- El
daño moral o extrapatrimonial. Consideraciones
generales. - Relación entre
del pretium doloris y el daño
extrapatrimonial - Criterios
jurisprudenciales sobre el resarcimiento del daño
moral - Tratamiento en el
código civil cubano - Conclusión
- Bibliografía
RESUMEN
En el Derecho
comparado la Conceptualización reduccionista del
daño
moral es
historia. Los
daños morales son bienes
inconmensurables en dinero, porque
no existe mercado para la
vida, la salud o el
honor. Sin embargo, esta inconmensurabilidad no impide en el
derecho moderno su compensación. No existe deber de
resarcir al individuo por
la presencia de sufrimientos físicos o psíquicos si
no se consigue probarlo en juicio, esta hipótesis, pues, no se trata de la
lesión a determinados derechos, bienes o intereses
que el Derecho asegura a las personas y derivan de la responsabilidad
civil ,.como bien se entiende el daño extrapatrimonial
,es decir se trata de una limitación del daño en
sí mismo .
1.- El
daño moral o extrapatrimonial. Consideraciones
Generales.
Es frecuente en nuestros días, observar una creciente
tendencia a las demandas cuyas pretensiones se fundamentan en el
resarcimiento del daño moral derivado del incumplimiento
contractual, disímiles supuestos suscitan su
reconocimiento, como parte de la responsabilidad
civil ,de ahí la necesidad de su estudio en aras de
precisar los elementos que permiten apreciar en la
práctica la naturaleza del
daño extrapatrimonial, siendo ya numerosas las
resoluciones judiciales que contienen pronunciamientos favorables
a la admisión del daño moral contractual.
Hoy se prefiere discutir sobre el carácter patrimonial o no patrimonial del
derecho lesionado, a pesar de ser un elemento común
derivado en la responsabilidad civil: el daño,
Institución que a pesar de ser tratada por la doctrina,
aún es un tema ávido para estudios
científicos.
El término daño moral1, tiene su ascendencia en
el Derecho Canónico , la culpa fue considerada como centro
de la responsabilidad civil , supeditada a la responsabilidad
moral , esta influencia fundamentalmente se observó en la
Código
Civil Francés2 , " y muchas fueron sus
interpretaciones , incluyendo la
______________
1 En la literatura moderna el
daño moral suele reconocerse en la literatura como
daño no patrimonial, o daño extramatrimonial
2Los términos del artículo 1.382, que menciona
cualquier daño, son tan amplios que permiten tanto el
daño material como el moral; la reparación
pecuniaria imperfecta del perjuicio moral debe preferirse a la
falta de toda reparación; en toda decisión judicial
hay siempre algo de arbitrario, pero la dificultad de la
apreciación no debe influir en la prosperabilidad de una
demanda
justa"2 Díez-Picazo señala, en relación al
Código
de Napoleón y el Díez-Picazo (1999)
p. 95
Latina, lo cual provocó replantear el tema en la
doctrina, que si bien ha demostrado ser un concepto
renovable, a partir de las consecuencias perjudiciales de la
obligación no cumplida , su fundamento jurídico nos
conduce a analizar la relación moral con la legal , es
decir , se despierta la concepción del damnu y el
interessa
Los daños morales son bienes inconmensurables en
dinero, porque no existe mercado para la vida, la salud o el
honor. Sin embargo, esta inconmensurabilidad no impide en el
derecho moderno su compensación. Razones de justicia
correctiva y de prevención hacen preferible reconocer una
indemnización basada prudencialmente en criterios
imprecisos, a dejar daños relevantes sin
indemnización alguna .
1.2
Relación entre del pretium doloris y el daño
extrapatrimonial
En la actualidad se reconoce el daño moral o
extrapatrimonial como un concepto jurídico más
abarcador, que el simple pretium doloris, superador de la
dogmática clásica de este tipo de daño, aun
cuando este último, en su momento sirvió de
guía a los tribunales para fijar cuantía de
indemnización.
La expresión daño moral se relaciona con un
concepto jurídico indeterminado mucho más amplio
hoy, que el simple pretium doloris, que no es sino una
especie más de este tipo de daño y responde a una
de las definiciones mas clásicas del daño moral ,
convirtiéndose en una mezcla de consecuencias de
daños limitando en sí mismo el concepto
indemnizable y es, que no todo daño no patrimonial es
pretium doloris, aunque sí todo pretium
doloris es un daño no patrimonial, hay una
relación más bien de género a
especie, pues el dolor y el sufrimiento es una
manifestación en sí misma y de la lesión y
no una consecuencia necesaria d el daño extrapatrimonial
.
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