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Las pruebas penales (página 3)



Partes: 1, 2, 3

¿Quién? Tuvo razones para quitarle la vida a la
víctima

¿Cuándo? Se cometió el delito;
cuál era la situación psíquica o nerviosa de
cada sospechoso en ese momento

¿Cómo? Ocurrieron los hechos; responde a
patrones de agresividad, que podrían considerarse
naturales en algún sospechoso en particular

¿Por qué? Se suscitaron los hechos violentos que
culminaron en un homicidio

Una vez se han deducido estos elementos subjetivos del delito,
hace falta descubrir elementos materiales que
vinculen a un culpable en el espacio del crimen y con las huellas
delatoras, además de otros medios de
prueba, como testigos.

Una persona puede ser
privada de la vida de varias formas:

HERIDAS:

Por arma de fuego;

Por arma blanca (Cortante; contuso cortante, contuso
punzante);

Por arma contundente.

ENVENENAMIENTO

Por ingestión;

Por inhalación;

Por absorción cutánea.

ELECTROCUCIÓN

INMERSIÓN

IN-ADMISIÓN

El ilícito penal comienza cuando la muerte es
producida dolosamente, es decir, que una persona cause la
muerte a otra
con plena intención de hacerlo: "El que matare a otro
será sancionado con prisión de diez a veinte
años."

Según la teoría
del delito, el hecho tiene que ser ilícito, culpable,
punible e imputable; por lo que no basta probar la existencia del
hecho llamado homicidio, hace falta probar también que fue
cometido con dolo y que el autor es imputable.

La forma de las lesiones, la posición de la
víctima y otras circunstancias pueden llevarnos a
considerar el grado de indefensión de la víctima y
por ende, el dolo e incluso, la alevosía que es una
circunstancia agravante.

Muchos defensores acuden a la teoría de la
legítima defensa para efecto de sustentar su labor y sacar
absuelto a su cliente; pero
esto debe ser probado, ya que deja de negar, para pasar a afirmar
algo; es decir, no es lo mismo argumentar que simplemente no se
cometió el delito, que afirmar que sí, pero que fue
en defensa propia. Todo buen abogado sabe cuando debe callar
simplemente y dejar que la falta de pruebas por
parte de la Fiscalía General de la
República, acabe por exonerar a su cliente; sin
embargo, cuando hay pruebas de la participación en los
hechos, se vuelve necesario recurrir a otras teorías, por ejemplo, la legítima
defensa, requiriendo para el caso, prueba idónea de
ello.

Es necesario probar que existió una agresión
injustificada, es decir, que no fue provocada dicha
agresión y que era de peligro inminente, inesperado,
repentino y que la persona no tiene forma alguna de eludir de
otra forma el ataque y que éste podría causar un
daño
similar o mayor al que él provoca.

Si A ataca a B con un palo y éste se defiende con una
pistola y lo mata a balazos, definitivamente no hay
legítima defensa; lo que hay es un caso típico de
homicidio, de B contra A.

Pero como este trabajo no se
trata de un estudio de la teoría del delito, sino de las
pruebas penales, me limitaré a referirme a eso en lo
futuro, sirva lo anterior, para el efecto de saber dirigir el
sentido de las pruebas penales, cuyo objetivo es el
delito.

Por ejemplo, el siguiente informe forense
de una autopsia: "El
Doctor Francisco Menjivar, manifestó que el día x
del mes x del año x practicó autopsia en el
cadáver de xx xx xx, encontrándole cinco lesiones
producidas por arma blanca en el cráneo, tres penetraron
en el cráneo y dos en la base del cráneo, las
cuales por su dirección y ubicación fueron
efectuadas por la espalda, también encontró
signos de
equimosis en la espalda, las cuales por su experiencia puede
expresar que fueron causadas por un objeto plano largo, las
cuales se llaman equimosis figuradas, que no encontró
lesiones de defensa a nivel de las manos, ni morete alguno en la
mano derecha del ahora occiso, que no se practicó examen
de toxicología porque el cadáver no
tenía sangre; que la
lesión ubicada en la base del cráneo fue la
más grave y que por si sola hubiese provocado la
muerte."

IV.1.1.3 La Causa y Efecto en los Delitos
Relativos a la Integridad Personal

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO = LA INTEGRIDAD
FÍSICA

FORMAS DE AFECTAR EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO =

LESIONES Y SUS VARIANTES

TIPO DE PRUEBA = FORMA BÁSICA Y COMPLEJA (Testimonial y
Científica)

El delito de lesiones puede suscitarse de un acontecimiento
aislado y espontáneo, por lo que buscar causas anteriores
puede ser nugatorio; además, en ese tipo de delito se
cuenta con la palabra de la víctima, quien
difícilmente va a atribuir el hecho a persona distinta de
la que le causó el daño, a diferencia del
homicidio, que para el caso, la víctima no puede ya hacer
ninguna declaración. La claridad, sencillez y veracidad
con que la víctima de un delito de lesiones, señale
a su agresor, debe tenerse como elemento de fuerte
consideración, a ser valorado con el lente de la sana
crítica, pues quien sufrió el
daño, además de ser el ofendido directo, es quien
tuvo mejores posibilidades para individualizar a su agresor. Sin
embargo, no es que en todo delito de lesiones, el ofendido
está en posibilidad de identificar a quien lo lesiona, muy
excepcionalmente se dará el caso que por razones externas,
por ejemplo iluminación, obstáculos visuales,
etc., el ofendido no pueda observar a quien le causa el
daño; es entonces donde el investigador debe atender otras
circunstancias, como indicios, para esclarecer un hecho que
eventualmente puede clasificarse como intento de homicidio.

** EN LOS DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
PERSONAL, el
bien jurídico protegido es, simultáneamente la vida
y la integridad física de las
personas; pero considerando una amenaza latente, por ejemplo,
disparar un arma de fuego o conducir temerariamente un
vehículo automotor; en ambos casos el autor está
poniendo en peligro la vida o la integridad física de
personas indeterminadas.

En estos casos, la prueba científica es la única
forma de determinar culpabilidad.

En cuanto al bien jurídico protegido, debido a que es
una simple posibilidad, es decir, no es que se haya cometido
materialmente un daño a una persona determinada, cuando se
da la detención del sospechoso, ese peligro desaparece, ya
no hay posibilidad que siga disparado o que continúe
conduciendo temerariamente su vehículo automotor;
entonces, si ya no hay amenaza para la sociedad y no
hay un bien jurídico protegido, dañado, no hay
ningún delito que perseguir.

En principio, disparar un arma de fuego, no es ilegal; lo
ilegal sería dispararla en un lugar público, donde
pueden resultar personas lesionadas o muertas, pero ciertamente
ese peligro es momentáneo y si no se produce ninguna de
esas eventualidades y la persona es detenida, pues no hay
ningún delito material.

IV.1.1.4 La Causa y Efecto en los Delitos Relativos a la
Libertad
Individual

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO = LA LIBERTAD DE MOVILIDAD

FORMAS DE AFECTAR EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO =

PRIVACIÓN DE LIBERTAD

SECUESTRO

DETENCIÓN POR PARTICULAR

TIPO DE PRUEBA = FORMA ELEMENTAL Y BÁSICA (Indicios y
Testimonios)

En la legislación anterior existía un delito
cuyas características particulares lo diferenciaban de
cualquier forma de privación de la libertad, se trata del
rapto, que se configuraba cuando el agente activo retenía
por la fuerza a una
persona, con intenciones sexuales, lo que hacía muy
difícil probar ese tipo de intenciones a menos que se
materializara algún tipo de agresión sexual en
contra de la víctima, pero de ser el caso,
estaríamos frente a una tipificación penal
diferente, lo que ocasionaba una serie de inconvenientes en esa
tipificación.

En la actualidad, el rapto no existe como delito, ya que fue
desplazado por un delito más amplio en cuanto a los
efectos de la acción
delictiva, se trata de la privación de libertad, que
únicamente si media petición de rescate u otra
especie de condición, se transformaría en secuestro.

