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La familia y el menor. Protección jurídica en Cuba (página 2)



Partes: 1, 2

Uno de los factores que generan la delincuencia
juvenil en el mundo es precisamente la existencia de los
hogares incompletos, al ser eliminada, obviada la responsabilidad paterna y sustituida ésta
por otra figura, con consecuencias negativas para el desarrollo
físico e intelectual del menor, condicionando, en muchos
casos, voluntaria e involuntariamente, por los malos tratos al
menor, el fenómeno conocido por SEVICIA.

La sevicia, conduce a un subdesarrollo
físico mental con gran invalidez y aunque más
raramente a la muerte, es
generada habitualmente por los padres, bien la madre por separado
y más raramente ambos de forma conjunta, en general
según estudios realizados los padres son jóvenes y
en su mayoría no están casados, también
pueden ser los padrastros, madrastras, las concubinas o amantes
de los padres o los guardadores de niños.

Algunas investigaciones
han tratado más específico la vida familiar o
estilo de crianza del menor, se ha demostrado que un alto
índice de delitos
cometidos por menores es producto a
experiencias de familias quebrantadas, antecedentes delictivos en
los padres, historia de abusos sexuales,
negligencias y malos tratos, castigos crueles, ambientes
familiares caracterizados por disputas frecuentes, reyertas,
temperamento general en la familia,
malas actitudes
hacia el menor y falta de apoyo y por consiguiente malas
relaciones entre padres e hijos.

Es evidente que hay ciertos signos de
problema de comportamiento, como es la crianza de niños
y el comportamiento de los padres, que en ocasiones están
asociados con el fenómeno de la delincuencia,
de ahí en la familia, el
primer problema que tenemos que enfrentar es la conducta y
comportamiento de algunos aspectos o patrones conductuales de la
vida familiar.

Se ha demostrado que los sentimientos negativos y hostiles de
la familia hacia el menor están fuertemente asociados con
la delincuencia y la persistencia en la comisión de
delitos. En la familia debe existir el amor,
respeto mutuo,
apoyo y verdadero interés
por la
educación de sus miembros y sobre todo el infante,
así como debe caracterizarse por una adecuada comunicación.

La necesidad de que la familia no sólo se mantenga en
la sociedad sino
que afiance sus raíces y se haga cada vez más
necesaria, está dado por el hecho de que los sentimientos
de amor sexual,
amor filial, maternidad, paternidad, hermandad y otros,
encuentran su mejor desarrollo dentro de la familia, cuya
especialidad ejerce una poderosa y positiva influencia emocional
sobre los menores adolescentes,
cuando las relaciones familiares armonizan con la sociedad.

Nuestro Estado
reconoce el papel y la autoridad de
la familia en la formación moral,
física y
espiritual de sus miembros más jóvenes.

A lo largo de todo nuestro proceso
revolucionario el régimen familiar ha experimentado hondas
transformaciones. La nacionalización de grandes empresas
industriales cubanas y extranjeras, la abolición de los
grandes latifundios, la estabilización de los medios de
distribución, la aplicación de las
leyes de
reforma
agraria, la nacionalización total de la enseñanza, la atención médica gratuita y muchos
innumerables ejemplos que transformaron la vieja estructura y
crearon una nueva base que generó un cambio radical
en el modo de vida material y por lo tanto de las relaciones
familiares.

En la familia se fomenta la verdadera educación de los
menores, en ella nacen y se educan. En ella se produce la
formación y educación de las generaciones y tanto
los padres como los hijos tienen el campo propicio para el
desarrollo de sus más nobles, mejores y profundos
sentimientos individuales y sociales. Los hábitos de los
menores, su formación moral y patriótica, sus
gustos estéticos y culturales tienen su arranque y
desarrollo en el seno de la familia y responde a la
educación familiar. El grado de bienestar material de la
familia, las condiciones materiales de
vida en que se desenvuelve y el grado de desarrollo espiritual y
moral influye decisivamente en los rasgos del individuo, en
su actitud ante
el trabajo y
su actividad social. De ahí que la familia contribuye a la
educación correcta de los menores, y por consecuencia, a
los éxitos y logros de la sociedad. Es por eso que en
nuestro país el Estado
trata por todos los medios de fortalecer esta institución,
armonizando los intereses personales y sociales de sus miembros,
se afana en proteger la maternidad y la infancia y se
preocupa constantemente por la prosperidad y el desarrollo de la
familia, y en crear las condiciones materiales,
ideológicas y espirituales para la formación de
todos sus integrantes.

