Tratamiento jurídico de Los Diseños Industriales en los Tratados de Libre Comercio
- Resumen
- Los
Diseños Industriales - Los
Tratados de Libre Comercio - Tratamiento
de los diseños industriales en los Tratados de Libre
Comercio - Conclusiones
- Bibliografía
Resumen
Los diseños industriales resultan ser una
de las modalidades de la Propiedad
Intelectual de carácter más sui generis, lo que
viene dado por su acumulada forma de protección, en
dependencia del sistema acogido
por las legislaciones. La relevancia de la figura en
el ámbito comercial ha ocasionado
la incorporación de su regulación
en importantes tratados de
libre comercio
firmados por Estados Unidos con países del
área latinoamericana, cuestión que puede resultar
desventajosa para los países menos desarrollados
dado el escaso nivel de desarrollo que
poseen.
Introducción
Muchos son los debates que han surgido hoy
alrededor del término Propiedad
Intelectual, pues no es un régimen similar al de propiedad
sobre bienes reales,
sino un sistema de propiedad atípico, que se caracteriza
por la posesión total y simultánea de varias
personas al mismo tiempo, lo que
se debe a la naturaleza del
bien; pues se trata de bienes
inmateriales, de ahí que para garantizar su disfrute
exclusivo es necesaria la prohibición por parte del
ordenamiento jurídico a la sociedad del
uso o explotación de esas creaciones intelectuales.
[1]
Con la firma del GATT [2] en 1947 se
logró la creación de un foro internacional dedicado
al aumento del comercio
multilateral y a la resolución de los conflictos
comerciales internacionales, posteriormente surge la OMC [3], con el
objetivo de
reemplazar al GATT, incorporando a su ámbito de
regulación la esfera de los servicios, la
inversión y la Propiedad
Intelectual.
En materia de
Propiedad Intelectual se firmó el Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio, en lo adelante ADPIC
[4], el cual constituye uno de los acuerdos más peligrosos
y perjudiciales para los países en vías de
desarrollo que se firmaron en el seno de la OMC [5] y
según expone Álvarez Navarrete este acuerdo "fue un
engendro gestado a puertas cerradas por los representantes de las
transnacionales que se hizo extensiva a los miembros de la OMC,
entrando, como se ha dicho, "por la puerta de atrás", a
los países en desarrollo" [6].
Este notable interés
por la Propiedad Intelectual evidencia, el valor
económico de estos bienes inmateriales, si antes no eran
de interés del comercio
internacional, hoy se colocan junto a los bienes tangibles,
dejando a los mismos rezagados en cuanto a su inestimable valor
económico.
La Propiedad Intelectual comprende un amplio sector de
creaciones intelectuales que se mueven entre las obras de artes,
las soluciones
técnicas, así como los signos que
distinguen productos,
servicios o empresarios. Dentro de esta diversa gama de
creaciones los diseños industriales ocupan un lugar
especial de protección, pues gozan de un reconocimiento y
tratamiento sui generis, dado precisamente por su
naturaleza híbrida, pues son susceptibles de
protección por más de un área de la
Propiedad Intelectual [7].
Constituye un reto para los oferentes de productos
la atracción de los consumidores, para lo cual dichos
productos deben ofrecer ventajas por encima de los existentes o
los de la competencia,
ventajas de accesibilidad, calidad o
seguridad,
así como otras cualidades, principalmente de
carácter estético que los haga más
llamativos y así atraer la vista del consumidor,
capaces de generar una fidelidad, además de aumentar su
valor comercial.
Mostrar los productos bajo una apariencia atractiva no
es solo un hecho consustancial al avance tecnológico [8],
puesto que desde la antigüedad, incluso, se constatan
muestras de ello. Los primeros dibujos
artesanales surgieron en las ropas, embarcaciones y chozas del
hombre
primitivo y, en igual sentido los primeros modelos
artesanales surgieron al producir una forma agradable a la vista
dada a los objetos. En la época esclavista y feudal dicha
creación alcanzó un gran desarrollo, al punto que
se apreciaban a simple vista y cualquier otro artesano
podía reproducirlo y ofertarlo libremente en el mercado. El
aumento de la demanda y el
consiguiente aumento de la producción, exigían el logro de una
calidad competitiva, lo que resultaba imposible para muchos
comerciantes, quienes buscaban la solución en la copia
burda de tales creaciones, provocando así la
disminución de las ganancias y en ocasiones hasta la
quiebra. Ante
esta situación era inminente la eliminación de la
competencia
desleal, regulándose la represión de tales
conductas por primera vez en los países
europeos.
Hoy, cada vez más, se hace práctica que,
creaciones de carácter estético sean estampadas en
productos, con el propósito de obtener ventajas
competitivas, ingresos mayores
y atraer al consumidor
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