Esta clase de
delito puede ser muy complicada para efecto de probar la
autoría, ya que generalmente, hay redes y mafias dedicadas a
esa actividad ilícita, tal y como ocurre con los
narcotraficantes, por lo que se trata de algo muy delicado.
Requiere de un equipo de investigación profesional y
científico y por ende de una policía investigativa
muy capaz y lógicamente, muy distinta a la policía
nacional civil salvadoreña.

¿Quién es el agente activo? ¿Quién
es la víctima? ¿Existen las causales que motivan la
comisión de cualquiera de los delitos relativos a la
libertad, en el caso concreto?

IV.1.1.5 La Causa y Efecto en los Delitos Relativos a la
Libertad Sexual

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO = LA LIBERTAD SEXUAL

FORMAS DE AFECTAR EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO =

VIOLACIÓN

OTRAS AGRESIONES SEXUALES

ESTUPRO

ACOSO SEXUAL

ACTO SEXUAL DIVERSO

CORRUPCIÓN DE MENORES E INCAPACES

INDUCCIÓN, PROMOCIÓN Y FAVORECIMIENTO DE ACTOS
SEXUALES O EROTICOS

REMUNERACION POR ACTOS SEXUALES O EROTICOS

DETERMINACIÓN A LA PROSTITUCIÓN

OFERTA Y DEMANDA DE
PROSTITUCION AJENA

EXHIBICIONES OBSCENAS

PORNOGRAFIA

UTILIZACIÓN DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO
AÑOS E INCAPACES O DEFICIENTES MENTALES EN PORNOGRAFIA

POSESION DE PORNOGRAFIA

TIPO DE PRUEBA = FORMA BÁSICA Y COMPLEJA (Testimonial y
Científica)

Formas de probar cada una de las tipificaciones de los delitos
relativos a la libertad sexual.

PARTICULARMENTE EN EL DELITO DE VIOLACIÓN

En el delito de violación el reconocimiento que de su
agresor hace la víctima es muy importante, pero como todas
las pruebas que dependen de los órganos sensoriales del
ser humano, no es del todo infalible, ya que pueden existir
circunstancias que vuelvan engañosa una idea formada en la
víctima con respecto a su atacante. Sin embargo, como en
este delito, generalmente hay contacto físico, de hecho,
muy íntimo, al grado de haber intercambio de fluidos
corporales, donde se pueden tomar exámenes de sangre e
incluso de ADN.

La prueba por excelencia es, en definitiva, la prueba
científica, ya que la palabra de la víctima puede
estar viciada por errores de percepción
o incluso, puede ser objeto de manipulaciones por parte de
personas distintas a ella.

Por otro lado, la prueba testimonial es bastante
difícil, por la naturaleza de
este delito en particular, ya que es un delito que se suele dar
en la privacidad y no es prueba válida aquella que refiere
haber visto entrar en determinado lugar a agresor y a
víctima juntos, pues no refiere en sí a la
violación y en todo caso es una prueba no conducente, ni
siquiera puede ser válida relacionándola con otras
pruebas distintas, a menos que se trate de la prueba
científica ya mencionada y de todas maneras, ésta
sería suficiente para probar el extremo de la
violación. Como tampoco sería válida la
prueba testimonial que refiere haber escuchado gritos, gemidos y
forcejeos en el lugar de los supuestos hechos, desde afuera de
una habitación, cuarto o casa, aún que le conste
que en dicho lugar se hallaban víctima y agresor,
solos.

PARTICULARMENTE EN OTRAS AGRESIONES SEXUALES

"Cualquier agresión sexual que no sea constitutiva de
violación." El primer dilema es determinar qué
debemos entender por "agresión sexual no constitutiva de
violación" y dado que la mayoría de autores al
referirse a la violación, pasando de lejos, se limitan a
decir algo como: "Comete violación el que tuviere acceso
carnal con otra persona, sea por vía vaginal, anal o
bucal." a esto agregan ciertas circunstancias de agresividad,
indefensión, intimidación, entre otras. Por lo
menos en El Salvador,
se ha entendido que hay violación cuando hay
penetración, es decir, introducción del pene en la vagina, en el
ano o en la boca; sin embargo, científicamente se entiende
por acceso carnal o acto sexual a aquel donde hay coito o sea
orgasmo.

En este delito el bien jurídico tutelado es "la
libertad sexual" no la virginidad o la honestidad, por
ende, la simple introducción del pene en la vagina no
constituye violación si no existen fluidos corporales
propios del orgasmo; de hecho, la simple colocación del
pene en la zona vaginal no constituye acto sexual propiamente,
para calificarlo de violación en determinado momento; es
necesario que haya actos de fricción, excitación y
eyaculación, por lo menos, en el agente activo, lo que
dejaría como resultado una prueba científica que
valorar; no es con esto que la existencia de algo material sea el
requisito para determinar que hubo violación, sino que la
víctima haya sido sometida a un acto continuado en un
lapso de tiempo
prudencialmente largo, contra su voluntad y que generó una
consecuencia biológica indeseada, como es que sus paredes
vaginales lubriquen o incluso ser irrigada con semen dentro de su
vagina sin quererlo, es decir, sin ser un acto de entrega y de
amor.

La simple colocación del pene en la zona vaginal,
entonces, sea superficial o haya introducción, constituye
"otras agresiones sexuales", sin los requisitos antes
mencionados; pues lo que configura el delito de violación
o el de otras agresiones sexuales, no es que la víctima
sea virgen o no, sino que haya habido un acto sexual sin su
consentimiento, es decir, contra su voluntad y que reúna
todos los requisitos del acto sexual, ya mencionados.

Penetración no es sinónimo de violación;
violación es sexo y sexo es
excitación y orgasmo.

Entonces es cuando tiene sentido aquello de "cualquier
agresión sexual que no sea constitutiva de
violación" Es decir, la colocación de los
órganos genitales del agresor en el cuerpo de la
víctima, lógicamente sin su consentimiento, incluso
en la zona vaginal, siempre que no sea constitutivo de
violación.

La introducción de objeto distinto del pene, constituye
otras agresiones sexuales indiscutiblemente.

Queda la duda ¿Cómo probar el delito de otras
agresiones sexuales?

Como se puede dar en distintas formas:

La simple introducción o colocación del pene en
la vagina, ano o boca;

La introducción de objeto distinto del pene en la
vagina o ano;

La colocación del pene o de la vulva en cualquier parte
del cuerpo de la víctima; se puede probar de distintas
formas, dependiendo del caso: La declaración de la
víctima y de testigos, más algunas circunstancias
relacionadas que nos lleven a la idea que indudablemente ha
ocurrido el hecho y que por ende debe ser castigado.

PARTICULARMENTE EN EL DELITO DE ESTUPRO

Los presupuestos
para la configuración de este delito son: Acceso carnal
por vía vaginal o anal; engaño y que la
víctima sea mayor de quince años y menor de
dieciocho. Estrictamente es una variante del delito tipo de
violación, pero con la particularidad de ser contra menor
de dieciocho y mayor de quince años. La prueba
idónea sería, por ende, la científica,
referida a la existencia de fluidos corporales que indiquen que
existieron los requisitos de existencia del delito de
violación, es decir, que hubo una relación sexual
propiamente contra la víctima. En cuanto a la edad del
agente pasivo, se demuestra fácilmente con un documento
auténtico, específicamente, certificación de
la partida de nacimiento.

Sin embargo, el engaño puede no ser muy fácil de
comprobar, sobre todo cuando la ley no
específico la clase de engaño que debe existir para
configurar el delito de estupro.

Por lógica,
el engaño que puede existir contra una persona entre
dieciséis y diecisiete años, para efecto de tener
relaciones
sexuales con ella, al menos por regla general, es promesa de
matrimonio.
¿Cómo probar éste engaño? El agente
activo es casado y no puede cumplir dicha promesa; prueba de este
extremo: documentos
auténticos, acta matrimonial o certificación de
partida de nacimiento debidamente marginada; el agente activo no
está dispuesto a cumplir con lo prometido, es decir, no
quiere casarse con la "víctima"

Pero qué pasa si mediando promesa de matrimonio,
éste se cumple, es decir, acatando lo dispuesto en el
código
de familia; no
hay engaño y por ende, no hay estupro y en consecuencia,
no hay delincuente. Prueba: documento auténtico.