La
prevención del
delito en las edades
tempranas

La institución familiar por si sola no puede llevar a
cabo la función
educativa de formación de las generaciones, el trabajo
conjunto y sistemático de las instituciones
que complementan el papel de la familia.

La prevención del delito es tarea
de todos, no podemos dejarla en el marco de la familia y la
escuela,
éstas deben La institución familiar, por sí
sola, no puede llevar a cabo la función estar asociadas al
trabajo conjunto de la sociedad y sus instituciones.

Es evidente que de las condiciones de educación
dependen los hábitos y costumbres del individuo,
así como su actitud en el medio que lo rodea. La
desfavorable formación de la
personalidad es la causa principal del origen de las
costumbres y hábitos antisociales, en la que juega un
papel fundamental el hogar y la escuela.

En nuestro país, atendiendo a ello se concede un lugar
primordial a la educación, el sólo hecho de que se
recibe de forma gratuita, y para todos, demuestra lo contrario.
La preparación de los educadores es un ejemplo fehaciente
de ésta tarea, la campaña por la educación
desde el triunfo revolucionario cada día gana más,
el programa
audiovisual ha colmado los sueños de nuestros
educandos.

A diferencia de ellos en muchos países del tercer
mundo, no se puede dedicar especial atención al sistema
educacional. La cruda realidad es que hoy en el mundo
subdesarrollado hay más enfermos, más pobres,
más desempleados, más ignorantes, más seres
humanos carentes de esperanzas, que contribuyen a la
comisión de delitos.

Prueba de ello es que en el mundo l80 millones de niños
se hayan gravemente desnutridos, 78 millones de niños de
Latinoamérica y el Caribe viven en la
extrema probeza, l5 millones no tienen hogares y l2 millones
carecen de educación escolar, según datos aportados
en el seminario
"Mujer, Salud y Pobreza".

Del total antes mencionado 6 millones padecen de desnutrición y otro tanto son niños
maltratados por sus familiares y obligados a trabajar a temprana
edad, el siglo pasado cerró con más de l00 millones
de niños que llegaron a la edad laboral, pero la
mayor parte de ellos estaban mal preparados escolar y
profesionalmente y afrontan condiciones adversas de salud,
vivienda, empleo y
alimentación.

"Doscientos millones de niños duermen en el mundo
hoy en las calles … ninguno de ellos es cubano.

Cien millones de niños con menos de l3 años
están obligados a trabajar para vivir … ninguno de ellos
es cubano.

Más de un millón de niños son forzados
a la prostitución infantil y decenas de miles
han sido víctimas de comercio de
órganos …. ninguno de ellos es cubano.

Veinticinco mil niños mueren cada día en el
mundo por sarampión, paludismo,
difteria, neumonía y desnutrición …. ninguno
de ellos es cubano"

Nuestro país puede proclamar que ha cumplido los
compromisos establecidos en la Cumbre de la Infancia, el 95,45%
de los niños de 0 a 5 años son atendidos por las
diferentes variantes de la educación pre-escolar, el l00%
de los de 6 a ll años y el 96% en las edades de l2 a l4
años, están escolarizados.

La tasa de mortalidad infantil es de 4,7 por cada mil nacidos
vivos, indicador internacional que sintetiza el bienestar y
desarrollo de una población, porque presupone la calidad y
accesibilidad al sistema sanitario de una nación
y altos niveles educacionales, por otro lado se ha logrado que el
98,5% de los menores de 2 años estén protegidos
contra más de 13 enfermedades transmisibles.
Todo lo anterior contrasta que EEUU, registra una mortalidad
infantil de 6 y los países industrializados 5, las cifras
hablan por sí solas.

LA PREVENCIÓN EN SENTIDO GENERAL ES UN CONJUNTO DE
ACCIONES
PLANIFICADAS Y DESARROLLADAS POR EL ESTADO Y TODOS LOS MIEMBROS
DE LA SOCIEDAD EN FUNCIÓN DE ERRADICAR LAS CAUSAS Y
CONDICIONES QUE GENERAN LA COMISIÓN DE DELITOS.-

La prevención trasciende del marco de lo
Jurídico-Penal para convertirse en una actividad
intersectorial con incidencias sobre todos los factores de la
sociedad, por eso aunque en la educación de los
niños y las niñas el papel fundamental lo
desempeña la familia y la escuela, la sociedad en su
conjunto tiene su rol.

