Perú: procedimientos del impuesto a la renta de personas naturales
- Rentas de personas
naturales - Determinación del
impuesto - Ingresos inafectos y
exonerados - Caso
práctico - Anexos
REFERENCIA: CARTILLA DE INSTRUCCIONES
– PDT Nº 661 RENTA PERSONAS NATURALES-EJERCICIO
GRAVABLE 2008 –SUNAT.
Generalidades
LEY : Texto Único REGLAMENTO : Decreto Supremo IMPUESTO : Impuesto a la EJERCICIO GRAVABLE : Del 1 de UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) : Tres mil |
1.1 CONTRIBUYENTES
Las personas naturales (Artículo 14° de la
Ley)
b. La sucesión indivisa
(Artículos 14° y 17° de la Ley)
La sucesión indivisa comprende a la persona o conjunto de personas
que reciben un patrimonio determinado en
calidad de herencia.
Para los fines del Impuesto se procederá de la
siguiente manera:
SITUACIÓN | TRATAMIENTO |
b.1. Antes de dictarse la declaratoria de | La sucesión deberá declarar como persona |
b.2. Luego de dictarse la declaratoria de | Cada heredero incorporará en su propia |
b.3. Efectuada la adjudicación judicial o | Cada heredero declarará las rentas de los |
(*) El legatario deberá declarar como persona
natural la renta de los bienes legados.
c. La sociedad conyugal
(Artículos 14° y 16° de la Ley y artículo
6° del Reglamento)
Las rentas propias que obtenga cada cónyuge
serán declaradas independientemente por cada uno de
ellos.
Las rentas comunes producidas por los bienes
propios y/o comunes se pueden someter a uno de los siguientes
tratamientos:
c.1. Serán atribuidas por partes iguales a cada uno
de ellos, quienes las agregarán a sus rentas propias y las
declararán como personas naturales.
c.2. Uno de los cónyuges domiciliado en el
país podrá declarar la totalidad de estas rentas como
sociedad conyugal si ejerce la
opción[2]sumándolas a sus rentas
propias, siempre que ambos cónyuges no estén
comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado
(NUEVO RUS).
Si hubiera optado por tributar como sociedad conyugal y
se produjera con posterioridad la separación de bienes por
sentencia judicial, por escritura pública o por
sentencia de separación de cuerpos, la declaración y
pago se efectuarán de forma independiente por las rentas que
se generen a partir del mes siguiente.
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