Aún nos queda la duda, entonces, de qué
pasaría si el engaño fuera de otra naturaleza, por
ejemplo, promesa de pago; es decir, partiendo del hecho
comprobado, que los delitos relativos a la libertad sexual,
protegen eso, la libertad sexual y no otra cosa y si el estupro
exige engaño para su configuración, la falta de un
pago acordado podría ser válidamente una causa de
tipificación.

Por otra parte la ley ha partido del supuesto que las personas
entre quince y dieciocho años de edad, regularmente, ya
tienen discernimiento, comprensión y desarrollo
emocional para consentir en sostener una relación sexual
con alguien; pero ha decidido protegerlos de posibles
engaños, ante la posibilidad que por su escasa experiencia
pueden ser fácilmente engañadas por personas
más experimentadas.

En el mundo real, por la forma de vida y la cultura
machista en que se vive en nuestro país, los hombres
están buscando mujeres para engañar y solamente
tener relaciones sexuales con ellas; con promesas falsas de
matrimonio, de manutención, etc. En tal sentido, el
legislador ha querido proteger de esa realidad a las personas que
si bien ya tienen edad para consentir en sostener relaciones
sexuales, no han cumplido edad para celebrar actos legalmente
válidos, como es el caso del matrimonio civil (Art. 14
Código de Familia)

¿En este tipo de delito, lo básico es probar el
engaño?

PARTICULARMENTE EN EL DELITO DE ACOSO SEXUAL

Se trata de una conducta sexual
indeseada.

Ahora bien ¿Qué se debe entender por conducta
sexual?

Pero la ley nos aclara que esta ley debe implicar: frases,
tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de
naturaleza o contenido sexual.

En principio, toda persona es propensa a que se le acose con
insinuaciones sexuales e igualmente, toda persona está
naturalmente programada a hacer proposiciones de contenido sexual
y no ser recibidas con agrado.

Los deseos sexuales son parte de la naturaleza misma del ser
humano y por ende, en cualquier momento, se puede involucrar en
una situación que vaya en contra de la dignidad de la
persona.

Generalmente, quienes comenten esta clase de ilícito
penal, son personas que por su posición o influencias, se
encuentran en una situación de superioridad, en
relación con su víctima, o sea, de
subordinación; sin embargo, este no es requisito
indispensable para la configuración del delito de acoso sexual,
aunque si un buen punto de partida para probarlo.

¿Quién es el agente activo? ¿Quién
es el agente pasivo? ¿Cuándo se cometió el
delito? Y ¿Por qué?

Por una cuestión de lógica, la
motivación de esta infracción es una
atracción física no correspondida; pudiendo, en
consecuencia, dar motivo de discriminaciones entre personas, sea
por motivaciones sociales, políticas
o de cualquier otra naturaleza, ya que se condena a alguien por
realizar algo que no puede ser más que un cotejo, muy
natural en las relaciones sociales y humanas.

Pero a pesar de las discriminaciones e incomprensiones que
pueden originarse con esta tipificación y ya que no se
trata de un estudio social y menos psicológico sino
jurídico, especialmente, referido a las pruebas penales,
este delito se prueba con testigos idóneos y con sus
respectivas declaraciones aportadas en juicio, relacionando el
tiempo y las circunstancias de su cometimiento.

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA + DECLARACIÓN
DE TESTIGOS orientados a demostrar que hay un hostigamiento, sea
con palabras, tocamientos o señas que sugieran una
proposición implícita o explícita a tener
relaciones de tipo sexual. Personalmente agregaría, que
esté claro que dicho acto implique claramente menosprecio
a la dignidad de la víctima, es decir, que el agresor
tenga como finalidad solamente usar sexualmente al agente pasivo
sin tomar en cuenta sus sentimientos.

PARTICULARMENTE EN EL DELITO DE ACTO SEXUAL DIVERSO

Ver otras agresiones sexuales.

PARTICULARMENTE EN EL DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES E
INCAPACES

El delito de "corrupción de menores e incapaces" y como
en otras ocasiones, el legislador dejó en el vacío
el concepto base del
delito tipo; en este caso, la corrupción
de menores e incapaces; ahora bien, sabemos que se trata de
cuestiones sexuales porque dicha disposición se encuentra
en el título relativo a la libertad sexual, por lo tanto
debemos acudir a lo que la doctrina dice al respecto, v. g.
Manuel Ossorio dice CORRUPCIÓN: "La prostitución de menores de edad, cualquiera
que se su sexo, sin violencia y
aún mediante su consentimiento; la ejecución de
esos mismos hechos, mediando engaño, violencia,
intimidación, abuso de autoridad o
relación familiar."

"Dentro del grupo
genérico de los delitos contra la libertad sexual, se
encuadran las diversas formas de delitos relativos a la
prostitución y de la corrupción de menores, cuyas
principales tipificaciones son: cooperar o proteger la
prostitución de una o varias personas; determinar, por
medio de engaño, violencia, abuso de autoridad u otro
medio coactivo, a persona mayor de dieciocho años a
satisfacer deseos deshonestos de otra; retener a una persona,
contra su voluntad, en prostitución o en cualquier clase
de tráfico inmoral; promover, favorecer o facilitar la
prostitución o corrupción de persona menor de
dieciocho años; facilitar medios o ejercer cualquier
género
de inducción en el ánimo de menores de
dieciocho años, aun contando con su voluntad, para
satisfacer los deseos deshonestos de un tercero; inducir o dar
lugar a la prostitución de menores de dieciocho
años, mediante promesas o pactos, aun con apariencia de
lícitos (proxenetismo); ayudar o sostener, con cualquier
motivo o pretexto, la continuación en la corrupción
o la estancia de menores de dieciocho años en casas o
lugares de vicio. Vivir en todo o en parte a expensas de la
persona o personas cuya corrupción o prostitución
explote (rufianismo); el dueño, gerente,
administrador
o encargado del local, abierto o no al público, en el que
se ejerza la prostitución u otra forma de
corrupción, y toda persona que a sabiendas participe en su
financiación."

Según la doctrina, cuando la comercialización sexual es realizada por
mayores de edad, se llama prostitución y cuando es
realizada por menores de dieciocho años de edad, se llama
corrupción de menores; en uno u otro caso, el agente
activo del acto delictivo, es distinto de la persona que presta
los servicios
sexuales; sin embargo, nuestro legislador dijo "El que promoviere
o facilitare la corrupción de una persona menor de
dieciocho años de edad o de un deficiente mental, mediante
actos sexuales diversos del acceso carnal." fue entonces cuando
el legislador penal salvadoreño se salió de la
regla doctrinaria e incurrió en una de las más
grandes confusiones ¿Qué debemos entender por
corrupción de menores e incapaces? Si según la
doctrina se trata de prostitución de menores y el
legislador penal dijo que debe tratarse de actos diversos al
acceso carnal.

Este delito se prueba con la demostración de la
existencia del lugar donde se exhiban personas de forma
indecorosa; desnudas o realizando presentaciones de contenido
sexual y con la permanencia de menores de edad en dichos
recintos.