En aras de prevenir la comisión de delitos desde las
edades tempranas a partir del lro de Enero de l959, en nuestro
país, se trazaron tareas primordiales para eliminar los
males sociales que ocasionaban este fenómeno entre los
cuales teníamos la pobreza,
incultura, el desempleo,
analfabetismo,
insalubridad, vivienda precaria, discriminación por razón de la raza
o sexo,
delincuencia y marginalidad,
etc, que incluso ya habían sido denunciadas en l953, en el
alegato histórico " LA HISTORIA ME ABSOLVERA".

En el propio año l959, se creó el Ministerio de
Bienestar Social, que como función específica
tenía la implantación de la asistencia y la
prevención social.

Se implantó por primera vez un sistema de
prevención que contemplaba la protección,
educación y asistencia de los menores con trastornos de
conducta, proclives a cometer hechos delictivos. Para ello se
crearon los hogares de tránsito y hogares de adiestramiento
donde los menores aprendían determinados oficios.. En el
campo de orientación y diagnóstico se crearon las llamadas
clínicas de conductas, así como los casos de
observación para la atención
preventiva de menores.

Con la creación en l96l, del Ministerio del Interior,
se continuó el trabajo de prevención y
reeducación social y en un contexto más amplio se
le dió participación en ésta tarea.

Los resultados satisfactorios de esta primera experiencia en
el campo de la prevención, dieron lugar a la
creación de la Comisión de Prevención
Social, integrada por entidades estatales, organizaciones
políticas y de masas. Este trabajo
acumuló una amplia experiencia en el tratamiento al menor
con problemas de
conductas, creando las bases sólidas para la constitución del Centro de
Educación, Análisis y Orientación de Menores
(CEAOM), el que tiene como función evaluar la conducta del
menor, integrado por pedagogos, psicólogos, psiquiatras,
clínicos y otros especialistas.

Todas estas instituciones de atención y
prevención a los menores, dieron lugar a la
promulgación posterior del Decreto-Ley 64/82, que
instituye todo el sistema para la atención a menores con
trastornos de conducta.

Si queremos hablar de la prevención del delito en las
edades tempranas en nuestro país, podemos decir sin temor
a equivocarnos, ni exagerar, que desde la misma creación
de los círculos infantiles, de la novedosa vía no
formal, entre otras, estamos haciendo labor educativa y
preventiva dado que los niños son el futuro de la
humanidad y su valor
más preciado, por eso con las posibilidades que nuestro
país ofrece a la niñez y la juventud
sí podemos hablar de prevención de delitos en
edades tempranas.

La
protección jurídica al menor

Los niños son la semilla del presente y el futuro. Los
derechos de la
infancia permiten diseñar normas que
comprenden aspectos propios de la niñez, como la
educación, la relación de los niños con los
adultos y la adopción,
entre otros.

Con el objetivo de
combatir problemas tan penosos como la delincuencia juvenil, la
prostitución
infantil
y la explotación laboral del niño; los
países de Naciones Unidas,
en la XIV Asamblea General, el 20 de Noviembre
de 1959, proclamaron la Resolución 1386,
"Declaración de los Derechos del
Niño", la que en sus diez principios
persigue que el menor pueda tener una infancia feliz y goce en su
propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y
libertades que en ella se enuncia e insta a los padres,
individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades
locales y gobiernos nacionales, a que conozcan esos derechos y
luchen por su observancia, con medidas legislativas y de otra
índole.

Esta declaración tiene su antecedente en la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre,
aprobada por Resolución 217, del 10 de Diciembre de 1948,
mediante la cual se protege la libertad, la
justicia y la
paz de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros
de la familia humana.

En nuestro país, desde el triunfo revolucionario, la
vida y el desarrollo, el presente y el porvenir de los
niños y jóvenes han sido y son objeto de
atención preferente y constante de nuestro Estado; de
ahí que se hizo necesario regular los diferentes aspectos
de la nueva generación, sus deberes y derechos así
como las obligaciones
de las personas, organismos e instituciones que intervienen en su
formación integral.

