificado con su nombre y apellido.

POLITICA EONOMICA: Conjunto de medidas que
da un gobierno en el ámbito económico y que
están dirigidas a cumplir sus funciones de acuerdo a su
óptica
y pensamiento.

POLITICA FISCAL: Conjunto de
orientaciones, pensamientos y decisiones que adopta el Gobierno
de un Estado para conseguir sus objetivos
económicos y sociales a través de medidas
vinculadas al ingreso y gasto
público.

POLITICA TRIBUTARIA: Rama de la Política
Fiscal que trata de la utilización de los impuestos
como instrumento de política
económica.

PUNTO FIJO: Técnica de auditoria
que se utiliza en la Administración Tributaria. Consiste
en estimar el total de ingresos por ventas,
prestación de servicios y operaciones de cualquier
naturaleza que debe tener un contribuyente basándose en el
control realizado en varios días continuos o alternados
del mismo mes.

PLAZO: lapso en el cual se deben presentar
descargos; cumplir obligaciones o pagar deudas.

PLIEGO DE CARGO: Documento mediante el
cual se ejecuta el cobro coactivo de los montos líquidos y
legalmente exigibles.

PRELACION: Orden de preferencia en el
cumplimiento de la obligación y en la exigibilidad de la
misma.

PRESION TRIBUTARIA: Porcentaje que
representa la recaudación global de tributos respecto al
Producto Interno
Bruto (PIB).

PRESUPUESTO NACIONAL: Es un acto de
gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y los
gastos estatales y se autorizan estos últimos para un
período futuro determinado, que generalmente es de un
año.

PRESCRIPCION: Forma de extinción de
la obligación tributaria por el transcurso del tiempo, que
es de tres años. Cumplido el término de
prescripción, la Administración Tributaria no
podrá ejercer acción sobre la obligación
impositiva.

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION:
Procedimiento mediante el cual se declara la existencia y
cuantía de un crédito tributario, mediante
fiscalización efectuada por funcionarios de la
Administración Tributaria.

PRODUCTO INTERNO BRUTO (PIB): Valor total
de bienes y servicios producidos en el país durante un
periodo determinado. Equivale a la suma de los valores
agregados
brutos de los diversos sectores de la actividad
económica.

PRODUCTO INTERNO BRUTO A PRECIOS
CORRIENTES:
Suma de los valores brutos agregados por los
diversos sectores, valorados a precios del mercado o del
período de estimación, incluyendo los impuestos
indirectos netos de subsidios.

PRORROGA: Postergación de la fecha
de pago de una obligación tributaria con carácter
general por la Administración Tributaria.

R

RECURSO: Acto procesal por el cual se
solicita la revocación o anulación total o parcial
de una sentencia judicial o de una resolución
administrativa o se pide acceso a la autoridad para ello. Su
objeto es la subsanación de errores de fondo o vicios
formales. Es concedida por ley o reglamento y la fórmula
quien se cree perjudicado o agraviado por una resolución
judicial o administrativa.

RECURSO DE CASACION: Es el que se ejerce
por ante la Suprema Corte de Justicia,
actuando como Corte de casación. Esta no examina el fondo
del asunto en controversia, sino que se limita a determinar si la
ley ha sido bien o mal aplicada, si carece de base legal o si
está falta de motivación.

RECURSO CONTENCIOSO: Es que se eleva por
ante el Tribunal del mismo nombre cuando el recurrente entiende
que un interés legítimo le asiste, contra la
Resolución de la Secretaría de Estado de Finanzas,
contra los actos administrativos violatorios de la ley tributaria
o contra todo fallo o decisión relativa a la
aplicación de los tributos en general.

RECURSO JERARQUICO: Es el que se eleva
después de haber sido confirmado parcial o totalmente el
acto recurrido en el primer grado, en virtud de la
Resolución de Reconsideración, mediante el cual se
le pide al Secretario de Finanzas, Superior Jerárquico de
la n Administración Tributaria, que revoque de manera
parcial o total la mencionada Resolución, la cual
confirmó el acto originalmente objetado.

RECURSO DE RECONSIDERACION: Es aquel
mediante el cual los sujetos pasivos: contribuyentes, los
responsables y en fin, los obligados, impugnan el acto
administrativo, a través del cual generalmente se les
notifica la determinación de los impuestos evadidos,
haciendo sus objeciones o reparos a dicho acto y pidiendo a la
Administración Tributaria que lo modifique parcial o
totalmente, o lo que es lo mismo, que reconsidere su
situación, disminuyendo el monto de los ajustes o
extinguiéndolo en su totalidad.

RECTIFICATIVA: Formulario que se presenta
para corregir datos de una
Declaración Jurada presentada anteriormente.

REEMBOLSO: Cantidad devuelta o un crédito
operado en cuenta por concepto de una cantidad cobrada en exceso;
una rebaja.