Los demás delitos relativos a la libertad sexual, se
demuestran de manera idónea, con testigos, el material
impreso, magnético o fotostático que contenga el
contenido sexual, en los delitos siguientes:

INDUCCIÓN, PROMOCIÓN Y FAVORECIMIENTO DE ACTOS
SEXUALES O EROTICOS

REMUNERACION POR ACTOS SEXUALES O EROTICOS

DETERMINACIÓN A LA PROSTITUCIÓN

OFERTA Y DEMANDA DE PROSTITUCION AJENA

EXHIBICIONES OBSCENAS

PORNOGRAFIA

UTILIZACIÓN DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO
AÑOS E INCAPACES O DEFICIENTES MENTALES EN PORNOGRAFIA

POSESION DE PORNOGRAFIA

IV.1.1.6 La Causa y Efecto en los Delitos relativos al
Honor y a la Intimidad

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO = LA FAMA PÚBLICA
RELACIONADA AL HONOR DE LA PERSONA. Y LA INTIMIDAD DE ESTA

FORMAS DE AFECTAR EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO =

CALUMNIA

DIFAMACIÓN

INJURIA

VIOLACIÓN DE COMUNICACIONES
PRIVADAS

REVELACIÓN DE SECRETO PROFESIONAL

ALLANAMIENTO DE MORADA

TIPO DE PRUEBA = FORMA ELEMENTAL Y BÁSICA (Indicios y
testimonios)

IV.1.1.7 La Causa y Efecto en los Delitos relativos a las
relaciones familiares

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO = EL NÚCLEO FAMILIAR

FORMAS DE AFECTAR EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO =

MATRIMONIO ILEGAL

BIGAMIA

LOS RELATIVOS AL NACIMIENTO Y AL ESTADO
FAMILIAR

ABANDONO Y DESAMPARO DE PERSONA

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONOMICA

LOS RELATIVOS AL CUIDADO DE MENORES E INCAPACES

TIPO DE PRUEBA = FORMA ELEMENTAL Y BÁSICA (Indicios y
testimonios)

El objeto de incluir el tipo de delitos relativos a las
relaciones familiares fue para el legislador, proteger, desde el
punto de vista punitivo, a los integrantes del núcleo
familiar, a la seguridad dentro
de ella y a la institución más importante dentro de
la sociedad, como es la familia[13]

La prueba idónea es la testimonial, antes que cualquier
otra y no están sujetas a ninguna de las reglas relativas
a los testigos según el Código Procesal Penal.

Debido a que las reglas aplicables a las relaciones familiares
y a sus faltas, son
muy especiales por mandato constitucional, es que las pruebas
aplicables en ellas, son especiales.

IV.1.1.8 La Causa y Efecto en los Delitos relativos al
patrimonio

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO = EL
PATRIMONIO[14]

FORMAS DE AFECTAR EL BIEN JUÍDICO =

HURTO

ROBO

EXTORSION

RECEPTACIÓN

ENTRE OTROS

TIPO DE PRUEBA = FORMA ELEMENTAL Y BÁSICA (Indicios y
testimonios)

Hay que tomar en cuenta que el apreciar ciertos elementos como
pruebas en esta clase de delitos puede ser muy peligroso; por
ejemplo, el encontrar las cosas robadas en poder de
alguien no puede ser valorado como prueba de haber cometido robo,
pues ello implicaría una presunción de
culpabilidad, cosa que es contraria a los preceptos
constitucionales que establecen la presunción de
inocencia.

Es necesario establecer la participación delictiva,
además, de la existencia del ilícito penal, para
ello es indispensable presentar prueba testimonial que vincule al
imputado con los hechos, es decir, con el robo.

IV.1.1.9 La Causa y Efecto en los Delitos relativos al
orden socioeconómico

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO = LA ESTABILIDAD
ECONÓMICA

FORMAS DE AFECTAR EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO =

DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL

DELITOS RELATIVOS AL MERCADO, LA LIBRE
COMPETENCIA Y LA
PROTECCION DEL CONSUMIDOR

DE LAS INSOLVENCIAS PUNIBLES

DELITOS RELATIVOS A LOS DERECHOS LABORALES Y DE
ASOCIACION

DELITOS RELATIVOS A LA HACIENDA PÚBLICA

DEFRAUDACION AL FISCO

EVASION DE IMPUESTOS

APROPIACIÓN INDEBIDA DE RETENCIONES O PERCEPCIONES
TRIBUTARIAS

REINTEGROS, DEVOLUCIONES, COMPENSACIONES O ACREDITAMIENTOS
INDEBIDOS

ESPECÍFICAMENTE EN LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL

VIOLACION DE PRIVILEGIOS DE INVENCION; VIOLACION DE
DISTINTIVOS COMERCIALES; INFIDELIDAD COMERCIAL; REVELACION O
DIVULGACION DE SECRETO INDUSTRIAL.

Se trata de la violación de aquellas instituciones
que figuran en el código de
comercio, como derechos de los comerciantes.

Probar estos delitos no es complicado, es cosa de presentar
los efectos del delito para establecer su existencia y prueba
testimonial para probar la participación delictiva. TIPO
DE PRUEBA = FORMA ELEMENTAL Y BÁSICA (Indicios y
testimonios)

ESPECÍFICAMENTE EN LOS DELITOS RELATIVOS AL MERCADO, LA
LIBRE COMPETENCIA Y LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR

MONOPOLIO; ACAPARAMIENTO; VENTA A PRECIO
SUPERIOR; USO DE PESAS O MEDIDAS ALTERADAS; AGIOTAJE; PROPALACION
FALSA; COMPETENCIA
DESLEAL; FRAUDE DE
COMUNICACIONES; DESVIACION FRAUDULENTA DE CLIENTELA; VENTAS
ILICITAS; DEFRAUDACIÓN A LA ECONOMÍA
PÚBLICA.

Siempre dentro de las figuras incluidas en el derecho
mercantil, con excepción del delito de
defraudación a la economía pública, todos pueden ser
demostrados, presentando los efectos del delito para establecer
la existencia del delito y testigos para determinar la
participación delictiva.

TIPO DE PRUEBA = FORMA ELEMENTAL Y BÁSICA (Indicios y
testimonios)

Específicamente en el delito de defraudación a
la economía
pública, es necesario además, que se presente
prueba documental, como inventarios
oficiales, acuerdos de nombramientos de las autoridades
respectivas, entre otros.

A manera de simple comentario, es evidente la poca importancia
que el legislador le dio a la protección del consumidor, ya
que centró toda su atención a la parte de proteger la industria y el
derecho de los comerciantes en general.

ESPECÍFICAMENTE EN LAS INSOLVENCIAS PUNIBLES

ALZAMIENTO DE BIENES;
QUIEBRA DOLOSA;
CHEQUE SIN
PROVISION DE FONDOS

ALZAMIENTO DE BIENES: Prueba documental y elemental
(indicios)

QUIEBRA DOLOSA: Prueba documental y elemental (indicios)

CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS: Prueba documental (protesto o
equivalente)

ESPECÍFICAMENTE EN LOS DELITOS RELATIVOS A LOS DERECHOS
LABORALES Y DE ASOCIACION

INFRACCION DE LAS CONDICIONES LABORALES O DE SEGURIDAD
SOCIAL; APROPIACION O RETENCION DE CUOTAS LABORALES;
DISCRIMINACION LABORAL; COACCION
AL EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL O DEL DERECHO DE HUELGA;
OBSTACULOS A LA LIBRE CONTRATACION

En los relativos a los derechos laborales, las reglas
relativas a las pruebas son muy especiales, por las presunciones
que operan en el derecho
laboral; por razones obvias hay que tomar en cuenta el estado de
indefensión en que se encuentran los trabajadores en la
relación obrero-patronal y que pueden ser coartados
frecuentemente en sus derechos laborales.

ESPECÍFICAMENTE EN LOS DELITOS RELATIVOS A LA HACIENDA
PÚBLICA

DEFRAUDACION AL FISCO; EVASION DE IMPUESTOS;
APROPIACIÓN INDEBIDA DE RETENCIONES O PERCEPCIONES
TRIBUTARIAS; REINTEGROS, DEVOLUCIONES, COMPENSACIONES O
ACREDITAMIENTOS INDEBIDOS.

La prueba requerida es documental.

Será requisito indispensable para proceder en los casos
de conductas delincuenciales constitutivas de delitos de
Defraudación al Fisco señaladas a
continuación, que hubieren concluido las diligencias
administrativas de tasación de los impuestos respectivos y
que no existieren juicios o recursos
pendientes en relación con tales diligencias
administrativas.

En los demás casos, cuando la
Administración Tributaria, en el ejercicio de la
facultad de fiscalización, tenga conocimiento
del cometimiento de Delitos de Defraudación al Fisco, en
atención al principio de prejudicialidad, se
abstendrá de continuar con el procedimiento
administrativo, elaborará el informe respectivo y
comunicará dicha situación a la Fiscalía
General de la República. Dicho informe deberá
comprender todos los hechos detectados durante el o los
períodos comprendidos en el auto de designación de
auditores para la verificación de la
fiscalización.

