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La discrepancia al requerimiento fiscal de sobreseimiento



Partes: 1, 2

    1. El Principio
      Acusatorio y la distribución de roles en el proceso
      penal
    2. La facultad
      jurisdiccional del promover el control jerárquico del
      pedido fiscal de sobreseimiento
    3. La
      imparcialidad judicial frente a la facultad jurisdiccional de
      someter a un control jerárquico el requerimiento fiscal de
      sobreseimiento
    4. Los
      problemas en torno al contenido de la resolución
      discrepante que promueve el control jerárquico del
      dictamen no acusatorio. Como transitar a salvo por un terreno
      minado
    5. Propuesta
      para una motivación valida del auto de
      discrepancia
    6. Colofón:
      el Juez que discrepa con el requerimiento de sobreseimiento del
      Fiscal puede después sentenciar?

    Resumen

    La facultad de los Jueces penales de discrepar con un
    requerimiento de sobreseimiento formulado por
    un fiscal, y elevar el mismo a un
    fiscal superior para que éste ordene la emisión de una
    acusación, se torna en una prerrogativa riesgosa si no se
    hace un uso adecuado de la misma. En el presente trabajo se advierten estos
    riegos, y se proponen algunas medidas para conjurarlos

    El Principio Acusatorio y la
    distribución de roles en el
    proceso penal

    El Principio Acusatorio se erige como una de las
    garantías esenciales del proceso penal. Integra, el
    contenido esencial del derecho al debido proceso,
    referido al objeto del proceso, y determina bajo que distribución de roles y bajo
    que condiciones se realiza el enjuiciamiento(1). Su
    primera y principal característica se resume en la sencilla
    formula: sin acusación no existe juzgamiento (nemo iudex
    actore
    ). En tal entendido, guarda estrecha relación
    con la atribución que el artículo 159º de la
    Constitución, confiere al
    Ministerio Público de –entre otros–, ejercitar
    de forma exclusiva y excluyente la acción penal. Pues bien,
    siendo exclusiva la potestad del Ministerio Público de
    incoar la acción penal y de acusar, a falta de ésta, el
    proceso deberá concluir con el sobreseimiento de la
    causa.

    Debe quedar claro entonces que al Juez le esta vedado
    inmiscuirse en labores persecutorias o irrogarse funciones requirentes propias y
    exclusivas del Ministerio Publico, había cuenta que lo
    contrario importaría una flagrante vulneración al
    principio acusatorio, y develaría la existencia de un Juez
    interesado en promover la acusación –y por ende la
    condena–, es decir, alguien que no garantiza un proceder
    imparcial.

    La facultad jurisdiccional del
    promover el
    control jerárquico del pedido fiscal de
    sobreseimiento

    El Articulo 346 del Nuevo Código Procesal Penal,
    establece que

    1. Ante el requerimiento del Fiscal del
    sobreseimiento de la causa, el Juez se pronunciará en el
    plazo de quince días. Si considera fundado el requerimiento
    fiscal de sobreseimiento, dictará auto de sobreseimiento. Si
    no lo considera procedente, expedirá un auto elevando las
    actuaciones al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la
    solicitud del Fiscal Provincial. La resolución judicial debe
    expresar las razones en que funda su desacuerdo.

    2. El Fiscal Superior se pronunciará en el
    plazo de diez días. Con su decisión culmina el
    trámite.

    (….)

    En tanto el Código de Procedimientos Penales, contempla
    en su Articulo 220, que, si el Fiscal opina que no hay
    mérito para pasar a juicio oral, el Tribunal
    podrá(…): Elevar directamente la instrucción
    al Fiscal Supremo.

    El contexto normativo glosado, pone de manifiesto que,
    al igual que todo derecho y principio, el Acusatorio no es
    absoluto. Tal es así que nuestro ordenamiento jurídico
    (en el sistema mixto o inquisitivo
    reformado y también en de corte acusatorio – adversarial del
    nuevo Código Procesal Penal), faculta a los Jueces a someter
    un dictamen no acusatorio o un pedido de sobreseimiento a un
    control jerárquico. De esta
    forma, si el juez discrepase o no considerase procedente el
    pronunciamiento no acusatorio del Fiscal, está facultado
    para recurrir en consulta ante Fiscal Superior en grado con el
    objeto de propiciar la desaprobación del dictamen consultado
    y, de esa manera forzar la acusación.

    2.1. El Principio de Jerarquía y Unidad en la
    Función
    Fiscal

    El Ministerio Publico a nivel institucional esta regido
    por los Principios de Jerarquía y
    Unidad en la Función Fiscal.

    Así, según el Articulo 5° de la Ley Orgánica del Ministerio
    Publico, los Fiscales forman un "cuerpo jerárquicamente
    organizado
    ". Esto importa que en todos los niveles de la
    actividad fiscal prima el Principio de
    Jerarquía
    , el mismo que impone dos
    consecuencias fundamentales: a) la posibilidad de
    que el superior controle la actuación del fiscal de cargo
    inferior del que es responsable; y, b) el deber
    de obediencia de los subordinados respecto de aquel.(2)
    Estos aspectos se concretizan especialmente cuando el Fiscal
    Superior conoce en grado o merced a instancia, las actuaciones
    del Fiscal inferior, impartiendo ordenes en el estricto
    ámbito de la función, las cuales deben ser
    necesariamente obedecidas.

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