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Tratamiento jurídico de Los Diseños Industriales en los Tratados de Libre Comercio



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Los
      Diseños Industriales
    3. Los
      Tratados de Libre Comercio
    4. Tratamiento
      de los diseños industriales en los Tratados de Libre
      Comercio
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    Resumen

     Los diseños industriales resultan ser una
    de las modalidades de la Propiedad
    Intelectual de carácter más sui generis, lo que
    viene dado por su acumulada forma de protección, en
    dependencia del sistema acogido
    por las legislaciones. La relevancia de la figura en
    el ámbito comercial ha ocasionado
    la incorporación de su regulación
    en importantes tratados de
    libre comercio
    firmados por Estados Unidos con países del
    área latinoamericana, cuestión que puede resultar
    desventajosa para los países menos desarrollados
    dado el escaso nivel de desarrollo que
    poseen.

      Introducción

     Muchos son los debates que han surgido hoy
    alrededor del término Propiedad
    Intelectual, pues no es un régimen similar al de propiedad
    sobre bienes reales,
    sino un sistema de propiedad atípico, que se caracteriza
    por la posesión total y simultánea de varias
    personas al mismo tiempo, lo que
    se debe a la naturaleza del
    bien; pues se trata de bienes
    inmateriales, de ahí que para garantizar su disfrute
    exclusivo es necesaria la prohibición por parte del
    ordenamiento jurídico a la sociedad del
    uso o explotación de esas creaciones intelectuales.
    [1]

    Con la firma del GATT [2] en 1947 se
    logró la creación de un foro internacional dedicado
    al  aumento del comercio
    multilateral y a la resolución de los conflictos
    comerciales internacionales, posteriormente surge la OMC [3], con el
    objetivo de
    reemplazar al GATT, incorporando a su ámbito de
    regulación la esfera de los servicios, la
    inversión y la Propiedad
    Intelectual.

    En materia de
    Propiedad Intelectual se firmó el Acuerdo sobre los
    Aspectos de los Derechos de Propiedad
    Intelectual relacionados con el Comercio, en lo adelante ADPIC
    [4], el cual constituye uno de los acuerdos más peligrosos
    y perjudiciales para los países en vías de
    desarrollo que se firmaron en el seno de la OMC [5] y
    según expone Álvarez Navarrete este acuerdo "fue un
    engendro gestado a puertas cerradas por los representantes de las
    transnacionales que se hizo extensiva a los miembros de la OMC,
    entrando, como se ha dicho, "por la puerta de atrás", a
    los países en desarrollo" [6].

    Este notable interés
    por la Propiedad Intelectual evidencia, el valor
    económico de estos bienes inmateriales, si antes no eran
    de interés del comercio
    internacional, hoy se colocan junto a los bienes tangibles,
    dejando a los mismos rezagados en cuanto a su inestimable valor
    económico.

    La Propiedad Intelectual comprende un amplio sector de
    creaciones intelectuales que se mueven entre las obras de artes,
    las soluciones
    técnicas, así como los signos que
    distinguen productos,
    servicios o empresarios. Dentro de esta diversa gama de
    creaciones los diseños industriales ocupan un lugar
    especial de protección, pues gozan de un reconocimiento y
    tratamiento sui generis, dado precisamente por su
    naturaleza híbrida, pues son susceptibles de
    protección por más de un área de la
    Propiedad Intelectual [7].

    Constituye un reto para los oferentes de productos 
    la atracción de los consumidores, para lo cual dichos
    productos deben ofrecer ventajas por encima de los existentes o
    los de la competencia,
    ventajas de accesibilidad, calidad o
    seguridad,
    así como otras cualidades, principalmente de
    carácter estético que los haga más
    llamativos y así atraer la vista del consumidor,
    capaces de generar una fidelidad, además de aumentar su
    valor comercial.

    Mostrar los productos bajo una apariencia atractiva no
    es solo un hecho consustancial al avance tecnológico [8],
    puesto que desde la antigüedad, incluso, se constatan
    muestras de ello. Los primeros dibujos
    artesanales surgieron en las ropas, embarcaciones y chozas del
    hombre
    primitivo y, en igual sentido los primeros modelos
    artesanales surgieron al producir una forma agradable a la vista
    dada a los objetos. En la época esclavista y feudal dicha
    creación alcanzó un gran desarrollo, al punto que
    se apreciaban a simple vista y cualquier otro artesano
    podía reproducirlo y ofertarlo libremente en el mercado. El
    aumento de la demanda y el
    consiguiente aumento de la producción, exigían el logro de una
    calidad competitiva, lo que resultaba imposible para muchos
    comerciantes, quienes buscaban la solución en la copia
    burda de tales creaciones, provocando así la
    disminución de las ganancias y en ocasiones hasta la
    quiebra. Ante
    esta situación era inminente la eliminación de la
    competencia
    desleal, regulándose la represión de tales
    conductas por primera vez en los países
    europeos.

    Hoy, cada vez más, se hace práctica que,
    creaciones de carácter estético sean estampadas en
    productos, con el propósito de obtener ventajas
    competitivas, ingresos mayores
    y atraer al consumidor

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