El aviso de la existencia del delito lo realizará la
Administración Tributaria por medio de
informe debidamente razonado, avalado por el Director General y
el Subdirector General de Impuestos Internos, al cual se
acompañará la documentación e información a que haya lugar, indicando el
monto de impuestos evadidos, de retenciones o percepciones
apropiadas indebidamente, de reintegros, devoluciones,
compensaciones o acreditamiento indebidos; y la indicación
de los documentos falsos, según cual sea el delito que se
suscite.

En el supuesto de condenatoria, no habrá lugar a la
prosecución del procedimiento administrativo.

Cuando por cualquier circunstancia dentro del proceso
judicial el Juez de la Causa estableciera que el monto defraudado
es inferior a los montos que este Código establece para la
configuración de los delitos de Defraudación al
Fisco, o que la conducta del procesado no es constitutiva de
delito, no se liberará al sujeto pasivo de la responsabilidad tributaria sustantiva. El Juez
correspondiente deberá certificar lo conducente y librar
oficio a la Administración Tributaria en el que haga
del conocimiento las citadas circunstancias.

El pronunciamiento del Juez que declare la inexistencia de
responsabilidad penal, no inhibe la facultad de la
Administración Tributaria para determinar la
responsabilidad tributaria sustantiva del contribuyente en sede
administrativa, liquidando el impuesto y
accesorios respectivos.

IV.1.1.10 La Causa y Efecto en los Delitos relativos a la
ordenación del territorio, la protección de los
recursos
naturales, y al medio ambiente

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO = LA ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO, LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, Y AL
MEDIO AMBIENTE

FORMAS DE AFECTAR EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO =

DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACION DEL TERRITORIO

DELITOS RELATIVOS A LA NATURALEZA Y EL MEDIO AMBIENTE

ESPECÍFICAMENTE EN LOS DELITOS RELATIVOS A LA
ORDENACION DEL TERRITORIO

CONSTRUCCIONES NO AUTORIZADAS

TIPO DE PRUEBA = PRUEBA DOCUMENTAL (Croquis, planos,
fotografías, etc.)

ESPECÍFICAMENTE EN LOS DELITOS RELATIVOS A LA
NATURALEZA Y EL MEDIO AMBIENTE

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL; DEPREDACIÓN DE BOSQUES;
DEPREDACIÓN DE FLORA PROTEGIDA; DEPREDACIÓN DE
FAUNA; QUEMA DE
RASTROJOS; COMERCIO Y
TRANSPORTE DE
SUSTANCIAS PELIGROSAS.

TIPO DE PRUEBA = DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL (Fotografías,
planos, testigos, entre otros)

"La Acción proveniente de cada uno de los delitos
comprendidos en el presente
capítulo[15]solamente podrá
promoverse después de que la autoridad administrativa
competente haya concluido los procedimientos
correspondientes de conformidad con la Ley del Medio
Ambiente."

IV.1.1.11 La Causa y Efecto en los Delitos relativos a la
seguridad colectiva

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO = LA SEGURIDAD COLECTIVA

FORMAS DE AFECTAR EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO =

DELITOS DE PELIGRO COMÚN

LIBERACION DE ENERGIA;
INCENDIO; ESTRAGOS; INFRACCION DE REGLAS DE SEGURIDAD.

TIPO DE PRIEBA = PRUEBA ELEMENTAL (indicios,
específicamente los efectos del delito y prueba
testimonial para determinar la participación delictiva;
prueba documental para vincular a personas jurídicas y a
sus representantes legales)

IV.1.1.12 La Causa y Efecto en los Delitos relativos a la
salud
pública

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO = LA SALUD PÚBLICA

FORMAS DE AFECTAR EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO =

DELITOS RELATIVOS A PRODUCTOS
QUIMICOS, MEDICINALES, ALIMENTICIOS Y AGUAS

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD E
HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO, SALUD Y ESTUDIO

ESPECÍFICAMENTE EN LOS DELITOS RELATIVOS A PRODUCTOS
QUIMICOS, MEDICINALES, ALIMENTICIOS Y AGUAS

ELABORACION Y COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS Y SUSTANCIAS
NOCIVAS; TRAFICO DE PRODUCTOS QUIMICOS Y SUSTANCIAS NOCIVAS;
DESPACHO O COMERCIO INDEBIDO DE MEDICINAS; ALTERACION DE
SUSTANCIAS MEDICINALES; FABRICACION Y COMERCIO DE ALIMENTOS
NOCIVOS; ENVENENAMIENTO, CONTAMINACION O ADULTERACION DE AGUAS Y
SUSTANCIAS ALIMENTICIAS.

TIPO DE PRUEBA = PRUEBA ELEMENTAL (indicios,
específicamente los efectos del delito y prueba
testimonial para determinar la participación delictiva;
prueba documental para vincular a personas jurídicas y a
sus representantes legales; prueba circunstancial, como el lugar
en donde se encuentran los efectos del delito)

ESPECÍFICAMENTE EN LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD E
HIGIENE EN LOS
CENTROS DE TRABAJO, SALUD Y ESTUDIO

INFRACCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE

TIPO DE PRUEBA = PRUEBA ELEMENTAL (indicios,
específicamente los efectos del delito y prueba
testimonial para determinar la participación delictiva;
prueba documental para vincular a personas jurídicas y a
sus representantes legales; prueba circunstancial, como el lugar
en donde se encuentran los efectos del delito)

IV.1.1.13 La Causa y Efecto en los Delitos relativos a la
fe pública

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO = LA FE PÚBLICA

FORMAS DE AFECTAR EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO =

FALSIFICACION DE MONEDA, SELLOS OFICIALES Y ESPECIES
FISCALES

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

FALSEDAD PERSONAL

FALSIFICACIÓN DE MARCAS,
SEÑAS Y FIERROS

ESPECÍFICAMENTE EN LA FALSIFICACION DE MONEDA, SELLOS
OFICIALES Y ESPECIES FISCALES

FALSIFICACION, TENENCIA O ALTERACION DE MONEDA;
FALSIFICACIÓN, TENENCIA DE SELLOS OFICIALES, ESPECIES
FISCALES O BILLETES DE LOTERIA; VENTA O CIRCULACION DE MONEDA,
ESTAMPILLA O ESPECIES FISCALES FALSIFICADAS; VALORES
EQUIPARADOS A MONEDA

TIPO DE PRUEBA = PRUEBA CIRCUNSTANCIAL (Posesión de
laboratorios especiales o de impresión de billetes de
banco o de
lotería) PRUEBA DOCUMENTAL (Billetes de banco falsificados
o billetes de lotería falsificados o especies fiscales)
PRUEBA TESTIMONIAL para determinar la participación
delictiva; PRUEBA DOCUMENTAL (de propiedad de los inmuebles donde
se encontraren los artefactos mencionados)

ESPECÍFICAMENTE EN LA FALSIFICACION DE DOCUMENTOS

FALSEDAD MATERIAL; FALSEDAD IDEOLOGICA; FALSEDAD DOCUMENTAL
AGRAVADA; SUPRESION, DESTRUCCION U OCULTACION DE DOCUMENTOS
VERDADEROS; USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS

TIPO DE PRUEBA = PRUEBA CIRCUNSTANCIAL (Oficina donde se
elaboren los documentos) PRUEBA DOCUMENTAL (Documentos
falsificados o alterados) PRUEBA TESTIMONIAL para determinar la
participación delictiva; PRUEBA DOCUMENTAL (de propiedad
de los inmuebles donde se encontraren los efectos del los delitos
señalados)

ESPECÍFICAMENTE EN LA FALSEDAD PERSONAL

USO FALSO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD;
TENENCIA Y USO INDEBIDO DE TRAJE O UNIFORME; EJERCICIO ILEGAL DE
PROFESION