Lo anterior sirvió de fundamento para que en nuestra
ley de leyes, "La Constitución de la
República", en su artículo 8.6 se proclame que
no haya niño que no tenga escuela, alimentación y
vestido; que no haya joven que no tenga oportunidad de
estudiar.

Pero como la protección del menor parte de la propia
atención que a la familia se dé; en el
artículo 35 se establece: "El Estado protege a la familia,
la maternidad y el matrimonio"; y en
base a ello el artículo 37 prevé: " Todos los hijos
tienen iguales derechos, sean habidos fuera o dentro del
matrimonio"; regula además que los padres tienen el deber
de dar alimentos a sus
hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos
intereses y en la realización de sus justas aspiraciones;
así como el de contribuir activamente a su
educación y formación integral como ciudadanos
útiles y preparados para la vida. Los hijos a su vez
están obligados a respetar y ayudar a sus padres.

En el capítulo V dedica especial atención a
fomentar y promover la educación, cultura y las
ciencias en
todas sus manifestaciones, así como la formación
comunista de las nuevas generaciones y la preparación de
los niños para la vida social; y le da especial
protección a la niñez y la juventud por parte del
Estado.

Destaca como la familia, la escuela, los órganos
estatales y las organizaciones sociales y de masas tienen el
deber de formar integralmente al niño.

Para garantizar la igualdad de
derechos dedicó el capítulo VI, eliminando
así la discriminación entre la mujer y
el hombre,
equilibrando por tanto el papel de ambos dentro de la
familia.

Por su parte el Código
de Familia, promulgado el l4 de Febrero de l975, que con algunas
modificaciones posteriores regula las instituciones de
matrimonio, divorcio,
relaciones paterno – filiales,obligación de dar alimentos,
adopción y tutela; sobre la
misma base de la constitución, establece la igualdad de
todos los hijos, así como dedica el capitulo II a la
relaciones entre padres e hijos, enfatizando que los menores
estarán bajo la patria
potestad de sus padres y los derechos y deberes que tienen
éstos para con sus hijos, evidenciando con ello que la
formación del menor cobra un valor en la armonía
familiar.

En víspera de la celebración del XI Festival
Mundial de la Juventud y los Estudiantes, el 28 de Junio de 1978,
se promulgó el "Código de la niñez y la
juventud", Ley número 16, con el objetivo de regular la
participación de los niños y los jóvenes
menores de 30 años en la construcción de la nueva sociedad,
así como las obligaciones de las personas, organismos e
instituciones que intervienen en su educación.

Teniendo en cuenta que en nuestro país los menores de
16 años no son sujetos del derecho penal, y
por tanto con ellos se realiza un tratamiento penal en el que el
énfasis principal es de carácter educativo y por ello preventivo,
el 30 de Diciembre de 1982 se promulgó el Decreto Ley No.
64 con el objetivo de realizar un tratamiento con los menores con
problemas de conducta, tarea que se centra en los Ministerios de
Educación y del Interior según el grado de
trastorno o de peligrosidad social que presenten, con el queda
excluido el tratamiento de los menores de la legislación
penal.

A partir de las tres categorías de menores que el
decreto ley instituye, se establecen las escuelas de conductas,
regidas por el Ministerio de Educación y los Centros de
Reeducación por el Ministerio del Interior.

La Ley No. 51, de 15 de Junio de 1985, "Ley del Registro del
Estado Civil", plantea que respecto al hijo nacido en una
relación matrimonial formalizada o reconocida
judicialmente, la sola declaración de uno de los padres
surtirá efectos legales con respecto a ambos y si fuesen
padres no unidos en matrimonio no formalizado o reconocido
judicialmente, deberán hacerlo conjuntamente, el caso de
que se hace por declaración de la madre y ésta
declarara el nombre del padre se citará a éste para
que comparezca ante el registrador, de no hacerlo en un
término de 90 días hábiles, se
inscribirá al hijo como suyo; así también se
promulgó el Decreto Ley No. 95 de 1986, que regula el
papel y los objetivos de
las comisiones de prevención y atención social, en
las que están representados un conjunto de órganos,
entidades y organizaciones de masas y sociales que hacen
más efectiva la tarea de prevención.

