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Un estudio sobre el resarcimiento del daño moral



Partes: 1, 2

    1. El
      daño moral o extrapatrimonial. Consideraciones
      generales.
    2. Relación entre
      del pretium doloris y el daño
      extrapatrimonial
    3. Criterios
      jurisprudenciales sobre el resarcimiento del daño
      moral
    4. Tratamiento en el
      código civil cubano
    5. Conclusión
    6. Bibliografía

    RESUMEN

    En el Derecho
    comparado la Conceptualización reduccionista del
    daño
    moral es
    historia. Los
    daños morales son bienes
    inconmensurables en dinero, porque
    no existe mercado para la
    vida, la salud o el
    honor. Sin embargo, esta inconmensurabilidad no impide en el
    derecho moderno su compensación. No existe deber de
    resarcir al individuo por
    la presencia de sufrimientos físicos o psíquicos si
    no se consigue probarlo en juicio, esta hipótesis, pues, no se trata de la
    lesión a determinados derechos, bienes o intereses
    que el Derecho asegura a las personas y derivan de la responsabilidad
    civil ,.como bien se entiende el daño extrapatrimonial
    ,es decir se trata de una limitación del daño en
    sí mismo .

    1.- El
    daño moral o extrapatrimonial. Consideraciones
    Generales.

    Es frecuente en nuestros días, observar una creciente
    tendencia a las demandas cuyas pretensiones se fundamentan en el
    resarcimiento del daño moral derivado del incumplimiento
    contractual, disímiles supuestos suscitan su
    reconocimiento, como parte de la responsabilidad
    civil ,de ahí la necesidad de su estudio en aras de
    precisar los elementos que permiten apreciar en la
    práctica la naturaleza del
    daño extrapatrimonial, siendo ya numerosas las
    resoluciones judiciales que contienen pronunciamientos favorables
    a la admisión del daño moral contractual.

    Hoy se prefiere discutir sobre el carácter patrimonial o no patrimonial del
    derecho lesionado, a pesar de ser un elemento común
    derivado en la responsabilidad civil: el daño,
    Institución que a pesar de ser tratada por la doctrina,
    aún es un tema ávido para estudios
    científicos.

    El término daño moral1, tiene su ascendencia en
    el Derecho Canónico , la culpa fue considerada como centro
    de la responsabilidad civil , supeditada a la responsabilidad
    moral , esta influencia fundamentalmente se observó en la
    Código
    Civil Francés2 , " y muchas fueron sus
    interpretaciones , incluyendo la

    ______________

    1 En la literatura moderna el
    daño moral suele reconocerse en la literatura como
    daño no patrimonial, o daño extramatrimonial

    2Los términos del artículo 1.382, que menciona
    cualquier daño, son tan amplios que permiten tanto el
    daño material como el moral; la reparación
    pecuniaria imperfecta del perjuicio moral debe preferirse a la
    falta de toda reparación; en toda decisión judicial
    hay siempre algo de arbitrario, pero la dificultad de la
    apreciación no debe influir en la prosperabilidad de una
    demanda
    justa"2 Díez-Picazo señala, en relación al
    Código
    de Napoleón y el Díez-Picazo (1999)
    p. 95

    Latina, lo cual provocó replantear el tema en la
    doctrina, que si bien ha demostrado ser un concepto
    renovable, a partir de las consecuencias perjudiciales de la
    obligación no cumplida , su fundamento jurídico nos
    conduce a analizar la relación moral con la legal , es
    decir , se despierta la concepción del damnu y el
    interessa

    Los daños morales son bienes inconmensurables en
    dinero, porque no existe mercado para la vida, la salud o el
    honor. Sin embargo, esta inconmensurabilidad no impide en el
    derecho moderno su compensación. Razones de justicia
    correctiva y de prevención hacen preferible reconocer una
    indemnización basada prudencialmente en criterios
    imprecisos, a dejar daños relevantes sin
    indemnización alguna .

    1.2
    Relación entre del pretium doloris y el daño
    extrapatrimonial

    En la actualidad se reconoce el daño moral o
    extrapatrimonial como un concepto jurídico más
    abarcador, que el simple pretium doloris, superador de la
    dogmática clásica de este tipo de daño, aun
    cuando este último, en su momento sirvió de
    guía a los tribunales para fijar cuantía de
    indemnización.

    La expresión daño moral se relaciona con un
    concepto jurídico indeterminado mucho más amplio
    hoy, que el simple pretium doloris, que no es sino una
    especie más de este tipo de daño y responde a una
    de las definiciones mas clásicas del daño moral ,
    convirtiéndose en una mezcla de consecuencias de
    daños limitando en sí mismo el concepto
    indemnizable y es, que no todo daño no patrimonial es
    pretium doloris, aunque sí todo pretium
    doloris
    es un daño no patrimonial, hay una
    relación más bien de género a
    especie, pues el dolor y el sufrimiento es una
    manifestación en sí misma y de la lesión y
    no una consecuencia necesaria d el daño extrapatrimonial
    .

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