- El
pago - Naturaleza del
pago - Requisitos del
pago - El deudor o
solvens - El acreedor o
accipiens - Efectos del
pago - Pago
indebido - Dación
en pago - Momento en que
se realiza la dación - Dación
de créditos - Pago por
cesión - Pago con
subrogación - Pago por
consignación - Mora del
acreedor - Consignación de dinero
u otros bienes muebles e inmuebles - Pago por
compensación - Cumplimiento
forzoso de obligaciones - La
novación - La
remisión - La
confusión - Imposibilidad
de cumplimiento - La
prescripción - Bibliografía
El
pago
El fin natural de toda relación obligacional consiste
en proporcionar al acreedor la satisfacción de su interés
mediante el cumplimiento de la conducta ofrecida
por el deudor o en su defecto la indemnización de los
perjuicios que el incumplimiento le ocasiona. Corresponde ahora
analizar los efectos de la obligación en su aspecto
positivo, que tiene que ver con el cumplimiento.
CONCEPTO
El pago es la ejecución de la prestación debida,
que extingue la obligación además en la
satisfacción de cualquier clase de
prestación y no solamente la dineraria, pues pago equivale
a cumplimiento.
Diez Picazo y Antonio Guitón señalan: "Por pago
entendemos, el acto de realización de una
prestación debida en virtud de una relación
obligatoria…
Tenemos entonces que pago es el cumplimiento de la
obligación contraída y concretamente no sólo
paga el que debe y da dinero, sino
también quien con el ánimo de cancelar, da
cualesquiera otras cosas que son recibidas por el acreedor
voluntariamente.
La Sala Primera ha afirmado: "El pago es el cumplimiento
voluntario de la prestación debida y constituye la forma
normal de extinción de las obligaciones,
viéndose satisfecho el interés del acreedor".
Sentencia #340 del 5 de diciembre de 1990. Véase
también la #320 del 9 de noviembre de 1990. Revista
Judicial N" 59. Pag. 179.
Naturaleza del
pago
Por ser la ejecución de una determinada conducta
preestablecida, es un acuerdo debido que no tiene necesariamente
carácter negocial, pues en algunos casos se
da el cumplimiento aún faltando la voluntad de realizar la
conducta preestablecida por parte del deudor, como cuando se
produce el incumplimiento y el acreedor tiene que acudir a las
vías ejecutivas para el cumplimiento forzoso. El pago
voluntario es un acto jurídico en el que participan dos,
sin que ello signifique que tiene naturaleza
negocial.
Se afirma que el pago no es un negocio jurídico.
Se puede afirmar, con estos autores, que el pago de una deuda
no es un hecho puro y simple sino un acto jurídico. No
puede admitirse que el pago sea un acto unilateral, ya que
está constituido por la oferta del
deudor de entregar lo debido y por la aceptación del
acreedor de recibir aquello a que tiene derecho según las
obligaciones contraídas, sin que ello signifique que el
rechazo del pago lo haga siempre ineficaz, como sucede con la
consignación.
CARACTERÍSTICAS DEL PAGO
Desde el punto de vista formal, el pago debe darse de acuerdo
con las siguientes circunstancias:
a) Una prestación previa sin la cual se
daría el pago indebido y como se verá, no es
realmente pago y autoriza a quien erróneamente lo
realizó, a pedir la restitución.b) La ejecución exacta de la conducta
constitutiva de la prestación.c) La declaración de voluntad del deudor, sea
expresa o tácita, de realizar esa conducta como
cumplimiento, que es lo que se conoce en la doctrina como el
animus solvendi.
Requisitos del
pago
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