"Una de las más bellas conquistas de que la
civilización actual puede enorgullecerse, es precisamente,
haber condenado al fuego todos los instrumentos de la Justicia
insana y feroz" (F. Carrara).
I.- CUESTIONES
PRELIMINARES
El 29 de Julio del 2004, se promulga por el Poder
Ejecutivo, el Código
Procesal Penal (Dec. Leg. 957), el cual introduce una reforma
guiada por las pautas de la Constitución y de las normas
Internacionales de Derechos Humanos,
tales como: La DHDH, CADH y PIDCP. Este novísimo
Código recibe la influencia normativa recogida del
Código Procesal Penal Italiano de 1989, el Código
Procesal Chileno, (cuya implementación culmina este
año), el Código Procesal Penal de Costa Rica, el
Código Procesal Penal de Colombia, de la
Ley de
Enjuiciamiento Criminal Española, así como de la
legislación procesal penal alemana y anglosajona. De este
modo nuestro Código de Procedimientos
Penales de 1940, con vigencia por más de seis
décadas, ha sido condenado a desaparecer y con ello el
modelo inquisitivo enraizado en la conciencia
jurídica de magistrados, fiscales y abogados de nuestro
país, que fueron formados bajo dicho modelo, lo que
dificulta, sin duda, reconocer los alcances de la reforma
procesal.
El nuevo proceso penal
a la luz de la
innovación normativa, se convierte en un
proceso inherente a un Estado
Democrático, social de derecho, en donde el individuo, no
sólo es parte de la sociedad, sino
su fin en sí mismo, por ello diremos que este
Código recoge los elementos intrínsecos a un modelo
acusatorio, garantista, adversarial, cuando se inclina a
proteger los derechos propios a todo ser
humano, garantizándole un juicio basado en principios, tales
como el de la presunción de inocencia, igualdad de
armas, in
dubio pro reo, oralidad, contradicción, publicidad,
gratuidad, debido proceso, inmediación, gratuidad, entre
otros.
De este análisis inicial, podemos decir que el
nuevo Código se cimienta sobre pilares fundamentales entre
los que destacan tres que se complementan entre si:
a) Es acusatorio, porque parte de la
base de imputar un delito, exponer los cargos, en suma
preparar, sostener y probar la acusación, asegurando
el respeto a la dignidad de la persona, y a sus derechos
inherentes que le asisten. Por ello "nadie puede ser juzgado
sino en virtud de un proceso que incluya tanto la actividad
del Fiscal en la recopilación de evidencia
incriminatoria y la actividad de la defensa en la
refutación de dicha evidencia" (1)b) Es garantista, pués busca
asegurar que ninguna persona pueda ser privada de defenderse
y menos aún de poder reclamar la reparación
civil correspondiente, por el daño causado, sino,
mediante la aplicación de los métodos
adecuados, que implica la observancia de las reglas
jurídicas que regulan la incorporación valida
de la prueba al proceso, de manera tal que sólo
están permitidos los métodos que respeten la
integridad de la persona y su derecho a contradecirlos, en
este contexto la Convención Americana de Derechos
Humanos, en su Art. 8.1 reconoce el "derecho a ser
oído, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un Juez o Tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la
ley. para la determinación de sus derechos y
obligaciones de . cualquier .. carácter"
(2)c) Es adversarial, porque las partes,
acusador y acusado, se enfrentan en el proceso, desarrollando
estrategias, técnicas y destrezas para contradecir
entre si sus posiciones y demostrar su teoría de caso,
en tanto; el órgano jurisdiccional que juzga es
distinto de aquel que tuvo a cargo la investigación
preparatoria. De este modo, la imparcialidad de los jueces y
la igualdad de las partes está garantizada, en la
medida que existen intereses opuestos en el proceso
(denunciante-denunciado), enfrentados entre si;
estableciéndose de esta forma la responsabilidad de
sostener sus afirmaciones y convencer al Juzgador (a quo) de
la causa petendi, y sólo recién se
establecerá la verdad procesal, que será la
base a la solución jurídica aplicable al caso,
a través de está confrontación de
intereses. La responsabilidad del Juez reside en construir la
responsabilidad penal de un imputado a partir de la
valoración de los elementos de prueba con los que
cuenta, pudiendo condenar cuando haya adquirido la certeza de
la responsabilidad penal, requiriendo para ello los elementos
de convicción contundentes que de la prueba se pueda
obtener.
(1) Comisión Interamericana de Derechos
Humanos: Informe Nº 35/36 del 7 de mayo de 1998.
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