TIPO DE PRUEBA = PRUEBA DOCUMENTAL (Documentos de identidad,
partidas de nacimiento, etc.); PRUEBA TESTIMONIAL (Para
establecer la identidad de la persona); PRUEBA CIENTÍFICA
(Para determinar la verdadera identidad de la persona, así
como sus vínculos genéticos)

ESPECÍFICAMENTE EN LA FALSIFICACIÓN DE MARCAS,
SEÑAS Y FIERROS

FALSIFICACIÓN DE SEÑAS Y MARCAS

TIPO DE PRUEBA = DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL

IV.1.1.14 La Causa y Efecto en los Delitos relativos a los
derechos y garantías fundamentales de las personas

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO = LOS DERECHOS Y
GARANTÍAS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS

FORMAS DE AFECTAR EL BIEN JURÍDICO =

VIOLAR LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES DE LA
PERSONA

PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR FUNCIONARIO O EMPLEADO
PÚBLICO, AGENTE DE AUTORIDAD O AUTORIDAD PÚBLICA;
LIMITACIONES INDEBIDAS DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL; ATENTADOS
RELATIVOS AL DERECHO DE IGUALDAD;
ATENTADOS RELATIVOS A LA LIBERTAD DE
EXPRESION; ATENTADOS RELATIVOS AL DERECHO DE ASOCIACION Y
REUNION; FRAUDE ELECTORAL; ATENTADOS RELATIVOS A LA LIBERTAD DE
RELIGION; TORTURA; ATENTADOS RELATIVOS AL DERECHO DE DEFENSA;
REGISTRO Y
PESQUISAS ILEGALES; ALLANAMIENTO SIN AUTORIZACION LEGAL;
INVIOLABILIDAD DE CORRESPONDENCIA; INTERFERENCIA E INTERVENCION
DE COMUNICACIONES TELEFONICAS

TIPO DE PRUEBAS = TESTIMONIAL Y CIRCUNSTANCIAL (Efectos del
delito)

IV.1.1.15 La Causa y Efecto en los Delitos relativos a la
administración de justicia

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO = LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA

FORMAS DE AFECTAR EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO =

DELITOS RELATIVOS A LA ACTUALIDAD JUDICIAL

DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD DE LAS DECISIONES JUDICIALES Y
ABUSO DE DERECHO

ESPECÍFICAMENTE EN LOS DELITOS RELATIVOS A LA
ACTUALIDAD JUDICIAL

DENUNCIA O ACUSACION CALUMNIOSA; SIMULACION DE DELITOS; FALSO
TESTIMONIO; FRAUDE PROCESAL; SOBORNO; ENCUBRIMIENTO; OMISION DEL
DEBER DE PONER EN CONOCIMIENTO DETERMINADOS DELITOS; PREVARICATO;
OMISION DE INVESTIGACION; OMISION DE AVISO; DESOBEDIENCIA A
MANDATO JUDICIAL; PATROCINIO INFIEL; SIMULACION DE INFLUENCIA;
DESTRUCCION, INUTILIZACION U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO POR
ABOGADO O MANDATARIO

TIPO DE PRUEBA = PRUEBA DOCUMENTAL; PRUEBA TESTIMONIAL

ESPECÍFICAMENTE EN LOS DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD DE
LAS DECISIONES JUDICIALES Y ABUSO DE DERECHO

EVASION; FAVORECIMIENTO DE LA EVASIÓN; EJERCICIO
VIOLENTO DEL DERECHO

TIPO DE PRUEBAS = TESTIMONIAL, CIRCUNSTANCIAL.

IV.1. 2 La Sana Crítica

Como sistema de
valoración de las pruebas es la expresión
más acabada, actual y completa que existe. Se trata del
método
aplicado en la apreciación de las pruebas penales,
apoyándose en las distintas ramas de la ciencia,
como por ejemplo, la antropología, la biología, la dactiloscopia,
entre otras, sin estar atado a valoraciones hechas a priori por
la ley misma.

Como sistema en sí, viene de un proceso evolutivo, que
comienza en el primitivo derecho germano, con predominio en el
mundo occidental durante la Edad Media y
la Edad Moderna,
ahí se dio lugar a la formulación de principios
rígidos y extravagantes, tales como los referentes al
valor de la
declaración de los testigos.

"Testis unus, testis nullus" La declaración de un
solo testigo,
carecía de valor probatorio y no
servía para probar el hecho, requiriéndose por lo
menos la declaración de 2 testigos intachables y cuyas
manifestaciones fuesen concordantes.

La sana crítica es, pues, la consecuencia lógica
del desarrollo jurídico del sistema de las pruebas legales
y el sistema de la libre convicción.

Resultaba lógico deducir que no se podía atar a
los jueces a una prevaloración hecha por la ley,
así como tampoco se les podía dejar a su total
libertinaje las decisiones judiciales que comprometen a la
administración de justicia, pues
si bien no representa una limitante a la hora de valorar las
pruebas, tampoco permite al Juez, hacer las valoraciones de forma
totalmente libre y arbitraria; debe razonar y utilizar principios
de coherencia, lógica, sentido común, experiencia y
raciocinio.

IV.1. 2.1 La Sana Crítica en El Salvador

En la justicia salvadoreña, existen varios problemas,
todos de generales conocidas, pero ninguno con indicios de
soluciones y
son:

Corrupción;

Incapacidad (Jueces con títulos comprados o graduados
en universidades que no cuentan con el mínimo requisito
para producir profesionales capaces, etc.);

Manipulaciones políticas;

Falta de voluntad política para hacer
valer la justicia (Impunidad)

Todos estos problemas han ocasionado que la Sana
Crítica[16]sea mal interpretada, mal
aplicada y con resultados desastrosos.

Sin embargo, los magistrados, jueces, fiscales y defensores,
públicos y privados, parecen aceptar la forma
patética en que se administra la justicia,
específicamente la manera de aplicar la "sana
crítica" y cómo los jueces se jactan de
tenerla.

ESTUDIO DE PRIMER CASO

DELITO: VIOLACIÓN

INSTANCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SAN MIGUEL

CAUSA DEL PROCESO: DENUNCIA DE PARTE DE LA VÍCTIMA

IMPUTADO DESCONOCIDO. La Víctima asegura no conocer a
su agresor, de quien solamente puede proporcionar algunos rasgos
físicos.

TESTIGOS: NINGUNO

AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA: Por parte de la
víctima es ampliada la denuncia, donde expone que amigos
allegados le han dicho que su agresor es "José Ramírez",
sin especificar a que amigos allegados se refiere.

DETENCIÓN: Es detenido tres años después
de la denuncia "José Ramírez", a quien ya se le
había decretado "auto de instrucción formal", sin
haber tenido la oportunidad de defenderse, ya que ni siquiera
había sido detenido por el hecho y menos aún, tener
conocimiento que su nombre figuraba en un expediente penal. Es
decir, que se decreta auto de instrucción formal, sin
individualizarse a la persona que había cometido el hecho
delictivo, pues solamente existía un nombre, que
podía ser incompleto o equivocado y una descripción vaga.

SANA CRÍTICA DE LOS JUECES: Que el detenido era del
domicilio de San Miguel y que era vendedor ambulante y por lo
tanto era compatible con el tipo del delincuente que
había agredido a la víctima[17]sin
mencionar que a todo esto, la víctima era ya de paradero
desconocido y se había vuelto imposible averiguar su
domicilio.

EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN: Asegura que existen elementos
suficientes para mandarlo a vista pública, en base al
principio de sana crítica y por razones de apariencia y de
ocupación del imputado.

PRUEBA CIENTÍFICA: La prueba científica es nula,
ya que no existen resultados de los análisis practicados a la víctima o
son negativos, ya que fueron desaparecidos por el Ministerio
Público (Fiscalía General de la
República)

EL JUEZ SE NIEGA DE HECHO Y DE DERECHO A PRACTICAR PRUEBA DE
ADN en un evidente acuerdo con los representantes fiscales.

RESOLUCIÓN: Ni los acusadores ni el Juez de
Instrucción, se esperaban que el imputado contratara un
defensor particular, quien hace ver las incongruencias de la
acusación, no obstante logra un SOBRESEIMIENTO
PROVISIONAL, aún y cuando no existía posibilidad
alguna de encontrar elementos nuevos sobre el caso.