REGALIAS: Derechos que debe pagar el
concesionario, en efectivo o en especie, por la
explotación de una industria, mina, yacimiento o por la
concesión de un monopolio.

REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (RTS): Es
un régimen especial destinado a aquellos comerciantes
minoristas, artesanos, etc., para que paguen de una forma
sencilla sus impuestos.

REGISTRO NACIONAL DE CONTRIBUYENTE: Es la
identificación y clasificación de los
contribuyentes con fines tributarios y su objetivo es
proveer información para el cumplimiento de las funciones
operativas esenciales de la Administración Tributaria.

REMATE: Venta en subasta pública de
los bienes embargados a los contribuyentes deudores del
Fisco.

RENTA: Todo ingreso que constituya
utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos los
beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y los
incrementos de patrimonio realizados, no justificados por el
contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o
denominación. Utilidad o rédito anual.

RENTA BRUTA: Incluye todos los ingresos
brutos de cualquier fuente que se originen, ajustados teniendo en
cuenta el costo fiscal de los bienes o servicios.

RENTA ESTIMADA: Es la
administración Tributaria la que fija los índices o
parámetros a aplicar para determinarla.

RENTA NETA: Es la Renta Bruta menos los
Gastos de Operaciones.

RENTA NETA IMPONIBLE: Es la renta bruta
reducida por las deducciones, sobre la cual se aplicará el
impuesto.

RENTA REAL: Es la presentada en los
Estados Financieros.

RENTA PRESUNTA: Es la Ley la que fija para
casos muy particulares o específicos el porcentaje de
renta a ser gravado por la Administración Tributaria.

REPARO TRIBUTARIO: Es la observación u objeción realizada por
la Administración Tributaria a la autodeterminación
de un tributo contenida en las Declaraciones Juradas, por
diferencias encontradas en estas. Observaciones realizadas por el
auditor tributario sobre el incumplimiento e incorrecta
aplicación de leyes, reglamentos y normas que regulan el
accionar de la entidad examinada.

RESOLUCION: Acto por el cual la
Administración Tributaria se pronuncia sobre una
situación planteada.

RESPONSABLE: Es quien sin tener el
carácter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones
atribuidas a éste.

RESOLUCION DETERMINATIVA: Luego de la
notificación con la vista de cargo y transcurridos 20
días para la presentación de descargos o el pago
correspondiente, se dicta la resolución determinativa
dentro del plazo de 30 días, computables a partir del
vencimiento del término de prueba. Esto significa el fin
de la etapa de determinación y el mismo es un resumen de
todo el proceso
administrativo para la determinación del adeudo,
incluyendo la multa, por la conducta del contribuyente.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Es aquella en que
incurre un funcionario o empleado por el daño
que ha causado a través de un acto hecho en el ejercicio
de sus funciones.

RESPONSABILIDAD PENAL: Es la que se deriva
de un hecho delictuoso cometido por un funcionario o
empleado.

RETENCION: Equivalente a las deducciones
efectuadas a los pagos de sueldos y
salarios en una cantidad determinada por la ley o por
reglamentos, que constituyen los impuestos estimados del individuo.

RETENCION DE FONDOS: Medida conservatoria,
mediante la cual se notifica a diferentes instituciones bancarias
que se proceda a la retención de fondos del contribuyente
deudor a favor del Fisco.

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS: Impuesto
sobre cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un
empleador a una persona física por su trabajo
en relación de dependencia en adición a cualquier
retribución en dinero, pero sólo si dicho bien,
servicio o beneficio contiene un elemento personal
individualizable.

RIESGO DEL CONTRIBUYENTE: Es la
percepción subjetiva de los contribuyentes de la capacidad
de la Administración Tributaria de detectar el
incumplimiento, cobrar lo adeudado y sancionar la
infracción, convirtiéndola en algo oneroso.

ROYALTY: Cantidad que una persona paga al
propietario de una marca, patente,
etc., con el fin de explotarla comercialmente.

S

SALARIO: Es el total de las percepciones
económicas de los trabajadores en dinero o especie, por la
prestación de los servicios laborables por cuenta ajena,
ya contribuyen éstos al trabajo efectivo o los
períodos de descanso computables como trabajo.

SALARIO MINIMO: Salario establecido por
Ley como base mínima de remuneración por el trabajo
realizado con carácter de dependiente.

SALARIO NOMINAL: Comprende la cantidad de
dinero en efectivo, así como las aportaciones descontados
por las empresas o patrón, para pagar las cuotas del
Seguro Social
y el valor atribuido a la parte de retribución que el
obrero percibe en especie.

SALARIO REAL: Referido al poder
adquisitivo del salario. Se
remite a la relación nominal y el índice de precios
o costo de vida.

SALDO A FAVOR: Monto que otorga al
contribuyente el derecho a la devolución, debido a que el
monto del impuesto calculado es menor al total de sus deducciones
y/o pagos a cuenta.

SANCION: Consecuencia jurídica al
haber desobedecido el mandato establecido en una Ley o norma.

