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Historia del Derecho: sus fuentes



Partes: 1, 2

    1. Antecedentes
    2. Legislación
      vigente antes de su sanción: la legislación
      patria
    3. Sanción del
      Código Civil
    4. Fuentes del
      Código Civil
    5. Bibliografía

    Introducción

    El Código Civil de la República
    Argentina
    reúne las bases del ordenamiento jurídico
    en materia civil argentino. Fue
    redactado por Dalmacio Vélez Sársfield, siendo aprobado
    a libro cerrado, es decir,
    sin modificaciones, el 25 de septiembre de 1869, mediante la

    Ley Nº 340
    , y entró en vigencia el 1 de enero de
    1871. Constituye la base del Derecho civil argentino pese a
    sus modificaciones a lo largo de la historia.

    El código de Vélez
    Sársfield refleja la influencia del Derecho continental y de
    los principios liberales del siglo
    XVII, siendo sus principales fuentes el Código de
    Napoleón
    y sus
    comentaristas, la legislación española vigente hasta
    ese momento en la Argentina, el Derecho romano , el Derecho
    canónico, el Esboço de um Código Civil para Brasil de Teixeira de
    Freitas y códigos de la época.

    Antecedentes

    Las codificaciones realizadas durante
    finales del siglo XVIII y el siglo XIX tuvieron una gran
    influencia en la redacción del Código
    Civil de la Argentina. Existieron intentos de codificación civil en la
    República Argentina durante la primera mitad del siglo XIX,
    pero finalmente fue llevado a cabo en 1869.

    En 1824, Juan Gregorio de las Heras
    designó una comisión a la cual le encargó la
    redacción del Código de Comercio y el
    Código Militar, pero ninguno de los dos proyectos fueron realizados. En
    1831, la Legislatura de Buenos Aires adoptó el
    Código de Comercio español redactado en 1829 y
    nombró una comisión para que le realizara las reformas
    convenientes. En 1852, Justo José de Urquiza creó una
    comisión de 14 miembros para la redacción de los
    Códigos Civil, Penal, Comercial y de Procedimientos. Pero la revolución del 11 de
    septiembre de ese año, que culminó con la
    separación de la Provincia de Buenos Aires de la
    Confederación Argentina, impidió que el proyecto fuera
    concretado.

    La Constitución Argentina de
    1853, en el inciso 11 del artículo 67, facultó al
    Congreso para dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y
    de Minería. A efectos de
    cumplir con el mandato constitucional, Facundo Zuviría
    propició ante el Senado de la Confederación una
    ley que facultaba al Poder Ejecutivo el
    nombramiento de una comisión para esos fines. La ley fue
    sancionada y promulgada por Urquiza, pero por motivos financieros
    la iniciativa fue postergada.

    En el Estado de Buenos Aires, la
    iniciativa para la propulsión de un Código Civil tuvo
    la misma suerte. El 17 de octubre de 1857, se sancionó una
    ley que autorizaba al Poder Ejecutivo a utilizar los
    fondos necesarios para la redacción de los Códigos
    Civil, Criminal y de Procedimientos, pero la iniciativa se vio
    finalmente frustrada.

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