ESTUDIO DE SEGUNDO CASO

DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

INSTANCIA[18]JUZGADO DE PAZ, DE AFUERA DE SAN
MIGUEL

CAUSA DEL PROCESO: DENUNCIA DE PARTE DE LA VÍCTIMA

IMPUTADOS: CINCO

TESTIGOS: DOS POR CADA IMPUTADO Y DOS PRESENTADOS POR LA
DENUNCIANTE

LOS TESTIGOS AFIRMAN al unísono no haber presenciado
nunca agresiones, insultos o amenazas de ninguna naturaleza,
entre los imputados y la denunciante, a excepción de uno
de los testigos de la denunciante, quien afirma haber
presenciado, agresiones e insultos. Sin embargo entra en
contradicción con la denunciante, quien, en su denuncia
manifiesta haber sufrido agresiones en un rancho, donde habitaban
con su esposo, quien por cierto, era el testigo en
cuestión, el que por su parte manifiesta no haber habitado
nunca jamás en dicho rancho, ya que el inmueble era objeto
de herencia y no
había sido repartido entre los herederos.

SANA CRÍTICA DEL JUEZ: Que él cree que las
agresiones se dieron en una pasada por el rancho, a pesar de no
haber sido manifestado por la denunciante, quien afirmaba haber
habitado el lugar, ni por los testigos, quienes manifestaban
jamás haber habitado el rancho en cuestión y que en
ningún momento se contemplo la posibilidad por ninguna de
las partes, ni materiales ni técnicas.

RESOLUCIÓN: El Juez resuelve decretando medidas de
seguridad a favor de la denunciante, en base a la sana
crítica, entrando en contradicción con lo afirmado
por la denunciante y desoyendo las declaraciones de los
testigos.

ESTUDIO DE TERCER CASO

DELITO: ESTAFA

INSTANCIA: JUZGADO DE PAZ

MOTIVACIÓN DEL PROCESO: DENUNCIA POR PARTE DE LAS
VÍCTIMAS

IMPUTADO: UNA PERSONA

VÍCTIMAS: TRES

HECHOS: SE DICE QUE A LAS VÍCTIMAS SE LES
OFRECIÓ VISAS PARA VIAJAR A ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA, A CAMBIO DE $
5,000.00 USD (Cinco mil dólares de Estados Unidos de
Norteamérica)

PRUEBAS: NINGUNA

INDICIOS: NINGUNO

ELEMENTOS CON QUE CONTABA EL JUEZ: LA PALABRA DE LOS
DENUNCIANTES, QUIENES SERVÍAN DE TESTIGOS, CADA UNO SOBRE
SU PROPIO ASUNTO, PERO QUE ASEGURABAN QUE LO DICHO POR LOS
DEMÁS ERA CIERTO, POR SER TAMBIÉN VÍCTIMAS
DEL MISMO DELITO.

CANTIDADES: DIEZ MIL DÓLARES; SIETE MIL DÓLARES
E INCLUSO UNO AFIRMABA HABER SIDO ESTAFADO EN CIEN MIL
DÓLARES.

GIROS BANCARIOS: NINGUNO

CHEQUE A NOMBRE DE LA IMPUTADA: 1 POR LA CANTIDAD DE CIEN
DÓLARES (Fotocopia presentada por la Fiscalía
General de la República)

SANA CRÍTICA DEL JUEZ DE PAZ: Que tenía
conocimiento personal de las personas denunciantes, por vivir en
un pueblo pequeño y por lo tanto, éstos no son
capaces de engañar y también ha escuchado en la
"voz popular" de acontecimientos similares, donde estafan a las
personas ofreciéndoles visas para viajar al extranjero a
cambio de fuertes cantidades de dinero; por lo
tanto fija una fianza de DOCE MIL DÓLARES, para que el
proceso, pase a instrucción y la imputada quede en
libertad.

ESTUDIO DE CUARTO CASO

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO

INSTANCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

MOTIVACIÓN PROCESAL: DENUNCIA

IMPUTADO: UNA PERSONA

VÍCTIMA: UNA

HECHOS: VÍCTIMA Y AGRESOR, DEPARTÍAN JUNTO A
OTRAS PERSONAS EN UNA DE LAS COLONIAS MÁS POPULOSAS DE SAN
MIGUEL, INGIRIENDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, REPENTINAMENTE
INICIAN UNA DISCUSIÓN Y EL AGRESOR (IMPUTADO) GOLPEA CON
EL PUÑO A LA VÍCTIMA EN LA BOCA, ÉSTA CAE AL
SUELO Y SE
PRODUCE UN GOLPE EN EL CRANEO, PRECISAMENTE EN LA ZONA OCCIPITAL,
DIEZ DÍAS DESPUÉS, MUERE EN HOSPITALIZACIÓN,
PRODUCTO DE
HEMORRAGIAS, EN LA ZONA FRONTAL, PARIETAL E INTRAPARENQUIMATOSA,
PRESENTANDO UNA FRACTURA DE DIEZ CENTÍMETROS Y TRAUMATISMO
CRANEOENSEFÁLICO.

ELEMENTOS: I) RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE, MÁS
RADIOGRAFÍAS DONDE PRESENTA TRAUMATISMO
CRANEOENSEFÁLICO LEVE, SIN FRACTURAS; II) AUTOPSIA, QUE
PRESENTA TRAUMATISMO CRANEOENSEFÁLICO GRAVE, FRACTURA EN
LA ZONA OCCIPITAL Y TRAUMATISMO FRONTAL Y PARIETAL.

EN CUANTO AL GOLPE PRINCIPAL (EN LA BOCA), ORIGINALMENTE SE
TRATABA DE UN EDEMA, DIEZ DÍAS DESPUÉS, SE TRATABA
DE UNA LACERACIÓN RECIENTE.

LA MUERTE SE PRODUCE DIEZ DÍAS DESPUÉS Y POR
LESIONES DIFERENTES A LAS ENCONTRADAS EN EL RECONOCIMIENTO.

EN BASE A TODAS ESAS CUESTIONES EL JUEZ ORDENA LA
SUSTITUCIÓN DE LAS MEDIDAS (DE DETENCIÓN
PROVISIONAL A CAUCIÓN ECONÓMICA) DECISIÓN
QUE NO ES COMPARTIDA POR LA FISCALÍA, QUIEN RECURRE A LA
CÁMARA, QUIEN REVOCA LA SUSTITUCIÓN, POR MEROS
FORMALISMOS y POR INTERPRETACIONES INQUISITORIAS.

OTRO CASO MÁS EN DONDE LAS PRUEBAS SON IGNORADAS.

EN TIEMPOS PASADOS, LAS CONFESIONES SE PROVOCABAN TORTURANDO A
LOS REOS, ACTUALMENTE SE PRETENDE PROVOCAR CONFESIONES,
MANTENIENDOLOS EN DETENCIÓN SI ELEMENTOS.

IV.1. 2.2 La Sana Crítica y sus Fundamentos
Científicos

La Sana Crítica surgió como sistema de
valoración de las pruebas con el objetivo principal de
dejar atrás la necesidad de recurrir a la memoria
humana, como única fuente de información para
descubrir la verdad real y material de los hechos que constituyen
objeto de investigación criminal, o bien, en el hecho
de ya no necesitar de aquello que es percibido por los sentidos
humanos, como el sentido de la vista, del oído,
etc.

Como se ha mencionado y como lo han estudiado y reafirmado los
estudiosos, de las diferentes ramas de la ciencia, el
sentido de la vista mira lo que la mente quiere que mire; es
decir, que el hecho de ver sea un trabajo realizado en un 80 %
por el cerebro humano y
un 20 % por los ojos. Así, una persona en un estado de
ansiedad, puede creer haber visto algo que en realidad nunca
ocurrió o incluso, recordar cosas que nunca vio.

Por otro lado, existen muchos casos en los que no hay ojos que
vean ni oídos que escuchen, por lo tanto, no habrá
quien testifique sobre la verdad real de esos hechos.