Pero la protección jurídica al menor en nuestro
país no se queda al margen de los niños que bien
pueden quedar abandonados o sin familiar alguno; en el Informe Central
al Primer Congreso del Partido se señala: "Con el amplio y
hermoso espíritu solidario que la Revolución
ha desarrollado en el corazón
del pueblo, por cada niño que pudiera quedar desamparado
hay decenas de familias dispuestas a recibirlos en su seno como
hijos"[1].

Con este fundamento en 1984 entró en vigor el Decreto
Ley No. 76, que regula la adopción, los hogares de menores
y las familias sustitutas.

En los casos en que existan quebrantamientos en el orden
penal, la Ley 62, Código Penal, dedica el título XI
a sancionar los delitos que se cometan contra el normal
desarrollo de las relaciones
sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud.
Existen otras figuras delictivas que siempre que se cometan con
la participación de menores, agrava la responsabilidad
penal.

El 11 de Julio de 1997, fue aprobada la Ley 83 de la Fiscalía General de la República, la
cual dedica un capítulo a la protección a menores,
por un Fiscal designado, lo que perfecciona la protección
al menor en nuestro país.

Conclusiones

  • Que la familia viene llamada a jugar un papel
    preponderante en la formación del menor y que
    independientemente de la situación material o social,
    los padres o tutores tienen insoslayablemente que cumplir su
    rol en la formación de los hijos.

  • Que los sentimientos negativos y hostiles de la familia
    hacia el menor están fuertemente asociados con la
    delincuencia y persistencia en la comisión de delitos
    en la edad adulta, evidenciándose fundamentalmente en
    los hogares incompletos, por la carencia del afecto y la
    autoridad paterna.

  • Las tareas de prevención no son exclusivas de la
    familia y la escuela, sino de un conjunto de factores,
    organismos y organizaciones que conllevan a la correcta
    ejecución de la misma.

  • En nuestro país el Estado protege
    jurídicamente a la familia y al menor, con la
    promulgación de un conjunto de normas jurídicas
    que sancionan a los comisores de delitos contra el normal
    desarrollo de la familia, la infancia y la juventud;
    estableciendo en estos casos sanciones más
    severas.

Bibliografía

– Albrecht, H.J.: Jugendkrinalitat. Internationales Sociales
Problems. PP.184-202.

– Barrero Santos, Marino: "Marginación Social y Derecho
Represivo". Editorial Bosch . Barcelona 1980.

– Baicho, Pavier. "Causas y condiciones de la delincuencia en
la sociedad socialista".

– Divulgación Jurídica No. 19. Año 4.
1986.

– Brusten, M. Hurrelmann. H.: Abweichandes Verhalten in der
Shule. Eine Untersuchung Zu Prozessen der Stigmatisieruna.

. Castro Ruz, Fidel: "Informe Central al Primer Congreso del
PCC". 1975.

– Cejas Sánchez, Antonio: "Nuevo enfoque de la criminología". Revista
Jurídica No. 6 Año III 1985.

– Constitución de la República de Cuba.
1976.

– Código de la Niñez y la Juventud. 1978.

– Código de Familia. 1975.

– Código Penal. 1987.

– De la Cruz Ochoa, Ramón:
Discurso en
Revista Jurídica. No. 12. Año IV. 1986.

. Declaración Universal de los Derechos del
Niño. 1959.

– Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
1948.

– Decreto Ley No. 64. 1982.

– Decreto Ley No. 76. 1984.

– Decreto Ley No. 95. 1986

– Decreto Ley No. 175. 1997.

– Espín Vilma: "Evaluación
del Trabajo de la Comisión de Prevención y
Atención Social en Granma". 1987.

– Engels, Federico: "El origen de la familia, la propiedad
privada y el Estado". Moscú. Editorial Progreso. 1976.

– Hans – Jorg Albrecht (R.F.A): Family, School and prevention.
1987.

– Hirschi, E: Causes Delinquency. Berkeley. 1969.

– Kautzman Torres, Victor. "Prevención del delito y el
tratamiento al delincuente en Cuba". Editorial Ciencias
Sociales. La Habana. 1988.

 

 

 

Autor:

Joaquina Naranjo Gómez

[1] Castro Ruz Fidel: Primer Congreso PCC.
l975

Partes: 1, 2
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