- La
personalidad jurídica - La
personalidad jurídica societaria - La ruptura
del velo corporativo - La ruptura
del velo corporativo en sede de la
jurisdicción - El velo
corporativo y el Grupo económico - La
limitación de la responsabilidad de los
socios - El abuso de
la personalidad jurídica - El velo
corporativo visto como una necesidad del derecho a la
información - Derecho de
las minorías - Bibliografía
«En fin, lo que caracteriza al trabajo que
crea valor de
cambio es que
las relaciones sociales de las personas aparecen, por decirlo
así, invertidas, como la relación social de las
cosas. Puesto que un valor de uso se relaciona con el otro como
un valor de cambio, el trabajo de
una persona que se
relaciona con el de otra como con el trabajo igual y general. Si
es, pues, correcto decir que el valor de cambio es una
relación entre las personas, conviene añadir: una
relación oculta bajo el velo de las cosas»
CARLOS MARX
Nociones
preliminares:
El velo como expresión general es una tela, prenda, o
manto que permite ocultar alguna cosa en concreto, con
el fin de resguardar la identidad,
característica y calidad de lo
ocultado, o como dice el Diccionario de
la Real Academia Española "Para ocultar lo que por
respeto o
veneración, no se quiere que esté comúnmente
a la vista".
En el lenguaje
metafórico la expresión "velo" ha servido para
calificar o adjetivar una situación en que la realidad o
la verdad tiende a ser ocultado o disimulado con fines de
preservaciones interesadas o convenientes. Con el velo se tapa o
se oculta aquello que no se quiere mostrar en forma general.-
En el mundo societario la expresión ha permitido
deslindar la persona jurídica de la sociedad con
sus accionistas, con la competencia, con
los iguales, con el Estado, y
con la sociedad en general, para permitir que la marcha
empresarial tenga la autonomía y fuerza
suficiente en el cumplimiento de su objeto social, sin que
elementos, componentes y actos que necesitan resguardarse puedan
afectar su personería. Dentro de una sociedad mercantil
hay conceptos que necesitan resguardarse porque son la
potencialidad intrínseca de la empresa, cuya
divulgación desmejoraría las percepciones
económicas, conceptuales, intelectuales
y sociales, como serían los secretos comerciales,
industriales y los informes de
inversión o finanzas.-
Es tan trascendente los asuntos a resguardar que los socios, y
hasta las asambleas de la corporación tienen límites y
prohibiciones (absolutas y relativas) de acceder al conocimiento
de los mismos.- Es una responsabilidad total que recae sobre los
administradores de la sociedad mercantil.- Por ello la normativa
consagra fronteras y linderos de accesión exclusiva a
quienes la asamblea han seleccionado para dirigir la sociedad
mercantil y para que la
personalidad jurídica de las empresas o entes
mercantiles sea protegida de forma que su presencia en la
comunidad,
nacional e internacional se testimonie en forma auténtica,
cabal, integral y con la fuerza interna que derive de la calidad
e importancia que le hace merecedor de efectos positivos en todo
el abanico de su participación
Mas como toda institución jurídica debe tratarse
en forma ponderada y equilibrada; pues esa protección a la
personalidad
jurídica empresarial, cuando se hace excesiva, puede
derivar en un control abusivo
de la sociedad en detrimento de la justicia, de
la verdad, de los accionistas, de los trabajadores o del Estado y hasta
de la propia empresa. Por ello
los extremistas del derecho, pervertidores de la seguridad
jurídica, han señalado que las sociedades
mercantiles han permitido "….la expansión del
capitalismo".-
Ello no es verdad, pues la irregularidad que la personalidad
jurídica comete o realiza permite, como en el caso de la
ENRON, que el peso de la ley sea recibido
por el violador, ello, mediante caminos propios del sistema legal que
siempre consagra una sanción proporcional a la gravedad de
la violación. Cuando una empresa logra
encontrar resquicios en una institución jurídica
para abusar, no pasa de ser un acontecimiento temporal y
técnico, porque la misma ciencia
jurídica consagra mecanismos de corrección,
redención, y restablecimiento institucional, una veces con
normas
especificas y sancionatorias frente a supuestos de hecho que se
han considerado posibles y otras veces aplicando los principios
generales del derecho y la tutela efectiva
de la justicia.
Esa protección o garantía de la integridad
interna se ha denominado Velo Corporativo.-
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