El Sistema Contravencional cubano, visto desde la óptica del Derecho Sanitario
Título original: El Sistema
Contravencional Cubano, visto desde la óptica
del Derecho Sanitario en el ejercicio de la Inspección
Sanitaria Estatal por Ministerio de Salud
Pública como organismo de la Administración
Pública en pos de un medio ambiente
sano.
1.-
INTRODUCCION:
Los antecedentes normativos del Derecho
administrativo sancionador se pueden encontrar en muchas
leyes y
codificaciones antiguas y en el denominado Derecho de
Policía, podemos señalar como ejemplos: el
Código
de Hamurabi en Babilonia, el Corpus Juris Civiles en Roma, y en las
Institutaes de Justiniano.
Hay otro antecedente en la Edad Media,
con el crecimiento de los Burgos o ciudades medievales, lo que
provocó la necesidad de reglamentar y reprimir conductas
en materia de
policía sanitaria, mendicidad, vagancia, pesas y medidas,
entrada de extranjeros, prostitucion y portar armas.[1]
En Cuba, el Estado ha
propiciado un amplio ejercicio de esta potestad sancionadora de
la
Administración Pública, con el aumento de la
gama de conductas ilícitas cuyo tratamiento corresponde al
área del Derecho Administrativo, por lo que ha ocurrido en
nuestro ordenamiento jurídico una tendencia a desarrollar
un derecho administrativo sancionador.
Hay que señalar sobre lo que hoy se le llama Derecho
Administrativo Sancionador, existen muchas posiciones
controvertidas en relación con su independencia
y naturaleza a
todo lo largo de su evolución teórica en esta materia.
Desde el punto de vista de la Escuela
Sustancialista, la Escuela Formalista y la Escuela
Administrativista.
1.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SISTEMA
CONTRAVENCIONAL CUBANO (PERIODO DE 1959-2008).
En Cuba, al igual que en el viejo mundo, no se habla de
ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, hasta que no
se desarrolló el Derecho administrativo, y por ende las
disposiciones jurídicas que comenzaron a tipificar los
ilícitos administrativos, lo que no dice en modo alguno
que no existieran órganos administrativos, ni intereses
que protegían en este orden antes del siglo XX. Ejemplo de
esto lo tenemos con la Legislación de Indias
implementada por la Metrópoli en nuestro país.
En los finales del siglo XIX en Cuba se hicieron extensivos
los Códigos Penales y Civiles de la Metrópoli, los
que contribuyeron al proceso de
institucionalización judicial en el país en todos
los órdenes, convirtiéndose la Hacienda en este
principal engranaje. La doctrina recoge que ya en el país
hubo un concepto de
infracción administrativa de origen colonial, el que se
extendió al siglo XX, aplicadas por la autoridad
administrativa estatal. Un ejemplo de esto lo constituyo el
Código Sanitario, puesto en vigor en el mandato
como funcionario de sanidad, el Dr. Carlos J. Finlay.
Ya en el 1936 se promulga en el país la Ley no.
802, Código de Defensa Social, norma que
recogió los tipos contravencionales en
sustitución del término de faltas usado
por el que le precedió.
El estado cubano
ha propiciado un amplio ejercicio de la Potestad Sancionadora de
la Administración Pública, con el
aumento de la gama de conductas ilícitas con un
tratamiento que le ha correspondido a la tutela del
Derecho Administrativo. Se destacan las relacionadas con la
protección del orden en general, las disciplinarias, las
de policía, las tributarias, las ambientalistas, etc.
En 1979, mediante el Decreto Ley no. 27,
luego de la extracción del Código Penal, las
contravenciones; constituyéndose entonces en
infracciones administrativas, cuya tendencia de proteger a
los bienes
jurídicos en relación con las normas
establecidas por el Consejo de Ministros, al amparo del
procedimiento
dispuesto en el Decreto Ley No. 80. Ya que la norma
anterior resultaba engorrosa y dilatada, simplificándose
el procedimiento en la segunda norma la que le sustituyó,
con un tratamiento contravencional, que en dependencia de los
bienes jurídicos protegidos por cada área
indistintamente fueron emitidos Decretos por el Consejo de
Ministros (Administración Pública).
En esta década de los años ochenta, al
realizarse modificaciones a la legislación penal vigente
en este momento, y con la promulgación de la Ley no.
62 en 1987, casi al unísono dio a la luz el nuevo modo
de exigencia de la responsabilidad administrativa a través de
las Contravenciones Personales. [2]
Es el Decreto Ley No. 99, con el advenimiento en Cuba
del denominado período especial, con una economía y sociedad
cubana afectada sensiblemente, y teniendo el país que
ejecutar una apertura económica la que hoy en día
nos ha permitido subsistir al acérrimo bloqueo de los
Estados Unidos
impuesto por
ya más de cincuenta años. La norma jurídica,
define a la contravención, como "la infracción
de las normas o disposiciones legales que carecen de peligrosidad
social por la escasa entidad de sus
resultados".[3] Excluyendo las disposiciones
en materia de Vialidad y Tránsito y las relacionadas con
el régimen de Migración
y Extranjería, y el de las
Asociaciones.
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