¿Existe el crimen perfecto? A diario se cometen varios
asesinatos en el territorio nacional; en la zona oriental, los
homicidios
asociados a otro tipo de actividad delincuencial, como son las
extorsiones, son muy comunes y pocas veces se realizan capturas.
Puede decirse que al detectar este móvil, las autoridades
se sienten exoneradas de realizar investigación alguna.
"¡Ah, sí, fue porque no pagó la renta!" Dicen
y todos esos hechos de violencia extrema se quedan impunes.

Se vuelve imperativo acabar con la santificación que se
hace de la prueba testimonial y abrir un nuevo camino a la prueba
científica.

Algunas ramas científicas que se relacionan con
la
investigación criminal, son la antropología, la
dactiloscopia, la medicina,
entre otras.

La Antropología, es el "Estudio de los seres humanos
desde una perspectiva biológica, social y humanista. La
antropología se divide en dos grandes campos: la
antropología física, que trata de la evolución biológica y la
adaptación fisiológica de los seres humanos, y la
antropología social o cultural, que se ocupa de las formas
en que las personas viven en sociedad, es decir, las formas de
evolución de su lengua,
cultura y costumbres."[19]/

"La técnica de toma de huellas se denomina
dactiloscopia y consiste en embadurnar los dedos con una tinta
especial y luego colocarlos con cuidado sobre las casillas
preparadas al efecto, logrando así un dibujo que
permite incluso el cómputo de las líneas (lazos,
dobles lazos, espirales, arcos, arcos de punta, según la
terminología utilizada por los expertos en impresiones
dactilares)"[20]/

La "Medicina forense, especialidad que engloba toda actividad
médica relacionada con el poder judicial.
La medicina forense se encarga de la investigación penal
en sus aspectos médicos, de la valoración legal de
los lesionados físicos y de los enfermos mentales e
incapaces, y del asesoramiento a jueces, tribunales y fiscales en
cuestiones médicas."[21]/

También la criminología, denominada Penalogía,
"Es la ciencia del delito. Estudia científicamente las
conductas delictivas, constituyendo una de las ciencias
auxiliares más importantes del Derecho penal. Su
principal objetivo es el estudio de las causas de la criminalidad
o etiología del delito, así como el
conocimiento de sus formas de aparición y desarrollo
como fenómeno social e
individual."[22]/

En otro concepto de Criminología, es la "ciencia social
que estudia la naturaleza, extensión y causas del crimen;
características de los criminales y de las organizaciones
criminales; problemas de detención y castigo de los
delincuentes; operatividad de las prisiones y de otras
instituciones carcelarias; rehabilitación de los convictos
tanto dentro como fuera de prisión y la prevención
del delito"[23]/

Por su parte la "Psicología forense
ó judicial (del latín forum "mercado" o "sala de
juicios"), rama de la psicología aplicada que se ocupa de
determinadas cuestiones legales a petición de la justicia,
la abogacía del Estado y los tribunales, que implican
conocimientos sobre la conducta humana.
La psicología forense forma parte de la psicología
judicial o legal, también denominada psicología
criminal (véase
Criminología)"[24]/

Las mencionadas y otras ramas científicas sirven de
auxiliares al sistema de administración de justicia, pero,
por supuesto, en países donde ello es viable; El Salvador,
país típicamente oscurantista, ha contado con un
sistema
político y jurídico, históricamente
enemigo de la ciencia, donde se ha satanizado al saber,
perseguido a los intelectuales
e impedido la formación de científicos.

Muy aparte de eso, los jueces deben permitir que los hechos y
sus incidencias materiales, en la escena del crimen, hablen por
sí mismos; no obstante esto, la práctica forense
sigue tomando como indispensable la narración vocal de una
persona, sobre la historia de los hechos para
poder resolver, ya sea condenando o absolviendo a un imputado; lo
que permite que, en El Salvador, por ser un país violento,
se asesine a testigos para impedir su comparecencia y
"esclarecimiento" de los hechos en cuestión.

 

 

 

Autor:

Juan Ramón Araujo López

Abogado

Graduado De La Universidad De El
Salvador 2002

Diplomado En Pedagogía 2006 En La Universidad De El
Salvador

Docente 2008-2009 Univo

[1] / A. Petrovsqui. "PSICOLOGÃA
GENERAL" Manual
Didáctico para los institutos de Pedagogía

[2] / Enciclopedia Microsoft
® Encarta ® 2003. © 1993-2002 Microsoft
Corporation. Reservados todos los derechos.

[3] / Robert S. Feldman. "PSICOLOGÃA
con aplicaciones a los países de habla hispana" 3ª
edición. McGrawHill

[4] / Robert S. Feldman. Ibidem. Pág.
215 y 216.

[5] / Eugenio Florian "DE LAS PRUEBAS
PENALES" Tomo II. Editorial TEMIS. Colombia, 1998.
Pág. 71

[6] / Eugenio Florian. Ibidem. Pág.
83

[7] / Manuel Ossorio. Diccionario
de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales. Edit.
Heliasta SRL 26ª Edición. 1999. Pág.
531.

[8] / Robert S. Feldman. Op. Cit. Pág.
235.

[9] / Es oportuno denunciar que en la
práctica, los fiscales incumplen flagrantemente este
plazo y son solapados por los jueces de paz (sobre todo de
pueblos apartados como Anamorós) quienes aceptan los
requerimientos vencido el plazo, dando de recibido en una fecha
falsa, de tal manera que formalmente se halla cumplido con el
requisito legal.

[10] / Cosa que hacen aún sin la
más mínima prueba o indicio, por el alto grado de
incompetencia, de todos conocido, del Ministerio
Público.

[11] / Nuestra referencia inmediata para
identificar la prueba tasada como sistema de valoración
de pruebas.

[12] / El código de procedimientos
civiles ha sido derogado con la aprobación del Código
Procesal Civil y Mercantil, que entrará en vigencia
en el año 2010.

[13] / "Rama del derecho que regula las
situaciones de los cónyuges y parientes, con el fin de
facilitar el cumplimiento de los objetivos de
la familia.
Las instituciones y figuras jurídicas familiares
están sometidas a formas solemnes y a la
intervención de la autoridad; de alguna manera,
podría decirse que el Derecho de familia es la parte del
Derecho privado más influida por el Derecho
público. Esto se constata en las partes
fundamentales que lo integran: relaciones matrimoniales,
relaciones paterno-filiales, relaciones parentales y relaciones
pupilares; en todas ellas, el margen de libertad personal para
estructurar estas relaciones es escaso: la gente se casa,
adopta, etc., ateniéndose a la regulación legal.
Sin embargo, la legislación familiar proyecta
también su protección sobre la familia de forma
que presiona el monopolio
hasta hace poco ostentado por el código
civil como conjunto normativo regulador de las relaciones
familiares." Ribo Duran.

[14] / "Conjunto de derechos y obligaciones
que corresponden a una persona y que pueden ser apreciados en
dinero" Manuel Ossorio.

[15] / Se refiere al Capítulo II del
Título X del Código Penal de 1997 (Art. 255 y
siguientes)

[16] / Sistema de Valoración de las
Pruebas adoptado en el Código Penal de 1997.

[17] / Algo así como decir, que al ser
vendedor ambulante, era de escasos recursos económicos y
por consiguiente, un delincuente.

[18] / Debe entenderse éste
término no en el estricto sentido, sino como autoridad
que conoce.

[19] / Enciclopedia Microsoft®
Encarta® 2003. © 1993-2002 Microsoft Corporation.
Reservados todos los derechos.

[20] / Enciclopedia Microsoft®
Encarta® 2003. © 1993-2002 Microsoft Corporation.
Reservados todos los derechos.

[21] / Enciclopedia Microsoft®
Encarta® Ibidem.

[22] / Luis Ribó Duran. "Diccionario
de Derecho" Versión 1.0 Copyright "BOSCH Casa
Editorial". 1995

[23] / Enciclopedia Microsoft®
Encarta® Op. Cit.

[24] / Enciclopedia Microsoft®
Encarta® Op. Cit.

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