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Las pruebas penales



Partes: 1, 2, 3

Monografía destacada

    1. La
      prueba en general
    2. La
      reconstrucción del delito
    3. El
      objeto de la prueba
    4. Valoración
      de la prueba

    Introducción

    Las pruebas
    penales son el elemento que le da vida al proceso penal,
    lo vuelven dinámico, racional, eficiente y técnico;
    además hacen posible la realización de la justicia
    penal.

    Pueden, las pruebas, presentarse como elementos inmateriales y
    como elementos materiales; es
    entonces que hay que distinguir entre órgano de prueba y
    medio de prueba.

    Generalmente, se basan en la credibilidad de las personas, sea
    porque han presenciado un acto que ocurrió dentro del
    campo funcional de sus órganos sensibles (visión y
    oído) o
    porque son peritos en una rama científica determinada, lo
    que les permite emitir opiniones técnicas
    del porqué y cómo han ocurrido determinados
    hechos.

    CAPÍTULO I

    La prueba en
    general

    I. 1 Concepto de
    Prueba

    I. 1.1 Concepto subjetivo

    El medio que produce un conocimiento
    cierto o muy probable, de hechos y circunstancias relacionadas
    con el delito, es lo que
    en lógica
    jurídica, se considera prueba.

    Tomando en cuenta que se tiene que probar la existencia del
    hecho delictivo y la participación y consecuente responsabilidad de una persona en
    él, es que de ese medio que nos estará
    proporcionando tal conocimiento, desprenderemos ambas
    circunstancias. Hay que distinguir entre hecho constitutivo de
    delito, circunstancias relacionadas con él y los medios que
    suministran la suficiente información sobre la veracidad de
    cómo ocurrieron esos hechos y quiénes lo
    perpetraron. Cuándo estamos ante el hecho en sí y
    cuándo estamos ante la historia narrada de lo que
    ocurrió. Por supuesto, se trata de reconstruir el
    hecho.

    Un hecho, generalmente, deja rastros y circunstancias que
    ayudan a armar mentalmente lo que ahí sucedió.

    Como es lógico, ni el Juez, ni los fiscales, ni los
    defensores estuvieron presentes al momento de llevarse a cabo el
    hecho tipificado como delito; sin embargo, cada parte pretende
    reconstruir los hechos, de tal manera que coincidan con la
    realidad y beneficiar a quien representan. ¿Qué
    reconstrucción será la que prevalecerá? Por
    supuesto que la que se ampare en pruebas más contundentes,
    que sean lo suficientemente fuertes como para trasladar
    convicción al Juez, que es quien en definitiva
    valorará las pruebas y decidirá sobre la verdad
    real y material del hecho.

    "Los hechos y circunstancias relacionados con el delito
    podrán ser probados por cualquier medio legal de prueba.
    siempre que se refiera, directa e indirectamente al objeto de la
    averiguación y sea útil para el descubrimiento de
    la verdad."

    I. 1.2 Concepto objetivo

    Aquí podemos hablar de un conjunto de motivos capaces
    de suministrar el
    conocimiento cierto o probable acerca de cualquier cosa.

    Está relacionado con el nivel de abstracción con
    que analicemos las fuentes de las
    pruebas.

    I. 1.3 Las fuentes de las pruebas

    Es aquello que teniendo una manifestación material o
    corpórea, en base a razonamientos lógicos, es capaz
    de proporcionarnos información sobre la existencia de
    determinada prueba y sobre su veracidad.

    Emana de ellas abundante información relacionada con la
    averiguación del delito, sus indicios, rastros y verdades
    latentes.

    Pueden estar en el rango de indicios, presunciones, documentos,
    pericias, testimonios, etc. Siempre y cuando no se limiten a dar
    fe de un hecho y su veracidad, sino que abran la posibilidad a
    seguir consiguiendo información en base a pruebas
    nuevas.

    I. 1.4 Qué se entiende por probar

    Se trata de transmitir a la inteligencia
    de otra u otras personas, acontecimientos desconocidos por ellos
    y presentarlos con apariencia de verdad. Es decir, generar
    convicción, para ello es necesario estar convencido de lo
    que se asegura es cierto y que está fielmente apegado a
    los hechos tal y cual ocurrieron en la practica humana y social.
    Las pruebas en sentido general, forman una ciencia
    aplicada al derecho
    procesal y que encuentra una especialización en las
    pruebas penales, referidas al proceso cuyo fin es aplicar la
    ley penal a
    casos en que se ha cumplido con el tipo específico del
    delito y cuyas características están descritas en
    la ley punitiva. Generalmente las pruebas se presentan a un Juez
    para que éste las aprecie en base al sistema de
    valoración aceptado en la ley y respetando una serie de
    principios
    legales relativos a la dignidad
    humana.

    Tomando en cuenta que la falta de pruebas y la duda favorecen
    al imputado, es el acusador quien tiene la carga de conseguir
    pruebas contundentes sobre la existencia del delito y la
    participación.

    Constitucionalmente, el monopolio de
    la acción
    penal corresponde al ministerio fiscal, es
    decir, a la Fiscalía General de la
    República, por ende le corresponde investigar el
    delito, cosa que es confirmada así por el actual código
    procesal penal.

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