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Ensayo sobre el IVA. Actos exentos en el caso de construcciones destinadas al uso habitacional (página 2)



Partes: 1, 2

IGUALMENTE SE CONSIDERARAN COMO DESTINADAS A CASA HABITACION
LAS INSTALACIONES Y AREAS CUYOS USOS ESTEN EXCUSIVAMENTE
DEDICADOS A SUS MORADORES, SIEMPRE QUE SEAN CON FINES NO
LUCRATIVOS.

Lo que significa que los prados y áreas verdes,
parques, albercas, gimnasios, banquetas, cañería,
tubería y corredores que no den a la calle, áreas
de estacionamiento, elevadores y cuanta cosa mas se les ocurra
poner, se encuentran exentos de IVA. En caso
específico que el uso y goce de las albercas y gimnasios
no sean utilizados por gente ajena a la propiedad y
que se les cobre una
cuota o suscripción. Claro! El que los familiares de los
moradores las utilicen no cambia el uso privado de los moradores
ni le da fin de lucro.

ART. 29.- PARA LOS EFECTOS DEL ART. 9º. FRACC. II LIVA,
LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE
CONSTRUCCION DE INMUEBLES DESTIANDOS A CASA HABITACION,
AMPLIACION DE ESTA, ASI COMO LA INSTALACION DE CASAS PREFABRICDAS
QUE SEAN UTILIZADAS PARA ESTE FIN, SE CONSIDERAN COMPRENDIDAS
DENTRO DE LO DISPUESTO POR DICHA FRACCION, SIEMPRE Y CUANDO EL
PRESTADOR DEL SERVICIO
PROPORCIONE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES.

Es importante recalcar que el suministro de mano de obra y
material es una obligación, no una opción, por lo
que si una persona, física o moral,
proporciona única y exclusivamente el material o
única y exclusivamente la mano de obra, indistintamente de
que se trate de un bien inmueble utilizado para casa
habitación, estará obligado a cobrar el IVA por el
material o servicio que proporcione.

TRATANDOSE DE UNIDADES HABITACIONALES, NO SE CONSIDERA COMO
DESTINADAS A CASA HABITACION LAS INSTALACIONES Y OBRAS DE
URBANIZACION, MERCADOS,
ESCUELAS, CENTROS O LOCALES COMERCIALES, O CUALQUIER OTRA OBRA
DISTINTA DE LAS SEÑALADAS.

Esta por demás comentar que en un edificio de
departamento o en una privada residencial, no
construirían, jamás, escuelas, mercados o zonas
comerciales. Lo que comúnmente ocurre en unidades
habitacionales; por lo que en este caso, la construcción de escuelas, centros o locales
comerciales, etc. así como sus banquetas,
cañerías, áreas verdes, etc., sí
estarían sujetas de IVA.

ART. 34.- PARA LOS EFECTOS DEL ART. 14, FRACC. I LIVA, EL
IMPUESTO EN EL
CASO DE CONTRATOS DE OBRA
A PRECIO ALZADO
O POR ADMINISTRACION, SERA A CARGO DEL PRESTADOR DEL SERVICIO
QUIEN LO TRASLADARA AL DUEÑO DE LA OBRA.

En este caso, muy en especial, debemos recordar que para
que se de la exención del IVA debe de existir el
suministro de mano de obra y material. Y aquí solo nos
referimos a un servicio que proporcione una persona física
o moral, que bien puede ser de vigilancia, administración de los condóminos o
limpieza, según se me ocurre. Motivo por el cual si es
sujeto de IVA. Ahora bien en una obra en construcción nos
estaríamos refiriendo a quien esté contratado para
la vigilancia de la bodega (por poner un ejemplo) o que
única y exclusivamente proporcione mano de obra en las
diferentes fases de la obra, indistintamente de que tenga una
actividad empresarial o que tenga trabajadores propios o ajenos a
su servicio.

(ART. 14 LIVA.- PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY SE CONSIDERA
PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES: FRACC. I.- LA PRESTACION
DE OBLIGACIONES
DE HACER QUE REALICE UNA PERSONA A FAVOR DE OTRA, CUALQUIERA QUE
SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN Y EL NOMBRE O CLASIFICACION QUE A
DICHO ACTO LE DEN OTRAS LEYES.)