SECTOR PUBLICO: Está compuesto por
las Administraciones Públicas, los Organismos
Autónomos Financieros y las empresas públicas no
Financieras.

SENTENCIA: Resolución judicial que
se reserva para la decisión de los asuntos establecidos en
las leyes, singularmente para decidir sobre el fondo del
asunto.

SISTEMA TRIBUTARIO: Implica un conjunto
lógico coherente de impuestos en que cada uno se considera
parte de un todo, armónicamente relacionado.

SUBSIDIOS: Es la forma que tiene el Estado
de apoyar económicamente a determinado sector, con el fin
de hacer menos costoso un bien.

SUCESION INDIVISA: Está compuesta
por todos aquellos que comparten una herencia que no
ha sido repartida, sea por ausencia de testamento, sea por que
éste no ha consignado la partición de algunos
bienes, sea porque han decidido no repartir el o los bienes
materia de la sucesión o por no haber cumplido con algunas
disposiciones legales. Una sucesión indivisa existe con
relación al bien o bienes sobre los cuales los herederos
comparten la propiedad.

SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: Aquel que
tiene la responsabilidad del cobro y administración de los
impuestos. Ej. Gobierno y Municipios.

SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA:
Persona natural o jurídica obligada por ley al pago del
impuesto, sea en calidad de
contribuyente o responsable.

T

TARJETA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA:
Instrumento probatorio de todas las actividades públicas y
privadas en que se requiera el uso del número del Registro Nacional
de Contribuyente.

TARIFA: Tabla o catálogo de
precios, derecho o impuestos que se pagan por la
prestación de un servicio.

TASAS: Son todos aquellos ingresos
derivados de los tributos, cuya obligación tiene como
hecho generador la prestación efectiva o potencial de un
servicio público individualizado en el contribuyente. Ej.
El Peaje.

TASA: Cantidad o porcentaje que debe
aplicársele a la base imponible para determinar el
impuesto. Ej. La tasa del ITBIS es de un 12%.

TASACION: Procedimiento mediante el cual
el Perito Tasador estudia el bien, analiza y dictamina sus
cualidades y características en determinado momento, para
establecer su justiprecio. Fijación o valoración de
los precios máximos y mínimos de un bien realizada
por un especialista.

TERMINO: Momento en el que vence un
proceso o un plazo dado por ley.

TESORO PUBLICO: Es de patrimonio
público a cargo del Gobierno Central. Los ingresos del
tesoro público provienen de la aplicación de
impuestos, tasas, contribuciones, rentas de propiedad, multas y
otras sanciones, etc. También se le denomina erario o
fisco.

TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS:
La transmisión de bienes industrializados nuevos o usados
a título oneroso o a título gratuito.

TRIBUTO: Prestación en dinero o especie que el
Estado en ejercicio de sus poderes de imperio exige. Los Tributos
se clasifican: · Impuestos · Tasas ·
Contribuciones Especiales

TRIBUTACION: Se refiere al conjunto de
obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas,
sus propiedades, mercancías, o servicios que prestan, en
beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de
servicios, tales como defensa, transportes, comunicaciones, educación, sanidad,
vivienda, etc.

U

ULTIMAS ENTRADAS, PRIMERAS SALIDAS (UEPS):
Método de valuación del inventario para determinar
el corto de las mercancías vendidas.

UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES: La totalidad
de personas que se encuentran obligadas al pago de algún
tributo, aun cuando no estén registradas ante la
Administración Tributaria.

UTILIDAD: término genérico
aplicado al excedente de ingresos, productos, o precio de venta,
sobre los costos correspondientes; cualquier beneficio pecuniario
procedente de una operación comercial, de la
práctica de una profesión, o de una o más
transacciones individuales llevadas a cabo por cualquier persona;
va usualmente precedido de una palabra o frase que lo califica y
que significa la inclusión de los gastos o costos
correlativos; como, por ejemplo: "bruta" o "neta" de acuerdo con
y después de una indicación de la procedencia y del
tiempo que abarca, como "de las operaciones del año".

UTILIDAD BRUTA: Ventas Netas, menos el
costo de las mercancías vendidas, antes de tomar en
consideración los gastos generales y de ventas, los
ingresos incidentales y las deducciones de los ingresos.

UTILIDAD NETA: Utilidad que queda de las
entradas brutas, después de deducir los costos
relacionados.

V

VENTA: Todo acto por el que se transfieren
bienes o presten servicios a título oneroso (entrega de
dinero).

VENCIMIENTO: Fecha límite para el pago de una
obligación tributaria o presentación de la
declaración de un determinado impuesto.

Z

ZONA FRANCA: Régimen aduanero que
permite recibir en un espacio determinado o enclave territorial,
mercancías sin el pago de tributos de importación,
ya que no se encuentran en territorio aduanero por tener un
principio de extraterritorialidad.

 

 

Autor:

Ramón E. Ynfante T. 

Partes: 1, 2
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