Esta parte se robustece con la insistencia de que no se
suministre el material necesario

CAPITULO IV (DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES)

ART. 45.- PARA LOS EFECTOS DEL ART. 20, FRACC. II LIVA, CUANDO
SE OTORGUE EL USO O GOCE TEMPORAL DE UN BIEN INMUEBLE DESTINADO A
CASA HABITACION Y SE PROPORCIONE AMUEBLADO, SE PAGARA EL IMPUESTO
POR EL TOTAL DE LAS CONTRAPRESTACIONES.

No me parece coherente este artículo, pero si nos
sujetamos de que en ninguna parte la Ley del IVA establece que
los muebles destinados a la casa habitación están
exentos de IVA, podemos caer en el razonamiento lógico de
que al no poder estimar
el espacio que utilicen los muebles y que estos se encuentran
regados en todos los espacios de la casa como es: baño,
cocina, recamara, sala, etc. Es más fácil gravar
todo que exceptar una parte difícil de estimar.

Debemos de notar que por ningun lado se ha tocado el tema de
los planos o proyectos que se
elaboren para la construcción del bien inmueble destinado
a la casa habitacion. Por lo que estos estan sujetos de iva,
así como la dirección y supervision de estos al momento
de la construccion o remodelacion.

Lo anterior se fundamento en el art. 14 fracc. I, liva.

POR LO ANTERIOR Y PARA LAS EMPRESAS
DEDICADAS AL RAMO DE LA CONSTRUCCION, POR FASES O DE MANERA
COMPLETA, SE DESPRENDEN LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

1.- no se cobrara el IVA (por lo tanto no hay nada que
desglozar) al cliente
cuando:

  • Se inicie la obra desde su fase "obra negra" hasta que
    se concluya en acabados y pintura

  • Por los elevadores, pasillos y escaleras, sin importar
    la calidad de estos

  • Corredores, banquetas y cañeria que no salgan a
    la calle

  • Albercas, ginmasios, salas de cine, proyeccion o
    tv

  • Areas de esparcimiento y areas verdes

  • Colocacion de estatuas del material que sea

  • Renovacion, ampliacion o mantenimiento de la parte
    electrica

  • Renovacion, ampliacion o mantenimiento de la parte
    hidrosanitaria

  • Colocacion de alfombras, tapiceria y pintura

  • Cuanta cosa mas se le ocurra al dueño de la
    casa habitacion.

2.- Si se cobrara (de ahí a que se le desgloce o
no, según cumpla los requisitos fiscales para tal acto) el
iva al cliente cuando:

  • La construccion no tenga fin habitacional

  • Albercas, ginmasios, salas de cine, proyeccion o tv
    que tengan fines lucrativos

  • Areas de esparcimiento y areas verdes que tengan fines
    lucrativos o que sean parte de las obras publicas

  • Corredores, banquetas y cañeria que sean parte
    de la obra publica

  • Escuelas, locales, centros comerciales, así
    como sus banquetas y cañerias, aun cuando se
    encuentren dentro de la unidad habitacional

  • Los muebles y accesorios de caulquier
    naturaleza

Ahora bien debemos comentar que lo anterior es aplicable para
el primer, segundo, tercer y enesimo contratista o subcontratista
siempre y cuando se suministre el material y mano de obra, ya que
se estila subcontratar a contratistas especialistas en el
medio.

Supuestos en el
que se ejecutan trabajos en una casa
habitación

SUPUESTO UNO

El dueño de la obra contrata a la persona X

La persona X subcontrata a la persona Y

La persona Y le sumnistrara la mano de obra y material a la
persona X, por lo quela persona y no cobrara el IVA.

La persona X unicamente le factura el
servicio al dueño de la obra, por lo que si debe de cobrar
el IVA.

SUPUESTO DOS

El dueño de la obra contrata a la persona X

La persona X subcontrata a la persona Y

La persona Y le sumnistrara la mano de obra y le vende el
material a la persona X, por lo que la persona Y no cobrara el
IVA

La persona X le factura el servicio al dueño de la obra
y a su vez le revende al dueño de la obra el material que
le suministro la persona Y, por lo que tampoco debera de cobrar
el IVA.

El unico requisito que se necesita para poder efectuar actos
excentos es que la persona prestadora del servicio, este
registrada en el SAT con la obligacion de "IVA ACTOS
EXCENTOS".

 

 

 

Autor:

Lic. René Martinez Zabala

Partes: 1, 2
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